Justiniano2[1].docx

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Trabajos de codificación anteriores a Justiniano Las reglas de derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos y las constituciones imperiales formaban toda una legislación que se designan con el nombre de “leges”, por oposición al “jus”, es decir, al derecho procedente de todas las otras fuentes. Estos trabajos están destinados a clasificar las constituciones y otras partes del derecho. Posteriormente de haber llegado a ensayos de codificación más o menos imperfectos sólo fueron llevados a buen fin bajo Justiniano. 1. Código Gregoriano y codigo Hermogeniano: las primeras colecciones de las constituciones designadas bajo el nombre de códigos, tuvieron un carácter privado, siendo obra de dos jurisconsultos uno de ellos Gregorianus o Gregorius y el otro Hermogenianus o Hermogenes. El código Gregoriano contiene una serie de constituciones desde Septimio Severo hasta Diocleciano. La más antigua que se ha logrado es del año 196 y la más reciente del año 295; esta dividida en libros y en títulos. El código Hermogeniano es el complemento del anterior y este sólo está dividido en títulos reuniendo constituciones desde Dioclaciano hasta Valentiniano I. desde 291 hasta 365. 2. Código Teodosiano: en 429, Teodosio II concibió el proyecto de un trabajo oficial legislativo. Una comisión de ocho miembros fue encargada de reunir y clasificar todas las constituciones imperiales desde Constantino y de reunir además una colección conteniendo extractos de trabajos de jurisconsultos. Este trabajo debía promulgar a la vez sobre “jus” y sobre las “leges”. Pero esta comisión no pudo cumplirse. En 496 se designa otra comisión por el emperador, que sólo tenía que ocuparse de leges. Esta colección dividía en 17 libros fue terminada y publicada en Oriente en 438, bajo el nombre de código Teodosiano; desde esta época el mismo teodosio y sus sucesores hasta Justiniano publicaron, tanto en Oriente como Occidente, constituciones que son llamadas Nuevas Teodosianas y Post-Teodosianas. Por otra parte en Occidente fue derribado el emperador Romano desde el año 476; los conquistadores publican nuevas colecciones de leyes romanas para el uso de los súbditos romanos.

Leyes romanas de los bárbaros Las Naciones que invadieron el imperio de Occidente fundaron nuevos reinos sobre sus ruinas. Pero los vencedores respetaron la ley de los vencidos; cada pueblo conservó su organización judicial y su legislación. Los Reyes bárbaros hicieron redactar para estas Naciones las costumbres de sus país, leges barbarorum, además de componer colecciones de reglas tomadas del derecho romano leges romanae para sus súbditos. Hubo tres complicaciones de este genero: El edicto de Teodorico, la ley romana de los visigodos y la ley romana de los visigodos y la ley romana de los borgoñones. Edicto de Teodorico: al principio del siglo VI de nuestra era, Teodorico, rey de los ostrogodos, público en Italia el Edictum Theodoricí. Esta colección está dividida en 155 capítulos, conteniendo reglas tomadas de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. El derecho criminal y el derecho público en general, estaba destinado a regir no solamente a la población romana, si no también a los astrogodos. Después de la conquista de Italia por Narces, cedió el lugar, en 554 a la legislación de Justiniano. Ley Romana de los visigodos: es la más importante de todas las leyes romanos publicadas por los Reyes bárbaros. Fue compuesta para el reinado de los visigodos por orden de Alarico II. Desde el siglo VI fue designada bajo el nombre Breviarium Alarici. Esta colección fue redactada por una comisión de jurisconsultos, bajo la dirección de Goyarico, conde del Palacio, sometida después a la aprobación de una asamblea de obispos y de nobles, publicada en 506 en Aire (Gasconia). Esta fue tomada de dos fuentes: las leges y el jus. Ley Romana de los borgoñones: poco tiempo antes de su muerte, ocurrida en 516, Gondebardo, rey de los borgones, público su ley Nacional (ley Gambeta) en 517 si hijo Segismundo anunció la redacción de un código especial de ley romanas. Este código de poca extensión comprende 47 títulos y está compuesta de textos sacados del Breviario de Alarico y de otras obras de derecho romano. Cayó en desuso después del fracaso del reinado de los borgoñones en 534, siendo reemplazado por el Breviario de Alarico.

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