UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN-LEÓN Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
FUENTES DEL DERECHO DERECHO
Msc. Juan Pablo Obando
LA EXPRESIÓN FUENTE DEL DERECHO SE USA PARA DESIGNAR EL ORDEN DEL DERECHO, ES DECIR, LA MANERA COMO EL ORDEN JURÍDICO BROTA PARA SU OBSERVANCIA.
EXISTEN
VARIOS
CRITERIOS
DE
CLASIFICACION:
DR. LUIS RECASENS SICHES
ORIGINARIAS
FUENTES
DERIVADAS
DR. LUIS RECASENS SICHES
ORIGINARIAS
ES CUANDO SURGE UN ORDEN JURIDICO POR PRIMERA VEZ, SIN QUE EXISTA OTRO ORDEN POSITIVO PREVIO O SI EXISTIO PERDIO SU VALIDEZ
FUENTES
•CREACION DE UN NUEVO ESTADO •REVOLUCION
CONSTITUCION
•GOLPE DE ESTADO •CONQUISTA
DR. LUIS RECASENS SICHES
DERIVADAS
FUENTES
ES CUANDO SURGE UN ORDEN JURIDICO SOBRE LA BASE DE UN ORDEN PREEXISTENTE JERARQUICAMENTE SUPERIOR
•LEYES ORDINARIAS •REGLAMENTOS •DECRETOS
DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ
REALES O MATERIALES
FUENTES
HISTORICAS
FORMALES
DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ
FUENTES
EL DERECHO LABORAL SURGE POR LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES
REALES O MATERIALES
Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.
DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ
HISTORICAS
FUENTES
LAS SIETE PARTIDAS LOS DIGESTOS DERECHO COMUNIDADES INDIGENAS
ESTÁN INTEGRADAS POR TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS DEL PASADO QUE CONTIENEN EL TEXTO DE UNA LEY.
DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ
FORMALES
FUENTES
la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia.
* Son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, los hechos que dan a una norma el carácter del derecho:
DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ
FUENTES FORMAL
COSTUMBRE
Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.
DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ
FUENTES FORMAL
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales o la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y esta constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.
Artículo 24 Fuentes del Derecho Las autoridades judiciales
deberán resolver siempre las pretensiones de las partes, aplicando con prelación y prioritariamente: 1) La Constitución Política, de cuya supremacía es contralora en los casos concretos que son sometidos a su conocimiento de conformidad con la ley de la materia; 2) Las leyes constitucionales e instrumentos internacionales protectores de los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política; 3) Las leyes; 4) Los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; 5) Los decretos leyes vigentes; 6) Los decretos legislativos y ejecutivos; 7) Los reglamentos; y 8) La costumbre.
El JUEZ DEBE CONSIDERAR Las
leyes constitucionales e instrumentos internacionales protectores de los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política; 3) Las leyes; 4) Los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; 5) Los decretos leyes vigentes; 6) Los decretos legislativos y ejecutivos; 7) Los reglamentos; y 8) La costumbre.
Artículo 25 Obligatoriedad de la actividad
jurisdiccional Las autoridades judiciales no pueden en ningún caso
dejar de resolver a las partes sus pretensiones. Cuando no haya ley que prevea el caso o duden acerca
de la aplicación del derecho, se observarán las siguientes reglas en orden de
prelación:
1) Lo que esté previsto en la legislación para casos
semejantes o análogos
2)
La jurisprudencia, que complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de forma reiterada establezcan tres o más sentencias de la Corte Suprema de Justicia;
3) Los principios generales del derecho o lo que dicte la
razón natural; y
4) La opinión sostenida por los intérpretes o
expositores del derecho o por lo que se disponga en legislaciones análogas extranjeras, inclinándose siempre en favor de las opiniones más autorizadas
DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ
FUENTES FORMAL
DOCTRINA
ES EL PRENSAMIENTO Y CRITERIOS DE LOS TEORICOS Y TRAATADISTAS DEL DERECHO.
DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ
FUENTES FORMAL
LEY
ES EL PREOCESO LEGILATIVO
RETROACTIVIDAD DE LA LEY: Cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición anterior.
El Arto. 38 C n. Establece que La ley no tiene efecto
retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo.