1. COMPARATIVO ENTRE LEY 810 DE 2003 Y NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA LEY 1801 DE 2016 TIPO DE INFRACCIÓN Ley 810 de 2003 Para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o no parcelables
COMPETENCIA
PROCEDIMIENTO
El alcalde o su delegado, de oficio o a petición de parte
Multas sucesivas que oscilarán entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de área de suelo afectado, sin que en ningún caso la multa supere los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios
Construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico
El alcalde o su delegado, de oficio o a petición de parte
Se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas anteriormente
Para quienes intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, los parques públicos zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público, demolición de la construcción o cerramiento y la suspensión de servicios públicos domiciliarios
El alcalde o su delegado, de oficio o a petición de parte
Multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y veinticinco (25) salarios diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación, sin que en ningún caso la multa supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes
El alcalde o su delegado, de oficio o a petición de parte
Multas sucesivas que oscilarán entre diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadrado de construcción según sea el caso, sin que en ningún caso la multa supere los trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios
El alcalde o su delegado, de oficio o a petición de parte
Multas sucesivas que oscilan entre ocho (8) y quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metros cuadrados de construcción según sea el caso, sin que en ningún caso la multa supere los doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes, y la suspensión de servicios públicos domiciliarios
Para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados por el plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, o destinado a equipamientos públicos.
Intervenciones en área que formen parte del espacio público que no tengan el carácter de bienes de uso público, sin contar con la debida licencia o contraviniéndolo Para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia A quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación Para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando esta haya caducado Quienes usen o destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos del suelo
Establecimientos comerciales que no cumplan con las normas referentes a usos del suelo
El alcalde o su delegado, de oficio o a petición de parte
Se aplicarán, en lo pertinente, los procedimientos y las sanciones previstas para este tipo de infracciones en la Ley 232 de 1995 ó en aquellas normas que la adicionen, modifiquen o complementen
Cuando sea evidente que el infractor no se puede adecuar a la norma
El alcalde o su delegado, de oficio o a petición de parte
La demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia, a costa del interesado, pudiéndose cobrar por jurisdicción coactiva si es del caso
Tiene el carácter de grave toda infracción urbanística contemplada en la presente Ley que genere impactos ambientales no mitigables o el deterioro irreparable de los recursos naturales o del patrimonio arquitectónico y cultural la reincidencia de la falta, o la contravención a normas urbanísticas estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial
El alcalde o su delegado, de oficio o a petición de parte
Ley 1801 de 2016 Integridad urbanística A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: 1. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos. 2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia. 3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público. 4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere B) Actuaciones en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico: 5. Demoler sin previa autorización o licencia. 6. Intervenir o modificar sin la licencia. 7. Incumplir las obligaciones para su adecuada conservación. 8. Realizar acciones que puedan generar impactos negativos en el bien de interés cultural, tales como intervenciones estructurales, arquitectónicas, adecuaciones funcionales, intervenciones en las zonas de influencia y/o en los contextos del inmueble que puedan afectar las características y los valores culturales por los cuales los inmuebles se declararon como bien de interés cultural. C) Usar o destinar un inmueble a: 9. Uso diferente al señalado en la licencia de construcción. 10. Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción. 11. Contravenir los usos específicos del suelo. 12. Facilitar, en cualquier clase de
Inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores. Están autorizados para: a) Suspensión de construcción o demolición. b) Demolición de obra. c) Construcción. cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles. e) Restitución y protección de bienes inmuebles. diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205. f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales. g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas. h) Multas. i) Suspensión definitiva de actividad.
Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de muebles
Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad
Para 9 y 10: Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad Para 11: Multa especial por infracción urbanística Suspensión definitiva de la actividad
inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos. D) Incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones: 13. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, el andén, las vías o espacios públicos circundantes. 14. Proveer de unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra y adoptar las medidas requeridas para mantenerlas aseadas, salvo que exista una solución viable, cómoda e higiénica en el área. 15. Instalar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados de la obra y señalización, semáforos o luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar y evitar accidentes o incomodidades. 16. Limpiar las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro o cemento en el espacio público. 17. Limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio público. 18. Retirar los andamios, barreras, escombros y residuos de cualquier clase una vez terminada la obra, cuando esta se suspenda por más de dos (2) meses, o cuando sea necesario por seguridad de la misma. 19. Exigir a quienes trabajan y visitan la obra, el uso de cascos e implementos de seguridad industrial y contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios o atender emergencias de acuerdo con esta ley. 20. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión, provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes. 21. Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua, para evitar la contaminación del agua con materiales e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva. 22. Reparar los daños o averías que en razón de la obra se realicen en el andén, las vías, espacios y redes de servicios públicos; 23. Reparar los daños, averías o perjuicios causados a bienes colindantes o cercanos. 24. Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y
Para 12: Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble Para 13: Suspensión de construcción o demolición Para 14 a construcción
21:
Suspensión
de
Para 22 y 23: Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles. Para 24: Suspensión de construcción
las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales. Cuidado e integridad de Espacio público 1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado. 2. Realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares o peatonales, en parques, espacios públicos, corredores de transporte público, o similares, sin la debida autorización de la autoridad competente. 3. Alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura. 4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. 5. Ensuciar, dañar o hacer un uso indebido o abusivo de los bienes fiscales o de uso público o contrariar los reglamentos o manuales pertinentes. 6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente. 7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente. 8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público. 9. Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando éste se requiera o incumpliendo la normatividad vigente. 10. Drenar o verter aguas residuales al espacio público, en sectores que cuentan con el servicio de alcantarillado de aguas servidas y en caso de no contar con este, hacerlo incumpliendo la indicación de las autoridades. 11. Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público.
Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
Multa General tipo 3.
Multa General tipo 4; Reparación de daños materiales de muebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles
Multa General tipo 1. Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Multa General tipo 4, Remoción de bienes
Multa General tipo 2; Destrucción de bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012. Multa General tipo 2; Destrucción de bien. Multa General tipo 2; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
Multa General tipo 4.
Multa General tipo 4; Programa o actividad pedagógica de convivencia.
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
Multa especial por contaminación visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes; Destrucción de bien.
Concepto: Se concibe que existe una gran diferencia en cuanto a la tipificación de la infracción, aventajándose mucho más el nuevo código de policía que la Ley 810 de 2003. Sin embargo, hay que notar que la competencia ha sido trasladada de autoridades de mayor rango, como son los alcaldes, sus delegados o a petición de la parte afectada, hacia los inspectores de policía, los cuales son de menor rango que los anteriores. Esto tiene grandes inconvenientes, como un menor control por parte de autoridades como alcaldes, alcaldes menores, curadores e incluso jueces que intervengan en demandas, ya que el inspector tendrá conocimiento y competencia para proceder contra los infractores de manera inmediata. Desde mi punto de vista, pueden ocurrir violaciones al debido proceso. 2.
COMPARATIVO DECRETO 777 DE 1992 Y DECRETO 092 DE 2017 SOBRE CONTRATACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
Lo primero a observar es que los decretos parecen tratar temas distintos de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro. El decreto 777 de 1992 señalan temas como las exclusiones, planes del CONPES, autorización para celebración de contratos, garantías, interventorías, disponibilidad presupuestal, obligaciones laborales, incompatibilidades, licencias oficiales, recursos públicos, constitución de entidades sin ánimo de lucro, control fiscal, terminación unilateral de contratos, sanciones. En el capítulo II, contratos del sector salud, idoneidad, presupuestos de servicios de salud, exoneración de constitución de garantías, licencias sanitarias, contrato para recibir recursos del Estado en entidades hospitalarias. El decreto 092 de 2017 trata temas como procedencia de la contratación, idoneidad reconocida, proceso de selección con más de una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, prohibiciones, inhabilidades, e incompatibilidades, principios de contratación estatal y su aplicación, aplicación de normas generales, registro de entidades en el SECOP, exclusión del Registro Único de Proponentes (RUP). En el segundo decreto se hace evidente la participación de entidades alternas como el SECOP y el RUP, lo que hace que el Estado tenga mayor carga en el gasto fiscal. Las funciones en el segundo decreto se observan mucho más resumidas que en el primero. No existe una diferenciación con respecto a las entidades en Salud del Estado en este decreto. No existe especificidad respecto a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, sino que se extienden hacia la Constitución y otras leyes como la ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 2011, lo que hace más complicada su interpretación y seguimiento. Particularmente, pienso que el decreto 092 de 2017 lejos de facilitar la interpretación de la ley trata temas diferentes al decreto 777 de 1992, o por lo menos su organización es totalmente diferente, por lo cual hay una mayor tendencia a producir confusión. El decreto 092 tiene más forma de decreto complementario que suplementario del decreto 777. La derivación legal, es decir, el direccionamiento hacia otras leyes e instituciones, complica su interpretación y aumenta la posibilidad de extender esta interpretación en forma equivocada. En resumen, el decreto 092 de 2017 no mejora al decreto anterior, en cuanto no parece sustituirlo sino complementarlo.