Guia-procesal-penal..docx

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Alegatos iniciales: es un discurso inicial claro y preciso que contiene la premisa del litigante relativa a su teoría del caso es el momento en donde se plantea al tribunal hipótesis central a través de los elementos probatorios a rendir. Recomendaciones para presentar un alegato: 1. Brevedad seamos selectivos concentrarse en lo principal no aburrir. 2. Claridad ordena tus proposiciones fácticas de manera cronológica o temática. 3. Prestar atención a la receptividad o reacciones de los jueces por ello debemos mantener un contacto visual con ellos nunca leer. 4. No exagerar fórmula una promesa que vas a poder cumplir. 5. No es el momento para que des a conocer conclusiones todavía no se han desahogado las evidencias o datos de prueba. 6. Tampoco es el momento para dar interpretaciones personales. 7. Debemos demostrar debilidad es que seguramente la contraparte dar a conocer y afectar nuestra teoría del caso. 8. Solo si es necesario se utiliza el apoyo visual. 9. Hay que darle un rostro humano al conflicto. 10 En síntesis cuenta historia breve fácil de recordar enunciando las proposiciones esenciales No exageres no aburras No seas prepotente. Interrogatorio. 1. Examen directo lo realiza quién ofreció la prueba. 2. contra examen la parte contraria es quién contra interroga. 3. recontra examen. 4 Preguntas del Juez. Examen directo consiste en la revisión en el juicio de los Testigos que la propia parte presenta. Objetivos son: A. solventar la credibilidad del testigo, B. Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso, C. Acreditará introducir al juicio pruebas materiales. Contrainterrogatorio es el que se realiza por la parte contraria del oferente de la prueba. Objetivos: A. Desacreditar el testimonio, B. Acreditar las proposiciones fácticas del que contra examina, C. Acreditar pruebas materiales propias, D. Obtener inconsistencias con otra prueba de la contraparte. Estrategias: 1. Estructura del contra examen en forma temática. 2. Emplear entrevistas previas del testigo contra examinado. 3. Utilizar preguntas sugestivas le sugieres la respuesta. 4. No formular conclusiones al finalizar contra examen. Reglas: Debemos desenvolvernos con ritmo, control, regulación de voz, tono, contraste, debemos saber escuchar y tener la flexibilidad de mis preguntas y poder repetir lo ya declarado. Método LOPING método mediante el cual un hecho relevante o favorable es enfatizado repitiendo la información que va a ser analizada o enfatizada en otra pregunta. Preguntas capciosas: preguntas capciosas aquellas basadas en el artificio o El engaño se hacen con el propósito de obtener conclusiones favorables para quien la fórmula consiste en provocar confusión. Pregunta ambigua: pregunta que no es clara que no se entiende o bien que está sujeta a varias interpretaciones.

Pregunta impertinente: aquella que no tiene relación con los hechos cuestionados. Pregunta sugestiva: aquella que sugiere al testigo la pregunta deseada por parte de quién interroga. Pregunta confusa: aquella que se ha formulado defectuosamente por lo tanto no le permite al testigo comprender con Claridad lo que se indaga. Pregunta conclusiva: se le pregunta al testigo de tal forma que tenga que sacar una conclusión. Pregunta coactiva: pregunta que se deriva de coaccionar ilegítimamente al testigo. Preguntas repetitivas: y la pregunta formulada ya fue respondida no se debe permitir que se vuelva a hacer. Pregunta compuesta: dos o más preguntas en una. Pregunta especulativa: aquella que supone hechos no ocurridos en cita al testigo a imaginar o suponer. Teoría de la prueba. En la etapa de investigación el juez es encargado de vigilar la cadena de custodia y se da la denuncia y dentro de ella las técnicas de investigación. Etapa intermedia las partes dan los medios de prueba. Etapa de juzgamiento se desahogan las pruebas ante el tribunal. El artículo 21 de la Constitución Establece que el MP es el encargado de las investigaciones punto con los policías y peritos. Artículo 212 del código Nacional de Procedimientos Civiles el MP dirigirá a las policías de investigación y peritos la finalidad es investigación para esclarecer hechos de un posible delito. Fiscal deberá encuadrar el delito. Artículo 213 objeto de la investigación es que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso los datos de prueba para sostener el ejercicio de la acción penal la acusación contra el imputado y reparación del daño Artículo 222 deber de denunciar toda persona a quien le consta que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de policía. Etapa de investigación formas de iniciar la investigación: Artículo 221 de investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia por querella o por su equivalente cuando la ley lo exige el Ministerio Público y la policía están obligados a proceder sin mayores requisitos que tengan noticia cuando sea de oficio con la comunicación que a cualquier persona en la que se haga de conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito tratándose de informaciones anónimas. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un delito cuando depende de

