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Pena de muerte. Planteamiento del problema Una de los principales problemas que no hacen abordar el tema de “La pena de muerte” es el gran incremento de la delincuencia en México, lo cual genera inseguridad, indignación, coraje y deseos de venganza por parte de la sociedad Mexicana la cual pide un mayor esfuerzo por parte de las autoridades locales para prevenir los delitos y sancionar adecuadamente a los delincuentes. La pena de muerte en nuestra sociedad está catalogada como algo antiético porque nuestra conciencia nos dicta que las personas tenemos derecho a la vida y el principal motivo de nuestra constitución actual es salvaguardar la integridad de todos a quién está dirigida. El propósito de analizar la pena de muerte es poner en una balanza los pro y los contra de aplicar esta pena. Un pro sería tener un castigo ejemplar y un contra sería que el país no cuenta con los suficientes recursos económicos ni humanos. En el presente trabajo se pondrá a su consideración la historia de cómo surgió la pena de muerte, sus aplicaciones en otros países, como existe una discriminación notoria a aplicar la pena de muerte en países como Estados Unidos y como nuestro país no se encuentra preparado para aplicar la pena de muerte hablando de manera jurídica y moral. La pena de muerte existió desde la época prehispánica en México, pero un antecedente en el artículo 22 de la Constitución de 1917 cambió las cosas en el país. En el acto de presentación del primer Informe de Ejecución del Programa Nacional de Derechos Humanos 2005, el presidente mexicano, Vicente Fox, dijo que "este día quedará grabado en la historia nacional como aquel en el que México se unió a los países que tienen, en el respeto a la vida, uno de sus más altos derechos". "La pena de muerte es contraria a los derechos humanos, por eso el Gobierno ha hecho una defensa firme de los mexicanos sentenciados a muerte en otros países" El párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución de 1917 originalmente establecía:

“Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida,

al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.” Analizaremos si dicho artículo debía seguir al día de doy o si estuvo bien que se reformara.

Argumentación en contra de la pena de muerte. Argumentos históricos:



El C. Diputado Gaspar Bolaños V. pretende la abolición de la pena de muerte, salvo el caso de traición a la patria, fundando su iniciativa, sintéticamente, en las mismas razones que han venido sosteniendo los abolicionistas de la pena capital; ésta constituye una violación al derecho natural: su aplicación es contraria a la teoría que no autoriza las penas sino como medio de conseguir la corrección moral del delincuente; es inútil la pena de muerte, porque no es verdad la ejemplaridad que se ha pretendido; quien menos sufre con la aplicación de esa pena, es el propio delincuente; a quien afecta principalmente es a su familia; y, por tanto, es injusta aquélla, porque castiga con rigor implacable a quien no tiene culpa; la irrevocabilidad de tal pena no deja lugar a la enmienda de errores judiciales; en el estado actual de la ciencia, no puede asegurarse si un infractor de la ley es un criminal o un enfermo; por medio de la pena de muerte se confunden los dos casos de una manera irreflexiva e injusta. La delincuencia entre nosotros es fruto de la ignorancia; mientras la sociedad no haya cumplido con su deber de extirpar ésta, no tiene el derecho de aplicar la pena de muerte, puesto que los delitos a que ella se aplica son el fruto de la omisión de la misma sociedad. Por último, está cumplida la condición bajo la cual los constituyentes de 1857 ofrecieron al pueblo la abolición de la pena capital; ya se ha establecido el régimen penitenciario; no debe demorarse más el cumplimiento de esta solemne promesa.

El argumento histórico antes mencionado sería suficiente para proceder a la inmediata erradicación de la pena de muerte de nuestro sistema jurídico. Pero si acaso alguien se atreviera a seguir siendo partidario de la misma, podemos ofrecer más argumentos en contra de la pena capital debido a que contraviene tanto los principios éticos del ser humano como los fines de la pena previstos en la Constitución. Es anticonstitucional debido a que la existencia de tratados internacionales que obligan a México a su erradicación, convierte al Estado en un asesino y su aplicación podría acentuar las desigualdades étnicas, económicas y constituir el peor error judicial con consecuencias irreversibles. Por si fuera poco, el costo de la pena de muerte sería mayor al de la cadena perpetua y no serviría como medida para evitar la realización de delitos.

Argumentos Filosóficos: ● ¿Es justo matar a los delincuentes? La pregunta es: ¿cuál es el delito que con justicia puede ser sancionado con la pena capital? La ejecución de un delincuente sólo podría considerarse como una

