Despacho Ley De Comunas Doc

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Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Expedientes Nº 1041-D-2002/1163-D-2002/1541-D-2002 2284-D-2002/2982-D2003/3034-D-2002/0135-D-2003/ 0164-D-2003/0264-D-2003/0537-D-2003/0837-D-2003/ 0914-D-2003/1282-D-2003/1735-C-2003/1770-D-2003

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Visto: Que por el expediente Nº 1041-D-2002 presentado por el Sr. Diputado García Conde; el expediente Nº 1163-D-2002, presentado por el Sr. Diputado Moscariello; el expediente N° 1541-D-2002, presentado por el Sr. Diputado Busacca; el expediente N° 2284-D-2002 presentado por el Sr. Diputado Caeiro; el expediente N° 2982-D-2002 presentado por el Sr. Diputado Bellomo; el expediente N° 3034-D-2002 presentado por el Sr. Diputado Vensentini; el expediente N° 0135-D-2003 presentado por el Sr. Diputado Alimena; el expediente N° 0164-D-2003 presentado por la Sra. Diputada Baltroc; el expediente N° 0264-D-2003 presentado por la Sra. Diputada Gottero; el expediente N° 0537-D-2003 presentado por la Sra. Diputada Bisutti, el expediente N° 0837-D-2003 presentado por el Sr. Diputado Enríquez; el expediente N° 0914-D-2003 presentado por el Sr. Diputado Cortina; el expediente N° 1282-D-2003 presentado por el Sr. Diputado Moscariello y otros; el expediente N° 1735-C-2003 presentado por el Consejo de Planeamiento Estratégico; y el expediente N° 1770-D-2003 presentado por el Sr. Diputado Caulier; se propugnan la sanción de la Ley Orgánica de las Comunas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Considerando: Que la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994 otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. Este hito histórico se transformó en el punto de partida desde el cual las fuerzas sociales comenzaron a trabajar en la búsqueda de consensos en los criterios políticos de los vecinos porteños para que, a la postre, los mismos se vieran plasmados

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Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Expedientes Nº 1041-D-2002/1163-D-2002/1541-D-2002 2284-D-2002/2982-D2003/3034-D-2002/0135-D-2003/ 0164-D-2003/0264-D-2003/0537-D-2003/0837-D-2003/ 0914-D-2003/1282-D-2003/1735-C-2003/1770-D-2003

en un único cuerpo legal fundacional. Es así que, en el año 1996 la Ciudad de Buenos Aires sancionó su Constitución.Que la autonomía que goza nuestra Ciudad se encuentra ubicada en una categoría que no tiene antecedentes jurídicos y que, posiblemente, se asemeje a un régimen de transición para que la misma se convierta en una futura provincia. De esta manera, la autonomía de la Ciudad resulta un derecho de sus vecinos y una necesidad fundacional para su Gobierno.Que desde la perspectiva señalada, debe considerarse lo dispuesto por los Constituyentes Porteños. Y es precisamente en ese marco de ingeniería institucional establecido por la Constitución Porteña que se incorporó un título especial dedicado al régimen de las Comunas. Estas, desde su función de unidades de gestión política y administrativa, se constituirán rápidamente en parte de la estructura funcional de la Ciudad.Que desde la óptica del Derecho Administrativo se puede sostener que la descentralización aparece cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la Administración Central, dotado de personalidad jurídica propia, y constituido por órganos propios que representan la voluntad del ente. No caben dudas que estos conceptos se pueden aplicar a la construcción que ha hecho el Constituyente Porteño respecto de las Comunas.Que, precisamente, los proyectos considerados tienen por objeto el reglamentar la organización, competencia y delimitación territorial de las Comunas, en el marco de lo dispuesto por el Título Sexto "Comunas" de la Constitución de la Ciudad.-

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Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Expedientes Nº 1041-D-2002/1163-D-2002/1541-D-2002 2284-D-2002/2982-D2003/3034-D-2002/0135-D-2003/ 0164-D-2003/0264-D-2003/0537-D-2003/0837-D-2003/ 0914-D-2003/1282-D-2003/1735-C-2003/1770-D-2003

