Principio De Legalidad.docx

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ANALISIS) ORIGEN HISTORICO: Al hablar de un principio tan fundamental y de imprescindible estructuralidad para las distintas esferas jurídicas y ordenes normativos del mundo, como lo es el principio de legalidad y pretendiendo descubrir la vertiente histórica de donde ha emanado y logrado su consolidación como uno de los requisitos de eminente supremacía para poder consolidar todo estado de derecho, proyectado como un principio supremo y general del derecho, se debe atender esencialmente a factores y caracteres de un razonamiento coherente e implícito de forma natural en toda forma de normación de naturaleza jurídica, pues la figura de la legalidad va implícitamente relacionada con el concepto primario derecho y con toda concepción original de normas con tal carácter. En el anterior sentido es preciso indicar que el principio de Legalidad nace con la misma idea de generar un orden regulador de la conducta humana, es decir nace con el derecho mismo, pues su ausencia le restaría el carácter propio a dichas ideas normativas, de valores como la justicia y la seguridad jurídica. Sin embargo, las constancias más notables sobre el origen de dicho principio se remontan al siglo XVIII, naciendo dicho principio como una figura de reacción hacia los actos catalogados como injustos, arbitrarios y de abuso de poder, que se alejaban de cualquier idea basada en la seguridad jurídica. Su real definición se encuentra especialmente el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capítulo “ III Consecuencias”, argumentando que: "[…]sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir más que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por un contrato social. […]" (Beccaria, Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74). En tal virtud se puede comentar el aporte citado, como una verdadera exposición del origen del principio de legalidad desarrollado en el ámbito de la rama penal del derecho, definiéndolo como un mecanismo fundamental con carácter de iluminación al interpretara el mismo derecho penal, reflejando a la legalidad como aquella herramienta suprema inmersa en la ley, cuya función privilegiada consiste en definir expresamente en el carácter escrito de la norma, las penas que podrán atribuirse a los ilícitos penales, justificando esta figura, como una potestad única del legislador quien es constitutivo de la voluntad y expresión del cumulo social. Ademas otra clasificación de jursitas considera que la primera consolidación y carácter formal del principio de legalidad fue desarrollado inicialmente en la Cláusula Nº 39 de la Carta Magna de Juan “sin tierra”: que estableció: "Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino." (Carta Magna, Cláusula 39).

En vista de lo anterior se puede inferir que el inicio de la legalidad como un canon imperativo de los órdenes jurídicos, inicio desde los primero conceptos racionales de sociales del hombre y de los primeros ideales y conceptos ideológicos que buscaban mediante incluso la organización más primitiva la consolidación de una armonía social que asegurara la continuidad y sobrevivencia de la especia humana. Oportuno será entonces distinguir que dentro de las distintas ramas o ámbitos de la ciencia del derecho, implícitas en los ordenamientos jurídicos de los distintos estados, que el principio de legalidad funciona como un limite infranqueable a la potestad del estado para procurar justicia, de esta forma entendemos que dentro cada ámbito del derecho existen poderes coercitivos que el estado por medio de la administración judicial pretenden costreñir o atraer a los sujetos a la observancia debida de la ley; y precisamente en el derecho penal y específicamente en la jurisdicción penal mediante el poder de punición del estatal, existen figuras en forma de apercibimientos o sanciones penales, que pueden afectar, restringir y o limitar la libertad y la vida misma de los individuos sociales. Con base en el razonamiento anterior es conveniente hacer mención de lo referente al Principio de legalidad penal con carácter formal. Principio de legalidad penal formal El Principio de Legalidad penal Formal es un axioma jurídico por el cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que la ley anterior lo haya previsto como tal. La descripción del delito o situación peligrosa tiene que preceder al acto delictivo o al comportamiento peligroso. Considera y castiga como delito, todo hecho que esté en la ley como tal. No considera ni castiga los hechos que no estén en la ley, aun cuando esos hechos sean lesivos a la sociedad o al individuo. Ejemplos de este Principio Legalidad Penal Formal citamos: 

“No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege);



“No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege)