expresión de la justicia si ésta se sustentará en el principio de la retribución, cuyos orígenes los encontramos en la ley del talión: “ojo por ojo y diente por diente”; ello supondría que se debe sancionar al delincuente con un mal equivalente al del daño que causó. Pero la propuesta que se está planteando hoy en día es matar al que privó a otro de la libertad. ¿Acaso la vida tiene el mismo valor que la libertad?, esto no puede ser equivalente y ni siquiera en la Edad Media podría considerarse como una sanción justa. Evidentemente la vida es el bien jurídico por excelencia y los demás bienes jurídicos tienen un valor menor y eso nos lleva a concluir que no sería justo privar de la vida a quien afectó bienes de menor valía. Por ende, si quisiéramos decir que con la pena de muerte se busca un fin retributivo, entonces sólo podríamos condenar a dicha pena a quien ha privado de la vida a otro. Mas por esa vía sólo estaríamos institucionalizando la ley del talión, sólo que la víctima o los familiares colmarían su sed de venganza a través del Estado, que sería el brazo ejecutor de una sanción desproporcionada con el daño causado; en otras palabras, “la aplicación de la pena de muerte para los secuestradores se convertiría en un acto 7 institucionalizado de venganza injusta” Argumentos criminológicos. La pena de muerte no sólo se puede atacar desde el punto de vista histórico y normativo sino también desde el punto de vista criminológico, pues en los países que se aplica, se ha observado una clara tendencia discriminatoria y no ha servido para prevenir la comisión de delitos. En efecto, en 1998, a nivel mundial, se aplicó la pena de muerte a 1,625 delincuentes de 37 países, de los cuales el 80% se ejecutaron en China, Estados Unidos, Irán y la República Democrática del Congo. Debido a nuestra ubicación geográfica el punto de referencia más próximo es el de los Estados Unidos de América. 26 La pregunta es: ¿cuál ha sido la experiencia de la pena de muerte después de un siglo de su aplicación en el vecino país del norte? ● Discriminación: En los Estados Unidos de América, según los datos estadísticos, el mayor número de condenados a pena de muerte se conforma por negros y latinos. Lo anterior no significa que sólo sean esos grupos raciales los que cometen los peores delitos, pues ante casos muy similares la probabilidad de la condena a la pena de muerte es menor si el delincuente es blanco y mayor si es negro; entre estos dos se ubica el sujeto de origen latino. Por otra parte, existen casos en los cuales el factor racial no es decisivo sino el aspecto económico. Ello quedó de manifiesto en el caso del jugador de fútbol americano O. J. Simpson, quien a pesar de pertenecer a la raza negra, pudo evitar la pena de muerte e incluso la condena a prisión gracias al costoso grupo de abogados que se ocuparon de su defensa.

Si todo lo anterior lo trasladamos a México podríamos preguntarnos: ¿quiénes serían los condenados a muerte?, ¿quienes cometen delitos graves o quiénes cometen delitos graves y son pobres? ● Falibilidad Judicial: En los Estados Unidos de América existen diversos casos documentados de sujetos que fueron condenados a la pena de muerte y después de su ejecución aparecieron pruebas que demostraron su inocencia. Dadas las consecuencias irreparables del daño, la ejecución de inocentes presumiblemente culpables constituye el peor de los errores judiciales y no sería extraño que dichos errores se cometieran en nuestro país y ya no valdría la frase ¡usted perdone! ante el cadáver del que fue condenado a morir injustamente. ● Costo: Generalmente se piensa que la pena de muerte sólo cuesta el valor de los cartuchos disparados para fusilar o de la sustancia mortal empleada en la inyección o del voltaje utilizado para activar la silla eléctrica. Sin embargo, la pena de muerte requiere un largo y costoso procedimiento judicial cuya finalidad es evitar que sujetos inocentes sean ejecutados, a lo cual se deben sumar los elevados costos de las prisiones en que deben ser recluidos los condenados a la pena capital. En otras palabras, ¡la imposición de la pena de muerte cuesta cuatro y hasta seis veces más que mantener al delincuente recluido de por vida en prisión! ● Eficacia: Las estadísticas de algunos países en los que se ha adoptado la pena de muerte muestran que los delitos sancionados con dicha pena se han incrementado; es decir, la previsión de la pena de muerte en las leyes penales no ha conseguido disuadir al delincuente y disminuir la comisión de delitos; por el contrario, el efecto ha sido el incremento de esos delitos, es como si la pena de muerte fuera un aliciente para el delincuente.

Argumentación a favor de la pena de muerte. ● Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

● Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear cierta contra-motivación en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. ● Miedo a la fuga o a la reincidencia: este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.

La pena de muerte en México. ● México se opone, por cuestiones de principio y por tratarse de un acto de naturaleza irreversible, a la pena de muerte. ● La pena de muerte es un castigo cruel e inhumano que atenta contra el derecho primordial de la vida. ● La experiencia demuestra el enorme riesg que existe en todo enjuiciamiento. la imposición de la pena de muerte por error traería como consecuencia un acto injusto que no puede ser revertido.

● no se remedia un crimen cometiendo otro ni tampoco el estado puede permitir que el castigo a un delito sea por debajo de los estandares minimos de proteccion a los derechos humanos. ● México despliega tareas de protección consular para asistir a nacionales mexicanos que se encuentren en proceso de pena de muerte o que hayan sido condenados a la pena capital en aquellos países donde aún subsiste.

Por estas razones, México apoya a distintas iniciativas en pos de la erradicación de la pena de muerte en distintos foros que se tratan en este estudio.

La historia legal de la pena de muerte en México, a pesar de que nuestra constitución contempló la pena capital por muchos años, fue considerado como un país abolicionista de facto.

En la constitución de 1857 se apuntaba la extinción de la pena de muerte: Artículo 23. para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. entre tanto queda abolida para los delitos políticos y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, la parricida, el homicida con alevosía, premeditación o ventaja a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley.

