Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales: Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua Unan-león

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN-LEÓN Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

FUENTES DEL DERECHO DERECHO

Msc. Juan Pablo Obando

LA EXPRESIÓN FUENTE DEL DERECHO SE USA PARA DESIGNAR EL ORDEN DEL DERECHO, ES DECIR, LA MANERA COMO EL ORDEN JURÍDICO BROTA PARA SU OBSERVANCIA.

EXISTEN

VARIOS

CRITERIOS

DE

CLASIFICACION:

DR. LUIS RECASENS SICHES

ORIGINARIAS

FUENTES

DERIVADAS

DR. LUIS RECASENS SICHES

ORIGINARIAS

ES CUANDO SURGE UN ORDEN JURIDICO POR PRIMERA VEZ, SIN QUE EXISTA OTRO ORDEN POSITIVO PREVIO O SI EXISTIO PERDIO SU VALIDEZ

FUENTES

•CREACION DE UN NUEVO ESTADO •REVOLUCION

CONSTITUCION

•GOLPE DE ESTADO •CONQUISTA

DR. LUIS RECASENS SICHES

DERIVADAS

FUENTES

ES CUANDO SURGE UN ORDEN JURIDICO SOBRE LA BASE DE UN ORDEN PREEXISTENTE JERARQUICAMENTE SUPERIOR

•LEYES ORDINARIAS •REGLAMENTOS •DECRETOS

DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ

REALES O MATERIALES

FUENTES

HISTORICAS

FORMALES

DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ

FUENTES

EL DERECHO LABORAL SURGE POR LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES

REALES O MATERIALES

Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.

DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ

HISTORICAS

FUENTES

LAS SIETE PARTIDAS LOS DIGESTOS DERECHO COMUNIDADES INDIGENAS

ESTÁN INTEGRADAS POR TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS DEL PASADO QUE CONTIENEN EL TEXTO DE UNA LEY.

DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ

FORMALES

FUENTES

la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia.

* Son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, los hechos que dan a una norma el carácter del derecho:

DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ

FUENTES FORMAL

COSTUMBRE

Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.

DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ

FUENTES FORMAL

JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales o la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y esta constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.

 Artículo 24 Fuentes del Derecho Las autoridades judiciales 

      

deberán resolver siempre las pretensiones de las partes, aplicando con prelación y prioritariamente: 1) La Constitución Política, de cuya supremacía es contralora en los casos concretos que son sometidos a su conocimiento de conformidad con la ley de la materia; 2) Las leyes constitucionales e instrumentos internacionales protectores de los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política; 3) Las leyes; 4) Los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; 5) Los decretos leyes vigentes; 6) Los decretos legislativos y ejecutivos; 7) Los reglamentos; y 8) La costumbre.

El JUEZ DEBE CONSIDERAR  Las

     

leyes constitucionales e instrumentos internacionales protectores de los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política; 3) Las leyes; 4) Los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; 5) Los decretos leyes vigentes; 6) Los decretos legislativos y ejecutivos; 7) Los reglamentos; y 8) La costumbre.

 Artículo 25 Obligatoriedad de la actividad

jurisdiccional  Las autoridades judiciales no pueden en ningún caso

dejar de resolver a las partes sus pretensiones.  Cuando no haya ley que prevea el caso o duden acerca

de la aplicación del derecho,  se observarán las siguientes reglas en orden de

prelación:

 1) Lo que esté previsto en la legislación para casos

semejantes o análogos

 2)

La jurisprudencia, que complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de forma reiterada establezcan tres o más sentencias de la Corte Suprema de Justicia;

 3) Los principios generales del derecho o lo que dicte la

razón natural; y

 4) La opinión sostenida por los intérpretes o

expositores del derecho o por lo que se disponga en legislaciones análogas extranjeras, inclinándose siempre en favor de las opiniones más autorizadas

DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ

FUENTES FORMAL

DOCTRINA

ES EL PRENSAMIENTO Y CRITERIOS DE LOS TEORICOS Y TRAATADISTAS DEL DERECHO.

DR. EDUARDO GARCIA MAYNEZ

FUENTES FORMAL

LEY

ES EL PREOCESO LEGILATIVO



RETROACTIVIDAD DE LA LEY:  Cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición anterior.

 El Arto. 38 C n. Establece que La ley no tiene efecto

retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo.

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