denuncia o querella qué debo formular alguna autoridad lo comunicará por escrito por escrito. Artículo 222 deber de denunciar toda persona a quien le consta que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de policía. Téc nicas de investigación artículo 227 cadena de custodia. la cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio evidencia objeto instrumento o producto del hecho delictivo desde su localización descubrimiento o aportación en el lugar de los hechos o del hallazgo hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y evidencia física la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los factores identidad estado original condiciones de recolección preservación empaque... Artículo 228 responsable de cadena de custodia. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quién es en cumplimiento de las funciones propias de su encargo actividad o actividad o actividad en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencia objetos instrumentos o productos del hecho delictivo. Los policías, primer correspondiente y peritos. Disposiciones generales sobre la prueba artículo 356 todos los hechos y circunstancias aportadas para la adecuada solución del caso sometido a juicio podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad de este código.... El juez de control será el filtro por el que se admitan las pruebas En la etapa intermedia las partes se hacen acuerdos probatorios por ejemplo que murió. Indicio elemento material que se encuentra en el lugar de la investigación en la víctima o en el inculpado que puede o no tener una relación con el hecho que se investiga pero también los indicios pueden ser aportados En juicios en forma directa. Evidencia es todo indicio que tiene relación con el hecho que se investiga es la certeza perceptible que no permite duda razonable. Evidencia física todo elemento tangible que permite la observación y es útil para confrontar una hipótesis es indicio material previo una relación lógica y directa con el hecho que se investiga. Evidencia demostrativa que sin ser el objeto tangible lo representa este se presenta con la finalidad de explicar al tribunal información de los hechos y acciones de campo en juicio. Evidencia como prueba de referencia a toda aquella declaración realizada fuera del juicio oral con la finalidad de probar o excluir diversos elementos del delito generando la intervención circunstancial atenuantes o agravantes naturaleza del daño causado y cualquier otra que no sea posible desahogar en juicio. Artículo 261 DATO DE PRUEBA es aquella referencia y contenido de un determinado medio de convicción a un no desahogado ante el órgano jurisdiccional que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado

Artículo 390 del código Nacional de Procedimientos Civiles el tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba y estos consisten en testigos y pruebas materiales. Prueba son todos los hechos o circunstancias aportadas para la adecuada solución de un caso y podrán ser aprobadas o desahogadas por cualquier medio. Las pruebas deben ser lícitas y no haber sido obtenidas por medios que atenten a los derechos fundamentales y porque de ser así estamos hablando de una prueba ilícita. Prueba anticipada de acuerdo con el artículo 304 es aquella que se obtiene antes de la celebración de la audiencia del juicio oral siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos: 1. Practicaba ante el juez de control 2. Que sea solicitada por algunas de las partes y deberán expresar las razones por las que se deba realizar con anticipación a la audiencia de juicio oral por 2 razones. a) Porque algún testigo no puedo acudir a juicio por vivir en el extranjero b) exista motivo que haga suponer la muerte del testigo estado de salud físico o mental. 3. Que sean por motivos fundados de extrema necesidad tratando de evitar la pérdida o alteración del medio probatorio 4. Se debe practicar en audiencia y cumpliendo las reglas de las pruebas en juicio. La prueba anticipada una vez desahogada deberá registrarse grabada o audio grabada por medios electrónicos y se podrá desahogar en la etapa de juicio. Grabada o audio grabada por medios electrónicos y se podrá desahogar en la etapa de juicio. Etapa de juicio oral desahogo de pruebas el tribunal de enjuiciamiento apreciar A las pruebas de acuerdo a su libre convicción una vez concluido el debate y Esto será de manera libre y lógica sólo serán valorables y sometidas a la crítica racional Medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate en la etapa intermedia. El tribunal deberá condenar o absolver de acuerdo a su libre convicción Más allá de toda duda razonable de que el acusado es responsable o no de la comisión de un hecho delictivo y de ser participe en el mismo. Para ello valorar a la declaración del acusado testimoniales documentales periciales y pruebas materiales. Alegatos de clausura es la oportunidad procesal que tienen las partes para resumir el desfile probatorio desahogado en la audiencia de acuerdo a cada teoría del caso de las partes es el momento de razonar jurídicamente a la luz de las pruebas. Desfile probatorio desahogado en la audiencia de acuerdo a cada teoría del caso de las partes es el momento de razonar jurídicamente a la luz de las pruebas. Objetivos: A) ordenar es la oportunidad para darle unidad y coherencia a nuestro relato a partir de las pruebas presentadas y desahogadas. B) Enfatizar para persuadir permite reforzar nuestro punto de vista o ángulo para ver las pruebas. C) Reforzar nuestra teoría del caso es el momento conveniente para Resaltar proposiciones fácticas del inculpado o imputado. D) Atacar la teoría del caso contrario de acuerdo a las evidencias declaraciones de Testigos peritos en relación con las promesas de las de apertura es momento de demostrar inconsistencias de la contraparte. E) Indicar al tribunal que Hemos cumplido con la formulación inicial y por lo tanto nuestra teoría del caso es consistente y acorde al

desfile probatorio. F) Aprovechar los puntos obtenidos en el contrainterrogatorio Momento preciso para formular deducciones interpretaciones preposiciones personales. Cualidades de los alegatos: 1 Claridad ser concisos 2 alegatos atractivos relatar con énfasis 3 alegatos adecuados para la ocasión y el auditorio 4 estrategias para presentar alegatos de terminar nuestra propuesta fáctica valorando y videncias 5 tomar en cuenta... 6 debemos considerar las implicaciones éticas 7 tener disposición y el ánimo para hablar en público. Características del operador: Inteligencia, Sensibilidad, Imaginación, Improvisación, Memoria, Entusiasmo, Naturalidad y Expresión

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