Que la propuesta transformadora que la Constitución inserta en el esquema de la administración del Gobierno, forma parte de un proyecto inclusivo, democrático y que, partiendo con realismo e inteligencia de los grandes condicionamientos estructurales, engendra una nueva forma de gestión y participación ciudadana. Así, por ejemplo se pueden mencionar la definición que del instituto realiza (artículo 127°), la asignación de competencias exclusivas y de competencias concurrentes (artículo 128°), y la forma conferida al órgano de gobierno (artículo 130°) y a su organismo consultivo (artículo 131°).Que la reformulación legislativa de este "régimen de comunas" ha generado la necesidad de abordar el estudio de una serie de temáticas novedosas, tanto por el contenido como por su extensión. Así, se ha profundizado sobre núcleos temáticos como, por ejemplo, el diseño de instituciones que garanticen la gobernabilidad de las comunas, el rol y organización de los institutos de democracia semidirecta, las dificultades y ventajas en la aplicación de los diferentes modelos de gestión pública, y los criterios territoriales y urbanos para elaborar el trazado de los límites comunales.Que atento a ello, se ha podido advertir que a través de las Comunas se vinculará la capacidad de gestión social del Gobierno Porteño con la capacidad de cubrir las expectativas y necesidades de la población comunal y la posibilidad de involucrar al vecino tanto en el control como en la implementación de las políticas sociales; logrando de este modo que los habitantes generen una identidad propia desde una concepción nueva de participación, demostrando la importancia de configurar nuevas áreas de solidaridad basadas en lo territorial. No podemos olvidar que la definición de las "metas" de toda administración se encuentra asociada a los actores que intervienen en las

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Expedientes Nº 1041-D-2002/1163-D-2002/1541-D-2002 2284-D-2002/2982-D2003/3034-D-2002/0135-D-2003/ 0164-D-2003/0264-D-2003/0537-D-2003/0837-D-2003/ 0914-D-2003/1282-D-2003/1735-C-2003/1770-D-2003

mismas, y en la medida en que pueden llegar a incidir o incorporarse en ellas. La Comuna resulta ser el mecanismo ideal para ello.Que la ciudad, a pesar del gran paso hacia la descentralización administrativa que ha dado el Poder Ejecutivo con la creación de los Centros de Gestión y Participación, requiere de un esquema director de desarrollo diferente del actual y que guíe cada una de las políticas y acciones sectoriales, temáticas y territoriales. La definición de dicho esquema es una tarea a elaborar desde una concepción estratégica desde el gobierno de la Ciudad, mediante formas consensuadas y participativas en las que indudablemente las Comunas serán el centro de las acciones primarias. De allí la necesidad de la aprobación de la presente norma, más allá del mandato constitucional.Que, por otro lado, si bien la descentralización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las Comunas permitirá comprometer a la Comunidad con las metas de desarrollo focal, fortaleciendo los intereses locales al promover una mayor autonomía institucional, y una distribución diferente de los recursos económicos, e institucionales en la relación de las comunas con aquélla; lo cierto es que la innovación en la gestión no significa promover un nuevo tipo de localismo, dado que no puede desconocerse la responsabilidad del poder central en la planificación de políticas que hagan a una visión global de la comunidad.Que sin desconocer las dificultades que todo proceso de descentralización implica, debe quedar claro que la misma no puede llevar a la atomización de la Ciudad, con riesgo de poner en peligro la unidad que Ella debe constituir y profundizar las diferencias entre las distintas zonas de la misma y las desigualdades entre sus habitantes. De otra manera,

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estaríamos violando el imperativo constitucional del artículo 127° de nuestra Carta Magna.Que el desafío de participación que se introduce con la aparición de las Comunas es para toda la Sociedad Civil, dado que esta nueva forma de participación se basa en una concepción comunitaria y compartida del poder. La división de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Comunas, encuentra apoyatura doctrinaria en el hecho que resulta ser el medio más idóneo para una transformación cultural con un alto grado de complejidad, propio de los procesos de modificación de las conductas sociales que conlleva todo cambio o reforma de un sistema político que plantee nuevas formas de interacción entre individuos provenientes de múltiples realidades y de éstos con las instancias gubernamentales, lo cual constituye una

verdadera Reforma del Estado.

