Auditoría Aga 2001

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EXAMEN ESPECIAL “Aplicación de las Transferencias de Fondos de la Municipalidad de Asunción a la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), Ejercicios Fiscales 2000, 2001 y 2002”. I.

ANTECEDENTES

La Contraloría General de la República dispuso, por Resolución CGR Nº 506 de fecha 30 de mayo de 2003, Resolución CGR Nº 1277 del 20 de octubre de 2003 y Resolución CGR Nº 1423 del 26 de noviembre de 2003, la realización de un Examen Especial a la Aplicación de las Transferencias de Fondos de la Municipalidad de Asunción a la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2000, 2001 y 2002. II.

ALCANCE DEL EXAMEN

El alcance de los trabajos comprendió el examen y evaluación de la aplicación de las transferencias de fondos de la Municipalidad de Asunción a la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), en el Ejercicio Fiscal 2001. Los ejercicios fiscales 2000 y 2002 no han sido analizados debido a la falta de provisión de documentos (Ejecución Presupuestaria, Actas de la Asamblea y Resoluciones del Consejo de Administración, entre otros), lo que imposibilitó la realización de los trabajos de Auditoría. Nuestra labor fue realizada conforme a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) y a las Normas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores de Control (INTOSAI) en todo cuanto resulta aplicable a la gestión y administración de fondos públicos. Dichas normas requieren una rigurosa planificación y supervisión, a los efectos de obtener la certeza razonable de que la información y sus antecedentes no contengan exposiciones erróneas, y que las operaciones a las cuales corresponde dicha información se hayan efectuado de conformidad con las disposiciones legales vigentes, reglamentarias y demás normas aplicables. Conforme a las evidencias que soportan los elementos de juicios presentados, las observaciones y conclusiones emitidas en el presente informe surge del exhaustivo análisis de los documentos proveídos a los Auditores como resultado de la aplicación de Procedimientos de Auditoria. Dichos documentos son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la formalización y ejecución de las operaciones.

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III.

LIMITACIONES DEL TRABAJO

a. La dificultad en acceder a la totalidad de los documentos y registros contables por sobre todo, la irregular presentación en tiempo y forma obstaculizó el trabajo del equipo de auditoria b. La falta de acceso al Manual de Procedimientos y Funciones impidió conocer cabalmente el mecanismo de gestión de la Asociación, así como la imposibilidad de realizar la evaluación del Sistema de Control Interno, debido a que la Asociación ya no estaba en funcionamiento. c. La falta del Presupuesto de los Ejercicios sujetos al Examen Especial, aprobados por la Asamblea, sumada la imposibilidad de acceder a las Actas y Resoluciones del Consejo de Administración, dificultó conocer los criterios que justifican la gestión de los mismos. d. La Unidad de Delitos Económicos del Ministerio Público informó a la Contraloría General de la República en la Nota MP.D.E.R.V.S. Nº 1030/2003, fechada el 20 de octubre de 2003, que los documentos requeridos a los miembros del Consejo de Administración de la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA) “…luego de reiteradas solicitudes y comunicaciones telefónicas han informado por Nota de fecha 16/10/03, que ya han sido puestos a disposición del Organismo Superior del Control…”. Pese a esta afirmación, los referidos documentos no fueron entregados ni en tiempo y forma, ni en su totalidad lo que consecuentemente, limita los alcances de este avance de informe. No obstante, con aquellos que obran en poder de la Contraloría General de la República se encaró la tarea encomendada. Dadas las limitaciones señaladas precedentemente, este equipo de auditores se constituyó en el local de la Asociación de Municipalidades del Área Metropolitana (AMUAM), en donde se encuentran depositadas las documentaciones de la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), en la que se constató que los mismos se hallan en una pieza, en forma dispersa en el piso y totalmente desordenadas, como se puede observar en las fotos del Anexo, lo que impidió la realización de la auditoría de la Aplicación de las Transferencias de los Años: 2000 y 2002.

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IV.

OBJETIVOS DEL EXAMEN

El objetivo principal es la de verificar que las fondos transferidos por la Municipalidad de Asunción a la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), se hayan aplicado a la construcción y/o mejoramiento de las vías de acceso a la ciudad de Asunción y que las mismas hayan sido utilizado con transparencia eficiencia y eficacia en beneficio del patrimonio público. Así también nuestros objetivos estuvieron principalmente dirigidos a la verificación del cumplimiento de lo establecido por los siguientes cuerpos legales: W Constitución Nacional. W Ley 276/893 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República” W Ley N° 426/94 – “Que Establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental” W Decreto del Poder Ejecutivo Nº 15.631/96 “Por el cual se aprueban los Estatutos Sociales y se reconoce la Personería Jurídica de la Entidad denominada Asociación de Gobiernos Autónomos”. W Ley N° 1.590/00 “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)”. W Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” W Ley N° 1535/99 “Ley de Administración Financiera del Estado”

V.

