Sobre La Constitución De Los Patrones Y Titulares De Las Iglesias Particulares

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Sobre la constitución de los Patrones 1. Por acepción litúrgica, patrono, se entiende a la bienaventurada Virgen María, aun Santo o a un Beato, el cual es celebrado por una antigua tradición o legítima constitución, como protector o abogado ante Dios. 2. El Patrono es distinguido por el Título o Titular de alguna Iglesia, congregación, comunidad. Aunque el Título exige en cierto modo el patronato. 3. Los Patronos se tienen: a) de los lugares (a saber: nación, región, diócesis, ciudad, de una ciudad capital, de un distrito, de una parroquia); b) de las familias religiosas; c) de las personas morales, cofradías, colegios, corporaciones, de los institutos, de los movimientos eclesiásticos o laicales.

Elección del Patrono 4. Como Patrono pueden elegirse: la bienaventurada Virgen María, bajo algún título aceptado en la sagrada liturgia, los Ángeles y los santos. Los Beatos no pueden ser elegidos Patronos sin un peculiar indulto de la Sede Apostólica. Siempre se excluyen las divinas Personas. 5. Que el Patrono sea tan solo uno. Es lícito elegir dos o más santos Patronos, si los mismos santos son inscriptos juntamente al mismo tiempo en el Calendario. Por razones peculiares, se puede tener otro Patrono, siempre que sea agregado como secundario. En lo posterior que se tenga un solo Patrono según la costumbre. 6. Los Patronos de los lugares deben ser elegidos por el clero y por los fieles o por aquellos que bajo la protección del Patrono es puesto. Patrono de las familias religiosas, personas morales, cofradías, colegios, por estos a los que tienen en consideración, o bien por los miembros que llevan a cabo la familia religiosa, persona moral, cofradía, colegio, corporación, instituto, movimiento. La elección debe ser hecha o bien mediante deliberación o sufragio o bien mediante peticiones o subscripciones.

Aprobación del Patrono 7. La elección del Patrono debe ser aprobada por una autoridad competente eclesiástica, esto es: el Obispo a favor de la diócesis, la Conferencia Episcopal a favor de la provincia eclesiástica, región o nación, el Capítulo general a favor de toda la familia religiosa. A favor de las personas morales, cofradías, colegios, corporaciones, institutos, movimientos que existen en las diversas partes del mundo, el hecho (de la aprobación) será expuesto por la Santa Sede.

Confirmación del Patrono 8. La lección y aprobación del Patrono deben ser confirmadas por la Sagrada Congregación para el Culto Divino. Para obtener la confirmación, deben ser enviarse a dicha Congregación los documentos que siguen: a) Petición de la autoridad local, sea eclesiástica sea, como por oportunidad y posibilidad, civil; b) Actos, postulaciones, subscripciones que acompañen la elección y la manifiesten y el informe en el cual se exponen las razones por las que se hizo la elección; c) Un testimonio de aprobada la elección por parte de la autoridad eclesiástica competente. 9. La confirmación se concede mediante un Decreto de la predicha Congregación y, en cuanto a Patronos de una jurisdicción más amplia, también mediante letras apostólicas, lo que deben ser explicado por una Breve. 10. Si en alguna parte el culto y la piedad al Patrono ya constituido o aceptado por algo inmemorable se han extinguido en el transcurso del tiempo, o respecto del mismo Santo nada cierto se conoce, de ningún modo se impide que, examinado el hecho a su tiempo, se constituya un nuevo Patrono, guardadas cosas que arriba han sido establecidas.

Celebración litúrgica del Patrono 11. La celebración litúrgica corresponde solamente a los Patronos de acuerdo con (las costumbres y ritos religiosos) constituidas o aceptadas desde tiempo inmemorable. En cambio a los restantes, que son llamados Patronos por un sentido portador, propuestos por mera piedad, ningún derecho litúrgico peculiar corresponde. 12. La Celebración del Patrono del lugar o de la ciudad, persona moral, cofradía, colegio, corporación, instituto, movimiento se realiza en grado de Solemnidad. Ésta solemnidad goza de precedencia sobre toda las fiestas inscriptas en el Calendario general o particular y sobre los domingos del tiempo de Navidad y “durante el año”.

La Celebración del Patrono de la diócesis, provincia, región, nación o del territorio más amplio y de la provincia religiosa se celebra en grado de fiesta. Sin embargo abogando razones pastorales, por ejemplo, cuando el Patrono ha tenido un gran momento en la historia de cierta región o es muy celebrado por los fieles, la fiesta del Patrono puede hacerse solemnidad. El Patrono del lugar o diócesis más amplia debe celebrarse también por los religiosos o por aquellos que gocen de una Calendario propio. 13. Las familias religiosas en grado de solemnidad pueden por sí realizar tan solo la celebración o del Patrono o del Títular o del Fundador incluido entre los Santos. No obstante, pueden pedir en circunstancias particulares que se tengan solemnidades a partir de estos dos. 14. Los patronos secundarios constituidos en otro tiempo son celebrados en grado de memoria obligatoria. 15. Los patronos constituidos en otro tiempo por circunstancias históricas peculiares, e igualmente los patronos elegidos en otro tiempo por circunstancias extraordinaria, por ejemplo, peste, guerra u otra calamidad o por un culto especial ahora restituido, en lo posterior evitar que no se celebren más patronos. En la sede de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, en el día 19 de marzo de 1973, en la solemnidad de San José, esposo de Santa María Virgen.

Traducción libre realizada por el Pbro. Juan Lisandro Scarabino y el sem. Oscar Ludueña

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