Primera Separata

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SEMINARIO DE TESIS UPV 2007 Prof. Gonzalo Plaza 1.-

Ciencia del Derecho; Investigación jurídica; Estudio de caso.

1.1

Ciencia del Derecho. La Ciencia del Derecho es un saber producido por juristas acerca del derecho en sentido objetivo, esto es, considerado como un conjunto de normas. En otras palabras, es un saber que es posible constituir acerca del ordenamiento jurídico. Para un cientista jurídico el Derecho es su ámbito de estudio, NO las situaciones a las cuales se refiere ni las conductas que regula. Entonces, no debe confundirse el Derecho en cuanto universo normativo coactivo destinado a prescribir conductas humanas, con esas mismas normas pero, en cuanto objeto de estudio. El derecho para un Científico Jurídico es un mundo que pertenece al ámbito del SER. El investigador jurídico, considera dichas normas dentro del mundo del DEBER SER, por ello es que se prefiere denominar Derecho al mundo normativo considerado como conjunto de prescripciones que funcionan en base el principio de imputación, y por tanto a lo que debe ser, reservándose la denominación de Ciencia del Derecho al saber que es posible generar acerca del ordenamiento jurídico. La Ciencia del Derecho está constituida por enunciados o proposiciones acerca de las normas. 1 El Objeto de la Ciencia del derecho es estudiar el Derecho. El objeto de un Investigador Jurídico es estudiar la aplicación del derecho. -El mundo del DEBER SEREl científico Jurídico no pretende obtener ni un fallo favorable, ni aclarar una situación con alcances jurídicos. En la Ciencia del Derecho, la norma es su objeto de estudio, e decir, estudia la norma propiamente tal. En una investigación jurídica, las normas son herramientas que permitirán llegar a conclusiones. El investigador jurídico estudia un fenómeno determinado (una situación que ES) al cual es necesario normar, (regularlo según lo que la sociedad estima que DEBE SER).

1

Squella 2000. Edit. Juríd. de Chile (pág. 118)

1.2

Investigación jurídica. La investigación jurídica, que puede tomar diversos nombres, como Memoria de Prueba, tesis, etc., tiene por objeto fundamental investigar una situación específica a la cual debe aplicarse un cuerpo normativo y principios jurídicos determinados. En la investigación jurídica, se trabaja con DATOS. Las normas, para el tesista o memorista, constituyen datos a los cuales habrá que aplicar las normas respectivas de hermenéutica legal para definir sus alcances y finalidades. Para el investigador jurídico el análisis hermenéutico de las normas jurídicas se encamina al proceso de subsunción, es decir, de aplicación o encuadre típico con las realidades de reglamentar. De ahí que la realidad, los hechos, las circunstancias, constituyen para el tesista mundos fundamentalísimos de su mayor atención. De ahí, que por ejemplo, estudios que se aboquen exclusivamente a recopilación de cuerpos normativos, o a recopilación jurisprudenciales, escapan a las finalidades de este curso. El investigador jurídico, trabajará con la rigurosidad de un científico, apuntando a la mayor imparcialidad que pueda manifestar, pero, dentro del campo que le es propio, esto es, el mundo del DEBER SER.

1.4

Estudio de un caso. El estudio de un caso jurídico (no confundir con el método del “Estudio de caso” en materia científica), tiene por finalidad lograr un fallo favorable, es decir, obtener una declaración de autoridad favorable al interés de su autor. En el estudio de un caso, lo que va a prevalecer es la parcialidad, es lograr que alguien con autoridad me encuentre la razón, me de su favor. Existe un claro interés particular, cosa que ni en la ciencia del derecho ni en la investigación jurídica lo hay. El estudio de un caso, puede regirse por métodos parecidos a los utilizados por el Investigador Jurídico, pero, su sustrato es totalmente distinto. El estudio de caso NO es lo que queremos hacer en este ramo. Una memoria de prueba o una tesis NO es un estudio de caso.

CUADRO EXPLICATIVO DEL PROCESO INVESTIGATIVO JURÍDICO

Realidad a intervenir Mundo del SER -Lo que está pasando sin regulación-La foto de hoy-

(Ej. Clonación)

Realidad querida

Fuentes materiales. Historia fidedigna de la ley.

Mundo del SER que se desea -Lo que se quiere que pase-La foto del mañana(Ej. Que exista la clonación, pero, acotada a fines médicos)

Reglamentación Trabajo con el mundo del DEBER SER -Etapa de producción o modificaciones normativas para lograrlo(Normas)

Derecho Positivo Principios Generales del Derecho Equidad Natural Hermenéutica Interpretación doctrinal o privada

Realidad resultante Mundo del nuevo SER

Nueva realidad en desarrollo. Descripción de las normas en su nueva realidad. Los textos no solo deben ser claros, sino, obedecidos. (Validez versus eficacia) Estudio científico descriptivo

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