ASPECTOS GENERALES DE LA INSTITUCION

Creada por Escritura Pública Nº 65 /95, adscripta al Registro N° 157/96, de fecha 14 de diciembre de 1995, cuyo Estatuto fue aprobado por Decreto Nº 15.631 del Poder Ejecutivo de fecha 3 de diciembre de 1996. El objetivo de la Asociación será la administración, disposición e inversión del porcentaje de 15% (quince por ciento) del Impuesto Inmobiliario recaudado por la Municipalidad de Asunción, de acuerdo al destino fijado por el Art. 39º de la Ley Nº 426/94 QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL, que textualmente expresa: “El 15 % (quince por ciento) del impuesto inmobiliario proveniente de la Municipalidad de Asunción se invertirá en obras públicas destinadas a los accesos viales a la capital de la República. La disposición, administración e inversión de dicha suma se realizarán por los Gobiernos de los Departamentos Central y Presidente Hayes, la Intendencia de Asunción y la participación de las Intendencias afectadas, en su caso.”

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VI.

AUTORIDADES DE LA INSTITUCION

En el período sujeto al presente examen –Ejercicio Fiscal 2001 - se desempeñaban como: Î Miembros de la Asamblea: Dr. Martín Burt Artaza, Intendente de la Ciudad de Asunción. Lic. Martín Sannemann, Gobernador del Departamento Central. Dr. Eugenio Escobar, Gobernador del Departamento Presidente Hayes. Î Miembros del Consejo de Administración: Augusto Isidro Wagner Lezcano Oscar Guillermo Gaona Brítez Emiliano Insfrán, hasta fines del mes de agosto de 2001. Ricardo Venerio Arias Gómez, desde septiembre de 2001. Samuel H. González Segnana. Î Miembros de la Junta de Vigilancia Martín Arévalo (Asunción) Gladys de Rodríguez (Asunción) Carlos Giménez (Central) Herma de Pico (Central) Ana Aponte (Central) Agustín Franco (Central) Isidoro Pedroso (Presidente Hayes) Rosa Saldaña (Presidente Hayes) Amancio Ruiz (Presidente Hayes) Gloria García (Presidente Hayes)

Î Miembros del Consejo Técnico, José Luis Salomón Arnaldo Florencio Víctor Abdón González

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VII.

DESARROLLO DEL INFORME

Para una mejor comprensión de este informe, las observaciones han sido desarrolladas y comentadas en los siguientes capítulos: CAPITULO I

Ingresos 2000, 2001 y 2002, Casos Especiales

CAPÍTULO II

Ejecución Presupuestaria de Gastos Aplicación de las transferencias Municipalidad de Asunción

CAPÍTULO III

de

Fondos

de

la

Verificación de la Existencia Física de Inventario de Bienes de Uso – Ejercicio 2001

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CAPÍTULO I I N G R ES O S I.1 Transferencias recibidas Ejercicio Fiscal 2000 - 2002 Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), recibió de la Municipalidad de Asunción en el año 2000 Gs. 5.833.231.750 (Guaraníes cinco mil ochocientos treinta y tres millones doscientos treinta y un mil setecientos cincuenta) y en el año 2002 Gs. 306.095.000 (Guaraníes trescientos seis millones noventa y cinco mil). De la Gobernación Central, en el año 2002 Gs 1.238.562.500 (Guaraníes un mil doscientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y dos mil quinientos), sin que esta auditoría pudiera verificar las documentaciones que avalan la aplicación de las transferencias recibidas en los años mencionados, incurriendo en las infracciones prevista en La Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; I.3. Transferencias recibidas Ejercicio Fiscal 2001 I.3.2

Rubro 200 Ingresos de Capital

Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), recibió en el año 2001 por un total de Gs. 5.525.588.853.- (Guaraníes cinco mil quinientos veinticinco millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres), de las cuales esta auditoría no ha constatado documentos que avalen los ingresos por un monto de Gs. 5.022.461.181.- (Guaraníes cinco mil veintidós millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento ochenta y uno), incurriendo en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; I.3.3 Rubro 300 Ingresos Financieros Conclusión Esta auditoría no pudo verificar el rubro Ingresos Financieros del 2001 de Gs. 4.851.228.985 (Guaraníes cuatro mil ochocientos cincuenta y un millones doscientos veintiocho mil novecientos ochenta y cinco), debido a la falta de documentos incurriendo en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; Asociación de Gobiernos Autónomos – A.G.A.