Dichos anacronismos y reminiscencias a un pasado lejano y convulso persistieron en el siglo XXl, a pesar de que los estados de la federación erradicaron cualquier mención a la pena capital en sus legislaciones. Las leyes expresan que la última ejecución de un civil se llevó a cabo en 1961.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Una vez ajustado el texto constitucional, nuestro país se adhirió el 26 de sep de 2007 al segundo protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y

políticos, destinados a abolir la pena de muerte de 1989 y al protocolo a la convención americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte de 1990 28 de junio del 2007.

El estado mexicano no puede volver atrás. Conforme al art 4.3 de la convención americana sobre derechos humanos, los estados que hayan abolido la pena de muerte no pueden establecerla en el futuro. México no puede dar marcha atrás, la pena capital está prohibida y no pude, por obligación internacional restaurarse.

Restricciones a la pena de muerte en el sistema Interamericano. El objeto del artículo 4 de la Convención es la protección al derecho a la vida. Pero dicho artículo, después de definir de modo general ese propósito en su primer párrafo, dedica los cinco siguientes al tratamiento de la aplicabilidad de la pena de muerte. En verdad el texto revela una inequívoca tendencia limitativa del ámbito de dicha pena, sea en su imposición, sea en su aplicación.

El asunto está dominado por un principio sustancial expresado por el primer párrafo, según el cual “toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y por un principio procesal según el cual “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. De ahí que, en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta no pueda imponerse sino en cumplimiento de sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. La circunstancia de que estas garantías se

agreguen a lo previsto por los artículos 8 y 9 indican el claro propósito de la Convención de extremar las condiciones en que sería compatible con ella la imposición de la pena de muerte en los países que no la han abolido.

Un nuevo grupo de limitaciones aparece a propósito del género de delitos que podrían acarrear dicha pena. Por una parte, se dispone que la pena de muerte no podrá imponerse sino para los delitos más graves (artículo 4.2) y por la otra, se excluye de modo absoluto su aplicación por delitos políticos o por delitos comunes conexos con los políticos (artículo 4.4). La circunstancia de que la Convención reduzca el ámbito posible de aplicación de la pena de muerte a los delitos comunes más graves y no conexos, es reveladora del propósito de considerar dicha pena aplicable sólo en condiciones verdaderamente excepcionales. Por último, en relación con la persona del convicto, la Convención excluye la imposición de la pena de muerte a quienes, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años o más de setenta y prohíbe su aplicación a mujeres en estado de gravidez (artículo 4.5).

Quedan así definidos tres grupos de limitaciones para la pena de muerte en los países que no han resuelto su abolición. En primer lugar, la imposición o aplicación de dicha pena está sujeta al cumplimiento de reglas procesales cuyo respeto debe vigilarse y exigirse de modo estricto. En segundo lugar, su ámbito de aplicación debe reducirse al de los más graves delitos comunes y no conexos con delitos políticos. Por último, es preciso atender a ciertas consideraciones propias de la persona del reo, las cuales pueden excluir la imposición o aplicación de la pena capital. En esta materia la Convención expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final. Aun cuando la Convención no prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte, la Corte ha afirmado que las normas convencionales sobre ésta deben interpretarse en el sentido de “limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final”.

Al interpretar la cuestión de la pena de muerte en general, la Corte ha observado que el artículo 4.2 de la Convención permite la privación del derecho a la vida mediante la imposición de la pena de muerte en aquellos países en los cuales no está abolida.

Es decir, la pena capital no es per se incompatible con la Convención Americana ni está prohibida por ella. Sin embargo, la Convención fija un número de limitaciones estrictas para la aplicación de la pena capital. Primero, la aplicación de la pena de muerte debe estar limitada a los delitos comunes más graves y no relacionados con agravios políticos. Segundo, se debe individualizar la pena de conformidad con las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. Por último, la aplicación de la pena capital está sujeta a ciertas garantías procesales cuyo cumplimiento deberá ser estrictamente observado y revisado. En el mismo sentido: Caso Dacosta Cadogan vs. Barbados. Sentencia de 24 de septiembre

Las disposiciones de la Convención respecto de la aplicación de la pena de muerte deben interpretarse conforme al principio pro persona, es decir, a favor del individuo, en el sentido de “limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que ésta se vaya reduciendo hasta su supresión final”

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PENA DE MUERTE CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS

Mucho se ha escrito y dicho sobre la pena de muerte, también se ha mencionado que no tiene caso seguirse manifestando a favor o en contra, lo cierto es que mientras exista la pena de muerte seguirá el debate de favor o en contra. El fundamento de los derechos humanos se ha argumentado desde diversas posturas, pero siempre teniendo en cuenta como base el iusnaturalismo y el iuspositivismo, particularmente consideramos a la naturaleza humana como fundamento inicial y a la integración social como necesidades de integración y convivencia humana, que consiguieron su reconocimiento al plasmarse en normas jurídicas, para su respeto y garantía. En el fundamento inicial se encuentra el derecho a la vida como básico y autónomo, no dado por el hombre a sí mismo y no dado por el Estado pero sí reconocido por este último como derecho humano. Los antecedentes históricos de los derechos humanos mencionas que a partir del nacimiento del Estado moderno, se individualizan y fueron reconocidos formalmente los derechos civiles y políticos, aunque para ser reconocidos universalmente tuvieron que esperar hasta el siglo XX. Otros de los documentos donde encontramos a los derechos humanos es en los constitucionales internos desde los siglos XIX donde el derecho a la vida se encontraba establecido asimismo como la privación de la vida por parte del Estado y se encontraba dispuesta legalmente como en la pena en la comisión de ciertas conductas ilícitas, por ejemplo: homicidio, delitos contra la seguridad del Estado y traición a la patria; daños a propiedad ajena que causan una muerte; alta traición; piratería; homicidio calificado, parricidio; aborto provocado, etcétera. Antes del siglo XVIII, el castigo más común por una conducta rechazada por la sociedad era la muerte, aunque había conductas que no lo ameritaban. En algunos casos se privó de la libertad a las personas, pero no con el fin retributivo, compensatorio ni de readaptación social, sino para ser castigado con tormentos y suplicios; como los romanos que utilizaban trabajos forzados y tareas inhumanitarias por los cuales generalmente se perdía la vida. Debido a los derechos humanos reconocidos por los estados en las constituciones se crearon las cárceles antiguas donde la tortura y el castigo era la principal forma de corregir al delincuente pero no rebasando el límite esto quiere decir sin llegar a privar del a vida a los prisioneros. En el mismo siglo en nueva España, se establecieron cárceles: como la Real cárcel de Corte de la Nueva España, en 1779 la de San Juan de Ulúa. En Inglaterra en los siglos XV aparecen las Houses of Correction, que se basaban en el trabajo. En Alemania, las prisiones con trabajos forzados en la cantera y las vías públicas. En Ámsterdam, Holanda, las casas de trabajo con madera e hilos. Juan Valían fundó la prisión de Gantes y clasificó a los presos, separando mendigos de mujeres y de criminales; promovió el trabajo común, aislándolos sólo por la noche. Aunque aceptaba castigos corporales, a diferencia de otros centros de reclusión en este se instruía y educaba.

También en el siglo XVI, se elaboraron diversos trabajos de investigación describiendo las condiciones en que se encontraban los reclusos, y haciendo propuestas de mejoras. Se señalaba las diversas problemáticas que había malas condiciones de los edificios; prisioneros maltratados, famélicos, encadenados y enfermos sin atención al grado de resultar muertes constantes, de hecho las fiebres contagia hasta a los médicos tratantes en las prisiones, hacinamiento, hombres y mujeres cohabitan, lo que resultaba en embarazos, dándose cuenta así que seguían afectando a los derechos humanos ya que privaban de la vida a los prisioneros. Debido a los problemas en las cárceles de la antigüedad se creó la comisión internacional contra la pena de muerte (ICDP) inicia su andadura en Madrid, en Octubre de 2010. Es un organismo independiente, compuesto por 15 autoridades de prestigio internacional y nutrida experiencia en materia de Derechos Humanos. La ICDP acoge entre sus miembros a ex presidentes, ministros, altos mandatarios de Naciones Unidas, a un ex gobernador de Estados Unidos, a un ex juez y presidente de la Corte Internacional de Justicia, a un magistrado y a una importante figura académica. Los Comisarios representan a todas las regiones del mundo, demostrando que la abolición de la pena de muerte es una preocupación global, y no la causa de una parte del mundo en particular. No representan a sus países, y actúan con independencia a la hora de tomar decisiones. La ICDP se opone a la pena capital en cualquier circunstancia, y defiende el establecimiento inmediato de una moratoria universal de las ejecuciones como un paso hacia la abolición total de la pena capital. Todo Comisario es experto en materia de Derechos Humanos y está comprometido con la abolición de la pena capital. La experiencia y el conocimiento de los Comisarios les permiten abordar asuntos políticamente delicados e interactuar con altos mandatarios de países donde la pena de muerte todavía es aplicada. Sus conocimientos, su influencia y su amplia representación geográfica le otorgan a la ICDP un perfil alto en el plano internacional. Otra institución interesada en el tema de la pena de muerte es la Federación Internacional de Derechos Humanos por sus siglas (FIDH) se opone a la pena de muerte para cualquier delito y en cualquier circunstancia y trabaja activamente junto con sus organizaciones miembros para conseguir su abolición universal. La pena de muerte constituye un tratamiento inhumano e incluso una forma de tortura. Además, la FIDH ha demostrado que la pena de muerte, en general, se pronuncia tras juicios injustos y su aplicación a menudo tiene un carácter discriminatorio. Por último, la FIDH recuerda que su supuesto efecto preventivo nunca se ha demostrado. La última resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que hacía un llamamiento por una moratoria universal de la utilización de la pena de muerte y que fue aprobada por 117 países en diciembre de 2014, confirma la creciente dinámica internacional a favor de la abolición. Hoy en día, más de dos tercios de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. Por lo tanto, la FIDH pide la abolición de la pena de muerte para todos los delitos, el establecimiento de una moratoria de las

ejecuciones, la ratificación universal de los tratados que establecen la abolición, incluido el Segundo Protocolo facultativo del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos. La FIDH es miembro fundador de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte.

