Intitutociones Que Aportan Datos Sobre La Geografía Panameña.docx

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INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL “TOMMY GUARDIA” Director: Licdo. Israel Sánchez, Director del Instituto Geográfico Nacional 'Tommy Guardia'

Antecedentes Los antecedentes del instituto se remontan al año de 1946, con la creación de la Sección de Cartografía, la cual estaba adscrita al Ministerio de Obras Públicas. En 1954, pasó a llamarse Dirección de Cartografía. Mediante Decreto Ejecutivo No. 15, de 13 de febrero de 1967, se le otorga el nombre de “Instituto Cartográfico Tommy Guardia” (homenaje a Tomás Guardia hijo, primer director de la Dirección de Cartografía en 1954), al Edificio que actualmente ocupamos. Según Decreto Ley No. 8 de 30 de Enero de 1969, adquiere su actual estatus, se crea el Instituto Geográfico Nacional “Tommy Guardia”. Este Decreto de Ley dice: “Que por resoluciones número I, II y III, aprobadas por las Semanas Cartográficas Centroamericanas II, III y VI, respectivamente, se recomendó a los Gobiernos de Centroamérica y Panamá, la conversión de las actuales instituciones cartográficas en Institutos Geográficos Nacionales, “Con el fin de realizar estudios y operaciones de carácter geográfico, geodésico, cartográfico, topográfico, catastral, hidrográfico y otras de índole similar.” El Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia" ha tenido un total de diez directores nombrados por decreto ejecutivo, todos sin excepción han trabajado incansablemente por el mejoramiento de esta entidad, sin embargo su actual administración está haciendo significativos cambios estructurales en vías de actualizar a todo el personal, modernizar los sistemas y equipos, para el

mejoramiento de los procesos utilizados en la elaboración de los diversos productos Cartográficos y Geográficos que ofrece el Instituto. Funciones: 1. Proporcionar la información básica que se requiere para la investigación, planificación y ejecución de los diversos proyectos de desarrollo socioeconómico de la República de Panamá. 2. Organizar, archivar, mantener y generar toda la información cartográfica digital mediante el empleo de tecnología moderna. 3. Confeccionar la información base para crear ortofotomapas y atender el programa de escaneo e impresión de mapas. 4. Coordinar el planeamiento y toma de fotografías aéreas requeridas para la elaboración de mapas topográficos y otros proyectos, escanear los negativos, diseñar los planes de control, realizar la clasificación de campo, aerotriangulación y ajustes, generar modelos digitales del terreno (DTM), curvas de nivel y ortofotos, vectorización en tres dimensiones de los elementos naturales y artificiales contenidos en las fotografías y efectuar la edición fotogramétrica de los diferentes proyectos en formatos digitales. 5. Planificar, evaluar y administrar un banco de datos conducentes a la elaboración de las cartas náuticas y su constante actualización con el propósito de brindar seguridad a la navegación. 6. Participar junto con otras entidades oficiales en la evaluación de los recursos naturales y en la organización del territorio nacional con base en el potencial de dichos recursos. 7. Procesar, interpretar y analizar la información geográfica derivada de imágenes de sensores remotos para la evaluación y cuantificación de los recursos naturales. 8. Ejercer las otras funciones y atribuciones establecidas por ley.

INTITUTO DE GEOCIENCIAS DE PANAMÁ

Director: Eduardo Camacho, experto en Sismología

Antecedentes Mediante la Resolución del Consejo Directivo de la Universidad de Panamá No. 677 del 5 de julio de 1977, se creo el Instituto de Geociencias (IGC) como un organismo de investigación, docencia y extensión superior de la Universidad de Panamá, con independencia científica y académica, bajo la jerarquía de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado (VIP). Integran el Instituto de Geociencias la Red Sismológica de la Universidad de Panamá (UPA). OBJETIVO Desarrollar las diferentes disciplinas inherentes a las Ciencias de la Tierra y todo lo que se extienda a la diversificación. Funciones. 1. La principal función del Instituto de Geociencias es mantener de manera ininterrumpida el monitoreo sísmico a nivel nacional.

2. Alertar y orientar a la comunidad en general en caso de algún desastre causado por la actividad sísmica del país en cualquier parte de la República de Panamá. 3. El Instituto de Geociencias mantiene contacto directo con la Red Sismológica Mundial y Regional, y otras instituciones y organizaciones que coadyuvan a informar a la comunidad internacional de los eventos y catástrofes naturales generadas por algún sismo u otros desastres de otra naturaleza en cualquier parte del mundo. 4. El Instituto de Geociencias mantiene el monitoreo y la vigilancia continua del Volcán Barú, mediante una red de estaciones de última tecnología instalada en sus alrededores. 5. En la actualidad se está legalizando al IGC como punto focal nacional e internacional en el Sistema de Alerta de Tsunami para el Caribe y el Pacífico. 6. Orientar y educar a estudiantes, empresa pública y privadas y al público en general en materia sísmica y en otras áreas de las Ciencias de la Tierra inherentes a las actividades que a diario realiza el Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Contralor: Federico Humbert