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I.4. Casos Especiales Conclusión Esta auditoria no evidenció documentos que demuestren que los fondos más los intereses devengados del Depósito a Plazo Fijo de Gs. 1.200.000.000 (Guaraníes mil doscientos millones) y del Certificado de Depósito de Ahorro por Gs. 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones), volvieron a la cuenta de la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), como también el cupón de intereses por un importe de Gs. 23.802.740 (Guaraníes veintitrés millones ochocientos dos mil setecientos cuarenta) con vencimiento en fecha 21 de noviembre de 2001. No se observan Acta de Sesión y Resolución del Consejo de Administración, por los cuales se autorizan las transacciones realizadas, tampoco se evidenció el retiro de los mismos; a falta de documentaciones, incurriendo en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;

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CAPÍTULO II II.1 Ejecución Presupuestaria de Gastos Conclusión Esta auditoría no tuvo acceso a las Actas de Sesiones de la Asamblea, por las que se aprueba el Presupuesto Inicial y el Ejecutado. Además, no se obtuvo la totalidad de los documentos que respaldan la Ejecución Presupuestaria de Gastos, incurriendo en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. II.2 Aplicación de las Transferencias de Fondos de la Municipalidad de Asunción II.2.1 Rubro 100 Servicios personales II.2.1.1

110 Remuneraciones básicas a) 111 Sueldos

Conclusión La Institución ha imputado y pagado en el Rubro 111 Sueldos un total de Gs. 115.150.000 (Guaraníes ciento quince millones ciento cincuenta mil), correspondiente a los siguientes Rubros: 159 Honorarios Varios, Gs. 91.350.000 (Guaraníes noventa y un millones trescientos cincuenta mil); al Rubro 121 Contratación del Personal Técnico Gs. 16.100.000 (Guaraníes diez y seis millones cien mil) y al Rubro 149 Jornales Varios Gs. 7.700.000 (Guaraníes siete millones setecientos mil), sin que esta auditoría haya observado las Actas y/o Resoluciones del Consejo Administrativo de los nombramientos de los funcionarios, incurriendo en las infracciones prevista en La Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. a) Incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; Además, la Institución de enero a diciembre del año 2001, ha imputado y pagado en concepto de Sueldos según documentos de respaldo Gs. 521.350.000 (Guaraníes quinientos veintiún millones trescientos cincuenta mil), sin que la continuidad de la Institución estuviera asegurada por la creación de la Ley 1.590/2000, que crea la Secretaría de Transporte Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), y por ende la transferencia del 15 % de la recaudación del Impuesto Inmobiliario pasaría Asociación de Gobiernos Autónomos – A.G.A.

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a formar parte del ingreso de la Secretaría de Transporte Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), por lo cual la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), dejaría de percibir dichos fondos, sin embargo la Institución de igual manera seguía contratando funcionarios. La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), pagó en el rubro 111 Sueldos por Gs. 935.000.- (Guaraníes novecientos treinta y cinco mil), sin contar con las planillas de sueldos que respalden la erogación efectuada, incurriendo en las infracciones prevista en La Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin créditos suficientes para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto vigente. b) 113 Gastos de Representación Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), ha imputado y pagado Gs. 2.750.000.- (Guaraníes dos millones setecientos cincuenta mil) en concepto de gastos de representación, sin contar con la documentación correspondiente, considerando que el monto pagado según informe de la Asociación de Gobiernos Autónomos fue de Gs. 211.720.005 (Guaraníes doscientos once millones setecientos veinte mil cinco) y según documentos obrantes por Gs. 208.970.005 (Guaraníes doscientos ocho millones novecientos setenta mil cinco), incurriendo en la infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; La Institución ha imputado y pagado en el Rubro 113 Gastos de Representación por Gs. 81.220.000 (Guaraníes ochenta y un millones doscientos veinte mil), sin que esta auditoría haya observado las Actas y/o Resoluciones del Consejo Administrativo por las cuales se los designa, incurriendo en la infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; Además, la Institución de enero a diciembre del año 2001, ha incrementado el monto pagado en concepto de Gastos de Representación a los integrantes del Consejo de Administración en Gs. 450.000 (Guaraníes cuatrocientos cincuenta mil) por mes, que en el año totalizan Gs. 16.200.000 (Guaraníes dieciséis millones doscientos mil), sin que la continuidad de la Institución estuviera asegurada debido a la creación de la Ley 1.590/00, que crea la Secretaría de Transporte Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), y por ende la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA) dejaría de operar.

