CIUDADANO JUEZ
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN
Y
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SU DESPACHO.Yo, ELIA SUSANA CLAMER MEJIA, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.989, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, IRVING A. TREMONT LUKATS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.052, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; ante usted muy respetuosamente ocurro a fin de exponer: I DE LOS HECHOS En fecha seis (06) de Junio de 1994, siendo estudiante de la Universidad de Los Andes, el ciudadano AUGUSTO SEGISMUNDO MEJIA PAGOAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad Nº 8.019.265, de este mismo domicilio y hábil para esta fecha, me solicitó verbalmente, cuando aún tenia plena capacidad legal, que abandonara parcialmente mis estudios y le prestara mis servicios personales como su enfermera y asistente personal, dado que venía presentando algunos problemas de salud, por lo cual necesitaba alguien de confianza para que lo ayudara y asistiera en sus asuntos y cuidados personales, para lo cual me ofreció a cambio una remuneración bastante atractiva y acorde a los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como, salario mínimo mensual de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), pagos por horas extras y nocturnas, bonificación de fin de año a razón de TREINTA (30) días de salario y vacaciones, razón por la cual decidí abandonar parcialmente mis estudios y encargarme de sus asuntos, tal como me lo había solicitado, y que consistían dichas labores primordialmente en planificar y recordarle su agenda personal, acompañarlo a algunos sitios, estar pendiente de sus medicinas y cuidado personal, así como de su casa de residencia. Consecutivamente, el ciudadano y patrono ya identificado, me fue dando los respectivos aumentos de sueldos mensuales de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) para el año de 1.996; SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo) para el año 1.997; CIENTO
DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,oo) en el año 1.998; CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,oo) para el año 1.999, y; DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) para el año 2.000. Anexo al presente escrito copias fotostáticas de algunos recibos de pagos de salarios y aguinaldos que me hiciera mi patrono y que aún conservo correspondientes a los años 1.996, 1.997, 1.999 y 2.000, marcadas con la letra “A”, y cuyos originales deben estar en posesión del demandado. Aunque, si bien es cierto que mi patrono me cancelaba oportunamente mis salarios, le solicite hiciera efectivas mis acreencias laborales de prestaciones sociales por causa de transición de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.996 a la de 1.997, tales como pago de antigüedad y compensación por transferencia, y quien me manifestó que lo haría en un momento posterior, pues estaba aguardando una homologación y pago de retroactivos de su sueldo como profesor asociado de la Universidad de Los Andes (ULA), para lo cual, humildemente me vi en la obligación de esperar. Posteriormente, el 14 de Febrero de 2.001 mi patrono, anteriormente identificado, me otorgó un poder general para que manejará todos sus asuntos, incluyendo todos aquellos por ante la Universidad de Los Andes, dado que requería de reposo, cuidado y atención personal, imponiéndome verbalmente como condición que no cobrara mi salario directamente, sino que el lo haría una vez le entregara los importes retirados por mi y para lo cual acepte, mandato este que se evidencia de copia certificada de documento poder que acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”, y quien me manifestó que ante cualquier eventualidad que le pudiese ocurrir, yo seguiría desempeñando mis funciones de asistente personal de sus asuntos, así como también de su enfermera personal, fijándome un salario base mensual inicial para esa fecha de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.290.000,oo), con un incremento automático anual del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) sobre el último salario devengado cada vez que ocurriera un cambio salarial decretado por el Ejecutivo, es decir, un aumento de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.130.500,oo), para el año 2.002; y CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.189.225,oo), para el año 2.003; devengando en total para ese último año la cantidad mensual de SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.609.725,oo), para lo cual me tuve que encargar del mantenimiento de su casa de habitación y cobrar sus mensualidades como profesor para sufragar sus gastos personales y médicos. Acompaño al presente escrito marcado con la letra “C”, copia fotostática de constancia de trabajo que le solicité con la finalidad de adquirir un vehículo usado a crédito, y que fue expedida