Precisamente, es éste el espíritu que conlleva esta norma.Que respecto a la elaboración de la ley orgánica de comunas, se debe destacar la actividad que ha desarrollado la propia Legislatura desde su conformación, allá por el año 1997. Desde entonces, los legisladores de los diferentes Bloques Parlamentarios han dado prioridad al estudio de este nuevo instituto jurídico, incorporando en el debate al conjunto de la Comunidad Porteña.Que en el mismo orden de ideas, corresponde recordar que la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana siempre trabajó posibilitando la participación en el debate de los vecinos y las organizaciones sociales de todo tipo que se hicieron presentes, tanto en las reuniones de Diputados como de asesores. De la misma manera, el Gobierno de la Ciudad y la propia Legislatura organizaron numerosos encuentros y seminarios para el abordaje de esta temática. Debemos destacar que varios de éstos se

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organizaron a partir del trabajo desarrollado en los Centros de Gestión y Participación, contando con la presencia de cientos de vecinos de los distintos barrios de la Ciudad, que expresaron sus opiniones.Que se han recepcionado las propuestas e ideas de las reuniones y participaciones mencionadas en el párrafo anterior, como así también la de los expertos en la materia que han asistido y colaborado con los asesores de los Sres. Diputados integrantes de la Comisión.Que resulta conveniente manifestar que se han tenido en cuenta como antecedentes legislativos los siguientes expedientes a saber: 0214-D-1998, 3967-D-1998, 2155-O-1998, 0593-D-1999, 2387-D-1999, 2636-D-1999, 2637-D-1999, 2638-D-1999, 4352-D-1999, 1621-D-2000, 1851-D-2000, 2766-D-2000, 3571-D-2000, 4494-D-2000, 4607-D-2000, 0336-J-2000, 0265-D-2001, 0625-D-2001, 0988-D-2001, 1686-D-2001, 2608-D-2001, 2638-D-2001, 3458-D-2001 y 4676-D-2001; como así también las presentaciones de particulares: 2773-P-2000, 2850-P-2002 y 1199-P-2003.Que también se destaca que se ha considerado el contenido del informe técnico que se encuentra agregado al presente expediente.Que por último, aparece como indispensable poner de manifiesto que el presente despacho resulta ser la síntesis del trabajo que se viene realizando desde el año 1998, y expresa el mayor consenso político obtenido hasta la fecha.Que por todo lo expuesto, esta Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana aconseja la aprobación de la siguiente:

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LEY ORGÁNICA DE COMUNAS

TITULO I DE LAS COMUNAS EN GENERAL CAPÍTULO ÚNICO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Comunas. Definición Artículo 1°: La atención de los asuntos de interés de los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo de las Comunas, unidades de gestión política y administrativa descentralizadas con base territorial y personería jurídica propia. Delimitación Territorial Artículo 2°: Créanse dieciséis (16) comunas, de acuerdo a los siguientes límites territoriales: •

Comuna 1: Río de la Plata - Dársena F hasta la prolongación virtual de Francisco Romero - Francisco Romero - Av. Pueyrredón - Av. del Libertador - Av. Callao - Av. Entre Ríos - Av. Juan de Garay - Av. Ingeniero Huergo - Av. Brasil - Prolongación virtual de la Av. Brasil hasta la Dársena Sur - Dársena Sur - Antepuerto - Canal Sur Río de la Plata.-



Comuna 2: Av. Córdoba - Av. Callao - Av. Entre Ríos - Av. Independencia - Av. Boedo - Bulnes.-

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Expedientes Nº 1041-D-2002/1163-D-2002/1541-D-2002 2284-D-2002/2982-D2003/3034-D-2002/0135-D-2003/ 0164-D-2003/0264-D-2003/0537-D-2003/0837-D-2003/ 0914-D-2003/1282-D-2003/1735-C-2003/1770-D-2003

Comuna 3: Av. Vélez Sarsfield - Av. Entre Ríos - Av. Juan de Garay - Av. Ingeniero Huergo - Av. Brasil - Av. Pedro de Mendoza - Riachuelo.-



Comuna 4: Av. Sáenz - Av. Boedo - Av. Independencia - Av. Entre Ríos - Av. Vélez Sarsfield - Riachuelo.-



Comuna 5: Mariano Acosta - Av. Coronel Roca - Pergamino - Av. 27 de Febrero - Av. Sáenz - Av. Boedo - Av. Juan de Garay - Av. Vernet - Av. Asamblea - Curapaligüe Av. Eva Perón.-



Comuna 6: General Martín de Gainza - Av. Rivadavia - Emilio Mitre - Av. Asamblea Av. Vernet - Av. Juan de Garay - Av. Boedo - Bulnes - Av. Córdoba - Av. Estado de Israel - Av. Angel Gallardo.-



