Derechos_humanos[1].docx

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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-LEÓN) Facultad de ciencias jurídicas y Sociales Derecho

Integrante: Aracelly de los Ángeles Esquivel Varela Assalia Mercedes Barrera Aguilar Obed Eduardo Ramírez Rizo Rosa Milena Martínez Delgado Janna Marcela Montalván Salgado Componente: Derechos humanos Prof.: Denis Rojas

¡A la libertad por la universidad!



Relación existente entre derechos humanos y desarrollo humano

El desarrollo ha sido vinculado tradicionalmente a una dimensión económica, sin tener en cuenta otros ámbitos como el político, el social o el cultural. Desde un enfoque multidimensional, el desarrollo incluye aquello que en conjunto hace que las personas vivan no solo sin pobreza, sino también en un entorno que garantice su participación en un sistema democrático y la plena vigencia de los derechos humanos Sin embargo existen teorías como la convencional que sostiene que se requiere de sacrificios a corto y mediano plazo de los derechos humanos con el fin de lograr un rápido desarrollo, son tres los sacrificios que se han defendido extensamente: el de la satisfacción de las necesidades, el de la igualdad y de la libertad. La teoría sostiene que estos tres sacrificios no solo son necesarios sino también temporales y que se corrigen por si solos. Esta teoría ha resultado trágicamente equivoca. Algunos sacrificios de los derechos humanos pueden ser inevitables en la lucha por el desarrollo, pero los sacrificios de esta teoría son casi siempre innecesarios y posiblemente perjudiciales tanto para el desarrollo como para los derechos humanos. 1 

Generaciones de derechos humanos

Son el resultado del inevitable desenvolvimiento de la organización política social del hombre hacia formas cada vez mayores y complejas y, junto a ello, también el arribo hacia ordenamientos jurídicos correspondientes a esas nuevas formas complejas de organización político-social del ser humano. Podemos identificar cuatro de estas generaciones, la primera son los derechos civiles y políticos, tratan esencialmente de la libertad y participación en la vida política, protegen al individuo de los excesos del estado; incluyen entre otras cosas la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión y el sufragio. La segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, estos demandan un estado de bienestar, ejemplo de estos es el derecho al trabajo, la salud y la educación. La tercera generación es producto de acuerdos de la comunidad internacional, se vincula con la solidaridad, en los que se incluye, el derecho a la paz, el de los pueblos colectivos y los del medio ambiente. 1 Donnelly, Jack. Derechos humanos universales en teoría y la práctica, 1ra ed., Mexico.D.F. , Ediciones Gernika.S.A, 1994, p.247

La cuarta y última generación de derechos humanos comprende el derecho a la información a las nuevas formas de tecnología como el internet y el derecho a la plena y libre integración de la familia humana.



Evolución de los derechos humanos

A través de la historia los derechos humanos eran considerados aquellas exigencias de poder social cuya toma de conciencia en cada momento histórico por los individuos y grupos sociales como manifestación de los valores sociales fundamentales, supone la pretensión de garantizarlos bien por la vía institucional, o bien a través de medios extraordinarios. Existen varias teorías las cuales esclarecen como fueron surgiendo o donde provienen los derechos humanos, entre ellas la teoría iusnaturalista, teoría positivista y la teoría mixta. La teoría iusnaturalista establece que los derechos humanos surgen y se fundan en un orden universal, inmutable e indeleble. Se pueden invocar en cualquier lugar y tiempo y el legislador debe someterse a sus dictados. Se le critica porque un derecho humano no reconocido por la ley no es propiamente un derecho. La teoría positivista denota que estos surgen de la ley positiva a través de una asamblea legitima y representativa y van surgiendo a medida que los establece el ordenamiento jurídico. La teoría mixta parte de la idea de que no existe un fundamento único y absoluto, si no varios fundamentos. Los derechos humanos se originan de un orden superior y anterior al ordenamiento jurídico y solo adquieren naturaleza de derecho por su incorporación a la ley (positivización). Los autores encuentran coexistencia entre ambas doctrinas: la ley natural limita al legislador; la ley positiva necesita de la ley natural para justificarse; la ley natural necesita de la ley positiva para ingresar al ordenamiento jurídico. 2 2 Cfrs.los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. Debate de Luigui Ferrajolio con Lucas Barelli y otros. Editorial trota. Madrid, 2001. los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. Paul Ricoeur y otros. Serbal-Unesco. Barcelona España. 1985. Citado por: Escobar Forno, Iván. Los Derechos Humanos y su defensa. Primera edición. Managua. HISPAMER, 2003. Pp 23-24. ISBN: 99924-57-24-4.