por mi patrono antes de enfermarse y cuyo original permaneció en posesión de él, ya que me manifestó su voluntad de ayudarme a tramitar el crédito, lo cual nunca llego a concretarse. Todo venía desenvolviéndose normalmente hasta que, en el mes de abril de 2.001, mi patrono sufrió un accidente cerebral, para lo cual tuve que internarlo en una clínica para su recuperación, por lo que, como su asistente y enfermera personal, se incrementó mi carga horaria, debiendo estar casi las 24 horas pendiente de él, por lo cual asumí horas extraordinarias de más de cien horas diurnas y sesenta horas nocturnas durante los años 2.001, 2.002, 2.003 y parte del 2.004, así como también laborar los días de descanso, domingos y días feriados, llevándolo a tratamientos e internación en la Clínica Albarregas y sufragando los gastos correspondientes, tal como se evidencian de copias fotostáticas de Inspección Judicial, recibos y facturas pagadas a la Clínica Albarregas que acompaño al presente escrito marcado con la letra “D”. Dichas copias tienen el carácter de documento público, pues estas se encuentran en consulta con el Superior en la Avenida 4, (Bolívar), Edificio “HERMES”, Palacio de Justicia, Piso 4, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Departamento de Archivo, expediente Nº 02276, pieza Nº 01. Pero es el caso ciudadano Juez que el día 12 de Marzo de 2.001, fue promovida judicialmente la interdicción civil de mi patrono, ya identificado, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con el expediente Nº 06194, y que posteriormente, en fecha 14 de Abril de 2.003, dicho Juzgado decretó la Interdicción provisional, y el 05 de Febrero de 2.004 dictó sentencia definitiva, tal como reproduzco con este escrito en copias fotostáticas anexas y marcadas con la letra “E”, las cuales tienen el carácter de documentos públicos y que se encuentran localizadas en la misma oficina pública anteriormente identificada en el mismo expediente ya señalado; procedimiento durante el cual continué realizando mis funciones para lo cual me contrató mi patrono, tal como consta del mismo expediente ya señalado y que se encuentra en el mismo Juzgado al que hice referencia ut supra. No obstante la sentencia definitiva de interdicción sobre mi patrono, continué en el ejercicio de mis funciones para las cuales había sido contratada, incluso hasta la actualidad, por
sentido de filantropía, humanidad, sensibilidad, pasión y misericordia, no obstante solicitando se
defina mi situación y se reconozcan mis derechos constitucionales y laborales, ya que en ningún momento he recibido de mi patrono, ni de su tutora, notificación verbal o escrita de terminación de la relación laboral, en espera de recibir los salarios adeudados y el pago de mis prestaciones. Lo cierto es que, dada la incertidumbre que originó la promoción de la interdicción a partir del día 12 de Marzo de 2.001, he dejado de percibir los sueldos, salarios, bonos, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, días feriados y de descanso y pago de prestaciones, que me corresponden legalmente hasta la presente fecha, y los cuales me abstuve de hacer efectivo mientras detentaba el mandato conferido por mi patrono, ya que el dinero que retiraba de su cuenta era destinado totalmente a su atención médica y recuperación de mi patrono, y así se puede evidenciar de las actas del proceso ya mencionadas con la letra “D”. Éste, aún cuando entendía y hablaba, le manifesté la necesidad imperiosa de hacer efectivas mis acreencias laborales, sin obtener respuesta satisfactoria. Le he solicitado a la tutora de mi patrono, que a fin de terminar con la relación laboral, le solicitara al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que la autorizara al pago de mis acreencias que por derecho me pertenecen, sin haber obtenido respuesta alguna, dejándome en completo y total estado de indefensión y desamparo. Lo cierto es, ciudadano Juez, que en diferentes ocasiones, antes de ser promovida la interdicción le requerí a mi patrono hiciera efectiva mis acreencias, así como también, que si preveía alguna eventualidad relacionada con su estado de salud, me permitiera cobrar directamente de su sueldo de profesor asociado de la Universidad de Los Andes, los salarios previamente convenidos con las respectivas prestaciones sociales a mi favor, a fin de evitar cualquier contratiempo que me pudiese perjudicar, a lo cual me reiteró que nada sucedería y que pronto me pagaría lo debido. II DEL DERECHO La prestación de servicios que he venido realizando para mi patrono, se evidencia por la relación laboral en virtud de la presunción legal señalada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en base al principio Constitucional consagrado en el numeral 1º del artículo 89 de nuestra Carta Magna, la cual, aún cuando no realizamos contrato de trabajo por escrito, si lo hicimos en forma verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tenor de lo señalado en artículo 98 ejusdem, el cual reza: “La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las parte o causa ajena a la voluntad de
ambas” definitiva
(Resaltado en negritas es nuestra),
debo entonces
entender que
la sentencia
