Ayuntamiento de La Carolina RESOLUCIÓN Por dada cuenta y RESULTANDO.- Que como consecuencia de Resolución directa con carácter excepcional de Subvención de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de fecha 15 de Julio de 2008, fue iniciado expediente de contratación por procedimiento negociado sin publicidad EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTRO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO LA CAROLINA CIUDAD DIGITAL, todo ello mediante Propuesta de la Concejal Delegada y Servicio Técnico Informático de este Ayuntamiento y Providencia de la Alcaldía de fecha 26 de Agosto y 1 de Septiembre de 2008, respectivamente. RESULTANDO.- Que con fecha 8 de Septiembre de 2008, fue aprobado por Resolución de la Alcaldía, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación, aprobar el gasto correspondiente a 92.628’32 €, y solicitar tres ofertas a empresas del sector para que en cumplimiento de los Pliegos antes citados se adjudicara el contrato mixto de servicios y suministros para la adjudicación del contrato de desarrollo del Proyecto La Carolina Ciudad Digital. RESULTANDO.- Que con fecha 11 de Septiembre de 2008, fueron solicitadas y constan en el expediente de su razón tal y como dispone la Ley de Contratos del Sector Público, ofertas a las Mercantiles siguientes: • • •
TÉCNICA 6000 S.L. INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR S.L. FACTHOR INNOVACIÓN S.L.
CONSIDERANDO.- Que consta en el expediente Certificación acreditativa de las proposiciones presentadas en el plazo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y que con fecha 26 de Septiembre de 2008, fue presentada una única PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTRO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO LA CAROLINA CIUDAD DIGITAL por la Mercantil “INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR S.L.”. CONSIDERANDO.- Que con fecha 30 de Septiembre de 2008, se constituyó la Mesa de Contratación formada al efecto para el presente expediente, y vista la documentación y oferta presentada, se elevó la propuesta que, en su conjunto, resulta más ventajosa para la Corporación, esto es, la presentada por la Mercantil “INNOVACIONES DEL SUR S.L.”. CONSIDERANDO.- Que con fecha 1 de Octubre de 2008, fue dictada Resolución de la Alcaldía de adjudicación provisional a la mercantil “INNOVACIONES DEL SUR S.L.”, con CIF nº B23592181, y con domicilio en C/ Canarias nº 1 Oficina A de Jaén 23009, y cuyo objeto es la investigación, ingeniería, diseño, desarrollo, integración, comercialización, fabricación y/o realización, instalación, mantenimiento y garantía de equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y
Ayuntamiento de La Carolina programas informáticos, en virtud de Escritura de Constitución de Sociedad Limitada otorgada en Jaén, el día 13 de Febrero de 2007, ante el Notario Luís María Martínez Pantoja, nº de protocolo 236, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Jaén al folio 206, Tomo 402, inscripción 1ª de la Hoja J-15.389, representada por Juan José Prieto Verdejo, con domicilio en C/ Santo s/n de Cambil, Jaén, DNI nº 75.02.215-B, como Administrador Solidario de la Mercantil antes citada en virtud de la Escritura de Constitución de la Sociedad, todo ello por importe de 80.852’00 €, IVA no incluido, y por el periodo de 4 de meses desde la fecha de la firma del contrato, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Cláusula 2ª). CONSIDERANDO.- Que en la citada Resolución, notificada al interesado el día 10 de octubre de 2008, se solicitó que por el adjudicatario, en virtud de lo dispuesto en el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, se aportara en un plazo no superior a 15 días hábiles, documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la constitución de garantía definitiva por importe de 4.042’6 €. CONSIDERANDO.- Que con fecha 23 de Octubre de 2008, la Mercantil presentó en el Registro General de la Corporación, nº 6.054, la documentación y garantía citada antes, esto Certificación de la administración Tributaria y de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de fecha 21 y 17 de octubre de 2008, respectivamente, así como cheque bancario nº 7.614.874 3 de fecha 17 de octubre de 2008, por importe de 4.042’6 €. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el art. 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se procederá a elevar definitivamente la adjudicación hasta entonces provisional. CONSIDERANDO.- lo dispuesto en el art. 140 de la Ley de Contratos sobre la formalización de los contratos en documento administrativo. A la vista de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por el art. 21.1.p) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, RESUELVO: PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y SUMINISTRO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO LA CAROLINA CIUDAD DIGITAL a la mercantil “INNOVACIONES DEL SUR S.L.”, con CIF nº B-23592181, y con domicilio en C/ Canarias nº 1 Oficina A de Jaén 23009, y cuyo objeto es la investigación, ingeniería, diseño, desarrollo, integración, comercialización, fabricación y/o realización, instalación, mantenimiento y garantía de equipos informáticos, equipos de telecomunicaciones y programas informáticos, en virtud de Escritura de Constitución de Sociedad Limitada otorgada en Jaén, el día 13 de Febrero de 2007, ante el Notario Luís María Martínez Pantoja, nº de protocolo 236, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Jaén al folio 206, Tomo 402, inscripción 1ª de la Hoja J-15.389, representada por Juan José Prieto Verdejo, con domicilio en C/ Santo s/n de Cambil, Jaén, DNI nº 75.02.215-B, como Administrador Solidario de la Mercantil antes citada en virtud de la Escritura de Constitución de la Sociedad, todo ello por importe de 80.852’00 €, IVA no incluido, y por el periodo de 4 de meses desde la fecha de la firma del contrato, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Cláusula 2ª).
Ayuntamiento de La Carolina SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa adjudicataria, publicitándose su contenido en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, www.lacarolina.es. Insértese en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía. TERCERO.- Que se dé traslado de la presente resolución al interesado, a fin de que, en virtud de lo dispuesto en el art. 140 de la Ley de Contratos de Sector Público, se proceda a la formalización del contrato en documento administrativo, salvo que el contratista solicite su elevación a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En La Carolina a 28 de octubre de 2008. EL/LA ALCALDE/SA