Planteamiento Del Problema 1.docx

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para hablar de la prueba de refutación en nuestro ordenamiento jurídico, es necesario referirnos a la Ley 906 de 2004, pues es desde esta nueva legislación penal que se alude a este tipo de prueba. Dicha mención se da específicamente en el Artículo 362 ibid., que en su tenor literal reza: “El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía”

Como vemos la prueba de refutación tiene un desarrollo mínimo en nuestra legislación penal, sólo es meramente enunciativa, sin indicar sus formalidades o contra qué otras pruebas procede la refutación, debido a ello se suele confundir con la prueba sobreviniente, enunciada en el artículo 344 ibid., la cual contempla en su inciso cuarto que “si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba”. Tal situación ha generado conflictos en la aplicación de la prueba de refutación en nuestro ordenamiento jurídico penal, afectando de manera directa el derecho de defensa de quien pretende refutar o controvertir una prueba, dicho esto, resulta imperioso un desarrollo de esta prueba como una verdadera institución dentro de nuestro ordenamiento jurídico, a fin de solucionar algunos de los problemas que se presentan a diario, como es la admisión o no de dicha prueba y sí contra la decisión proceden o no recursos, sólo por enunciar algunos ejemplos.

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