En su evolución histórica se encuentra la Carta Magna Inglesa 1215 ya que este documento presenta una singular importancia en la historia del surgimiento de los derechos humanos, pues lo que existe de fondo, es el “reclamo de un trato digno” por parte de quienes creen que el rey por ser rey, no puede pisotear a su libre albedrio la preciosa dignidad señorial de los nobles, aun cuando la igualdad reclamada no era de la incumbencia de todos los británicos, si no solamente de la nobleza. También se denota en esta evolución la Petición de los derechos o The Petition of Rights 1628, es la respuesta a una serie de violaciones realizadas a la ley por Carlos I en los primeros años de su reinado. El Bill of Rights 1689, es el principal instrumento constitucional de Inglaterra, puesto que reconoce formalmente derechos individuales, como son el derecho de petición ante el rey y el derecho de los protestantes a portar armas según su rango. La declaración de independencia de los Estados Unidos 1776, delimita la consecución de la igualdad, la libertad y la justicia como imperativos categóricos de los derechos humanos. La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano 1789, es la concreción práctica el Estado moderno o Estado liberal, el cual se organiza en torno a la tesis de “Estado de Derecho”, como garantía de los derechos naturales. 

Los derechos humanos en los procesos de globalización.

La globalización es un proceso de integración entre la gente, las empresas y los gobiernos de diferentes naciones, puede ser sinónimo de progreso, pero también contribuye a fragilizar a los más vulnerables, el cual como elemento importante de este es informar y comunicar. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, todos los representantes de los países participantes de esta guerra, decidieron agruparse en una organización, con el fin de que cuando en el futuro surgieran problemas entre países no se recurriera a la guerra, sino que se encontrara formas pacíficas de resolver estos problemas, en la cual llegan a la conclusión de que todas las personas poseemos derechos que nadie nos puede quitar, estos derechos son conocidos como los Derechos Humanos. Estos derechos se encuentran expuestos en la “Declaración

Universal de los Derechos Humanos”. Esta declaración sirvió como base para la creación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales son tratados internacionales de la ONU. Al unir la Declaración Universal de los Derechos Humanos con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pactos de Nueva York) y sus Protocolos, se obtiene como resultado la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Todo esto sirvió de base para la globalización de los derechos humanos y la importancia de ella, y que todo ser humano debe de estar consciente para evitar la violación de estos a otros individuos. I¿Cómo se pueden medir los Derechos Humanos? la medición de los Derechos Humanos es la posibilidad de medir el cumplimiento de los países en materia de estos derechos, para medir los principios de los derecho humanos, se logra llegando a consenso fuertes a nivel mundial sobre los principios para la construcción de indicadores, las metodologías concurrentes son desarrolladas por las autoridades internacionales como el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) Y la Comisión Inter americana de Derecho humanos (CIDH/OEA). Con Esto se logra rescatar desde las bases más conceptuales el sentido de los Derechos Humanos, estos indicadores herramientas hacen posible la evaluación del cumplimiento de los Derechos sobre bases objetivas.3 Estos indicadores están dirigidos a medir los alcances de las acciones, que los responsables de la protección de los Derechos Humanos hacen para cumplir sus obligaciones, para esto los indicadores deben reflejar las obligaciones principios y el contenido normativo de cada derecho. Los tipos de indicadores que se utilizan en la medición de Derechos Humanos son: estructurales, de proceso y de resultado, Esta es tipología obedecen a la necesidad de evaluar que los avances en la garantía del derecho se produzcan en tres niveles, primero en las condiciones estructurales de la acción Estatal y el control en que los estados operen, segundo en las ocasiones y en los procesos mismos que los estados se realizan y tercero en 3 Asamblea general de las Naciones Unidas. Declaración y el programa de acción de Viena, aprobados por la conferencia mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993. Parr. 98.

los resultados en términos del goce efectivo de los derechos que se derivan de las condiciones estructurales y las acciones concretas que el estado ha sumido para garantizar estos Derechos Humanos.4

Bibliografía Donnelly, Jack, Derechos humanos universales en teoría y la práctica, 1ra ed., Mexico.D.F. , Ediciones Gernika.S.A, 1994. Escobar Forno, Iván. Los Derechos Humanos y su defensa. Primera edición. Managua. HISPAMER, 2003. Asamblea general de las Naciones Unidas. Declaración y el programa de acción de Viena, aprobados por la conferencia mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993. Resolución de la asamblea general de la OEA.

4 Resolución de la asamblea general de la OEA: AG/RES. 2713 (XLII-O/12) Y AG/RES. 2823 (XLIV-O/14).

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