Antecedentes La Contraloría General de la República, es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión institucional desde sus antecedentes constitucionales que conformaron la República, ha transitado por períodos profundos de transformación a través de la historia de nuestro país. En 1878, bajo la administración de Buenaventura Correoso, se promulga la Ley No.22, en la que se establece el primer reglamento para el control del gasto público, señalando que el Presupuesto del Estado era facultad del Poder Legislativo. En la época Republicana, nace el 15 de febrero de 1904 la Convención Nacional y dicta la primera Constitución, donde se responsabiliza la fiscalización al Poder Legislativo. Según la Ley No. 12 de 1904, se crea el cargo de Visitador Fiscal, con Jurisdicción Nacional, a cargo de Supervisar el manejo de las operaciones del Tesoro Público e investigar y ordenar el cumplimiento de las regulaciones de la Contabilidad. Según la Ley No. 56 de 1904, se crea el Tribunal de Cuentas y se reglamenta su organización con las leyes No. 9 de 1907 y la Ley No. 34 de 1908. En 1908 según Ley No.49, se autoriza al Poder Ejecutivo organizar la Contabilidad. En 1909 según Ley No. 10, se adicionan atribuciones al Visitador Fiscal, investigar al Tribunal de Cuentas para determinar el cumplimiento de la ley en el examen y fenecimiento de las cuentas.

En el año 1917, con la Ley No. 33, se estableció la sustitución del Tribunal de Cuentas por un Juez de Cuentas. La Ley No. 30 de 1918 creó el cargo de Agente Fiscal y asignó al Órgano Ejecutivo la responsabilidad de nombrar al máximo funcionario. Con la Ley No. 84 de 1930, se creó la Oficina de Contabilidad y Contraloría, a cargo de un funcionario con el título de Contralor General de la República, nombrado por un período de cuatro años y su nombramiento requería la aprobación de la Asamblea Nacional. La década de los años 40, se inicia con los Auditores Visitadores de las oficinas recaudadoras en toda la República. La Constitución de 1941, establece un Departamento del Poder Ejecutivo, independiente de los Ministerios de Estado, denominado Contraloría General de la República; cuya misión es la de fiscalizar y controlar los movimientos de los Tesoros Públicos. El Contralor General de la República, será nombrado por el Presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional, por un período de seis años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por las causas definidas en la Ley. La Ley No. 6 de 1941, establece los deberes y facultades de la Contraloría General. En 1943 la Contraloría General de la República se acoge al Sistema IBM: que apoyaba la labor de control y fiscalización. Según Decreto No. 176 de 31 de diciembre de 1944, se traslada a nuestra institución la Oficina de Estadística, que pertenecía al Ministerio de Agricultura y Comercio. La Constitución de 1946, establece en su Artículo 223, habrá un Departamento independiente del Órgano Ejecutivo denominado Contraloría General de la República, cuya misión es la de: Fiscalizar, regular, vigilar y controlar los movimientos de los tesoros públicos y la de examinar, comprobar, revisar e intervenir las cuentas de los mismos. Ejercerá la Dirección de este Departamento un funcionario que se denominará Contralor General de la República, secundado por un Subcontralor General, nombrados por la Asamblea Nacional por un período que comenzará el 1° de noviembre cada cuatro años; dentro del cual no podrán ser suspendidos ni removidos, sino por la Corte Suprema de Justicia, en virtud de causas definidas en la Ley. El Contralor General como el Subcontralor serán responsables ante la Asamblea Nacional. En la década de 1970, se pone en práctica por primera vez, el procesamiento electrónico en el levantamiento de los censos. Durante la década de 1950, la Contraloría levanta el primer Censo de Vivienda, conjuntamente con el primer Censo Agropecuario y se empadrona toda la población

indígena. Así mismo, se da inicio a la utilización del primer formulario de control de archivo denominado: Hoja de Movimiento o Control, para el registro de la correspondencia. Según la Ley No. 46 de 1952, se aprueba una nueva legislación tributaria sobre el impuesto sobre la renta, lográndose que se legisle sobre sueldos o cargos similares, y se limita el monto de sueldo a aquellos que pueden ejercer dos cargos públicos. Funciones. Para el cumplimiento de su misión, la Contraloría General ejercerá las siguientes atribuciones: A. Llevará las cuentas nacionales, incluso las referentes a las deudas interna y externa, y fiscalizará la contabilidad del Sector Público (Según Reforma del numeral 1del artículo 11, por ley 97 del 21 de diciembre de 1998). B. Fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas. La Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que sólo ejercerá este último. Esta determinación se hará mediante resolución escrita que expedirá el Contralor General. C. Examinará, intervendrá y fenecerá las cuentas de los servidores públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponderá decidirlo a los tribunales ordinarios. D. Realizará inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentará las denuncias respectivas. Estas investigaciones pueden iniciarse por denuncia o de oficio, cuando la Contraloría lo juzgue oportuno. Al instruir una investigación, la Contraloría practicará las diligencias tendientes a reunir los elementos de juicio que esclarezcan los hechos, pudiendo recibir testimonios, designar peritos, realizar inspecciones y practicar cualesquiera otras pruebas instituidas por la ley. E. Recabará del Ministerio Público informes sobre el estado de las investigaciones sumariales y de los procesos penales que tengan origen en ilícitos cometidos contra la cosa pública, con el fin de completar los registros que sobre el particular lleva la Contraloría.

