PRESTACIONES SOCIALES LEGALES Juan Fernando Castañeda Sepúlveda
2009
PRESTACIONES SOCIALES LEGALES
PRESTACIONES LEGALES (Art. 193 C.S.T.) Son devengados que cubren los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación o con motivo de la misma: Cesantías Intereses de Cesantías Prima de Servicios
CESANTÍAS (Ley 50) Es un mes de salario promedio (incluye Auxilio de
transporte) por cada año laborado o proporción. (Art.249 C.S.T.). Cálculo: Días: No. de días laborados en el periodo (año). Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos. (Año) Procedimiento: Base / 360 x Días.
Nota: Si el empleado tuvo un incremento de sueldo en los últimos 90 días debe hacer promedio de salario básico.
Ejercicio Auxilio de Cesantias Con
los siguientes datos liquide las cesantías de un trabajador que laboró entre Enero 1 y Agosto 30 de 2008
DEVENGADOS MES
SUELDO
HORAS EXTRAS
AUX TRANSPORTE
ENERO
600.000,00
20.729,00
55.000,00
FEBRERO
600.000,00
15.340,00
55.000,00
MARZO
600.000,00
10.240,00
55.000,00
ABRIL
600.000,00
-
55.000,00
MAYO
600.000,00
-
55.000,00
JUNIO
600.000,00
-
55.000,00
JULIO
650.000,00
3.580,00
55.000,00
AGOSTO
650.000,00
15.483,00
55.000,00
Ejercicio Auxilio de Cesantias DEVENGADOS MES
Horas Extras
Aux. transporte
ENERO
600,000.00
20,729.00
55.000,00
FEBRERO
600,000.00
15,340.00
55.000,00
MARZO
600,000.00
10,240.00
55.000,00
ABRIL
600,000.00
-
55.000,00
MAYO
600,000.00
-
55.000,00
JUNIO
600,000.00
-
55.000,00
JULIO
650,000.00
3,580.00
55.000,00
AGOSTO
650,000.00
15,483.00
55.000,00
PROMEDIO
Sueldo
612,500.00
8,171.50
55.000,00
Cálculo: Días: No. de días laborados en el periodo (240 días). Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos
que sean salario. (612.500 + 8.171+ 55.000= 675.672 ) Procedimiento: Base / 360 * Días. $675.672 / 360 * 240=$450.448
INTERESES DE CESANTÍAS (Art. 99 Ley 50) Es el reconocimiento de la
empresa por intereses legales del 12% o proporcionales por fracción. Días:
Días desde el 1º. de enero o fecha de último retiro hasta la fecha de liquidación.
Base: Valor Cesantías. Procedimiento: Base * 12%
Ejercicio de Intereses de Cesantías. Sobre los datos del ejercicio anterior, calcule el
valor de los intereses de cesantías. Días:
Días desde el 1o de enero o fecha de último retiro hasta la fecha de liquidación. (enero 1 a agosto 30 = 240días)
Base: Valor Cesantías ($450.448.oo) Procedimiento:
Base * Días $ 450.448 * 240 $ 36.036.oo
/ /
3000. 3000
PRIMA DE SERVICIOS (Art. 306 C.S.T.) Es un salario promedio pagado (incluye aux. de transporte), mitad en junio (Máx. Junio 30) y mitad en diciembre (Máx. Dic. 20). Días: No aplica Base: Sumatoria de Ingresos que son salario Procedimiento: Total de ingresos que son salario en el semestre / 12.
Ejercicio de Prima de Servicios Sobre el ejercicio anterior calcular el valor de la prima de servicios para el segundo semestre del año 2.008: DEVENGADOS MES
SUELDO
HORAS EXTRAS
AUX TRANSPORTE
ENERO
600.000,00
20.729,00
55.000,00
FEBRERO
600.000,00
15.340,00
55.000,00
MARZO
600.000,00
10.240,00
55.000,00
ABRIL
600.000,00
-
55.000,00
MAYO
600.000,00
-
55.000,00
JUNIO
600.000,00
-
55.000,00
JULIO
650.000,00
3.580,00
55.000,00
AGOSTO
650.000,00
15.483,00
55.000,00
Ejercicio de Prima de Servicios Procedimiento: Total de ingresos que son salario en el semestre / 12. DEVENGADOS Aux. transporte MES
Salario basico
Horas Extras
JULIO
650,000.00
3,580.00
55.000,00
AGOSTO
650,000.00
15,483.00
55.000,00
TOTAL
1,300,000.00
19,063.00
1.429.063 / 12 = 119.088
110,000.00
PRESTACIONES EXTRALEGALES (Art. 127 C.S.T) Son
de carácter salarial a menos que exista un mutuo acuerdo de partes en el que diga lo contrario.
SALARIO INTEGRAL (Art. 132 CST) Se liquida salario integral al trabajador que se le pague su remuneración incluyendo el factor prestacional a que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV más un 30% por el factor prestacional. (Salario Integral año 2009 $ 6.420.700) El Art. 15 (Ley 50 de 1990) indica que puede haber acuerdo de ambas partes para establecer una connotación extrasalarial de una porción del salario (compensación flexible). Cálculo: Procedimiento: Salario Promedio * factor prestacional / 12. Factor prestacional de ley
12 1 1 0.12 --------14.12
sueldos al año. sueldo por cesantías. sueldo por prima legal. sueldos por int. de cesantías. Factor prestacional. prestacional
INDEMNIZACIÓN (Art 64 C.S.T.)
Es el pago que se hace al empleado por despido sin
justa causa. Días para indemnización no pueden ser inferiores a “15” días. La base es la misma de vacaciones en dinero.
60 días después del despido debe enviar soportes de
paz y salvo de seg. Social y aportes parafiscales. Indemnización
por falta de pago: pago Si a la terminación del contrato el empleador no paga salarios y prestaciones debidas, debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo.
INDEMNIZACIÓN (Ley 789 Art. 28 ) Aplica para trabajadores que ingresaron después
del 26 de diciembre de 1992.
INGRESOS 1er. Año. Posteriores < 10 SMLV 30 20 > 10 SMLV 20 15
INDEMNIZACIÓN (Ley 789 Art. 28 ) 1. Determinar el salario promedio de los últimos doce meses,
para ubicar según la tabla el No. de días a liquidar por indemnización.
2. Días para indemnización: a. Días laborados entre la fecha de ingreso y la fecha de despido. b. (( Ra / 360) *20 ó 15 ) + 10 ó 5 según tabla 3. Base: Salario Promedio de los últimos 12 meses. 4. Procedimiento: Base / 30 x Días para indemnización
INDEMNIZACIÓN TERMINO FIJO (Art 64 C.S.T.) Se pagan los días entre la fecha de retiro y la fecha de
liquidación del contrato. Días: Diferencia en días entre la fecha de finalización
de contrato menos la fecha de retiro. Base: Salario promedio de los últimos doce meses. Procedimiento: Base / 30 * Días.
BONIFICACIÓN POR RETIRO Son pagos que se le hacen al trabajador
como un acuerdo en el evento de una posible suspensión definitiva del contrato por parte de la empresa. No es salario No es base prestacional. Se generan por acuerdo mutuo mediante conciliación ante el ministerio de la protección.
Muchas gracias por su atención FIN