Asunción,
de abril de 2008
Honorable Cámara de Diputados
De nuestra consideración: Nos dirigimos a Vuestra Honorabilidad y por su intermedio a los demás Miembros de esta Honorable Cámara, con el objeto de presentar el adjunto Proyecto de Ley, “QUE AUTORIZA LA INCORPORACION AL REGIMEN DE ASISTENCIA MEDICA DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL A LOS ELECTRICISTAS RESIDENTES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)”. Señor
Presidente
este
proyecto
busca
asegurar
a
los
Electricistas Residentes de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), ya que estas personas realizan trabajos muy peligrosos y muchos de ellos ya han sufrido amputaciones y hasta han perdido sus vidas en cumplimiento de sus labores. Con el mencionado Proyecto de Ley más de 2.000 personas se beneficiarían de la atención en salud muchos de ellos con más de 20 años de antigüedad y el Instituto de Previsión Social podrá elevar sus recursos para el mejoramiento de los servicios que ofrece a través de los nuevos aportes, el Estado Paraguayo estaría así gradualmente dando respuesta a las necesidades de bienestar de la población. Además, la gran mayoría de los miembros no tienen acceso a servicios de salud de calidad y en cantidad suficiente, esto se debe fundamentalmente, a que los seguros privados no cubren la atención en los casos de alta complejidad y por el contrario, exigen altas sumas de dinero que los funcionarios no pueden pagar. En la seguridad de contar con el apoyo de nuestros colegas parlamentarios para la aprobación a este proyecto, aprovechamos la oportunidad para saludarles con nuestra más distinguida consideración.
Oscar Rubén Salomón Fernández Aguilera Fernández Diputado Nacional Nacional
Cándido Diputado
LEY N° ….. QUE AUTORIZA LA INCORPORACION AL REGIMEN DE ASISTENCIA MEDICA DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL A LOS ELECTRICISTAS RESIDENTES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.Autorízase la incorporación al Régimen de Asistencia Médica del Instituto de Previsión Social, a los Electricistas Residentes de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), dicho seguro cubrirá los riesgos de enfermedad no profesional, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciban. Artículo 2º.Los beneficios otorgados por esta ley, más los gastos administrativos que demandaren su cumplimiento, serán solventados por la contribución de los asegurados, quienes al efecto aportarán por todo concepto el 5,5% (cinco coma cinco por ciento) de los haberes netos que perciban, luego de efectuados los descuentos previstos por ley. Artículo 3º.El Ministerio de Hacienda dispondrá el descuento correspondiente en todas las planillas de haberes correspondiente a los Electricistas Residentes de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y los depositará en el Banco Central del Paraguay a la orden del Instituto de Previsión Social dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponda la planilla. Artículo 4º.Esta ley beneficiará a todos los actuales y futuros jubilados Electricistas Residentes de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Artículo 5º.Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Artículo 6º.su publicación. Artículo 7º.-
La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días de
Comuníquese al Poder Ejecutivo.