1º Introducción Haciendo un breve esquema las prestaciones sanitarias, que se encuentran en el sistema sanitario, comprenden las siguientes modalidades: a) Atención primaria. b) Atención especializada. c) Prestaciones farmacéuticas. d) Prestaciones complementarias. e) Servicios de información y documentación sanitaria. A continuación vamos a desglosar como es y los servicios de los que constan cada una, y analizando especialmente las características del SERGAS.
2º Atención Primaria La atención primaria es proporcionada por un equipo de diferentes especialidades e disciplinas, tales como, la medicina de familia, la enfermería, la pediatría, la farmacia, la odontología o la fisioterapia. Dado que su objetivo es atender los problemas de salud desde una perspectiva integral, continua y próxima al domicilio de los pacientes, la tendencia del sistema sanitario es facilitar cada vez más servicios a este nivel. La Atención primaria realiza actividades de promoción de la salud, vigilancia y información, diagnóstico y tratamiento. Estos servicios se ofrecen con carácter ordinario, en los Centros de Salud en horario habitual, y con carácter continuado, a través de los dispositivos de urgencias. Cartera de servicios: • Atención pediátrica Vacunaciones infantiles de 0 a 14 anos • educación para la salud Salud buco dental • Atención a la mujer Captación e valoración de la mujer embarazada Seguimiento de la mujer embarazada Preparación para el parto Visita en el primer mes posparto Información y seguimiento de métodos anticonceptivos Vacunación de la rubéola Diagnóstico precoz del cáncer de cerviz Diagnóstico precoz del cáncer endometrio Diagnóstico precoz del cáncer de mama Atención a la mujer en el climaterio
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Atención a los adulto y a los ancianos Vacunaciones (gripe, tétanos, hepatitis «b» a grupos de riesgo) Prevención de enfermedades cardiovasculares Atención a pacientes crónicos: hipertensión arterial Atención a pacientes crónicos: diabetes Atención a pacientes crónicos: EPOC Atención a pacientes crónicos: obesidad Atención a pacientes crónicos: hipercolesterolemia Atención a pacientes con VIH-SIDA Educación para la salud a grupos de pacientes crónicos: diabetes Educación para la salud a otros grupos Atención domiciliaria a pacientes inmovilizados Atención a pacientes terminales Atención al consumidor excesivo de alcohol Prevención y detección de problemas de los ancianos cirugía menor en atención primaria Atención a la juventud • Fisioterapia Tratamientos fisioterápicos básicos • Atención a la salud buco dental Población infantil de 0 a 14 anos: Información y educación en materia de higiene y salud bucodental Detección precoz da mala oclusión Aplicación profesional tópica de flúor Colocación de sellados en fisuras Obturación de caries simple en dientes permanentes • adultos y grupos de riesgo: Información y educación en materia de higiene y salud bucodental Exploración preventiva de la cavidad oral • gestantes: Exploraciones preventivas de la cavidad oral Educación para la salud bucodental Limpieza con ultrasonidos • población general: Tratamiento de los procesos agudos odontológicos y de las urgencias • Atención a la salud mental Tratamientos psicoterapéuticos • Trabajo social
3º Atención especializada. En el Sistema Público de Salud de Galicia se entiende que la atención especializada de la salud es el segundo nivel de atención, que se presta a través de los recursos organizados por un hospital o complejo hospitalario.