emitida en fecha 05 de Febrero de 2.004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ha de ser considerada como una causa ajena a la voluntad de ambas partes de la cesación de la relación laboral, sin embargo no he obtenido pronunciamiento legal alguno de las partes involucradas, esto es, patrono, tribunal y tutora, de la cesación de la relación laboral, con excepción de la sentencia en la que se extingue el mandato conferido por mi patrono, es decir, tal extinción del mandato me restablece a la situación ex-ante mandato, todo lo cual se enmarca en lo establecido en los ordinales c) y e) del parágrafo primero del artículo 103 ejusdem, esto es, despido indirecto. Dado que no media notificación escrita del preaviso dispuesto en el artículo 105 ejusdem ni pago del mismo según el artículo 106 ejusdem, deben aplicarse entonces las normas contenidas en los artículos 106 y 108, parágrafo primero, ordinal c). El artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, razón por la cual acudo a este procedimiento para hacer efectivos mis derechos. La presente demanda para reclamar derechos provenientes de la relación de trabajo, la realizo en la oportunidad legal contemplada en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. III PETITORIO En virtud de las razones expuestas, y dado que ha sido imposible lograr un arreglo conciliatorio que pusiera fin a la reclamación de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y por cuanto hasta la presente fecha han resultado infructuosas las gestiones amistosas y personales para lograr una cancelación efectiva de los conceptos laborales
que se me
adeudan, es que ocurro ante usted, a fin de demandar como en efecto formalmente demando, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ciudadano Dr. AUGUSTO SEGISMUNDO MEJIA PAGOAGA, anteriormente identificado, en su condición de Patrono, en la persona de su TUTORA, Hermana Dominica SOR MARÍA JESÚS MORA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 678.888, para que en nombre de su tutelado, protegido o representado, convenga o en su defecto sea obligado a ello por este tribunal, al pago de mis acreencias laborales y prestaciones sociales, cantidad resultante del cálculo y computo de los conceptos que
discriminaré a continuación, y tomando como punto de referencia, primero, desde el seis (06) de Junio de 1.994 hasta el diecinueve (19) de Junio de 1.997, tiempo de servicios prestados durante la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y segundo, desde el día veinte (20) de Junio de 1.997 hasta el cinco (05) de Febrero de 2.004 de nuestra vigente Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad desde el 06 de Junio de 1994 al 19 de Junio de 1.997 de conformidad con el articulo 666, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden cuatro (4) años de salario multiplicado por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Compensación por Transferencia al 31 de Diciembre de 1.996, de conformidad con el articulo 666, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo). Antigüedad desde el veinte (20) de Junio de 1.997 al cinco (05) de Febrero de 2.004, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden cuatrocientos treinta y dos (432) días de salario multiplicado por el Salario Diario Base del Cálculo que es la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.994,65), para un total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS
UN
MIL
SEISCIENTOS
OCHENTA
Y
NUEVE
BOLÍVARES
(Bs.9.501.689,oo). Antigüedad de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden ciento cincuenta días (150) de salario multiplicado por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.994,65), para un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.299.197,oo). Pago substitutivo del Preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden sesenta (60) días de salario multiplicado por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.994,65), para un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.1.319.679,oo). Utilidades Fraccionadas de conformidad con el Articulo 174 parágrafo primero, me corresponde un día punto seis (1,6) por VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.994,65), me dan un total de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.35.191,oo).
Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no tener el año de servicio me corresponde como pago fraccionado, un día punto
nueve
(1,9), por
VEINTIUN
MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y
CUATRO
BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.994,65), da como resultado la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.41.790,oo). Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no tener el año de servicio me corresponde como pago fraccionado, un día punto tres (1,3), por VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.994,65), da como resultado la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.28.593,oo). Vacaciones y bono vacacional vencidos y acumulados en los últimos tres (03) años, las cuales no he disfrutado ni cobrado y que me correspondían cada mes de Junio, de conformidad con los artículos 219, 223, 224, 226 y 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, me corresponden cuarenta y ocho (48) días de vacaciones equivalentes a UN MILLON CICNCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.1.055.743,oo) más esta misma cantidad según el artículo 226; y veintitrés (23) días de bono vacacional equivalentes a QUINIENTOS
CINCO
MIL
OCHOCIENTOS
SETENTA
Y
SIETE
BOLÍVARES
(Bs.505.877,oo). Utilidades según el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que se me adeudan desde el año 2.001 equivalentes a sesenta (60) días, me corresponden UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo) Salario retenidos: por concepto de TRES (03) años pendientes de salario que se me adeudan por la cantidad mensual de SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.609.725,oo), da como resultado la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs.21.950.100,oo). Igualmente, de conformidad con los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de horas extraordinarias diurnas desde el 12 de Marzo de 2.001 al 05 de Febrero de 2.004, equivalente a trescientas (300) horas a razón de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.4.124.,oo) por hora, para un monto de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.237.200,oo), y