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c) Rubro 114 Aguinaldo Conclusión La Asociación ha pagado Gs. 2.342.083 (Guaraníes dos millones trescientos cuarenta y dos mil ochenta y tres), sin que la orden de pago Nº 391 de fecha 21/08/01 y la planilla de liquidación cuenten con la firma del Lic. Oscar Gaona, miembro integrante del Consejo de Administración incurriendo en las infracciones prevista en La Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; II.2.1.2

120 Remuneraciones Temporales a) 121 Contratación Personal Técnico

Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), ha imputado y pagado en el Rubro 121 Contratación del Personal Técnico Gs. 48.575.278 (Guaraníes cuarenta y ocho millones quinientos setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho), de los cuales Gs. 8.300.000 (Guaraníes ocho millones trescientos mil), pagados a la Lic. Graciela Rojas por los servicios prestados en los meses de octubre y noviembre debieron imputarse al Rubro 159 Honorarios Varios y; Gs. 40.275.278 (Guaraníes cuarenta millones doscientos setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho), al Rubro 149 Jornales Varios, considerando que las personas contratadas corresponden a personal no calificado, para realizar tareas de apoyo, incurriendo en las infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. a) Incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos; b) 123 Remuneración extraordinaria Conclusión La institución ha pagado Gs. 8.873.213 (Guaraníes ocho millones ochocientos setenta y tres mil doscientos trece), en concepto de Remuneración Extraordinaria, sin que la Resolución contenga la firma de los tres miembros del Consejo incurriendo en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; y el ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS AUTONOMOS Art. 12º El Consejo de Administración estará integrado por 3 miembros designados por la Asociación de Gobiernos Autónomos – A.G.A.

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Asamblea. El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la totalidad de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad y de común acuerdo entre los mismos. II.2.1.3

130 Asignaciones Complementarias a) 133 Bonificaciones y Gratificaciones

Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos no cuenta con archivos adecuados, que faciliten la verificación de la antigüedad del personal por parte de esta auditoría, así como lo establece el MANUAL DE RENDICIÓN Y EXAMEN DE CUENTAS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, aprobado por Resolución CGR Nº 129/01 de fecha 07 de marzo del 2001; incurriendo en infracción, prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;

II.2.1.4

140 Jornales a) 149 Jornales varios

Conclusión En el año 2001, la Institución contrató al Señor Mario Ever Vega, en carácter de jardinero desde el 2 de enero al 31 de diciembre. Los pagos efectuados hasta el mes de mayo fueron imputados al rubro 149 Jornales Varios, sin embargo a partir del mes de junio hasta diciembre del mismo año, su salario mensual fue imputado y pagado del rubro 111 Sueldos por Gs. 7.700.000 (Guaraníes siete millones setecientos mil), sin que esta auditoría haya observado el Acta y/o Resolución del Consejo de Administración por el cual se lo nombra funcionario permanente, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. a) Incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;

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II.2.1.5

150 Honorarios a) 159 Honorarios Varios

Conclusión Se ha contratado y pagado en el periodo comprendido de enero a mayo de 2001, servicios profesionales imputados en el Rubro 159 Honorarios Varios por un importe de Gs. 85.550.000 (Guaraníes ochenta y cinco millones quinientos cincuenta mil), sin que por los mismos se hayan emitido Comprobante Legal y consecuentemente la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), no ha efectuado las Retenciones sobre el Impuesto al Valor Agregado como lo establece el Decreto Nº 13.424/92 en su Art. 7º Agentes de Retención, incurriendo en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; inc. f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, o cualquier otra norma aplicable a la administración de los ingresos y gastos públicos. Se han efectuado pagos a los señores Esperanza Cuevas y Osvaldo Núñez Jordán por de Gs. 29.250.000 (Guaraníes veintinueve millones doscientos cincuenta mil), sin que los mismos realicen trabajos calificados como lo estipula el Clasificador Presupuestario Ejercicio 2001 Rubro 159 Honorarios Varios, incurriendo en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones, inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; De igual forma, en el mes de diciembre de 2001, se pagó Gs. 13.722.776 (Guaraníes trece millones setecientos veintidós mil setecientos setenta y seis) en concepto de: “LIQUIDACION DE AGUINALDOS EJERCICIO 2001PERSONAL CONTRATADOS”, según orden de pago Nº 569/2001, sin sello pagado, imputado al Rubro 159 Honorarios Varios, además no se ha observado el documento de respaldo de la mencionada orden , tampoco se pudo constatar que el mismo se halla pagado por no contar con los Extractos Bancarios, incurriendo en la infracción establecida en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones, inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;

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II.2.2 Rubro 200 Servicios no personales II.2.2.1

