Plan De Mejoramiento Del Psoe (2009)

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UNIVERSIDAD DE MEDELLIN DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUADA DIPLOMADO DEL SISTEMA DE GESTIÓN NTC-OHSAS18001:2007

PLAN DE MEJORAMIENTO PARA IMPLEMENTAR LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS

PRESENTACIÓN De acuerdo con el Decreto Ley Nro.1295 de 1994, la Resolución Nro.1016 de 1986 y el Decreto Nro.614 de 1984, todas las empresas tanto del sector público como privadas, en asocio con las ARP, deben diseñar, implementar y mejorar permanentemente acciones concretas en la prevención de accidentes e incidentes de trabajo y el control de los riesgos que en el ámbito laboral puedan ocasionar daño al bienestar de los trabajadores, el medio ambiente, la productividad y competitividad de bienes y servicios. Para la ejecución y el mejoramiento de la gestión de las acciones básicas de Seguridad y Salud Ocupacional en las empresas en donde se levantó el diagnóstico inicial, se debe partir del diseño del PSOE, direccionada desde una política corporativa, de tal forma que permita una adecuada planeación de objetivos, metas y estrategias en la gestión del programa de salud ocupacional, en aspectos tales como: 1. ASPECTOS BÁSICOS LEGALES: Política de Seguridad y Salud Ocupacional: circular 001 de 1998 numeral dos. Las empresas deben establecer y dar a conocer a todos los trabajadores la política de seguridad y salud ocupacional, los derechos y deberes del personal en el sistema de riesgos profesionales propios de la empresa. Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial: art.349 del código sustantivo del trabajo, art.8 del decreto 614 de 1984. Las empresas que tengan a su servicio más de 10 o más trabajadores deben elaborar un Reglamento de Higiene Y Seguridad industrial, y someterlo a la revisión y aprobación por parte de la división de trabajo del ministerio de la Protección Social.

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Todas las empresas deberán tener el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial debidamente registrado ante el Ministerio de la Protección Social y evidenciar que fue divulgado a todos los trabajadores, el reglamento al igual que la política debe ser ubicado en un lugar visible y entendido por todo el personal vinculado a la organización. Comité Paritario de Salud Ocupacional: decreto 614 de 1984. Las empresas deben permitir la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional o del Vigía de Salud Ocupacional, el cual debe estar registrado en el Ministerio de la Protección Social. Este comité debe funcionar bajo los lineamientos establecidos en la Resolución 2013 de 1986 y el Art 63 del Decreto 1295 de 1994. A las reuniones del comité solo asisten los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y deben ser citados por el presidente. Estas reuniones deben realizarse una vez al mes en las instalaciones de la EDS y durante el horario de trabajo. Los líderes del área de gestión deben proporcionar hasta cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. En caso de accidente grave o riesgo inminente el comité debe reunirse con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el evento, máximo al día siguiente de ocurrido el evento y hacer el análisis respectivo con base en lo establecido en la Resolución 1401 de 2007. El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad mas uno de los miembros, pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Afiliación al Sistema de Seguridad Social. Ley 100 de 1993. Todas las empresas deberán realizar la afiliación del personal contratado y registrar la información en el formato establecido por la ARP respectiva para la afiliación al Sistema de Seguridad Social, la cual debe incluir los siguientes aspectos: Administradora de Riesgos Profesionales. ARP. Entidad Promotora de Salud.EPS. Administradora del Fondo de Pensiones AFP, Organización, Responsabilidades y Recursos. Art 4. Parágrafo 1 y 2 de la Resolución 1016 de 1989. “Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo…”

