Preguntas Frecuentes.docx

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo solicitar un Derecho Minero? ¿Qué pagos debo realizar? ¿Qué documentos debo adjuntar? ¿Dónde presentar la solicitud? Causales de Extinción Datos Importantes

COMO SOLICITAR UN DERECHO MINERO

¿Cómo identificar el área a solicitar?

Determine las coordenadas UTM del área a solicitar en las 500 Cartas Nacionales elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN a escala 1:100,000, las cuales deben estar dentro de las zonas 17,18 ó 19. Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INGEMMET: si el área está libre u ocupada en forma parcial o total.



Seleccione la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado.



Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INGEMMET: si el área está libre u ocupada en forma parcial o total



Utilizando las coordenadas UTM del cuadrillado de las Cartas Nacionales del IGN basadas en el Elipsoide Internacional (Psa 56), consigne en sentido horario las coordenadas UTM de los vértices del área que solicita, formando un polígono cerrado



Considere que el área mínima es de 100 Hectáreas (una cuadrícula equivalente a 1 km x 1 km ) y el área máxima es de 1000 Has. (diez cuadrículas) en terreno firme, adecuado al Sistema de cuadrículas.



Considere que el área mínima es de 100 Hectáreas (una cuadrícula equivalente a 1 km x 1 km ) y el área máxima es de 1000 Has. (diez cuadrículas) en terreno firme, adecuado al Sistema de cuadrículas.

Polígono cerrado y en sentido Horario Tenga en cuenta las siguientes excepciones: Zona Marítima Tratándose de petitorios que comprenden el dominio marítimo ( 200 millas del mar territorial) se podrá solicitar áreas hasta de 10,000 Hectáreas.(cien cuadrículas). Zona de Traslape En las franjas de traslape entre las zonas adyacentes 17-18 y 18-19 de la Carta Nacional se podrá solicitar áreas menores o mayores 100 Hectáreas cuya forma podrá ser de un polígono cerrado. (*).

Estos petitorios deben regirse por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 320-91-EM/DGM, D.L. 25998 y Art. 7 del D.S. 03-94-EM Zona de Frontera

Podrá solicitarse extensiones menores o mayores a 100 Hectáreas formando polígonos cerrados (*). Antes de la titulación del petitorio minero toda persona natural o jurídica extranjera deberá contar con el Decreto Supremo que lo autorice para ejercer actividad minera dentro de los 50 km. De la zona de frontera. (Art. 71 de la Constitución Política del Perú). Zona Urbana o de Expansión Urbana Podrá solicitarse por extensiones de 10 a 100 hectáreas, identificando sus vértices en coordenadas UTM, de acuerdo al Sistema de Cuadrículas. (Art. 8 de la Ley 27015 y Art. 8 del D.S. 007-99-EM). Así mismo, se debera tener en cuenta lo dispuesto en la ley 27560, publicada el 24 de noviembre del 2001, la cual es modificatoria de la ley 27015. Además se recomienda realizar todas las consultas necesarias sobre la presentación del Plano de Zonificación. ¿Cómo llenar la solicitud? Solicite el formulario para peticionar una concesión minera en cualquier Mesa de Partes de las sedes del INGEMMET o ingresar a la página web del INGEMMET desde donde podrá imprimir el formulario necesario. Llene el formulario con letra de imprenta y legible de acuerdo a las siguientes precisiones:

Llenando la Solicitud

 

Nombre del Petitorio: No use el mismo nombre de un petitorio o derecho minero vigente. Si el nombre está compuesto por dos o más palabras deje un casillero en blanco y no las separe con rayas, puntos, comas o símbolos extraños. Marque el tipo de sustancia: Metálica o no Metálica.