Comuna 7: Av. Escalada - Irigoyen - Av. General César Díaz - Av. Juan B. Justo - Av. Gaona - General Martín de Gainza - Av. Rivadavia - Emilio Mitre - Av. Asamblea Curapaligüe - Av. Eva Perón.-



Comuna 8: Av. Eva Perón - Mariano Acosta - Av. Coronel Roca - Pergamino - Av. 27 de Febrero - Av. General Paz.-



Comuna 9: Av. General Paz - Reservistas Argentinos - Av. Juan B. Justo - Av. Bacacay - Irigoyen - Av. Escalada - Av. Eva Perón.-



Comuna 10: Av. General Paz - Reservistas Argentinos - Av. Juan B. Justo - Av. Bacacay - Av. Gral. César Díaz - Av. Juan B. Justo - Av. Gaona - Cuenca.-



Comuna 11: Av. Forest - Av. Corrientes - Av. Angel Gallardo - Av. Gaona - Cuenca Av. Salvador María del Carril - La Pampa.-



Comuna 12: Vidal - La Pampa - Av. Salvador María del Carril - Cuenca.- Av. Gral. Paz.-



Comuna 13: Av. Gral. Paz - Vidal - La Pampa - Prolongación virtual de La Pampa hasta el Río de la Plata - Río de la Plata.-

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Comuna 14: Río de la Plata - Prolongación virtual de La Pampa - La Pampa - Av. Forest - Av. Corrientes - Darwin - Av. Juan B. Justo - Av. Intendente Bullrich - Av. del Libertador - Av. Dorrego - Prolongación virtual de Av. Dorrego hasta el Río de la Plata.-



Comuna 15: Río de la Plata - Prolongación virtual de Av. Dorrego - Av. Dorrego - Av. Av. del Libertador - Av. Intendente Bullrich - Av. Juan B. Justo - Darwin - Av. Corrientes.- Av. Estado de Israel - Av. Córdoba - Bulnes - Juncal - Av. Cnel. Díaz Cerviño - Av. Ortiz de Ocampo - Av. Figueroa Alcorta - Jerónimo Salguero Prolongación virtual de Jerónimo Salguero hasta el Río de la Plata.-



Comuna 16: Río de la Plata - Prolongación virtual de Jerónimo Salguero - Jerónimo Salguero - Av. Figueroa Alcorta - Av. Ortiz de Ocampo - Cerviño - Av. Cnel. Díaz Juncal - Bulnes - Av. Córdoba - Av. Callao - Av. del Libertador - Av. Pueyrredón Francisco Romero - Prolongación virtual de Francisco Romero hasta Dársena F - Río de la Plata.-

De acuerdo con el plano que como anexo 1 se acompaña a la presente ley.-

Competencias Artículo 3°: Son competencias de las Comunas dentro de su jurisdicción y en forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad las que les otorgan a las Comunas los artículos 128º y concordantes de la Constitución de la Ciudad.Los acuerdos de gestión entre el Gobierno y las Comunas deben asignar las mismas competencias a cada una de estas últimas.-

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TITULO II DE LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO COMUNAL CAPÍTULO I JUNTA DE GOBIERNO Convocatoria e Integración Artículo 4º: El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado de siete (7) miembros denominado Junta Comunal. La Junta Comunal es elegida en forma directa por los ciudadanos empadronados en la Comuna y con arreglo al régimen de representación proporcional, constituyendo a estos fines cada una de ellas un solo distrito electoral. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno y la elección se realiza simultáneamente con la renovación parcial de la Legislatura en la que no se elige el Jefe de Gobierno. Las listas de candidatos no pueden incluir a más de dos personas de un mismo sexo en orden consecutivo. Denominaciones y Duración de Mandatos Artículo 5º: La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de sufragios en la Comuna, que se denomina “Presidente de la Junta Comunal”.Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en su mandato. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo mandato sino con un intervalo de un (1) período.-

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Remuneración Articulo 6º : La remuneración de los integrantes de la Junta Comunal es equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la remuneración bruta de un Diputado de la Ciudad, en el caso del Presidente la misma será equivalente al sesenta por ciento (60%).Requisitos Artículo 7º: Para ser miembro de la Junta Comunal se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad.b) Ser argentino nativo o por opción, naturalizado con un mínimo de cuatro años de ejercicio de la ciudadanía o extranjero inscripto en los padrones de la Ciudad con cuatro años de antigüedad.c) Tener dos años de residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata anterior a la elección.d) No estar comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 72º y 73º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.Destitución Artículo 8°: La Legislatura puede destituir a cualquiera de los integrantes de la Junta Comunal mediante el mecanismo del juicio político previsto en los artículos 93° y 94° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

