SEMINARIO DE TESIS Universidad Pedro de Valdivia La Serena - Chile 2007
Prof. Gonzalo Plaza Aguirre
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1.-
Ciencia del Derecho; Investigación juridica y Estudio de casos.
1.1
Ciencia del Derecho. La Ciencia del Derecho es un saber producido por juristas acerca del derecho en sentido objetivo, esto es, considerado como un conjunto de normas, a través del metodo cientifico. En otras palabras, es un saber que es posible constituir acerca del ordenamiento jurídico. Para un cientista jurídico el Derecho es su ámbito de estudio, NO las situaciones a las cuales se refiere ni las conductas que regula. Entonces, no debe confundirse el Derecho en cuanto universo normativo coactivo destinado a prescribir conductas humanas, con esas mismas normas pero, en cuanto objeto de estudio. El derecho para un Cientifico Juridico es un mundo que pertenece al ámbito del SER. El investigador juridico, considera dichas normas dentro del mundo del DEBER SER, por ello es que se prefiere denominar Derecho al mundo normativo considerado como conjunto de prescripciones que funcionan en base el principio de imputación, y por tanto a lo que debe ser, reservándose la denominación de Ciencia del Derecho al saber que es posible generar acerca del ordenamiento jurídico. La Ciencia del Derecho esta constituida por enunciados o proposiciones acerca de las normas. 1 El Objeto de la Ciencia del derecho es estudiar el Derecho. El objeto de un Investigador Juridico es estudiar la aplicación del derecho. -El mundo del DEBER SEREl científico Juridico no pretende obtener ni un fallo favorable, ni aclarar una situacon con alcances juridicos.
1
Squella Narducci, Agustin “Introducción al Derecho” Edit. Jurid. de Chile. 2000. (pag. 118)
En la Ciencia del Derecho, la norma es su objeto de estudio, e decir, estudia la norma propiamente tal. En una investigacion juridica, las normas son herramientas que permitiran llegar a conclusiones. El investigador juridico estudia un fenómeno determinado (una situación que ES) al cual es necesario normar, (regularlo según lo que la sociedad estima que DEBE SER). 1.2
Investigación juridica. Investigar es buscar intencionalmente algo que no se conoce. El investigador es un descubridor intencional: sabe que busca algo, pero no sabe cuál será el resultado de su búsqueda. Para tomar la decisión de buscar algo que no se conoce y encontrar un resultado, es necesario analizar el objeto de la investigación, lo que exige seguir ciertas normas metodologicas. Es por ello que la investigación debe entenderse como una búsqueda intencional realizada de manera metodológica, o sea, sometida a reglas que concedan, por lo menos, confiabilidad a sus resultados. La investigación juridica, que puede tomar diversos nombres, como Memoria de Prueba, Tesis, etc., tiene por objeto fundamental investigar una situación específica a la cual debe aplicarse un cuerpo normativo y principios jurídicos determinados. En la investigación jurídica, el Derecho no es un “Datum”, sino un “Quaesitum”2. No es algo que venga ya dado, sino algo que es necesario buscar constantemente. 3 Las normas, para el tesista o memorista, constituyen datos a los cuales habrá que aplicar las normas respectivas de hermenéutica legal para definir sus alcances y finalidades. Para el investigador jurídico el análisis hermenéutico de las normas jurídicas se encamina al proceso de subsuncion, es decir, de aplicación o encuadre típico con las realidades de reglamentar. De ahí que la realidad, los hechos, las circunstancias, constituyen para el tesista mundos fundamentalísimos de su mayor atencion. Dado lo referido, los estudios que se aboquen exclusivamente a recopilación de cuerpos normativos, o a recopilaciones jurisprudenciales, escapan a las finalidades de este curso. El investigador juridico, trabajara con la rigurosidad de un cientifico, apuntando a la mayor imparcialidad que pueda manifestar, pero, dentro
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Interrogacion retorica que requiere una respuesta mas completa que un si o un no. Ducci Claro, Carlos “Interpretación Juridica” Edit. Juridica de Chile. 2006. pag. 54
del campo que le es propio, esto es, el mundo del DEBER SER. Se investiga para encontrar respuestas que produzcan un aumento de conocimiento, sin que la aplicación práctica del nuevo conocimiento sea un presupuesto de validez o importancia. 1.3
Estudio de un caso. El estudio de un caso juridico (no confundir con el metodo del “Estudio de caso” en materia cientifica), tiene por finalidad lograr un fallo favorable, es decir, obtener una declaración de autoridad favorable al interés de su autor. En el estudio de un caso, lo que va a prevalecer es la parcialidad, es lograr que alguien con autoridad me encuentre la razon, me de su favor. Existe un claro interés particular, cosa que ni en la ciencia del derecho ni en la investigacion jurídica lo hay. El estudio de un caso, puede regirse por métodos parecidos a los utilizados por el Investigador Juridico, pero, su sustrato es totalmente distinto. El estudio de caso NO es lo que queremos hacer en este ramo. Una memoria de prueba o una tesis NO es un estudio de caso.
CUADRO EXPLICATIVO DEL PROCESO INVESTIGATIVO JURÍDICO
Realidad a intervenir Mundo del SER -Lo que está pasando sin regulación-La foto de hoy-
(Ej. Clonación)
Realidad querida Mundo del DEBER SER -La realidad querida-Foto del mañana-
Fuentes materiales Necesidades humanas Valores Principios generales Etc..
(Ej. Que “Deba Ser” clonación, pero, acotada a ciertos fines especificos)
Reglamentación Trabajo con el mundo del SER y del DEBER SER simultaneamente
Derecho Positivo Principios Generales del Derecho Equidad Natural Hermeneutica Interpretación doctrinal o privada
-Etapa creativa(Objetivo: Lograr crear consistencia entre el mundo normativo y el factico)
Realidad resultante Nueva imbricación entre el mundo del SER y el del DEBER SER. (Realidad objeto de estudio del INVESTIGADOR JURIDICO no del Científico Jurídico -El Cientifico Jurídico desprecia la realidad-)
Nueva realidad en desarrollo. Descripción de las normas en su nueva realidad. Los textos no solo deben ser claros, sino, obedecidos. (Validez versus eficacia) Estudio científico descriptivo de lo fáctico. (Lo normativo es siempre cambiante por su componente de adaptación a la realidad, recordando que el tenor literal no es suficiente para ejecutar una hermenéutica eficiente)