      

Indique la ubicación del derecho minero: (Distrito(s), Provincia(s), Departamento(s)). Podrá verificar con la base de datos demarcación política del INGEMMET. Consigne las hectáreas y el número de cuadrículas, del área a solicitar. Señale el número (código) y nombre de la hoja IGN o Carta Nacional. Indique correctamente la zona en que se ubica el área que solicita (17, 18 o 19). Indique correctamente la escala que le corresponde a la Carta del IGN indicada como referencia. Consigne las coordenadas UTM de los vértices del área solicitada, en sentido horario; es decir, comenzando por el vértice superior derecho (vértice NE del petitorio). Si el solicitante es persona natural escriba su nombre tal como consta en su documento de identidad. Señale además, su nacionalidad, Nº de documento de identidad, Nº de RUC, estado civil. El solicitante debe firmar la solicitud conforme a la firm que aparece en su documento de identidad. El solicitante deberá señalar además domicilio en la ciudad donde presenta su petitorio.

Si el solicitante es casado, debe señalar el nombre de su cónyuge tal como consta en su documento de identidad y los datos de inscripción de la separación de patrimonios, de estar casado bajo este régimen.





Si el solicitante es persona jurídica indique su denominación o razón social, Nº de RUC, datos de inscripción en los Registros Públicos, domicilio en la ciudad donde se presenta el petitorio, nombre, nacionalidad, Nº de documento de identidad y datos d inscripción del representante legal (además el representante legal deberá firmar la solicitud conforme a la firma que aparece en su documento de identidad). Si los solicitantes son dos o más personas naturales y/o jurídicas indique los datos de cada uno de éstos, precisando su porcentaje de participación en la titularidad del derecho minero solicitado. Debe designarse un apoderado común indicando su nombre, nacionalidad, Nº de documento de identidad, Nº de RUC y domicilio en la ciudad donde se presenta el petitorio al que se le remitirá todas las notificaciones. Además, deberá precisarse si entre los peticionarios se conformará una sociedad legal o contractual.



Se recuerda que las notificaciones vía postal se cursarán al último domicilio señalado en el expediente por el titular, apoderad común o representante debidamente acreditado y deberá estar dentro del radio urbano minero, en las ciudades de las oficina del INGEMMET de Lima, Arequipa, Cusco, Trujillo, Puno y Madre de Dios. (R.M. Nº 118-96-EM/VMM).

El domicilio podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, por la persona que solicitó el petitorio, apoderado comú o persona autorizada con poder suficiente.



En el rubro de observaciones, consigne otros datos que no hayan sido requeridos en la solicitud, pero que complemente la información proporcionada a la autoridad minera, Ejm: Si el área se ubica en Zona de Traslape o Frontera, si el área solicitad se formula sobre derechos mineros extinguidos y publicados de libre denunciabilidad. Si adjunta los siguientes documentos estos deben ser vigentes : * Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia (original) * Constancia de Calificación de Pequeño Productor Minero o Minero artesanal (copia).

¿QUÉ PAGOS DEBO REALIZAR ?



Derecho de Vigencia:

Cancele el Derecho de Vigencia teniendo en cuenta que por cada hectárea peticionada, sea sustancia metálica o no metálica se abonará tres dólares americanos ($3.00). Si es Pequeño Productor Minero con calificación vigente, deberá abonar un dólar americano ($1.00) por cada año y hectárea.

Si es Productor Minero Artesanal con calificación vigente, deberá abonar un medio dólar americano ($0.50) por cada año y hectárea.

El pago del derecho de vigencia podrá efectuarse en las siguientes entidades bancarias: SCOTIABANK: Indique "código 999" BANCO DE CRÉDITO: Indique "Institucionales INGEMMET Petitorios" BBVA BANCO CONTINENTAL: Indique "INGEMMET-Formulaciones-CADIC" BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS: Cuenta (Dólares) 7000131705 En Madre de Dios el pago se podrá efectuar en el siguiente banco: BANCO DE LA NACIÓN: Cuenta (Dólares): 6-909-000082 / Cuenta (Soles): 0909-000181

A partir del segundo año de presentación del petitorio se pagará el derecho de vigencia desde el 1ro. de enero al 30 de junio de cada año (ver causales de extinción).