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El acceso a la asistencia especializada ambulatoria se realiza por indicación del médico de atención primaria. Cuando el paciente acceda a un servicio de urgencia hospitalario y necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de prestarse de forma ambulatoria, será un médico de atención especializada quien indique su ingreso hospitalario. Cartera de servicios: 1º a) La asistencia ambulatoria especializada en consultas, que puede incluir la realización de procedimientos quirúrgicos menores. b) La asistencia ambulatoria especializada en «hospital de día» para aquellos pacientes que precisen cuidados especializados continuados, médicos o de enfermería, incluida la cirugía mayor en cuanto no requiera estancia hospitalaria. c) La asistencia especializada en régimen de hospitalización, que incluye la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica para procesos agudos, reagudización de procesos crónicos o realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos que así lo aconsejen. d) La atención de la salud mental y la asistencia psiquiátrica, que incluye el diagnóstico y seguimiento clínico, la psicofarmacoterapia y las psicoterapias individuales, de grupo o familiares y, en su caso, la hospitalización, de acuerdo con lo especificado en el apartado anterior. 2º Acceso a la asistencia especializada. a) Acceso a la asistencia ambulatoria especializada. b) Acceso a la asistencia en régimen de hospitalización. c) Acceso a los servicios hospitalarios de referencia. 3º Contenido de la asistencia hospitalaria. La asistencia hospitalaria especializada, salvo lo establecido en el Anexo III, comprenderá: a) La realización de los exámenes y pruebas diagnósticas, incluido el examen neonatal, y la aplicación de tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el proceso o motivo de su admisión y hospitalización. b) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas dirigidas a la conservación o mejora de la esperanza de vida, autovalimiento y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento. c) Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el proceso asistencial. d) Rehabilitación. e) Implantación de prótesis y su oportuna renovación.
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f) Medicación, curas, gases medicinales y material fungible y productos sanitarios que sean precisos. g) Alimentación, según la dieta prescrita. h) Nutrición parenteral y enteral. i) Estancia en habitación compartida, o individual cuando las especiales circunstancias del paciente lo precisen, incluyendo los servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización. j) Atención y servicios de urgencia hospitalaria. La asistencia sanitaria especializada incluirá además, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los siguientes servicios y prestaciones: 4ºOtros a) Hemoterapia. b) Diagnóstico y tratamiento de la infertilidad. c) Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo. d) Diagnóstico por imagen: radiología general, ecografía, mamografía, tomografía axial computerizada (TAC), resonancia magnética, angiografía y gammagrafía, así como densitometría ósea conforme a los programas de los servicios de salud. e) Laboratorio: anatomía patológica, bioquímica, genética, hematología, inmunología, microbiología y parasitología. f) Litotricia renal. g) Planificación familiar: consejo genético en grupos de riesgo, vasectomías y ligaduras de trompas. Interrupción voluntaria del embarazo. h) Radiología intervencionista. i) Radioterapia. j) Trasplantes de corazón, córnea, hígado, hueso, médula ósea, piel, pulmón y riñón, conforme a la legislación especial en la materia.
4º Prestaciones farmacéuticas. La red de Oficinas de farmacia de Galicia garantiza a la ciudadanía gallega el acceso a las medicinas y productos sanitarios, y al mismo tiempo, participa en actuaciones que promueven su uso racional. La Consellería de Sanidad establece los criterios que aseguran que la ciudadanía gallega pueda acceder adecuadamente a la atención farmacéutica en todo el territorio. Los horarios de apertura y servicios de guardia establecidos por los Colegios Oficiales de Farmacia garantizan la disposición de las oficinas de farmacia las 24 horas del día. La actuación profesional de los farmacéuticos contempla: • La dispensación de una medicina que consiste en proporcionar a un paciente o a sus cuidadores las medicinas y/o productos sanitarios y ofrecer información sobre su uso, asegurándose de que el paciente va a utilizar correctamente la medicina. • El seguimiento fármaco terapéutico en colaboración con el médico.
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La búsqueda, identificación y resolución de problemas relacionados con las medicinas: falta de efectividad (no mejora el problema de salud) o bien, problemas de seguridad (efectos adversos, efectos secundarios). Las intervenciones en el ámbito de este campo de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, tanto a nivel de la población como a nivel individual.