210 Servicios Básicos

Conclusión La Institución ha pagado Gs. 23.508.816.- (Guaraníes veintitrés millones quinientos ocho mil ochocientos dieciséis), sin que este monto se haya incluido en la Ejecución Presupuestaria, además las órdenes de pagos no cuentan con la firma del Gerente General y en otros casos no llevan la firma de la persona que recibe los pagos ni el sello pagado, incurriendo en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; II.2.2.2

230 Pasajes y viáticos

Conclusión Existe una diferencia de menos de Gs. 15.714.800 (Guaraníes quince millones setecientos catorce mil ochocientos), pagada sin contar con la documentación que respaldan las erogaciones, considerando que el monto de la ejecución presupuestaria es de Gs. 173.485.180 (Guaraníes ciento setenta y tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta), y el monto según documentos es de Gs. 157.770.380 (Guaraníes ciento cincuenta y siete millones setecientos setenta mil trescientos ochenta), incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. a) Incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; a) 231 Pasajes Conclusión La Institución ha imputado en este rubro Gs. 4.452.840 (Guaraníes cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta), debiendo pagarse del rubro viáticos por tratarse de hospedaje y renta de automóvil. Se ha evidenciado órdenes de pago con el sello pagado emitidas en fechas anteriores a las facturas correspondientes, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. a) Incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos; inc. e)

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No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; b) 232 Viáticos y Movilidad. Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), ha realizado pagos por Gs. 129.323.600 (Guaraníes ciento veinte y nueve millones trescientos veinte y tres mil seiscientos), del rubro 232 sin contar con Resolución y/o Reglamentación del Consejo Administrativo que estipule la escala a ser abonada a los beneficiarios, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. II.2.2.3

240 Gastos por servicios de aseo, mantenimiento y reparaciones

Conclusión Se constató una diferencia de más en documentos por Gs. 10.519.674 (Guaraníes diez millones quinientos diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro), que no fue registrada en la Ejecución Presupuestaria, a razón de que lo consignado en la ejecución presupuestaria es de Gs. 50.622.211 (Guaraníes cincuenta millones seiscientos veintidós mil doscientos once), y los documentos verificados es de Gs. 61.141.885 (Guaraníes sesenta y un millones ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y cinco), incurriendo así en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería;. a) 242 Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales Conclusión Se verificó que algunas órdenes de pago no cuentan con la firma del Gerente General y en otros casos no lleva la firma del Auditor Interno y del Departamento Financiero, tampoco lleva el sello pagado, igualmente en algunos casos los pagos efectuados no cuentan con la solicitud de servicios, orden de trabajo y en otros casos falta la firma del solicitante, por lo tanto se evidencia que la institución ha realizados pagos sin que los Asociación de Gobiernos Autónomos – A.G.A.

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datos expuestos en los documentos se encuentren íntegramente firmados por las personas autorizadas, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería ; inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; b) 243 Mantenimiento y reparaciones menores de máquinas, equipos y muebles de oficinas Conclusión En este rubro, ninguna de las órdenes de pago lleva la firma del Gerente General, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; c) 244 Mantenimientos y reparaciones menores de vehículos Conclusión Las Órdenes de Pagos no llevan la firma del Gerente General, como también algunas de las solicitud de servicios no cuentan con la firma del solicitante, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; d) 245 Servicios de limpieza, aseo y fumigación Conclusión La orden de pago, no cuenta con la firma del Gerente General, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar

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las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; e) 246 Mantenimientos y reparaciones menores de instalaciones Conclusión La Institución ha pagado según orden de pago Nº 444 de fecha 14 de octubre de 2001 Gs. 1.050.000 (Guaraníes un millón cincuenta mil), sin contar en esa fecha con documentación legal, siendo que la factura contado Nº 0006 que avala el pago data de fecha 16 de octubre de 2001, incurriendo en infracciones previstas en la Ley 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en su Art. 83º inc b)Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la tesorería; e inc. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud a las funciones encomendadas. f)

247 Mantenimientos y reparaciones menores de obras

Conclusión Las órdenes de pagos emitidas para el pago de este rubro, no llevan la firma del Gerente General y no cuenta con el sello de pagado, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; Hemos visto los Contratos Nº 08/01 de Gs. 26.429.700.- (Guaraníes veintiséis millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos), y Nº 09/01 de Gs. 27.434.935.- (Guaraníes veintisiete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco); el 40% de ambos contratos Gs. 21.545.854.- (Guaraníes veintiún millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro), fue pagado e imputado de la partida 247 Mantenimiento y reparaciones menores de obras y el 60% restante del rubro 521 Construcciones de obras de uso público, incurriendo en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. a) Incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos.

