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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho DERECHO PROCESAL CIVIL 2

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

AUTOR: CARLOS FRANCO C.I.No. 27.72.527

Febrero 2019

INTRODUCCIÓN El Derecho Procesal en Venezuela

se concibe como un derecho

instrumental porque el proceso en sí, es el instrumento idóneo y legítimo para la solución del conflicto que nace de la no actuación espontánea del derecho. Derecho procesal aplicado al derecho civil, nutre los principios generales, pero garantiza e individualiza principios que le son propios para su efectiva aplicación, siendo el modelo dispositivo el que marca su característica predominante, pero con algunas tendencias inquisitivas originadas en las facultades que la ley otorga al juez. La finalidad del proceso civil es la aplicación de la justicia. Con respecto al procedimiento ordinario, este comienza con la interposición de la demanda, que no es más que el acto procesal mediante el cual la parte actora, ejercita su acción y hace valer su pretensión.

DESARROLLO La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 señala: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Procedimiento ordinario en el Proceso Civil Comienza con la interposición de la demanda, la cual debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, y no es más que el acto procesal mediante el cual la parte actora, ejercita su acción y hace

valer su pretensión, cuyo objeto es la demanda, con la cual se busca que el juez reconozca algo, con respecto a una cierta relación jurídica. Es el contenido de la acción que se dirige a un sujeto de derecho. Modo de presentación de la demanda

El libelo contentivo de la demanda deberá ser presentado en forma escrita, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 339 CPC: "El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez".

Las disposiciones de los Arts. 342, 344 y 345 establecen que el Secretario debe compulsar tantas copias cuantos demandados aparezcan en él, certificando su exactitud y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la litis contestación, orden que autorizará el Juez. La copia o copias del libelo de demanda se entregarán al alguacil, encargado de realizar la citación, debiendo el secretario poner constancia en expediente de que se libraron las compulsas, acorde a lo señalado para la comparecencia. El emplazamiento se hará para el vigésimo día, después que se haya citado al demandado o al último si fueren varios.

Requisitos de forma de la demanda Los requisitos de forma de la demanda están preceptuados en el Art. 340 CPC "El libelo de la demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Los instrumentos en

que se fundamente la pretensión, Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174". Admisión de la demanda La presentación de la demanda es un acto de voluntad de parte, que por ese mero hecho va a tomar en la relación procesal la posición de actora. El auto de admisión está previsto en el Art. 341 CPC, el auto de admisión cumple una función muy importante, porque a través del mismo, el Juez ordena el procedimiento. SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD

La demanda será considerada inadmisible en los siguientes supuestos (Art. 341 CPC): Que sea contraria al orden público; Que sea contraria a las buenas costumbres; Por ser contraria a disposición expresa de la ley. Reforma de la demanda Para establecer la noción de reforma de la demanda y entender en que consiste realmente este derecho es necesario distinguir entre: reforma de demanda, cambio de demanda y transformación de demanda. (Art. 343 CPC) La Citación Corresponde a un acto esencial del proceso, es para hacer comparecer al demandado. Si no existe la citación o si se ha quebrantado alguna de las formalidades de la citación, el proceso es invalido (art. 206 CPC) y daría lugar a la reposición de la causa al estado de volver a citar. El Artículo 215. CPC- es la formalidad necesaria para la validez del juicio.

Caracteres De La Citación: -

En algunos casos se presume. Art 216 CPC. La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita

ante el Secretario. Artículo 217.CPC- Citación voluntaria del demandado por apoderado. Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. La Citación Es Personal Artículo 218. CPC- la citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del tribunal.

Formas Sustitutivas De Citación. La doctrina las ha llamado formas sustitutivas de la citación, pero la citación no se sustituye, sino que son formas alternativas de la citación: 1.-Correo. Art. 218 CPC. Solo para personas jurídicas, No existe la posibilidad para personas naturales citarlas por correo. 2.- Mediante Carteles Art. 223 CPC: es una forma de citación alternativa, podría considerarse una notificación por carteles, ya que los carteles no citan al demandado no lo llaman a contestar la demanda, sino a que venga al tribunal ha darse por citado. Dos publicaciones Intervalo de tres días entre uno y otro, Quince Días de término de comparecencia. 3.-Mediante Edicto. Art. 231 CPC; Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos.

La Perención

Es la sanción que el legislador le impone al litigante negligente cuando no asume la carga procesal que debe, ya que en principio el impulso procesal le corresponde a las partes. Artículo 267. CPC- Lapsos de perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. La perención acarrea la terminación de la instancia. La instancia es la actividad interpuesta ante el tribunal de mérito. La instancia es la actividad procesal del tribunal de mérito en función de desarrollar el proceso judicial de principio a fin. la perención no afecta el proceso, pues pasados 90 días de haber declarado la perención, el demandante podrá volver a proponer la demanda.

Tipos de perención: Breve: ocurre por la inactividad del demandante para impulsar el acto de la citación, una vez que la demanda es propuesta comienzan a corren el lapso de 30 días continuos para que cumpla con sus cargas procesales La perención de 1 año cuando ambas partes dejan transcurrir más de un año sin intervenir en el expediente.

No se da perención cuando la causa se

encuentra en sentencia ya que en este tiempo la actividad procesal le corresponde al juez. CONCLUSIÓN La demanda es la declaración de voluntad de una persona, formalmente expresada en un escrito dirigido a un órgano jurisdiccional, solicitando que se inicie un proceso, comience su tramitación y culmine en una decisión que recoja la petición de derecho formulada en dicho escrito. Constituye el más significado acto de incoación del proceso. Se harán constar los elementos que determinan la competencia del

órgano jurisdiccional al

que

se

la capacidad y legitimación del actor y del demandado.

dirige

la

demanda,

y

Aunque la ley no obliga a una fórmula predeterminada, la demanda debe reunir unos requisitos mínimos que se concentran en los hechos alegados, la base legal de la petición y la expresión clara de ésta. Los datos identificadores del proceso, del órgano jurisdiccional, de la reclamación y de las partes litigantes se hace en el llamado encabezamiento de la demanda o parte introductoria de ésta. Con relación a la contestación de la demanda este es un escrito realizado por la parte demandada por el que responde en la forma prevista para la demanda(identificación, hechos, fundamentos y petition) a los hechos invocados por el actor negando o admitiéndolos y alegando las excepciones materiales y fundamentos

que

estime

convenientes,

así

como

su oposición a

las excepciones

procesales y

la admisibilidad de acumulación de acciones. Asimismo,

puede

plantear

demás alegaciones que obsten a la prosecución del proceso. Por otro lado, también puede manifestar al actor su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor o a una parte de ella.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Código de Procedimiento Civil Venezolano.(2009) Gaceta oficial No. 39.264 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860. Guerrero H. (1991). Posiciones Juradas. Ediciones Vielma. Villa de Cura. Venezuela.

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