6. Prestaciones Sociales

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  • Words: 1,008
  • Pages: 19
PRESTACIONES SOCIALES LEGALES Juan Fernando Castañeda Sepúlveda

2009

PRESTACIONES SOCIALES LEGALES

PRESTACIONES LEGALES (Art. 193 C.S.T.)  Son devengados que cubren los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación o con motivo de la misma: Cesantías Intereses de Cesantías Prima de Servicios

CESANTÍAS (Ley 50)  Es un mes de salario promedio (incluye Auxilio de

transporte) por cada año laborado o proporción. (Art.249 C.S.T.).  Cálculo:  Días: No. de días laborados en el periodo (año).  Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos. (Año)  Procedimiento: Base / 360 x Días.

Nota: Si el empleado tuvo un incremento de sueldo en los últimos 90 días debe hacer promedio de salario básico.

Ejercicio Auxilio de Cesantias  Con

los siguientes datos liquide las cesantías de un trabajador que laboró entre Enero 1 y Agosto 30 de 2008

DEVENGADOS MES

SUELDO

HORAS EXTRAS

AUX TRANSPORTE

ENERO

600.000,00

20.729,00

55.000,00

FEBRERO

600.000,00

15.340,00

55.000,00

MARZO

600.000,00

10.240,00

55.000,00

ABRIL

600.000,00

-

55.000,00

MAYO

600.000,00

-

55.000,00

JUNIO

600.000,00

-

55.000,00

JULIO

650.000,00

3.580,00

55.000,00

AGOSTO

650.000,00

15.483,00

55.000,00

Ejercicio Auxilio de Cesantias DEVENGADOS MES

Horas Extras

Aux. transporte

ENERO

600,000.00

20,729.00

55.000,00

FEBRERO

600,000.00

15,340.00

55.000,00

MARZO

600,000.00

10,240.00

55.000,00

ABRIL

600,000.00

-

55.000,00

MAYO

600,000.00

-

55.000,00

JUNIO

600,000.00

-

55.000,00

JULIO

650,000.00

3,580.00

55.000,00

AGOSTO

650,000.00

15,483.00

55.000,00

PROMEDIO



Sueldo

612,500.00

8,171.50

55.000,00

Cálculo:  Días: No. de días laborados en el periodo (240 días).  Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos

que sean salario. (612.500 + 8.171+ 55.000= 675.672 )  Procedimiento: Base / 360 * Días. $675.672 / 360 * 240=$450.448

INTERESES DE CESANTÍAS  (Art. 99 Ley 50) Es el reconocimiento de la

empresa por intereses legales del 12% o proporcionales por fracción.  Días:

Días desde el 1º. de enero o fecha de último retiro hasta la fecha de liquidación.

 Base: Valor Cesantías.  Procedimiento: Base * 12%

Ejercicio de Intereses de Cesantías.  Sobre los datos del ejercicio anterior, calcule el

valor de los intereses de cesantías.  Días:

Días desde el 1o de enero o fecha de último retiro hasta la fecha de liquidación. (enero 1 a agosto 30 = 240días)

 Base: Valor Cesantías ($450.448.oo)  Procedimiento:

Base * Días $ 450.448 * 240 $ 36.036.oo

/ /

3000. 3000

PRIMA DE SERVICIOS (Art. 306 C.S.T.)  Es un salario promedio pagado (incluye aux. de transporte), mitad en junio (Máx. Junio 30) y mitad en diciembre (Máx. Dic. 20).  Días: No aplica  Base: Sumatoria de Ingresos que son salario  Procedimiento: Total de ingresos que son salario en el semestre / 12.

Ejercicio de Prima de Servicios  Sobre el ejercicio anterior calcular el valor de la prima de servicios para el segundo semestre del año 2.008: DEVENGADOS MES

SUELDO

HORAS EXTRAS

AUX TRANSPORTE

ENERO

600.000,00

20.729,00

55.000,00

FEBRERO

600.000,00

15.340,00

55.000,00

MARZO

600.000,00

10.240,00

55.000,00

ABRIL

600.000,00

-

55.000,00

MAYO

600.000,00

-

55.000,00

JUNIO

600.000,00

-

55.000,00

JULIO

650.000,00

3.580,00

55.000,00

AGOSTO

650.000,00

15.483,00

55.000,00

Ejercicio de Prima de Servicios  Procedimiento: Total de ingresos que son salario en el semestre / 12. DEVENGADOS Aux. transporte MES

Salario basico

Horas Extras

JULIO

650,000.00

3,580.00

55.000,00

AGOSTO

650,000.00

15,483.00

55.000,00

TOTAL

1,300,000.00

19,063.00

1.429.063 / 12 = 119.088

110,000.00

PRESTACIONES EXTRALEGALES (Art. 127 C.S.T)  Son

de carácter salarial a menos que exista un mutuo acuerdo de partes en el que diga lo contrario.

SALARIO INTEGRAL (Art. 132 CST)  Se liquida salario integral al trabajador que se le pague su remuneración incluyendo el factor prestacional a que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV más un 30% por el factor prestacional. (Salario Integral año 2009 $ 6.420.700)  El Art. 15 (Ley 50 de 1990) indica que puede haber acuerdo de ambas partes para establecer una connotación extrasalarial de una porción del salario (compensación flexible).  Cálculo: Procedimiento: Salario Promedio * factor prestacional / 12. Factor prestacional de ley

12 1 1 0.12 --------14.12

sueldos al año. sueldo por cesantías. sueldo por prima legal. sueldos por int. de cesantías. Factor prestacional. prestacional

INDEMNIZACIÓN (Art 64 C.S.T.)

 Es el pago que se hace al empleado por despido sin

justa causa.  Días para indemnización no pueden ser inferiores a “15” días.  La base es la misma de vacaciones en dinero.

 60 días después del despido debe enviar soportes de

paz y salvo de seg. Social y aportes parafiscales.  Indemnización

por falta de pago: pago Si a la terminación del contrato el empleador no paga salarios y prestaciones debidas, debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo.

INDEMNIZACIÓN (Ley 789 Art. 28 )  Aplica para trabajadores que ingresaron después

del 26 de diciembre de 1992.

INGRESOS 1er. Año. Posteriores < 10 SMLV 30 20 > 10 SMLV 20 15

INDEMNIZACIÓN (Ley 789 Art. 28 )  1. Determinar el salario promedio de los últimos doce meses,

para ubicar según la tabla el No. de días a liquidar por indemnización.

 2. Días para indemnización: a. Días laborados entre la fecha de ingreso y la fecha de despido. b. (( Ra / 360) *20 ó 15 ) + 10 ó 5 según tabla  3. Base: Salario Promedio de los últimos 12 meses.  4. Procedimiento: Base / 30 x Días para indemnización

INDEMNIZACIÓN TERMINO FIJO (Art 64 C.S.T.)  Se pagan los días entre la fecha de retiro y la fecha de

liquidación del contrato.  Días: Diferencia en días entre la fecha de finalización

de contrato menos la fecha de retiro.  Base: Salario promedio de los últimos doce meses.  Procedimiento: Base / 30 * Días.

BONIFICACIÓN POR RETIRO  Son pagos que se le hacen al trabajador

como un acuerdo en el evento de una posible suspensión definitiva del contrato por parte de la empresa.  No es salario  No es base prestacional.  Se generan por acuerdo mutuo mediante conciliación ante el ministerio de la protección.

Muchas gracias por su atención FIN

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