Planilla De Movilidad

  • October 2019
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Apunte Tributario

ECB Empresarial Planilla de Movilidad: Registro y Aplicación Práctica 1. Aspectos conceptuales Como es de pleno conocimiento, a través del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 970, publicado el 24.12.2006 y cuya entrada en vigencia rige a partir del 01.01.2007, se efectuó la incorporación del literal a1) al articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el carácter de gasto deducible, sujeto a limite, de aquellos desembolsos motivados con la finalidad de sufragar los gastos de movilidad del personal de la empresa, a consecuencia del desempeño de sus funciones y cuya naturaleza (de tales gastos) mantenga en esencia los elementos constitutivos de una condición de trabajo, no obstante que estos no se encuentren sustentados en comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y características contenidos en los artículos 8º y 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). Es importante señalar que antes de la incorporación del inciso a1) al articulo 37º de la LIR, la legislación del Impuesto a la Renta no había contemplado el supuesto en que un gasto resultara deducible por cumplir en esencia y naturaleza propia con el principio de causalidad sin mantener un comprobante de pago que lo sustente, como es el caso del gasto por movilidad. No obstante, ya en el tiempo la deducibilidad de los gastos de movilidad aún cuando no se cuente con comprobantes de pago habían sido reconocidos por el Tribunal Fiscal a través de las Resoluciones Nº 8729-5-2001 (26.10.2001) y Nº 05794-5-2003 (15.10.2003), en las cuales había manifestado el órgano colegiado que en la medida que exista evidencia y un debido control tributario de los gastos de movilidad, tales conceptos resultarían deducibles siempre que sean necesarios para el desempeño de las labores de los trabajadores. Es de esta manera, observando ello, que la Legislación del Impuesto a la Renta, ha tenido a bien considerar condicionantes para la deducibilidad de dichos gastos, vinculadas con el cumplimiento de requisitos sustanciales, esto es; que resulten necesarios para el desempeño cabal de las funciones de los trabajadores y no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos y otros de carácter formal, como es el caso del control que deberá ejercerse sobre ellos (los gastos) a través de la planilla de movilidad, así como su aceptación hasta un limite máximo diario permitido por trabajador. INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

Un aspecto de suma importancia y el cual se constituye en el elemento principal que deberá contener cada uno de lo cargos a resultados y registros en la planilla de movilidad, lo constituye la condición de trabajo. Cabe señalar que la LIR ha previsto indirectamente la conceptualización de la condición de trabajo en el segundo párrafo del inciso a) del articulo 34º señalando que “no se considerarán como renta de quinta categoría las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto”. Asimismo, la legislación laboral vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97) y en los incisos c) e i) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97), respectivamente, ha dispuesto para efectos remunerativos como para los beneficios sociales (Compensación por Tiempo de Servicios) el carácter de no remunerativo de “Todos aquellos montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objetivo y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”. Es en este sentido, como se ha podido apreciar precedentemente, siempre que los desembolsos otorgados no constituyan un beneficio que genere una ventaja patrimonial para el trabajador, dichos gastos de movilidad calificarían en esencia como condición de trabajo y por ende deducibles aún cuando no cuenten con comprobante de pago, claro está, en la medida que no superen el limite máximo diario permitido por trabajador. Uno de los aspectos que resulta importante tener en consideración es que los desembolsos asumidos por la empresa, en favor de trabajadores independientes, tales como; pasajes al centro de trabajo, movilidades vinculadas con la prestación, entre otros, desde la perspectiva analizada no resultarían deducibles. De otra parte, se agrega a lo anteriormente expuesto, los gastos de movilidad asumidos por la empresa en favor de trabajadores

independientes (en esencia, sin vinculación laboral encubierta) en función a un acuerdo contractual o no. Cabe señalar que dichos gastos se constituirían en liberalidades al ser sufragados en beneficio de terceros, lo cual, generaría una disminución de sus gastos (beneficio patrimonial del tercero) derivado de tal hecho. En consecuencia no resultaría aplicable lo señalado en el inciso a1) del artículo 37º de la LIR, al no existir una vinculación laboral. En virtud a las consideraciones expuestas, el objetivo del presente trabajo se orienta a proporcionar alcances de carácter práctico, para efecto de un debido control tributario y administrativo. Es importante señalar que en esta oportunidad no se abordará un análisis conceptual de la naturaleza de los gastos de movilidad, por cuanto este ha sido desarrollado en el informe especial "La deducción de gastos mediante la planilla de movilidad" publicado en la segunda quincena de enero 2007.