Son tomados por una opción política liberal, democrática, defensora de derechos, libertades y garantías fundamentales del individuo. El principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de determinación, que prohíbe la promulgación de leyes penales indeterminadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro texto constitucional al requerir el literal “d” del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución que la tipificación previa de la ilicitud penal sea“expresa e inequívoca” (Lex certa)44.El principio de legalidad, como derivado del mandato constitucional exige que para imponer una sanción, sea esta de índole penal o administrativa, se cumpla con tres requisitos: (i) la existencia de una ley; (ii) que la ley sea anterior al hecho sancionado; y (iii) que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado45.El TC peruano también ha sostenido que el principio de legalidad: "incluye

entre sus elementos la obvia necesidad de que la norma exista y de que tenga certeza, pues mal se puede obligar a los ciudadanos a cumplir leyes inexistentes o indescifrables.

Es evidente que el carácter tan general y supremo del principio de legalidad, al poseer un carácter de respaldo, fundamentación e inspiración de todo orden jurídico, debe desglosarse en parámetros y garantías que lo sustentan, caracteres que para muchos juristas son llamados como subprincipios del principio general de legalidad. SUBPRINCIPIOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL: TAXATIVIDAD NORMATIVA: las leyes penales deben ser precisas. Esta exigencia, que se conoce como «principio de taxatividad», está vinculada a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la ley. El principio de taxatividad pretende, que en la ley penal se describan con la mayor exactitud posible las conductas que están prohibidas, por constituir delito, y las sanciones aplicables a dichas conductas en caso de que un sujeto realice la misma aunque hay que tener en cuenta que en la práctica, en nuestro Código Penal, existen delitos que están más correctamente descritos que otros y esto depende de la precisión de la descripción, siendo en muchas ocasiones un ejemplo de ausencia de taxatividad.

Por tanto, el principio de taxatividad exige precisión a la hora de formular los supuestos de hecho de las normas penales. Y esta precisión viene dada por dos vías diferenciadas:

- Se pretende reducir la imprecisión de los conceptos que se utilizan para fijar comportamientos que se van a considerar como prohibidos, por considerarse que los mismos dan lugar a una conducta delictiva.

- Se pretende lograr la preponderancia de los conceptos descriptivos frente a los conceptos valorativos para la determinación de un delito concreto. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: El principio de reserva de ley se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a una ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la Ley, esto es, el legislador establece por sí mismo la regulación de la materia y reserva dicha materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias como lo que sería un reglamento o una resolución miscelánea fiscal.

Principio de lesividad. Este principio suele ser sintetizado por el aforismo “no hay delito sin daño”, es decir, no puede existir hecho punible sin amenaza real o potencial para el bien jurídico tutelado y se vincula también con el hecho de que el Estado no puede intervenir, para defender ciertas concepciones éticas o políticas, a no ser que estén amenazados los fundamentos del estado de derecho mismo. Trata de impedir la imposición de sanciones penales o la consagración de tipos penales que no tengan como fundamento la protección de un bien jurídico. Este subprincipio ha venido siendo recordado actualmente, a tal punto que en el proyecto del nuevo Código Penal se ha insertado expresamente (art. 4), a fin de que el juzgador no olvide su debida aplicación.

4.3.10. Principio de proporcionalidad

Este principio fue desarrollado en Alemania. como un criterio operativo para establecer si determinada decisión era justificada, y por ende, constitucional. Su pretensión es restringir la potestad punitiva del Estado, limitando su intervención con la medida del mal causado, en el caso de la sanción, y con la obligación de que, cuando se adopten ciertas medidas restrictivas, éstas sean igualmente proporcionales a la necesidad que las fundamenta. Se trata básicamente de impedir excesos en la toma de decisiones que afecten los derechos de los ciudadanos; cualquier decisión en ese sentido debe responder a criterios de razonabilidad, idoneidad y necesidad. IRETORACTIVIDAD: La regla general en cuanto a la aplicación de una ley es que la misma regirá únicamente hacia el futuro a partir de su promulgación. No puede ser aplicado al pasado ya que sus efectos van a regir a hechos posteriores a su vigencia. Esto atiende a la seguridad jurídica, implica que la persona pueda prever las consecuencias del ordenamiento jurídico, conocimiento las normas que le puedan ser aplicados a al caso concreto. Este principio se encuentra regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

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