bibliografia Maria Elena Lugo Garfias. “PENA ABOLICIÓN”. Mexico 2008. p.11

DE

MUERTE,DEBATE,

INDULTO

Y

PENA DE MUERTE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Los Estados Unidos, país de mayor influencia política y económica de la región americana, es uno de los que más condenas de muerte produce en el mundo, junto con Arabia Saudí, China, Irán y Yemen, estados que ejecutan al mayor número de sentenciados por año. Actualmente, en el país anglosajón, 36 estados cuentan con la pena máxima dentro de sus ordenamientos. La comunidad internacional ha

logrado grandes avances hacia la abolición de la pena de muerte en el mundo, desafortunadamente el país del norte ha vuelto la vista al lado, creando una posición de carácter “excepcionista” a su favor. Algunos autores mencionan que en las Trece Colonias se practicaban el ahorcamiento como castigo a delitos cometidos en contra del Estado, las personas y sus propiedades. Desde su fundación hasta la adopción de la Constitución de los Estados Unidos y sus enmiendas, es decir de 1600 a 1790 aproximadamente, fue costumbre ejecutar el castigo supremo públicamente y con muchos testigos. En 1608, los británicos introducen la pena de muerte en sus colonias americanas La primera ejecución de la que se tiene noticia es la del capitán George Kendall, condenado, ese mismo año, por espiar para los españoles. El gobernador de Virginia en 1612, dictó la primera ley local en materia de pena de muerte, para los delitos menores, como robar uvas o matar gallinas. A partir de ese momento, leyes similares empezaron a promulgarse en otras colonias y en el año 1632 Jane Campion se convierte en la primera mujer ejecutada en las colonias. De 1790 a 1860, el periodo que abarca de la aprobación de la Constitución y sus enmiendas hasta el inicio de la guerra civil, la aplicación de la pena de muerte sufrió serias transformaciones y estableció patrones que permanecen vigentes en la actualidad. Algunas modificaciones son las siguientes: ● La octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, dispone que “no deberá exigirse una fianza excesiva, ni habrán de imponerse multas exageradas ni aplicarse castigos crueles y desusados”, es interpretada como la prohibición para aplicar la pena de muerte en sus métodos de ejecución más crueles. ● Se eliminan las ejecuciones públicas. ● Se establece la distinción entre homicidios intencionales e imprudenciales, aplicándose la pena de muerte para los primeros. ● Se otorga al jurado la facultad discrecional de recomendar o no la pena capital. ● Dejan de considerarse merecedoras de la pena de muerte, entre otros delitos, el robo, la falsificación y el abigeato. Las causales de dicha pena se reducen sólo al homicidio y la violación.

● El Estado de Michigan en 1846, “se convierte en el primer Estado que prohíbe la pena de muerte para todos los crímenes excepto la traición”. De la Guerra Civil a la primera década del siglo XX, el movimiento abolicionista de cae y los partidarios de un método de ejecución más eficiente que el ahorcamiento introducen la silla eléctrica en el Estado de New York en el año de 1888. A pesar de que en los primeros años del siglo XX los Estados de Arizona, Kansas, Minnesota, Missouri, North Dakota, Oregon, South Dakota, Tennessee, y Washington, promulgan leyes abrogando la aplicación de la pena de muerte, la criminalidad desatada por la Ley Seca (1916-1932) y la depresión económica (19291940) originan que durante la década de los años treinta y cuarenta se registre el mayor número de ejecuciones durante este periodo. Sin embargo, ocurren dos hechos significativos. El primero es que el Estado de Nevada aplica por primera vez la ejecución por gas letal en 1923, como método de ejecución menos doloroso que el ahorcamiento y la silla eléctrica. Y el segundo hecho que acontece es que los condenados a pena de muerte empiezan a tener acceso a la revisión de sus sentencias por cortes estatales y federales. Durante el periodo de 1950-1970 resurge el movimiento abolicionista y a través de manifestaciones públicas por todo el país y enérgicas peticiones por evitar su aplicación, las legislaturas de Delaware, Iowa, Oregon y West Virginia, prohíben la pena de muerte mediante referéndum y plebiscitos. En 1953, un 70% de la población estadounidense apoyaba la pena de muerte, según los resultados de una encuesta Gallup que se realizó a nivel estatal ese año. No obstante, a escala internacional se estaba produciendo un descenso generalizado de ese apoyo.

En esos años se producen los siguientes hechos relevantes: ● Disminuyen las ejecuciones. De 1968 a 1976 no se aplica la pena de muerte en ningún estado de la Unión Americana. ● Aumenta el lapso de espera para la aplicación de la pena. Hoy en día es de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de la sentencia. ● Se empieza a debatir la constitucionalidad de la pena de muerte en las Cortes.

A partir del 2000, la inyección letal ya era el método por excelencia para ejecutar a aquellos sobre los que recaía una sentencia de muerte, exceptuando algunos casos muy concretos. De un total de 796 ejecuciones que hubo entre 2000 y 2014, 781 (98%) emplearon esta técnica. Por otra parte, se practicaron 14 electrocuciones, la última de ellas en 2013 y un fusilamiento en 2010, de nuevo en el estado de Utah. En el 2004 hubo 54 mexicanos sentenciados a pena de muerte en los Estados Unidos de América, mientras que aproximadamente 140 más podrían recibir esta pena. Desde diciembre del año 2000, la Cancillería mexicana logró la exclusión de la pena de muerte de 53 mexicanos.

LA ABOLICION DE LA PENA CAPITAL EN EUROPA: EL CÍRCULO VIRTUOSO DE LA POLITICA CRIMINAL Y LOS RIESGOS DE RUPTURA

La pena de muerte se imponía en el derecho común medieval solo con respecto a unos cuantos delitos graves, entre ellos el homicidio, la traición, la rebelión y la violación. Bajo el régimen de los Tudor y los Estuardo, la ley se hizo aún más rigurosa, pero a principios del Siglo XVIII no había más de cincuenta delitos castigados con la pena capital.

Posteriormente, hacia principios del siglo XIX, la cantidad de delitos castigados con la pena de muerte se había multiplicado casi por cinco. El desarrollo del Código Sangriento fue simultáneo con y, en gran parte, obra de la revolución industrial, que transformó la nación profundamente. Esta revolución dio a Inglaterra el liderazgo del mundo occidental, pero al mismo tiempo produjo una serie de males sociales que se extienden aún hasta nuestros días. "Durante cincuenta años, ese gran cambio transcurrió sin ser controlado por la comunidad que estaba transformando." Las ciudades crecían sin ningún tipo de maquinaria administrativa, gobierno local ni seguridad pública. una gama ilimitada de delincuentes y delitos, creando así con cada sentencia un precedente sobre el que podían basarse las sentencias posteriores. Creó de esta manera la "Waltham Black Act", 350 delitos punibles con la pena de muerte, los cuales se referían a: personas armadas o con el rostro pintado de negro; o armadas y disfrazadas de cualquier otra manera; o a personas que simplemente iban disfrazadas; y que no iban ni armadas ni disfrazadas o a cómplices en segundo grado o después del acto. Los delitos que se incluían eran: delitos contra venados y ciervos, robos de liebres, conejos o peces, destrucción de manantiales de pozas de peces, cortar un árbol plantado en cualquier avenida, jardín, huerto o plantación con fines de decoración, sombra o provecho, delitos contra el ganado, prender fuego a cualquier cosa, disparar a cualquier persona, el envío de cartas exigiendo dinero sin firmar o firmadas con un nombre falso y así sucesivamente hasta sumar 350 tipos. "Durante cincuenta años, ese gran cambio transcurrió sin ser controlado por la comunidad que estaba transformando.". Las ciudades crecían sin ningún tipo de maquinaria administrativa, gobierno local ni seguridad pública. Este proceso, se extendió por un siglo, y recién llega a su fin cuando Robert Peel, en 1829, creó un cuerpo de policía moderno. La razón de que no se hiciera con anterioridad se debe a que los ingleses amaban la libertad, y tenían un gran temor de que una fuerza regular de policía pudiera ser utilizada con el fin de limitar las libertades individuales y las libertades políticas. Frente a la posibilidad de elección de los ingleses entre la policía y el verdugo, Inglaterra eligió el verdugo. Ello se debe a que era una figura conocida del pasado, el policía era una innovación proveniente de países extranjeros y constituía un experimento demasiado peligroso.

Primero con la entrada del tratado de Lisboa, la unión europea clarifica su vertiente exterior y reafirma su peso político. Uno de los escenarios inimaginables es el dialogo transatlánticos donde la unión europea, los estados unidos comparten valore, fundamentales, derechos humanos y libertades fundamentales, formas de gobierno democráticos. Tanto el Presidente permanente de la Unión como el alto representante de asuntos exteriores y política de seguridad recientemente nombrada representante nombrados institucionalizan la presencia de la unión europea como actor intelectual sujeta a los principios enunciados en el artículo 3.5 del tratado de Lisboa que actualiza el acervo de la unión un elemento controvertido en la protección de los derecho humanos va hacer sin duda la relación con lo países donde se aplica la pena de muerte principalmente cuando se aplique o se pretenda aplicar a nacionales de alguno de los 27 estados miembros que ostenta la ciudadanía europea, que se agrega a la nacional. (artículo.9, párrafo 2 TUE) Es política de la unión europea, desde 1993 y, desde ahora ejercitable de modo más y más funcional y ágil, otra ves de la construcción de un servicio exterior de la unión, la protección internacional de aquellos que en caso de tu tibia defensa podría fundar el ejercicio de una acción ante el tribunal de justicia por incumplimiento de las disposiciones del tratado puesto que, como se reconoce en este texto a través de la inclusión de la carta de derechos fundamentales y de la futura adhesión al convenio europea de derechos humanos. Tal y como varios documentos oficiales los subrayan, Europa contribuye una “zona liberada de la pena de muerte” sin embargo, ant6e una situación tan reconfortante en nuestra región ¿podemos realmente considerar que el debate sobre la pena capital en Europa está definitivamente cerrado? Una conclusión de estas características seria precipitada teniendo en cuenta que este acervo pasar de su carácter aparentemente consensual y su estabilidad relativa esconde un a serie de problemáticas que merecen un análisis es verdad que en el debate jurídico europeo la problemática acerca de la justificaciones la pena capital y delas objeciones que se oponen ya no ocupa una dimensión central lo que ha llevado a Europa a introducir progresivamente límites infranqueables que impidan recurrir a esta sanción extrema se rige por la escala de valores en una sociedad democrática y no solo por criterios utilitario taras tan lejos de poder considerar que la reflexión sobre la pena de muerte en Europa ya se ha acabado esta sigue teniendo un gran interés y ello por dos razones en primer lugar desde la perspectiva de análisis de lo procesos de integración normativa la experiencia europea que ha llegado a la abolición (casi) integral muestra una gran especificidad. Así pese a la representación lineal que a menudo se ha hecho, el abolicionismo europeo se muestra según

