PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA -provisorio-
Conocido es que la misión persecutora penal, debe estar subordinada al respeto de las garantías individuales, aunque, entendemos que frente a un caso concreto, dichas garantías se pueden ver vulneradas, atendido a la eficacia persecutoria penal o a los fines del procedimiento, siendo o debiendo ser, este ultimo presupuesto, la excepción y en ningún caso, la regla general. Lamentablemente, debido a factores de orden jurídico, sociales, políticos, comunicacionales, entre otros, se ha instaurado, en la conciencia popular nacional, la tendencia de considerar culpables de determinados delitos a imputados que inician un proceso penal y que, en la mayoría de los casos, no existen pruebas concretas de culpabilidad ni menos una sentencia firme que así lo declare. Es así, como la existencia, en nuestro ordenamiento procesal penal, del Principio de Presunción de Inocencia se alza como una institución de alto contenido humano y de respeto a las garantías individuales, pero carente de todo resultado práctico, transformándose en una institución de papel con cierto efecto jurídico y mínimo social