SUMILLA Por el Principio de Inmediación el órgano jurisdiccional obtiene el conocimiento a través del contacto con los sujetos de Ia relación procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar una resolución del caso. El Principio de Inmediación pertenece al sistema oral por el cual el juez recibe en audiencia, las pruebas. En el sistema escrito este principio se reduce a: escuchar por parte del juez la lectura de las pruebas
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TITULO I PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL Alan Andy Valencia Aracayo
Semestre: VI
Luz Eliana Tintaya Mamani Principio de Inmediación procesal es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso. EI Principio de Inmediación es la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo del mismo con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas (Vescovi).
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El Principio de Inmediación es la íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo (Chamorro, José A.).
TITULO II IDEAS GENERALES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACION PROCESAL Como Principio procesal podemos definir la inmediación, como la íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo.
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Luisc Recasens1, recordando la postura del realismo jurídico sostenida por el profesor Karl N. Llewellyn, se pregunta:¿Qué correspondencia efectiva hay entre la verificación de los hechos en sentencia y la realidad autentica de esos hechos tal y como efectivamente ocurrieron?. Esos hechos fueron filtrados primero por cada uno de los abogados a través del punto de vista que consideraban jurídicamente relevante; fueron filtrados a través de los medios de prueba admitidos; fueron filtrados otra vez en las conclusiones formuladas por los abogados y fueron filtrados finalmente por el juez cuando redacta los resultados de su sentencia. Parece obvio que tal y como se presentan en esta última fase están a muchas leguas de como efectivamente ocurrieron. A la vista de este estado de cosas lo menos que se puede desear es que el proceso se organice de tal forma que sea lo más eficaz para llegar a una sentencia justa. Como indica Isidoro Eisner2, si no podemos impedir la defectuosa capacidad de los sentidos, si reconocemos que algunos hechos, por su naturaleza, son de muy difícil conocimiento; si admitimos, que la ignorancia, la malicia y la ocultación pueden se otros tantos, factores que perturben la recta resolución de los juicios, lo que no podemos es dejar de intentar por todos los medios la busca de instrumentos aptos para la mejor realización del proceso. Uno de estos medios es el principio legar que asegure que la persona o personas que han de fallar un litigo estén en intima vinculación con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso. Indudablemente lo ideal en este aspecto es que entre las partes en litigio y el juez no aparezca ninguna interposición. Es la inmediación pura. El juez solo con las partes, ni abogados ni funcionarios que se interpongan entre uno y otros. Este sería el principio valido.
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L.RECASENS. Nueva filosofía de la interpretación del Derecho, Mejico 1956,p.103 I.Eisner, La inmediación en el proceso, Ed. Dpalma, Buenos Aires, 1963, p. 20
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Por ello Kisch3, establece que el juez debe tener conocimiento de las manifestaciones de las partes y de las pruebas, no indirectamente, es decir por un informe oral o un escrito de tercero, sino directamente, por audiencia directa de las partes y por percepción inmediata de todo lo que conduzca a probar los hechos. En este mismo criterio abunda W. Millar4; al decir que el principio de inmediación actúa cuando el tribunal tiene un contacto directo con las partes y con testigos, mientras que el de mediación rige en juicios en que es contacto tiene lugar a través de un agente intermediario.