horas extraordinarias nocturnas trabajadas durante el mismo lapso ciento
equivalente a
ochenta (180) horas a razón de SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs.6.127,oo) por hora, para un monto de UN MILLON CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.102.875,oo). Días de descanso semanal, domingos y días feriados, conforme a los artículos 153, 154, 157, 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante estos tres últimos años, a razón de cuarenta y siete (47) domingos, cinco (05) días feriados y cuarenta (40) días de descanso obligatorio durante el año 2.001; cuarenta y dos (42) domingos, cinco (05) días feriados y cuarenta y siete (47) días de descanso obligatorio durante el año 2.002, y; cincuenta (50) domingos, cinco (05) días feriados y cuarenta y cuatro (44) días de descanso obligatorio durante el año 2.003 hasta el día de la Sentencia de interdicción; todo lo cual equivale a ciento treinta y nueve (139) domingos, quince (15) días feriados y ciento treinta y un (131) días de descanso semanal obligatorio, lo que totaliza un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) días no hábiles para el trabajo, los cuales he trabajado efectivamente sin recibir remuneración alguna desde el mes de Marzo de 2.001 hasta el mes de Febrero de 2.004, y que calculados en base al último salario base devengado de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y CUATRO
BOLÍVARES
CON SESENTA
Y
CINCO CENTIMOS
(Bs.21.994,65), más el recargo adicional del cincuenta por ciento (50%) señalado en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 9.402.713,oo). Intereses por Fideicomiso, aproximado según el último informe del Banco Central de Venezuela correspondiente al mes de Febrero de 2.004, de CUATROCIENTOS UNO COMA CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA (401,56040) me corresponden la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.21.771.436,oo). Solicito al tribunal que una vez producida la Sentencia definitiva se sirva realizar experticia complementaria de corrección monetaria o INDEXACION JUDICIAL, de conformidad con el último informe inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, y como consecuencia de esto, solicito igualmente que se actualice la suma condenada a pagar por el demandado. En caso de que procedan, demando el pago de honorarios profesionales a que hubiere lugar, de conformidad con las previsiones de los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pido igualmente al Tribunal, una vez dictada sentencia, se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a que
autorice y se ordene a la tutora, y a la Dirección de Finanzas de la Universidad de Los Andes, a que se realice el pago de dichas deudas por medio de las prestaciones, beneficios y pasivos laborales del demandado, tal como se aprecia del anexo marcado con la letra “F”. IV ESTIMACIÓN Estimo la presente demanda de conformidad con los conceptos anteriormente explanados en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.86.831.943,oo), resultado este de la sumatoria realizada de todos los conceptos mencionados en el capítulo anterior.
V FUNDAMENTO Fundamento la presente demanda por los Artículos, 3, 98, 103, 105, 106, 108, 125, 132, 153, 154, 155, 156, 157, 174, 195, 202, 211, 212, 217, 218, 219, 223, 224, 225, 226, 229, 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, y muy especialmente, en los principios enunciados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 89, numeral 1º, sobre la primacía de la realidad en las relaciones laborales; numeral 2º, sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y numeral 3º, acerca del principio “in dubio por operario”; y los artículos 90, 91 y 92 ejusdem, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. VI DE LA NOTIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 126 ejusdem, indico como mi dirección, Calle 19 entre Avenidas 5 y 6, Nº 5-67; pido la notificación de la ciudadana Hermana Dominica SOR MARÍA JESÚS MORA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 678.888, de este mismo domicilio y civilmente hábil, en el Hogar San Juan de Dios, ubicado en la Avenida 4 Bolívar entre calles 18 y 19, Nº 18-18, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien es actualmente TUTORA Judicial del ciudadano Dr. AUGUSTO SEGISMUNDO MEJIA PAGOAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad Nº 8.019.265, e inhábil, de este mismo
domicilio ubicado en la Calle 19 entre Avenidas 5 y 6, Nº 5-67, en su condición de Patrono de la demandante.
Para dar cumplimiento al Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijo como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida 7 entre calle 16 y 17, Nº 16-71, Belén, Mérida Estado Mérida. Pido que la presente demanda sea admitida y substanciada conforme a derecho por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición legal y sea declarada con lugar en la definitiva con el respectivo pronunciamiento de ley. Es Justicia, en Mérida en la Fecha de su presentación.
LA DEMANDANTE
EL ABOGADO ASISTENTE