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2. ASPECTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS CON LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: Panorama de Factores de Riesgo. Art 11. Numeral 1 Resolución 1016 de 1989. Identificación, Evaluación y Control de Riesgos desde la fuente generadora: elaborar un panorama de factores de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a la que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. Igualmente, es necesario considerar las normas relacionadas con la guía de aplicación de la NTC 5254 de 2004 (Gestión del Riesgo dentro del Proceso de Auditoría Interna) a la NTC-ISO 14001:2004, y la GTC 45 de 1997 (Guía Técnica Colombiana para la elaboración de Panoramas de Riesgos). Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo: las empresas deben realizar actividades de promoción, prevención y control permanente de la salud de los trabajadores vinculados a la estación de servicio, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales; ubicándolos en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas. Los Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, se deben cumplir los siguientes requisitos: Las empresas deben realizar exámenes médicos, clínicos y paraclinicos de ingreso, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso y retiro a todo el personal que labore en la organización, ubicando a los trabajadores en los puestos de trabajo según sus aptitudes, además cumplir con los lineamientos establecidos en el Art 2. De la resolución 6398 de 1991, en lo referente a la confidencialidad de las historias clínicas ocupacionales. En coordinación con el subprograma de Seguridad industrial se debe estudiar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias propios de cada estación de servicio, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos, tanto en la salud humana como en el ambiente. Las empresas deben organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios, desarrollar actividades de prevención relacionadas con las enfermedades profesionales, incidentes y accidentes de trabajo, llevar las estadísticas de morbilidad y ausentismo mensualmente. Diseñar y ejecutar programas para la prevención de enfermedades generadas por los riesgos psicolaborales derivadas del trabajo. Mínimo una vez por semestre la organización debe promover y realizar actividades de recreación, cultura y deporte, con base en la ley 50 de 1990. 3/6

De acuerdo con la resolución 1075 de 1992, se debe contar con un programa para el control del alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia. Subprograma de Higiene Industrial: Art 11 de la Resolución 1016. Estructura del Programa de Salud Ocupacional. En este subprograma la empresa debe desarrollar acciones de Seguridad Industrial que minimicen y mitiguen los efectos de los factores de riesgo inherentes a los procesos y que puedan afectar la integridad física, mental y social de los trabajadores, la infraestructura interna y externa o que se llegara a afectar a terceros. Por lo anterior las empresas deben incluir los siguientes aspectos dentro del subprograma: Reporte e investigación de accidentes e incidentes de trabajo. Resolución Nro. 1401 de 207, art 21 numeral “e” del Decreto Ley Nro. 1295 de 1994; art 11 numeral 14 de la Resolución Nro.1016 de 1989 respectivamente. La empresa debe reportar a la ARP a la cual se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como investigar y analizar las causas de los mismos con el fin de aplicar las medidas correctivas y preventivas necesarias. Estadísticas de accidentalidad laboral. Art 11 numeral 16 de la Resolución 1016 de 1989.La empresa debe elaborar, actualizar y analizar mensualmente las estadísticas de los accidentes de trabajo. Indicadores de ausentismo laboral. Art.15 numerales 1 a 4 de la resolución 1016 de 1989.La EDS deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: Índices de frecuencia y severidad de incidentes y accidentes de trabajo. Tasa de ausentismo general por accidente e incidentes de trabajo, enfermedad profesional y común asociada con el trabajo. Resolución Nro. 1401 de 2007 Inspecciones de seguridad planeadas. Art 11 numerales 5 y 11 de la resolución 1016 de 1989. Las inspecciones de seguridad se definen como el procedimiento que permite la detección, valoración, prevención y corrección de los distintos factores de riesgo o causas de accidentes para evitar que estos se materialicen en los lugares de trabajo. La detección oportuna de estas condiciones inseguras facilitara la aplicación de acciones preventivas o correctivas eficaces. Esto solamente se logra realizando inspecciones planeadas. Elementos de protección personal. Art 94 al 104 de la resolución 2413 de 1979.numeral 12 de la circular 001 de 2003. Este es un método de control que no elimina el riesgo pero si mitiga sus efectos. Las empresas están en la obligación de proporcionar a cada trabajador, sin costo para este elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales 4/6