un modelo que podríamos definir como “ci rular” en el sentido que el mecanismo de producción de la prohibición esta acaballo entre una pluralidad de niveles que interactúan entre si a través de la jurisprudencia de las cortes supremas. En un primer momento las principales fases de este circulo virtuoso serán objeto de análisis. Posteriormente será necesario señalar que dicho mecanismo esta lejos de ser perfecto: el marco jurídico que consideramos que se ha alcanzado totalmente presenta una seria de fragilidades, que conviene valorar. El desplazamiento progresivo que se afectada en los estados unidos desde 2001 hacia una comprensión, mas fuerte de los espacios de libertad individual y de lo que Europa claramente se influencia llevan a riesgos de debilitamiento, incluso de ruptura de circulo abolicionista de implica la inversión de la lógica normativa que lleva a la creación de este espacio libre de la pena capital. Sin querer subestimar el alcance efectivo de los peligros que amenaza la fronteras actuales del derecho a la vida conviene sin embargo prestar atención a las tentativas de derogar debilitar o restablecer la prohibición: de ahí que la segunda parte de esta presentación tenga por objetivo el análisis de algunos riesgos de ruptura del circulo abolicionista. En diciembre de 1982 la Asamblea General requería a la Comisión de Derechos Humanos para elaborar un proyecto de protocolo optativo a la convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos tendiente a la abolición de la pena de muerte. Las Organizaciones internacionales no gubernamentales que trabajan por los derechos humanos, reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social, han presentado declaraciones en las cuales ponen de manifiesto su preocupación por la abolición de la pena de muerte, resaltando su compromiso por la protección del derecho a la vida de todo ser humano, y su total oposición por el trato o pena cruel, inhumano o degradante. Consideran que la pena de muerte es violatoria de ambos principios, e insta a los gobiernos que la admiten a que dejen de emplearla; solicitando que la Asamblea General de Naciones Unidas promulgue una declaración a fin de lograr su abolición a nivel mundial. Es importe señalar que en Julio de 2003, se puso en vigencia el Protocolo nº 13 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que suprime la condena a pena de muerte aún en tiempos de guerra. Manifiesta el Consejo de Europa la importancia de la entrada en vigencia de este Protocolo, ya que significa un camino irreversible hacia la abolición definitiva de la pena capital a nivel mundial.

El Protocolo fue firmado por la mayoría de los miembros de la Organización (41 de 45), habiendo sido ratificado por 15 de ellos.

PENA DE MUERTE EN AMERICA LATINA "En el período previo a la organización nacional, la pena de muerte caía sobre el autor de un variado número de delitos. Así por ejemplo el robo calificado o robo simple por más de 100 pesos (Bando del 4 de octubre de 1811 que declara la vigencia de las leyes 3 y 5, tit. 14, lib. 12 de la Novísima Recopilación). O el duelo, conforme al decreto del 30 del diciembre de 1814. Las provincias en ese período castigaban de idéntica forma los hechos más graves, como lo demuestra el decreto del Gobierno de Buenos Aires, del 5 de enero de 1830 sobre abuso de armas delito que, cuando derivaba en homicidio, se castigaba con el fusilamiento. "La Constitución de 1853 marcó un paso trascendental en el camino hacia la reducción de los alcances de la pena de muerte, al impedir su aplicación por causas políticas. El antecedente inmediato fue el decreto firmado por Urquiza el 7 de agosto de 1852, que suprimió la muerte por delitos políticos. No solamente significó el intento por superar una práctica infame, sino que marcó el rumbo de una política abolicionista que hoy, esperemos que para siempre, se ha impuesto." 66 Así, la Constitución Nacional establecía en el art. 18 in fine: “quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes.” "A partir de la vigencia de la Constitución la primera ley nacional que incluyó la pena fue la número 49 de 1863. Conminaba a los autores o cabezas principales de traición y funcionarios públicos de un orden superior, o jefes del ejército o de la guardia nacional que la hubiesen apoyado o sostenido; también se aplicaba en algunos casos de piratería. Esta ley mantuvo su vigencia hasta la sanción del Código Penal de 1921; entretanto se iba operando el proceso que llevó a la sanción de ese texto." "El proyecto Tejedor, que fue ley en la mayoría de las provincias en virtud de lo dispuesto por el art. 108 de la Constitución, mencionaba la pena capital en su catálogo de sanciones. Pero muchas normas restrictivas significaron un adelanto para la época, y fueron dando luz a la tendencia abolicionista. Así, no