2. Control administrativo, contable, tributario 2.1. Control administrativo - contable Ya en el plano netamente práctico, muchas son las motivaciones por las cuales diversas áreas de la empresa tales como; finanzas, créditos y cobranzas, tesorería, contabilidad, entre otros, mantiene, cada una de ellas, fondos de caja chica a efecto se sufragar desembolsos vinculados con trámites administrativos, gestiones de cobranza, operaciones bancarias, presentación de declaraciones juradas mensuales, entre otros supuestos. Es aquí que al producirse la entrega a rendir, en donde la persona encargada de tales fondos deberá identificar en primer orden al personal que realizara la gestión, la misma que efectuara posteriormente la rendición de gastos respectiva, lo cual a partir de ello, permitirá evaluar la relación causal de los gastos y consiguiente clasificación de renta de quinta, condición de trabajo, liberalidad, que posteriormente generará el registro en la planilla de gastos de movilidad, respecto de aquellos gastos que cumplan en estricto dicha naturaleza. 2.2. Control tributario En lo concerniente al control tributario, como bien se ha señalado anteriorFuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

mente, previa conceptualización de los gastos de movilidad no sustentados en comprobantes de pago, de acuerdo con el inciso a1) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, estos no podrán exceder del importe de S/. 20.00 (4% de la Remuneración Mínima Vital), aplicables para el ejercicio 2007, por trabajador y respecto de aquellos desembolsos incurridos y que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

3. Aplicación práctica integral 3.1. Enunciado La empresa COMPUDATA S.A. se dedica a la importación y venta de equipos de cómputo, y cuenta con 17 trabajadores en planilla: 1 Gerente general 1 Gerente comercial 2 Secretarias 1 Contador 3 Asistentes de contabilidad 2 Auxiliares contables 4 Vendedores 2 Asistentes de créditos y cobranza 1 Conserje Con la finalidad de implementar un debido control tributario de los gastos de movilidad a los cuales se refiere el inciso a1) del artículo 37º de la LIR, nos ha proporcionado la siguiente información correspondiente a los días comprendidos entre el 26 y 31 de marzo del presente ejercicio: a. Movilidad otorgada a trabajadores independientes a.1. La empresa ha contratado los servicios de un profesional independiente para que realice la evaluación y estudio de mercado por 1 mes, comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2007, el importe de su retribución asciende a S/. 2,500. Adicionalmente se le ha otorgado por cada uno de los días comprendidos entre el 26 y 30 de marzo un importe total de movilidad ascendente a S/. 100.00, atribuibles en S/. 20.00 diarios. a.2. La empresa ha contratado los servicios de 2 trabajadores independientes, los cuales efectúan gestiones específicas de acuerdo a la necesidad de la misma, para tales efectos se les han asignado a cada uno de ellos un importe de S/. 18.00 diarios por concepto de movilidad. Al cierre del mes han efectuado la siguiente rendición Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

de gastos incurridos durante los días comprendidos entre el 26 y 30 de marzo.



Descripción del gasto Trabajador Trabajador Nº 1 Nº 2 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Boletos transporte urbano 55.00 50.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Con facturas de taxi 20.00 46.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sin sustento 15.00 30.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gasto total S/. 90.00 S/. 126.00



Trabajador





Período del 26 al 28 de marzo 2007 26

27

Importe Sustento S/. Vendedor Nº 1 Ticket 15.00 Factura Sin rendir   2.00

Trabajador





b.Asignación de movilidad La empresa asigna vehículos a 2 de sus vendedores, a los cuales les otorga diariamente S/. 17.00 por concepto de movilidad, término empleado al sufragarle los gastos de combustible de dichos vehículos. A continuación presentamos la liquidación efectuada por dichos vendedores:

28

Sustento Importe S/. Boletas 12.00 de venta Ticket   5.00 Factura

28

Trabajador

17.00

31 Sustento Boletas de Venta Sin sustento

Importe S/. 7.00   10.00

control de gastos de movilidad asignados a los vendedores 3 y 4 y al conserje tal como se muestra a continuación:

Período del 26 al 29 de marzo 2007



Vendedor Nº 3

Sin sustento

30

c. Movilidad otorgada a vendedores y conserjes La empresa cuenta con un cuadro de



Importe S/.