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CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO Frecuencia Artículo 9°: La Junta Comunal debe reunirse al menos una vez por semana.Quórum Artículo 10°: Para formar quórum es necesaria la presencia de al menos cuatro (4) de los integrantes de la Junta Comunal. Luego de dos reuniones sin quórum, los asistentes se encuentran facultados a reunirse en minoría.Mayorías Artículo 11°: Las decisiones de la Junta Comunal se adoptan con el quórum a que se refiere el artículo anterior, por el voto favorable de la simple mayoría de los miembros presentes. Se requiere el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Junta Comunal para: a) Convocar a Consulta Popular.b) Convocar a Audiencia Pública.c) Asignar las áreas de gestión entre sus miembros.Vacancia Artículo 12°: En caso de producirse alguna vacancia entre los miembros de la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad sobreviniente, lo sucede quien figure en el orden siguiente de la lista de origen a la que pertenecía. El

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sucesor desempeña su labor hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular original.En caso que la vacancia ocurrida sea la del Presidente de la Junta, es reemplazado en dicha función por quien le sigue en el orden de la lista por la cual fue electo.-

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Junta Comunal Artículo 13º: Son atribuciones de la Junta Comunal: 1 Ejecutar el presupuesto que la Ley de Presupuesto le asigne. Administrar el patrimonio de la Comuna y los bienes muebles e inmuebles que el Poder Ejecutivo le transfiera por cualquier título.2 Dictar disposiciones en uso de las facultades que le otorga la presente ley, las que deben publicarse en el Boletín Oficial.3 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la comuna elaborado conforme al Artículo 52 de la Constitución.4 Disponer la adquisición de bienes.5 Convocar a audiencia pública y consulta popular en el ámbito Comunal conforme a la normativa vigente.6 Llevar el registro actualizado de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades comunitarias dentro de su jurisdicción 7 Elaborar el programa de acción de la Comuna.-

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Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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8 Solicitar informes a los poderes, organismos y entes descentralizados de la Ciudad sobre los asuntos que se consideren pertinentes en orden al adecuado resguardo de los intereses comunales.9 Controlar la ejecución del presupuesto de la Ciudad en el ámbito de la Comuna.10 Presentar proyectos de ley ante la Legislatura y proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.11 Promover la participación vecinal en las distintas áreas de gestión.12 Llevar adelante la atención de todo asunto correspondiente a su jurisdicción cuya competencia material le fuera asignada.13 Llevar a cabo las acciones necesarias para implementar mecanismos de mediación comunitaria para pequeños conflictos.14 Coordinar las acciones necesarias para que se desarrolle el proceso de presupuesto participativo en la Comuna.15 Realizar todo otro acto que le sea delegado por el Poder Ejecutivo.Presidente de la Junta Comunal Artículo 14º: Corresponde al Presidente de la Junta Comunal: 1

Representar legalmente a la Comuna.-

2

Ejercer la titularidad del área de Administración General y Participación Ciudadana.-

3

Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal y elaborar su orden del día el que debe incluir las propuestas elevadas por el Consejo Consultivo.-

4

Presentar a la aprobación de la Junta Comunal el anteproyecto de presupuesto anual de la Comuna.-

5

Participar en las reuniones del Consejo Consultivo.-

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6

Presidir las Audiencias Públicas convocadas por la Junta Comunal.-

7

Firmar los actos administrativos que emanen de las disposiciones adoptadas por la Junta Comunal.-

8

Suscribir, junto a los demás miembros, las actas de reuniones de la Junta Comunal.-

9

Realizar todo otro acto que le sea delegado por la Junta Comunal.-

Miembros de la Junta Comunal Artículo 15°: Son sus atribuciones: 1. Ejercer la titularidad de un área de gestión de la Comuna.2. Elevar al Presidente de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área de gestión a su cargo.3. Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área a su cargo.4. Participar en la decisión respecto del

ejercicio de la totalidad de las

competencias atribuidas a la Junta Comunal.5. Refrendar las actas de reunión, conjuntamente con el Presidente.-

CAPÍTULO IV DE LAS AREAS DE GESTION COMUNAL Organización Funcional Artículo 16°: La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión.-