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II.2.2.4

250 Alquileres y Derechos a) 251 Alquiler de Edificios y Locales

Conclusión La Institución pagó Gs. 79.802.220 (Guaraníes setenta y nueve millones ochocientos dos mil doscientos veinte) a los contratistas, Sra. Ana Oliva Zaldívar de Martínez y Lic. Arsenio Bernal, con recibos de dineros expedidos por la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), evidenciándose de esta forma que los mismos no eran contribuyentes del Estado, debido a que no emitían comprobante legal, como lo establecen el Decreto Nº 14706/01, en su Art. 3° y la ley Nº 125/91 Art. 174 PRESUNCIÓN DE DEFRAUDACIÓN inciso 10) y por ende la Institución no realizó las retenciones de Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; y inc. f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, o cualquier otra norma aplicable a la administración de los ingresos y gastos públicos. Por otra parte, la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), pago según orden de pago Nº 436/2001, por Gs. 3.054.860 (Guaraníes tres millones cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta), sin contar con el documento del contratista que avale el pago realizado, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; II.2.2.5

260 Servicios Técnicos y Profesionales

Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), no ha imputado en dicho rubro la suma de Gs. 17.916.593.- (Guaraníes diecisiete millones novecientos dieciséis mil quinientos noventa y tres), según documentos obrantes en poder de este organismo superior de control, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente Asociación de Gobiernos Autónomos – A.G.A.

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para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Vigente; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. a) 261 De informática y sistemas computarizados Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), ha imputado y pagado Gs. 19.612.750 (Guaraníes diecinueve millones seiscientos doce mil setecientos cincuenta), del Rubro 261 De Informática y Sistemas Computarizados, debiendo imputarse y pagarse del Rubro 579 Activos Intangibles en contravención a lo establecido en el Clasificador Presupuestario Año 2001 y ha pagado sin que el proveedor haya emitido su comprobante legal, incurriendo en infracciones previstas en la Ley 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en su Art. 83º Infracciones inc b)Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación recaudación e ingreso en la Tesorería e inc. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud a las funciones encomendadas: b) 263 Servicios bancarios Conclusión La Institución ha pagado Gs. 55.000 (Guaraníes cincuenta y cinco mil), sin que la orden de pago cuente con la firma de dos miembros del Consejo de Administración, incurriendo en infracciones previstas en la Ley 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en su Art. 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud a las funciones encomendadas. c) 264 Primas y gastos de seguros Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), ha pagado Gs. 18.994.350 (Guaraníes dieciocho millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta), sin que los documentos reúnan los requisitos exigidos por la propia Institución, debido a que los mismos no cuentan con la firma de las personas autorizadas, incurriendo en infracciones previstas en la Ley 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en su Art. 83º Infracciones inc b)Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación recaudación e ingreso en la Tesorería e inc. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las

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obligaciones o al expedir los documentos en virtud a las funciones encomendadas. d) 266 Consultorías, asesorías e investigaciones Conclusión Se imputó y pagó en concepto de elaboración de Manuales y Auditorías Gs. 105.788.000 (Guaraníes ciento cinco millones setecientos ochenta y ocho mil), sin que se hayan evidenciado los manuales y los informes de auditoría debido a que no han sido proporcionados a este equipo de auditores, a pesar de reiterados pedidos realizados. De este monto la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), pagó Gs. 93.148.000 (Guaraníes noventa y tres millones ciento cuarenta y ocho mil), en concepto de elaboración de manuales, sin tener en cuenta que la continuidad de la Institución no estaba asegurada, debido a la creación de la Ley 1.590/00, que crea la Secretaria de Transporte Área Metropolitana de Asunción de Asunción (SETAMA), y por ende la transferencia del 15 % de la recaudación del Impuesto Inmobiliario pasaría a formar parte del ingreso de la Secretaria de Transporte Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), por lo cual la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), dejaría de percibir dichos fondos, sin embargo la Institución de igual manera seguía contratando Servicios Profesionales, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. e) 268 Servicios de Comunicaciones Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), ha imputado y pagado Gs. 1.110.000 (Guaraníes un millón ciento diez mil), del Rubro 268 Servicios de comunicaciones, sin que las órdenes de pago cuenten con firmas del Gerente General incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería ; inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos; f)

269 Servicios técnicos y profesionales, varios

Conclusión Se observó el pago de Gs. 62.442.200 (Guaraníes sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos), en concepto de seguro Asociación de Gobiernos Autónomos – A.G.A.

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médico de los funcionarios, que a la fecha de elaboración del presente informe, la Institución no proveyó las reglamentaciones del Consejo de Administración para la liquidación del mismo, por lo que este equipo se abstiene de opinar en cuanto a los pagos efectuados, incurriendo en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;.