Período del 28 al 31 de marzo 2007

Importe Sustento Importe Sustento S/. S/. Vendedor Nº 2 Factura 10.00 Sin sustento   7.00 Sin sustento 17.00



Sustento

26

27

28

29

Con Sin Con Sin Con Sin Con Sin Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento 15.00 15.00 20.00 20.00

5.00   7.00 5.00   5.00   3.00

Total



Trabajador



20.00

22.00

3.00

20.00



25.00

23.00

Período del 26 al 29 de marzo 2007



Vendedor Nº 4

5.00

23.00

26

27

28

29

Con Sin Con Sin Con Sin Con Sin Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento 9.00 10.00 14.00 15.00

Total 9.00

10.00

18.00

25.00

25.00

10.00

28.00

25.00

25.00



14.00

15.00

El conserje ha efectuado la rendición de gastos de la siguiente manera:

Trabajador



Período del 27 al 31 de marzo 2007









Conserje

27

28

30

7.00

20.00

15.00



16.00



16.00

Total

31

Con Sin Con Sin Con Sin Con Sin Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento Sustento

7.00



20.00

10.00

5.00 20.00

10.00

25.00

6.00 8.00   14.00

25.00

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

Apunte Tributario d. Movilidad condicionada a asistencia al trabajo La empresa ha acordado de manera contractual otorgar una asignación por concepto de movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo de 5 trabajadores por un importe de S/. 5.00 diarios. Durante los días comprendidos entre el 26 y el 30 de marzo, la empresa ha abonado un importe total ascendente a S/. 125.00. La empresa no los considera como mayor renta de quinta categoría. e. Movilidad otorgada por labores fuera de horario La empresa ha otorgado durante los días 26, 27 y 31 de marzo, S/. 15.00 a cada uno de los 3 asistentes con-

tables y a 2 auxiliares, por concepto de movilidad, dado que han laborado hasta altas horas de la noche. Es importante señalar que durante el referido periodo la empresa ha incurrido en gastos de movilidad ascendentes a S/. 225.00. 3.2. Solución Una vez recepcionada la información vinculada con los principales gastos incurridos por las diversas áreas de la empresa, se deberá efectuar la siguiente clasificación a efecto de otorgarle el tratamiento debido a cada uno de ellos, según el análisis siguiente: a. Clasificación de la naturaleza de los gastos incurridos por al empresa bajo la denominación de movilidad

Condición de trabajo Renta de Liberalidades quinta (gastos Notas Planilla de Sustentado categoría reparables) movilidad en CP A (a.1) 100.00 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (a.2) 216.00 1 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– B 30.00 72.00 2 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– C 162.00 194.00 3 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D 125.00 100.00 4 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– E 225.00 3 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Totales 387.00 224.00 125.00 488.00 Enunciado

b. Análisis 1. No constituyen gastos de movilidad, a los cuales se refiere el inciso a1) del articulo 37º de la LIR, aquellos incurridos por la empresa, pactados contractualmente o no, asumidos en favor de trabajadores independientes, vinculadas con la prestación de sus servicios, por cuanto éstos (los gastos) se encuentran vinculados en estricto, con los incurridos por el personal que mantenga vinculación laboral con la empresa. Por ende calificará como una liberalidad, que será reparable salvo que se considere como una mayor renta para el prestador del servicio. 2. No constituyen gastos de movilidad, aquellos asignaciones en dinero o en especie (combustible, entre otros) otorgadas a trabajadores a consecuencia de la asignación de vehículos, por cuanto de acuerdo al ultimo párrafo del inciso a1) del articulo 37º de la LIR, se ha señalado que no se aceptara la deducibilidad de gastos de movilidad sustentados en la planilla, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Cabe señalar que el legislador habría previsto que tales erogaciones, bajo las condiciones señaladas precedentemente, deberán ser sustentadas con los comprobantes INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

de pago (facturas y ticket’s, entre otros) no resultando posible sustentar tales gastos sin comprobantes de pago a través de la planilla de movilidad. 3. En lo que respecta a los gastos en referencia, al proporcionar la empresa desembolsos para la realización de sus labores bajo una relación laboral, tales gastos resultarán deducibles en la medida en que se encuentren sustentados en comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y características señalados en el RCP, así como aquellos sustentados en la planilla de gastos de movilidad y siempre y cuando no superen el límite máximo diario permitido de S/. 20.00 por trabajador, dada su naturaleza de condición de trabajo. 4. Para efectos del IR de acuerdo al ar­ tículo 34° de la Ley, constituyen rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia tales como; sueldos, salarios, asignaciones, (...) y, en general, toda retribución por servicios personales, agrega la norma que no se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por