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KISCH, Elementos del Derecho Procesal Civil, traduccione del profesor Prieto de Castro, R.D. Privado 1940, p .132 4 W. MILLAR, Los principios formativos del Procedimiento Civil, Ediaz, S.A., Buenos Aires 1945, pp. 169 ss
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TITULO III EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN LA PRUEBA La inmediación supone la percepción de la prueba por parte del juez y su participación personal y directa en la producción del medio probatorio5. Si bien el Código Procesal Penal de 2004 no define expresamente los alcances del principio de inmediación, que configura su necesario observancia cuando señala que el juez penal no podrá utilizar de la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio
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PARRA QUIJANO, Jairo. Manual del Derecho Probatorio, Ediciones Librería del Profesional. Bogota 2002, pag 62
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El juicio oral ha de ser, necesariamente, inmediato en la medida en que es la única forma de valorar correcta, adecuada y plenamente una prueba, especialmente si se trata de una prueba de naturaleza personal. Como apunta ANDRES IBAÑEZ, lo esencial del juicio se cifra en relación directa del juez con las fuentes personales de prueba, que en la experiencia del proceso criminal son muchas veces las únicas y, por lo general, las de mayor rendimiento. Y, además, vigente el principio de la libre convicción, no existiría otro modus operando posible, puesto que el juzgador debe formar criterio con material de primera mano, en virtud de una apreciación personalísima6. Ahora bien, ocurre que la manera de entender la práctica de la inmediación en el tratamiento de las pruebas personales ha sido peligrosamente contaminada por el modo irracionalista de concebir el principio de libre convicción. Como ha sostenido IACOVELLO, ‘la oralidadinmediación es una técnica de formación de las pruebas, no un método para el convencimiento del juez7. No puede ser tomada como forma de percepción intima ``extrasensorial casi más que sensorial, a tenor de ciertas formulaciones`` de un lenguaje gestual, subliminalmente emitido, fuente de datos esenciales. Sin embargo, tenidos por no expresables con palabras y por incomunicables de otro modo que el implícito en el sentido último de la decisión, la inmediación se convierte en una suerte de blindaje del juicio, de coartada o vía de escape del deber de motivar. Y, con ello, el peculiar garantía de irracionalidad del enjuiciamiento. Como quiera que la inmediación no es incompatible con el uso de la videoconferencia, como tecnología que en tiempo real y en sentido bidireccional permite apreciar la declaración de un testigo o perito con nitidez en audio y video, pues —como se ha dicho— lo relevante es la relación directa, la percepción de la verbalización y la posibilidad de control del examen. Obviamente, el uso de la videoconferencia no es un medio para ser usado por comodidad del
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ANDRES IBAÑEZ, perfecto. ‘Sobre el valor de inmediación’. En: En torno a la jurisdicción. Editores del Puerto. Buenos Aires 2007 pag 155 7
Citado por ANDRES IBAÑEZ, Perfecto. Op. Cit. Pag 159
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testigo o perito, o para eludir su presencia en la audiencia, sino en aras de los intereses de la justicia, cuando en los casos previstos en la ley —bien sea por medidas de protección, distancia o una razón plenamente justificada— los órganos de prueba no puedan estar presentes en la sala de audiencias.
Al servicio de la inmediación se encuentran también los principios de. Identidad del juzgador, concentración y continuidad en las audiencias (art. 359º). Se apuesta porque el juicio se realice en una sola sesión de audiencia y si no fuera posible por la complejidad del asunto, deberá continuar en los días sucesivos en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión (art. 360º). Con la finalidad de eliminar la práctica judicial actual de llevar a cabo audiencias diminutas con varios días de diferencia entre una y otra sesión, lo que afecta a la inmediación, el nuevo Código ha establecido que entre sesiones no podrán realizarse otros juicios, salvo que las características de la nueva causa lo permitan (art. 360º.5).
CONCLUSIÓN * La inmediación debe exigirse no sólo respecto a la actividad probatoria sino, lo mas importante, juez debe escuchar alegatos de hecho de las partes en litigio. * La inmediación obliga al juez ha de decidir y resolver el litigio. * La inmediación se proyecta en dos direcciones: una pasiva o contemplativa, que comporta el contacto directo con las fuentes de conocimiento judicial, y otra activa o intervencionista, que posibilita las funciones directivas y su eventual iniciativa probatoria.
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FINALIDAD ¿Para qué se elige el Principio de Inmediación como fundamento del proceso? Por el Principio de Inmediación se busca que el juez dictamine una solución basada en un conocimiento cabal de lo actuado en las audiencias, y que no solo revise documentalmente lo plasmado en los mismos. El principio de inmediación encuentra aplicación inmediata e indispensable en la celebración del proceso civil y el dictado de la sentencia. Se considera que mediante la aplicación de este principio es más seguro descubrir la verdad de los hechos y pronunciar una decisión justa, es decir, alcanzar el ideal del Derecho.
BIBLIOGRAFÍA PARRA QUIJANO, Jairo. Manual del Derecho Probatorio, Ediciones Librería del Profesional. Bogota 2002 ANDRES IBAÑEZ, perfecto. ‘Sobre el valor de inmediación’. En: En torno a la jurisdicción. Editores del Puerto. Buenos Aires 2007 JOSE A.CHAMORRO LADRON DE CEGAMA, Algunas reflexiones sobre el principio de inmediación en el proceso civil y su mejor cumplimiento en la práctica Judicial. España 2010
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