existentes en los lugares de trabajo y así mismo llevar un control de entrega y uso de la dotación y elementos de protección personal, para esto debe diseñar un formato de registro. Normas, procedimientos, estándares para trabajo seguro. Art 11 numeral 22 de la resolución 1016 de 1989. Para lograr buenos resultados en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, es necesario desarrollar normas y procedimientos de trabajo que sean aceptadas y respetadas por todo el personal de la organización, especialmente con trabajos de alto riesgo. Señalización y demarcación. Art 11 numeral 17 de la resolución 1016 de 1989. Se deben delimitar y demarcar las zonas de trabajo en donde haya mayor flujo de vehículos (islas de abastecimiento de combustible) y circulación de personal, zonas de almacenamiento, vías de circulación y señalización de salidas de emergencia de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas técnicas del ICONTEC. Mantenimiento Preventivo de Maquinas y Equipos. Art 11 numeral 9 de la resolución 1016 de 1989. Implementar los programas de mantenimiento tanto preventivos como correctivos de las distintas maquinas, equipos, herramientas e instalaciones propias de cada estación de servicio. Plan de Emergencias. Art 11 numeral 17 de la resolución 1016 de 1989.art 234 del decreto 222 de 1993 y el numeral 4.7 del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Las empresas deben elaborar y ejecutar un plan de emergencias orientado a preservar la vida e integridad física de todas las personas que por cualquier circunstancia estén relacionadas con la prestación del servicio, incluyendo trabajadores, visitantes y comunidad de la zona de influencia. También deberán propender por preservar los bienes y activos de los daños que se les puedan causar como consecuencia de accidentes, incidentes y catástrofes, teniendo en cuenta no solo su valor económico, sino también su valor estratégico para la organización y la comunidad en la zona de influencia. Cronograma de actividades. Art 4 de la resolución 1016 de 1989. El Programa de Salud Ocupacional debe tener el cronograma respectivo, el cual debe incluir todas las actividades con los responsables directos de las distintas actividades a desarrollar en los Subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, el cual debe estar firmado por el representante legal y el encargado de el desarrollo del mismo. Programa de inducción motivación y entrenamiento. Decreto 614 de 1984. Art 11 numeral 20 de la resolución 1016 de 1989. Las empresas deben diseñar un programa de inducción en Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente para dar conocimiento tanto al personal nuevo y antiguo sobre las políticas, reglamento, responsabilidades y compromisos que adquieran frente a la 5/6

prevención y el control de riesgos y peligros propios de los procesos de la organización. Programa de entrenamiento y capacitación. Art 84 de la Ley 9 de 1979.Titulo III. Las EDS deben establecer un programa de capacitación y entrenamiento para todo el personal que labora en la estación, el cual debe ser planificado y programado con los recursos necesarios, en lo posible estos ítems debe coordinarse con la ARP, cuando se trate de acciones encaminadas a la Seguridad y la Salud Ocupacional. Evaluación de la Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. Art 15 de la Resolución 1016 de 1989. Se deben diseñar y aplicar indicadores de cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional, de acuerdo con el cronograma de actividades, así como también con las entidades competentes de vigilancia y control, tales como: ARP, y el Ministerio de Protección Social, entre otras, los cuales en cualquier momento podrán realizar la verificación pertinente. En la siguiente tabla se propone un modelo que permite evaluar la gestión del programa de salud ocupacional, por cada uno de los subprogramas de este. SUBPROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

OBJETIVOS

INDICADOR SELECCIONADO

META

INDICADOR BASE O INICIAL

PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO

MEDICINA PREVENTIVA MEDICINA DEL TRABAJO HIGIENE OCUPACIONAL SEGURIDAD OCUPACIONAL CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL

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Compilador: Gonzalo Narváez Benjumea. Instituto Tecnológico Metropolitano ITM E-mail: [email protected]

P-Web: www.gonabe.260mb.com

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