5º Prestaciones complementarias. Las prestaciones complementarias son aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada. Se consideran prestaciones complementarias la ortoprotésica, el transporte sanitario, la dietoterapia y la oxigenoterapia a domicilio. Prestación ortoprotésica. • Las prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación. • Las prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación. • Los vehículos para inválidos, cuya invalidez así lo aconseje. Transporte sanitario. La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: • Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente. • Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente. Tratamientos dietoterápicos complejos. Esta prestación complementaria comprende los tratamientos dietoterápicos indicados por el médico especialista correspondiente para quienes padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos de hidratos de carbono (intolerancia hereditaria a la galactosa y/o galactosemia y situaciones transitorias de intolerancia a la lactosa en el lactante) o aminoácidos. Oxigenoterapia a domicilio. Esta prestación complementaria se realizará por centros o servicios especializados, con capacidad para realizar gasometrías y espirometrías, autorizados por los servicios de salud.
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6º Servicios de información y documentación sanitaria. Constituyen servicios en materia de información y documentación sanitaria y asistencial: 1º La información al paciente y a sus familiares o allegados, de sus derechos y deberes, en particular, para la adecuada prestación del consentimiento informado y la utilización del sistema sanitario, así como, en su caso, de los demás servicios asistenciales, en beneficio de su salud, asistencia, atención y bienestar. 2º La información y, en su caso, tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la continuidad del proceso asistencial. 3º La expedición de los partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros efectos. 4º El informe de alta, al finalizar la estancia en una institución hospitalaria o el informe de consulta externa de atención especializada. 5º La documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil. 6º La comunicación o entrega, a petición del interesado, de un ejemplar de su historia clínica o de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la obligación de su conservación en el centro sanitario. 7º La expedición de los demás informes o certificados sobre el estado de salud que deriven de las demás prestaciones sanitarias de este anexo o sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.
7º Servicios comunes a todas las CCAA Los servicios siguientes indicados son los mismos para todas las comunidades autónomas, por lo tanto serían también los mínimos servicios sanitarios ofrecidos a la población, luego dependiendo de la legislación de cada una de las distintas comunidades dependen el resto de prestaciones prestadas en el territorio español. Dependiendo de las comunidades se pueden encontrar grandes diferencias, en cuanto a prestaciones sanitarias, entre una y otra región. Cartera de servicios comunes de atención primaria • Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo. • Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. • Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.
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Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud. Rehabilitación básica Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos Atención paliativa a enfermos terminales Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada Atención a la salud bucodental
Cartera de servicios comunes de atención especializada • Asistencia especializada en consultas. • Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico. • Hospitalización en régimen de internamiento. • Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio. • Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. • Atención paliativa a enfermos terminales. • Atención a la salud mental. • Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Prestaciones farmacéuticas:
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En el caso de pacientes no hospitalizados, la prestación farmacéutica: • Comprende la indicación, prescripción y dispensación de los siguientes productos: • Los medicamentos para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se resuelva su financiación y condiciones de dispensación en el Sistema Nacional de Salud y que hayan sido autorizados y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o de acuerdo con lo dispuesto por las normas europeas que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano. • Los efectos y accesorios que dispongan del correspondiente marcado CE y para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se resuelva su financiación y condiciones de dispensación en el Sistema Nacional de Salud. Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales elaborados por las oficinas de farmacia de acuerdo con lo establecido en el Formulario Nacional y que cumplan las normas de la Real Farmacopea Española, así como la normativa vigente sobre las normas para su correcta elaboración y control de calidad, en las
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condiciones pactadas en los correspondientes conciertos suscritos entre las administraciones sanitarias autonómicas y las oficinas de farmacia. • Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas, preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución específica en base a la correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de pacientes hospitalizados, la prestación farmacéutica comprende los productos farmacéuticos que necesiten los pacientes conforme se recoge en la Cartera de servicios comunes de atención especializada. Servicios complementarios: Cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica • Implantes quirúrgicos • Prótesis externas • Sillas de ruedas • Ortesis • Ortoprótesis especiales Cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos • Responsable de la indicación • Procedimiento de obtención • Requisitos para el acceso a la prestación • Situaciones clínicas del paciente que justifican la necesidad de la indicación Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario • Acceso a la prestación • Contenido • Requisitos generales • Traslado de pacientes entre Comunidades Autónomas
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8º Bibliografía www.sergas.es
www.msc.es
www.san.vga.es
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