Derecho de Trámite. Cancele el equivalente al 10% de la U.I.T. por DERECHO DE TRAMITE. El pago deberá ser efectuado en la Caja del INGEMMET o la Cuenta Corriente 0000282707 del Banco de la Nación.

¿ QUÉ DOCUMENTOS DEBO ADJUNTAR ?

  

Los recibos originales por derecho de trámite y derecho de vigencia. Copia de la constancia de calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, vigente, de ser el caso. Certificado de devolución del derecho de vigencia, vigente y original.

¿ DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD ?

En cualquier mesa de partes de las sedes del INGEMMET: Lima, Cusco, Trujillo, Arequipa, Madre de Dios y Puno, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a 16:30 horas. Se recuerda al usuario:

     

Los recibos originales por derecho de trámite y derecho de vigencia. Copia de la constancia de calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, vigente, de ser el caso. Certificado de devolución del derecho de vigencia, vigente y original. Si el petitorio se presenta en Lima, deberá presentarse la solicitud completa en 03 juegos (01 original y 02 copias). En caso de presentarlo en las Oficinas Desconcentradas, deberá presentarse la solicitud completa en 04 juegos (01 original y 03 copias). La fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud definen la prioridad en el tiempo del derecho sobre el área respecto a terceros.

CAUSALES DE EXTINCIÓN

Rechazo

a. Si no se adjunta los recibos originales de pago por derecho de trámite o vigencia al formular el petitorio minero.

b. Por falta de opinión u opinión desfavorable de la municipalidad provincial respecto del petitorio minero ubicado en área de expansión urbana. c. Si el petitorio minero es formulado ante autoridad nacional o regional no competente.

Inadmisible a. Cuando no se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada b. Cuando no se identifica la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas UTM. c. Por la falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas. d. Cuando el área solicitada excede la extensión máxima o es inferior a la mínima establecida por la ley.

e. Por haber formulado el petitorio en un área de no admisión de petitorios o sobre las zonas del departamento de Madre de Dios sobr las que no se admite el otorgamiento de concesiones mineras según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1100.

Nulidad Cuando es formulado por persona inhábil.

Cancelación Al haber sido formulado superpuesto totalmente sobre otro derecho minero o área restringida a la actividad minera.

Abandono Por incumplir obligaciones o plazos establecidos en las normas del procedimiento minero.

Caducidad Por no cumplir con el pago oportuno del derecho de vigencia o penalidad por dos (02) años consecutivos.

DATOS IMPORTANTES

  

Pago del Derecho de Vigencia: Debe abonarse desde la presentación del Derecho Minero y posteriormente todos los años entre el 1º de Enero y el 30 de Junio. El Pago del Derecho de Vigencia es fiscalizado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.Recuerde: El Art. Nº 247 del Código Penal sanciona la falsificación de documentos. Personas Inhábiles: No podrán ejercer actividad minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República, Miembros del Poder Legislativo, del Poder Judicial, entre otros. (Art. 31 del D.S. 014-92-EM). Impedimento: Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicada a la actividad minera, no podrán adquirir para sí, concesiones en un radio de 10 km. de cualquier punto del perímetro que

 



encierre el área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas.(Art. 36 del D.S.014-92EM. Boletas de Pago: Si una persona formula más de un petitorio es recomendable que presente sus respectivas boletas de pag (trámite y vigencia) individualmente por cada petitorio para evitar inconvenientes en la tramitación de sus expedientes. Notificaciones: Es importante consignar una dirección de NOTIFICACIONES POSTALES absolutamente confiable e identificable por cualquiera de los servicios postales. Los plazos corren oficialmente, a partir del sexto día desde el día siguiente de la fecha que aparece en el talón del correo certificado, más el término de la distancia o desde el día siguiente de la notificación personal al titular, apoderado común, representante legal o apoderado. Responsabilidad: Los datos e información consignados en la solicitud del petitorio son de responsabilidad del peticionario.

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