I I . 2. 2. 6

280 Otros Servicios

Conclusión La Institución ha realizado pagos por Gs. 4.815.342 (Guaraníes cuatro millones ochocientos quince mil trescientos cuarenta y dos), sin contar con los documentos que avalen dichas erogaciones, incurriendo en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. a) 281 Servicios de ceremonial Conclusión Se ha pagado Gs. 13.323.200 (Guaraníes trece millones trescientos veintitrés mil doscientos), a la firma El CHEF, sin que la oferta presentada por dicha firma sea la de menor precio, trasgrediendo lo establecido en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Art. 83º Infracciones inc f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, o cualquier otra norma aplicable a la administración de los ingresos y gastos públicos. Las órdenes de pago carecen de firmas de las personas autorizadas: Gerente General, Auditoría Interna y Departamento Financiero, por lo que esta auditoría considera que la Institución auditada ha incurrido en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. b) 282 Servicios de vigilancia Conclusión Las órdenes de pagos, no cuentan con la firma del Gerente General, ni la firma del responsable de Auditoria Interna y del Departamento Financiero, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin Asociación de Gobiernos Autónomos – A.G.A.

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sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;. c) 289 Otros Servicios Varios Conclusión Algunas órdenes de pago, no llevan la firma del Gerente General, ni la firma del responsable de Auditoria Interna y del Departamento Financiero, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;.

I I . 2. 2. 7

290 Servicios de Capacitación y Adiestramiento a) 291 Capacitación del Personal del Estado

Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), ha pagado Gs. 7.915.000 (Guaraníes siete millones novecientos quince mil), este monto no figura como imputado ni pagado en el informe de la Ejecución Presupuestaria entregado a esta auditoría. Por otra parte no se adjuntan las Actas y/o Resoluciones de nombramientos ni de los pagos efectuados. La Institución pagó Gs. 1.150.000 (Guaraníes un millón ciento cincuenta mil), con recibo de dinero de la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;.

I I . 2. 2. 8

300

Bienes de consumo e insumos

a) 320 Textiles y Vestuarios Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), ha pagado Gs. 4.903.500 (Guaraníes cuatro millones novecientos tres mil quinientos), sin contar con los documentos de respaldo, incurriendo así en infracción prevista en la Asociación de Gobiernos Autónomos – A.G.A.

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Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;. b) 340 Bienes de consumo de Oficinas y de Servicios de Apoyo Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos pagó Gs. 1.346.000 (Guaraníes un millón trescientos cuarenta y seis mil), sin contar con los documentos de respaldo, incurriendo así en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;. c) 350 Productos Medicinales

e

Instrumentales

Químicos

y

Conclusión Las órdenes de pagos no se encuentran firmadas por el Gerente General, los responsables de Auditoria Interna y del Departamento Financiero. La Institución pagó del rubro 350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales Gs. 1.112.500 (Guaraníes un millón ciento doce mil quinientos) y no registró en la ejecución presupuestaria, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;. I I . 2. 2. 9

521 CONSTRUCCIONES DE OBRAS DE USO PÚBLICO

Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA) no ha imputado en la Ejecución Presupuestaria Gs. 47.391.970 (Guaraníes cuarenta y siete millones trescientos noventa y un mil novecientos setenta), según documentos obrantes en poder de los auditores, incurriendo en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería ; La Asociación pagó en el año 2001 por contratos firmados en el mismo año, Gs. 1.661.924.408 (Guaraníes un mil seiscientos sesenta y un millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos ocho), sin que esta Asociación de Gobiernos Autónomos – A.G.A.

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auditoría haya observado las actas de recepción final, establecido en el contrato firmado, incurriendo así en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;. Las actas de recepción final de los trabajos de las obras efectuadas, fueron presentadas por los contratistas con posterioridad, originando una multa no cobrada por la Institución de Gs. 99.777.408.- (Guaraníes noventa y nueve millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ocho) incurriendo así en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones del inc. f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, o cualquier otra norma aplicable a la administración de los ingresos y gastos públicos. I I . 2. 2. 10

540 Adquisición de muebles y enseres b) 543. Adquisición de equipos de computación

Conclusión En el rubro 540 Adquisición de muebles y enseres, la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), pagó Gs. 39.641.170 (Guaraníes treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y un mil ciento setenta), sin que el mismo fuera imputado en la Ejecución Presupuestaria, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. d) Dar lugar a los pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas;. I I . 2. 2. 11

570

Adquisiciones de activos intangibles

Conclusión Se ha aumentado el Presupuesto Inicial en Gs. 45.000.000.- (Guaraníes cuarenta y cinco millones), sin que esta auditoría haya constatado las Actas de Sesión y Resoluciones del Consejo de Administración por las que se autoriza la modificación, incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería ; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;. Asociación de Gobiernos Autónomos – A.G.A.