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Las mismas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128° de la Constitución de la Ciudad, y las prioridades comunitarias.El área de gestión de Administración General y Participación Ciudadana se halla a cargo del Presidente de la Junta Comunal y las restantes áreas son distribuidas entre los restantes miembros de acuerdo con lo que disponga la Junta.-

CAPITULO V CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO Creación Artículo 17°: Crease en el ámbito de cada Comuna un Consejo Consultivo Honorario que actúa como organismo de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la Gestión, tanto de la Comuna como del Gobierno de la Ciudad, respecto de las cuestiones relativas a la Comuna.Integración Artículo 18°: Los Consejos Consultivos Honorarios están integrados por representantes de entidades vecinales, redes y asociaciones sociales, partidos políticos y cualquier otra forma de organización con residencia y espacio de actuación comunitaria en el ámbito territorial de la Comuna.Sólo podrá participar de las reuniones del C.C.H. un representante por cada entidad.-

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Funcionamiento Artículo 19°: La Junta Comunal establece las pautas de funcionamiento del Consejo Consultivo Honorario, previendo como mínimo una reunión mensual.Informes Articulo 20°: La Junta Comunal brinda los informes que el Consejo Consultivo Honorario le requiera, a efectos de poder cumplir con sus funciones.-

CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO DE LAS COMUNAS Aprobación del Presupuesto Comunal Artículo 21º: Anualmente, y antes del 1º de septiembre, la Junta Comunal aprueba el anteproyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Comuna, y lo eleva al Poder Ejecutivo a efectos de su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Ciudad.Articulo 22º: El anteproyecto contiene las partidas correspondientes al funcionamiento comunal, las que atienden al desarrollo de sus competencias exclusivas y las que se destinen a la ejecución de las competencias concurrentes que se le asignen conforme a los criterios establecidos en el artículo 129° de la Constitución de la Ciudad.-

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CAPÍTULO VII DE LA INTERVENCION DE LAS COMUNAS Causales Artículo 23°: La Legislatura de la Ciudad interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 82° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Requisitos y funciones Artículo 24°: El interventor debe reunir los requisitos previstos por el Articulo 70 de la Constitución de la Ciudad.Lo comprenden las mismas inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Diputados de la Ciudad en los artículos 72 y 73 del referido cuerpo legal.Se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera.-

CAPÍTULO VIII DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR COMUNAL Control interno y externo Artículo 25°: El control interno y externo de los actos de los gobiernos comunales se halla a cargo de

la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad, en todo de

conformidad con la normativa en vigencia.-

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CAPÍTULO IX PERSONAL Personal Permanente Artículo 26°: La planta de personal de las Comunas se integrará con agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.Personal transitorio Artículo 27°: A propuesta de la Junta, las Comunas pueden contratar personal transitorio cuya relación laboral cesa indefectiblemente con el vencimiento del mandato de los integrantes de la misma. Las características de estas contrataciones deben estar de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.Artículo 28°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente norma dentro de los noventa (90) días de su sanción.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Patrimonio: Al momento de constitución de las Comunas, el Poder Ejecutivo le otorga a las mismas, bajo inventario, la tenencia de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en poder de los Centros de Gestión y Participación.-

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Reglamento Interno: Las Juntas Comunales deben determinar las áreas de gestión comunal y ajustar su reglamento interno de funcionamiento a las pautas básicas que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.Primera Elección: La primera elección de los miembros de las Juntas Comunales se realizará en el año 2005, en los términos del artículo 4 de la presente ley.Hasta tanto la Ciudad sancione la ley que regule su régimen electoral, la elección de las Juntas Comunales se regirá por las disposiciones del Código Nacional Electoral.Primer presupuesto comunal: El Poder Ejecutivo debe incorporar en el Proyecto de Presupuesto correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006 las partidas presupuestarias que aseguren para dichos períodos el funcionamiento de las Juntas Comunales a ser elegidas en el año 2005.Personal asignado por el Poder Ejecutivo: La asignación de personal que disponga el Poder Ejecutivo para las Comunas se debe hacer respetando la categoría, nivel remunerativo y demás derechos adquiridos por los trabajadores al amparo de la legislación en vigencia.-

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Artículo 29°: De forma.-

DOSCH, Sandra Presidenta

GOTTERO, Silvia

CORTINA, Roy Vice Presidente

CAPARRA, Ernesto

BISUTTI, Delia

LICASTRO, Julián

GIORNO, Jorge

CARAM, Cristian Sala de la Comisión, 05 de noviembre de 2003.-

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