Planeacion - Glosario De Exportacion Nay Y Karina.docx

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Versión: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Sistema Integrado de Mejora Continua Institucional

Regional Valle Fase planeación

Código: Página 1 de 4

Nombre: Nairoby Ríos Ceballos, Karina Herman Grueso Fecha: 21/08/2018 Consultar la siguiente información:

1. DEX; Formulario de declaración de exportación, documento que es presentado a la aduana antes de la exportación de la mercancía. Este documento es utilizado por la aduana para cobrar cualquier impuesto y tasa. 2. SAE; es la solicitud que el exportador debe presentar ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales, directamente o a través de un agente de aduanas, para exportar una mercancía. 3. Planilla de traslado; es el registro mediante el que se ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o deposito, a zona primaria aduanera, para su salida del territorio aduanero nacional. 4. Consolidación; combinación de varias cargas pequeñas en un embarque unitario para aplicar las tasas portuarias correspondientes a los recipientes completos de carga. 5. Embarque directo; consiste en la carga de las mercaderías directamente sobre los medios de transporte que han de retirarlas del recinto aduanero, sin introducirlas en los depósitos aduaneros fiscales o particulares al efecto. 6. Embarque único; Embarque único con datos definitivos al embarque: es la exportación tal cual la conocemos, únicamente cuando se refiere a datos definitivos es que el documento de exportación no sufre ninguna modificación. Embarque único con datos provisionales: es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque. 7. Embarques fraccionados; el embarque fraccionado es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. 8. Certificación de embarque; es el documento que el transportador debe transmitir dentro de las 24 horas siguientes al embarque de la mercancía en el medio de transporte. Se transmite a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, informando los datos del manifiesto de carga y relacionando todas las mercancías que ha embarcado para exportación. Se entiende Certificado cuando la autoridad aduanera acuse recibo satisfactorio a través del servicio informático electrónico.

9. Autorización de embarque; es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías respecto de las cuales el exportador o su agente de aduana ha presentado la solicitud con los requisitos exigidos para ello. 10. Reembarque; es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. 11. Inspección simultanea de mercancías; Cuando en los lugares de arribo las mercancías objeto de aforo deban ser sometidas a un control que incluya la inspección de las mismas por parte de otras autoridades competentes, la diligencia se coordinará dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes garantizando que la misma se realice de manera simultánea. 12. Operación de embarque; Comprenderá el cargue en el medio de transporte para la salida de la mercancía del puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país. Cuando las mercancías deban embarcarse por una aduana diferente a aquella en donde se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque, el traslado se hará con la planilla de traslado en la que se deberá consignar la operación de traslado y la aduana de destino por donde se embarcará la mercancía. En la aduana de salida definitiva no se practicará aforo a las mercancías, siempre que las unidades de carga y los medios de transporte vengan en buen estado, cuenten con los dispositivos electrónicos de seguridad exigidos y no presenten signos de haber sido forzados o violados. 13. Declaración de exportación fraccionada; Aceptada la certificación de embarque de cada envío, cada solicitud de autorización de embarque fraccionada, se convertirá en declaración aduanera de exportación, únicamente para fines estadísticos. Esta declaración no requiere ser firmada por el declarante o agencia de aduanas. 14. Declaración consolidada; Es la declaración que consolida los embarques fraccionados, que se genera a través de los servicios informáticos electrónicos. Esta declaración constituye el documento definitivo para efectos de demostrar la exportación, teniendo en cuenta lo siguiente: Si los datos registrados en los embarques fraccionados son definitivos, la declaración consolidada debe presentarse en forma mensual, a partir del primer embarque de cada mes, sin exceder los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente. Vencido este término sin que se presente la declaración consolidada, los Servicios Informáticos Electrónicos, expedirán en forma automática esta declaración, informando al declarante a fin de que proceda a presentar la declaración de corrección, si a ello hubiere lugar; 15. Exportación con datos provisionales; es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque. 16. Zona primaria; Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el

traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras. 17. Solicitud de autorización de embarque global; Procede cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales. En este caso el contrato se constituye en documento soporte de la solicitud de autorización de embarque global. 18. El booking (Aduana); Se denomina booking a la solicitud de reserva de espacio en bodega de un medio de transportador, lo cual respalda al cliente a la hora de exigir que se respeten los plazos establecidos en la entrega del cargamento, así como a solicitar una compensación en caso de eventuales daños causados por retrasos. Además las reservas de espacio ayuda a determinar las condiciones acordadas por las partes, tales como fecha de zarpe, fecha de arribo, temperatura instruida (en el caso de alimentos perecibles), entre otras. Si es que ocurriera algún inconveniente entre las partes, el booking será el único documento, junto con los correos emitidos entre ambas partes , que respalden al contrato 19. Vistos buenos de exportación; Los vistos buenos se deben tramitar y obtener con anterioridad a la realización de la exportación o importación, de conformidad con las normas vigentes que requiera el producto. 20. Modalidades de transporte en contenedores. FCL: Full container load *Se carga completo *Plena carga del remolque (Full trailer load) *Mercancía de un único cargador *20-40 pies LCL: Less than container load Corresponde al manejo de carga consolidada, cuando el volumen no Es suficiente para cargar un contenedor completo *Cargamentos parciales *Carga fraccionada de forma económica Se pueden hacer las siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue debidamente acordada con el embarque o consignatario. HH: Servicio House to House El exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen hasta el destino. Servicio House To Pier: El exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de origen. PH: Servicio Pier To House Muelle a casa Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía.

PP: pier to pier. Muelle a muelle. Full container load. Contenedor completo con mercancía de un único cargador. La indicación de las siglas FCL-FCL en la documentación de embarque refleja que el contenedor se llena en su totalidad en el almacén de un exportador y se vacía en su totalidad en el almacén de un importador. La indicación de las siglas LCL-LCL en la documentación de embarque refleja que el contenedor se llena (con mercancía de varios cargadores) en la terminal de carga del puerto-aeropuertoauto terminal de origen y que se vacía en la terminal de carga del puerto-aeropuerto-auto terminal de llegada. - FCL / LCL - LCL / FCL - LCL / LCL TRANSPORTE MULTIMODAL Envió de mercancías utilizando más de un medio de transporte bajo un solo documento y asumiendo la responsabilidad total un solo operador de transporte quien asume entregarla en tiempo y forma en el punto convenido. Sistema utilizado por PP y HH, sus combinaciones

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