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Además se observa una diferencia de Gs. 68.082.664.- (Guaraníes sesenta y ocho millones ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro), imputada y pagada sin contar con las documentaciones de respaldo, incurriendo así en infracción, prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;. La Institución pagó en el mes de noviembre a la firma Infoland-Adcom S.A. Gs. 35.207.000 (Guaraníes treinta y cinco millones dos ciento siete mil) por equipos informáticos, considerando que las actividades de la Institución disminuyeron hasta llegar a una inacción total, además en la verificación física realizada, no se pudieron identificar con exactitud los software adquiridos, incurriendo así en infracción, prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería ;

I I . 2. 2. 12

581 Estudios de proyectos de inversión

Conclusión El pago efectuado de Gs. 27.337.400.- (Guaraníes veintisiete millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos), debió imputarse en el rubro 265 Publicidad y propaganda, incurriendo así en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en su Artículo 83º Infracciones inc. a) Incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos. La Institución seguía contrayendo compromisos pese a la vigencia plena de la Ley Nº 1.590/00 que crea SETAMA, considerando que el 17 de octubre del 2001 el Consejo de Administración, firmó el contrato Nº 22/2001 por Gs. 51.848.511 (Guaraníes cincuenta y un millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos once), además el pago efectuado por el trabajo realizado no está contemplado en las funciones establecidas en el Estatuto de la Asociación, incurriendo así en infracción prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en su Artículo 83º Infracciones inc. f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, o cualquier otra norma aplicable a la administración de los ingresos y gastos públicos.

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I I . 2. 2. 13

841 Becas

Conclusión La Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), no imputó en la Ejecución Presupuestaria pagos de Gs. 1.483.225 (Guaraníes un millón cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos veinticinco), incurriendo así en las infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones inc b) Administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; inc. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.

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CAPÍTULO III Verificación de Existencia Física del Inventario de Bienes Uso Ejercicio 2001

Conclusión Los datos de las 2 (dos) camionetas, propiedad de la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA), se encuentran en poder de la Gobernación de Villa Hayes no cuentan con logotipos. En las oficinas de la AMUAN, y SETAMA, se constató la existencia de bienes pertenecientes a la AGA, que en su gran mayoría no cuentan con código patrimonial. Para una mejor comprensión se detallan los bienes constatados en el Acta de verificación física, elaborado por esta auditoría en el ANEXO de este informe. Esta auditoría no pudo constatar si los bienes encontrados y que se detallan en el acta de verificación, son efectivamente el total de bienes adquiridos por la Institución auditada hasta el año 2001, considerando que la misma no cuenta con un inventario actualizado, a la fecha de elaboración de este informe. Además se evidencia la Nota, en la que consta que una máquina fotocopiadora marca Mita, modelo DC 3060 fue secuestrada por el Juzgado de 1° Instancia en lo Laboral del quinto turno, como si fuera el bien de la AMUAN, sin embargo, es de propiedad de la Asociación de Gobiernos Autónomos (AGA). Se constató la existencia de una Camioneta Suzuki, tipo Vitara, perteneciente a la Asociación, en poder del Escribano Hugo Fleitas, quien actualmente se desempeña como funcionario de la Municipalidad de Asunción. Además manifestó que la Camioneta Toyota Hilux PICKUP modelo año 2001, motor Nº 2L 4964684, Chasis LN-1450048186 se encuentra depositada en la Unidad Fiscal Nº 1 –Secretaría Nº 1 de San Lorenzo, asimismo, manifiesta que el vehículo se encuentra depositado en el taller mecánico San José ubicado en Km 14 San Lorenzo Ruta 2, quien dice hacerse cargo y responsable del vehículo. De acuerdo a lo expresado en cada párrafo de esta conclusión, la Institución ha incurrido en la infracción, prevista en la Ley Nº 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO en el Artículo 83º Infracciones e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.

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Es nuestro informe Asunción, mayo de 2004

Sr. José Lezcano Auditor

Lic. Romy Sanabria Auditora

Lic. Jazmín Billordo Auditora

Lic. Carmen Adorno Auditora

Lic. Viviana Espínola Auditora

Econ. Ma. Isabel Fretes Auditora

Lic. Zulma Coronel Jefa de Equipo

Lic. Lida Coronel Supervisora

Lic. Raquel Sanabria Directora General Dicción. Gral. de Control de la Adm. Descentralizada

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