se podía aplicar a las mujeres, para quienes se la sustituye por penitenciaría por tiempo indeterminado. En otros países no había similares pruritos aunque en Inglaterra en 1923 la ejecución de Mrs. Thompson fue una carnicería tan repugnante que el verdugo intentó suicidarse poco tiempo después; a su vez el capellán de prisión declaró que "el deseo que él había experimentado de salvarla, si era necesario por la fuerza, había sido insoportable". 67 "El proyecto Tejedor tampoco permitía aplicar la pena capital a menores de entre 14 y 18 años, para quienes la sustituía por penitenciaría de 10 a 15 años. En Inglaterra, en cambio, los niños entre los 7 y 14 años podían ser ahorcados. El criterio era que, aunque pudiera parecer cruel, había que hacerlo porque el ejemplo serviría para impedir que otros niños cometieran crímenes semejantes. Así en 1880 un niño fue condenado a muerte por haber falsificado unas cuentas en la oficina de correo de Chelmsford. El juez explicó con estas frases las razones por las cuales había rehusado la conmutación de la pena: "todas las circunstancias de esta estafa demuestran, por parte del culpable, una destreza e inventiva muy por encima de su edad. Por ese motivo rechacé la demanda de su defensor y no le acordé sobreseimiento en razón de su tierna edad, estando convenido de que él sabía perfectamente lo que hacía. Sin embargo no es nada más que un niño, entre diez y once años, que aún lleva el babero, o más bien lo que vuestra nodriza, querido amigo, llamaría delantal. A fin de calmar los sentimientos del tribunal, donde cada uno expresa su horror de ver ahorcar a un niño tan pequeño, después de haber expuesto la necesidad del castigo y el inmenso peligro que habría en el mundo si se admitiera que un niño pueda cometer impunemente un crimen semejante, sabiendo lo que hacía, dejé entender que todavía estaba en poder de la corona su intervención en cada caso puesto bajo su clemencia. 68 "La cuestión de ejecutar a alguien muy joven siempre está sobre el tapete. Según informaciones de agencias periodísticas publicadas en nuestro país a fines de enero de 1989 y originadas en Chicago, el caso de Paula Cooper, quien a los 15 años asesinó a una anciana para robarle, fue el centro de una polémica en la que incluso intervino Juan Pablo II. La joven, que entonces tenía 19 años y estudiaba para obtener un título universitario, esperaba el momento de ser ejecutada en una prisión en Indiana. En el momento del asesinato las leyes de ese Estado permitían la aplicación de la pena capital a personas de hasta 10 años, pero en 1987 el Estado modificó sus normas de manera que no se puede ejecutar a nadie que no haya tenido por lo menos 16 años cuando cometió el delito. La cuestión es que la modificación no se aplica allí retroactivamente y por ende carece de valor en el caso de la joven negra. La lucha de la defensa, no obstante, consistía en utilizar el argumento del cambio legislativo para demostrar que la sociedad no admite más suplicio para un caso semejante. A raíz del interés que el caso despertó se informó también que 282 personas fueron ejecutadas en los Estados Unidos desde

1642 por crímenes cometidos antes de los 18 años, lo que constituye una pequeña proporción de los 16.000 ajusticiados en la historia de Norteamérica. La diferencia con nuestro país es notable, pues aquí no es punible el menor que no hubiese cumplido 16 años. No se lo juzga capaz de culpabilidad y consecuentemente sólo se adoptan medidas de seguridad. " Retomando el tema, vemos que en el Proyecto Tejedor, haciendo una comparación con el resto de los ordenamientos de su época, el mismo se ve favorecido; pero sin embargo existe una disposición que llama la atención:" en caso de que fuesen muchos los imputados sólo a uno se lo podía ejecutar por el hecho. La determinación se haría por sorteo y los demás sufrían presidio por tiempo indeterminado debiendo presenciar la ejecución". Lo que nos demuestra la irracionalidad que siempre rodeó a la pena de muerte. Albert Camus cuenta que en determinada oportunidad pidió el indulto de seis tunecinos condenados a muerte por el asesinato, en un motín de tres gendarmes franceses: "Las circunstancias en que se produjo ese asesinato hacía más difícil la división de las responsabilidades. Una nota de la presidencia de la República me hizo saber que mi súplica interesaba al organismo calificado. Desgraciadamente, cuando se me envió esa nota, hacía dos semanas que había leído la ejecución de la sentencia. Tres de los condenados habían sido ejecutados, los otros tres indultados. Las razones de indultar a unos antes que a otros no estaban determinadas. Pero seguramente había habido tres víctimas.". 69 Existía otra razón por la cual no se podía aplicar la pena de muerte en el Código Tejedor. Esta se refería a la duración de la causa: si era de dos años o más se la sustituía por presidio o penitenciaría por tiempo indeterminado. En diferentes ordenamientos la duración excesiva de la causa penal, cuando la misma no se deba a articulaciones maliciosas de la defensa, obra a favor del reo. Compensándose de esa forma una demora no imputable al reo y el sufrimiento inherente a la incertidumbre acerca del resultado final de la causa. Existiendo la posibilidad de aplicar la pena de muerte, el padecimiento de la espera de una determinación puede llegar a ser insoportable. Importante es señalar que el Proyecto Tejedor no tuvo aplicación en el orden nacional, pero en el mantenimiento de la pena capital se enrolaron los demás proyectos y también el primer Código Penal de la República Argentina. El Proyecto de Villegas, Ugarriza y García decía que no podía aplicarse a las mujeres, a los menores de 18 años, a los mayores de 70 años y un número de condenados mayor que los homicidios consumados. Estableciendo que la sentencia establecerá quienes deben ser ejecutados, advirtiéndose de esta manera una coincidencia con el caso citado por Albert Camus. 70

"El código de 1866 consignó las restricciones y en la parte especial estableció que no se podía aplicar en el caso de que hubiese circunstancias atenuantes, considerando tal no sólo la duración del juicio sino el haber corrido la mitad del tiempo necesario para la prescripción del delito. El Código de Procedimientos de la Capital establecía que no podía imponerse sino por unanimidad de votos del tribunal íntegro que conociese de la causa en última instancia siempre que su fallo fuese revocatorio del de 1ª instancia. La unanimidad no se requería cuando el fallo del tribunal fuese confirmatorio y hubiese un solo voto disidente".

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