la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. En ese sentido, al haber otorgado una asignación por movilidad acordada o no contractualmente por parte de la empresa, la cual se encontraría supeditada a la asistencia al trabajo, dicho desembolsos generaría una ventaja patrimonial a favor del trabajador, no conteniendo en ese sentido los elementos de una condición de trabajo, por cuanto se constituirían en una renta de quinta categoría. De otra parte, respecto a los gastos de movilidad sujetos a la asistencia al trabajo, dado que la empresa no les otorga el tratamiento de rentas de quinta categoría, devendrían en gastos reparables al ser liberalidades del empleador. 3.3. Determinación del límite máximo diario De acuerdo a los gastos de movilidad que en función al análisis realizado en el numeral anterior, corresponde incluirlos en la planilla de movilidad, la empresa deberá efectuar la adición del importe registrado en la planilla de movilidad que exceda el límite máximo diario permitido por trabajador (S/. 20.00). Ya en el plano netamente práctico es recomendable que la empresa tenga un adecuado control del importe que resultará deducible y aquel que será materia de reparo aperturando sub divisionarias específicas. 3.4. Llenado de la planilla de gastos de movilidad Para efectos prácticos procederemos a efectuar el llenado de la planilla de gastos de movilidad correspondiente al día 29.03.2007. Es importante señalar que la empresa deberá realizar el llenado de la planilla de gastos de movilidad en forma diaria. Uno de los aspectos que resulta importante tener en consideración para el debido llenado de las planillas, es el hecho que resultaría mucho más relevante, que la persona que ha realizado las gestiones entregue una pre-liquidación respecto del detalle de los importes desembolsados por movilidad, a fin de identificar a plenitud los gastos incurridos y el motivo de los mismos para su debido sustento. 3.5. Libro de planilla de remuneraciones y boleta de pago En lo concerniente a obligaciones de carácter laboral, podemos señalar que la empresa deberá efectuar la anotación en el libro planillas de la empresa, entre otras de los desembolsos por movilidad que califiquen como condiciones de trabajo, bajo la descripción de un concepto no remunerativo, de acuerdo a lo señalado en el inciso e) del articulo 1º del D.S. Nº 001-98-TR (22.01.98). n Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

MODELO SUGERIDO DE PLANILLA DE MOVILIDAD

PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD DEL DÍA 29.03.2007 ESPECIFICACIONES Motivo Monto Fecha Nº LG (1) Monto Firma Detalle Dirección Reparable –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vendedor 3: Erick León Piedra –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V1C28 Cobranza Data Service S.A. Bus oficina – Av. Canadá 578 1.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Cobranza Compudata S.A.C. Bus Canadá – Av. España 467 1.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Cobranza Servicomp S.A. Taxi Av. España – Av. Brasil 675 7.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Cobranza Copidata S.A. Bus Av. Brasil 675 – Av. Arequipa 678 1.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Entrega de letras Computec S.A. Taxi Av. Arequipa – Av. Venezuela 675 6.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Cambio de factura Exportec S.A. Taxi Av. Oficina 675 – Av. Canadá 576 6.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Regreso A ofi cina Bus Av. Venezuela 675 – Av. Ofi cina 1.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total gastos de movilidad S/. 23.00 (2) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Limite máximo ( 20.00 ) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gastos reparable S/. 3.00 3.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vendedor 4: Emilio Choque Alva –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Cobranza ABATEX S.R.L Bus oficina – Av. La Molina 256 1.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Cobranza TEXPET S.A. Taxi Av. La Molina 256 – Av. Sta. Anita 567 8.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Cobranza REPRONT S.A.C. Av. Santa Anita 567 – Av. Brasil 675 1.50 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Cobranza FREW S.A. Bus Av. Brasil 675 – Av. Fiori 584 1.50 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Entrega nota crédito ARTEP S.A. Bus Av. Fiori 584 – Av. Arequipa 546 1.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Regreso A oficina Taxi Av. Arequipa 546 –––––––– Oficina 6.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.03.07 V2C28 Cobranza ADTEX S.A.C. Taxi Av. Oficina 675 – Av. Canadá 576 6.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total gastos de movilidad S/. 25.00 (2) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Limite máximo ( 20.00 ) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gastos reparable 5.00 5.00 (1) LG: Liquidación de Gastos (2) Ver inciso d) del punto 3.1. Enunciado.

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