El Ministerio Público y la Contraloría coordinarán su labor en dichas investigaciones y procesos, a fin de que cumplan con la misión asignada a cada una de esas dependencias estatales. F. Recabará a los respectivos servidores públicos informes sobre la gestión fiscal de las dependencias públicas, nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y juntas comunales, con la periodicidad que las circunstancias ameriten. G. Establecerá y promoverá la adopción de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor de las entidades públicas. En los casos en que el funcionario obligado a adoptar tales medidas las omita, por negligencia o negativa injustificada, la Contraloría General deberá dirigirse al superior jerárquico respectivo y , cuando el primero carezca de superior jerárquico, pondrá el caso en conocimiento del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, o del Presidente de la República, a efecto de que se le impongan las sanciones que la Ley prevea. Cuando la Ley no haya instituido sanción específica, el funcionario que incurra en tal falta podrá ser sancionado con multa hasta de cien balboas (B/.100.00) la primera vez, con suspensión del cargo hasta por quince (15) días, la segunda vez, y con la destitución cuando el incumplimiento sea contumaz. H. Demandará la declaratoria de inconstitucionalidad, o de ilegalidad de los actos que, en violación de la Constitución o de la Ley, afecten patrimonios públicos. Para la adopción de esta medida se requerirá autorización expresa del Contralor General o del Sub-Contralor, quienes si lo juzgan oportuno pueden realizar consulta previa con el Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración. I. Establecerá los métodos y sistemas de contabilidad de las dependencias públicas nacionales, municipales, autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y Juntas Comunales. Estos métodos y sistemas se elaborarán procurando que los registros contables sirvan para generar la información financiera y presupuestaria necesaria para el análisis de la situación respectiva, a fin de realizar una adecuada evaluación de la administración de los patrimonios públicos y constituyen un auxiliar eficaz para la labor de fiscalización y control que realiza la Contraloría Una vez establecidos los métodos y sistemas de contabilidad por la Contraloría General, ésta señalará mediante resolución una fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, a partir de la cual tales métodos y sistemas serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios encargados de aplicarlos. La violación de la norma contenida en el inciso anterior se sancionará en la forma prevista en el ordinal 7 de este artículo.

J. Participará en la elaboración del presupuesto general del Estado en la forma prevista en la Constitución, emitirá concepto sobre la viabilidad y conveniencia de la expedición de créditos suplementales y extraordinarios e Informará al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa sobre el estado financiero de la Administración Pública. La contraloría emitirá concepto sobre los proyectos de leyes que supriman ingresos comprendidos en el Presupuesto y establezcan rentas sustitutivas o aumente las existentes, en la forma establecida en el Artículo 272 de la Constitución. La Contraloría presentará al Órgano Ejecutivo informes mensuales y anuales sobre el estado financiero de la Administración Pública, sin perjuicio de que lo haga con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten. De igual manera, la Contraloría General de la República deberá presentar al Órgano Ejecutivo, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, un plan de reducción de gastos, cuando en cualquier época del año consideren fundadamente que el total efectivo de ingresos puede ser inferior al total de gastos autorizados en el presupuesto nacional. Este plan deberá ser presentado a la consideración del Consejo de Gabinete y, una vez aprobado, será de ejecución obligatoria para la Administración. Esta atribución, en lo que concierne a los Municipios, Juntas Comunales, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales y, en general, en aquellas sobre las cuales ejerza fiscalización la Contraloría, será realizada por el Delegado o representante del Contralor ante la respectiva entidad, conjuntamente con los otros funcionarios públicos correspondientes; ante el organismo competente para adoptar la medida. K. Dirigirá y formará la estadística nacional, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Para estos fines la Contraloría podrá crear los comités técnicos necesarios, para promover el mejoramiento de las estadísticas nacionales. L. Nombrará a los empleados de sus departamentos de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes. M. Presentará al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa un informe sobre sus actividades. N. Juzgará las cuentas que llevan los agentes y empleados de manejo de fondos públicos, cuando surjan reparos al momento de su rendición o a consecuencia de investigaciones efectuadas por la Contraloría y, O. Cualesquiera otras que le asigne la Ley.

Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá

Director: Javier Arias

Antecedentes La Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá (ANAM) era una entidad autónoma del Estado panameño encargada de atender los recursos naturales y el ambiente. La ANAM fue creada en 1998, a través de la Ley No. 41 del 1 de julio de ese año con la que también se creó la ley General del Ambiente de la República de Panamá. Su función principal es asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales en materia de ambiente. Funciones 1. Dotar a la población, como deber del Estado, de un ambiente saludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible. 2. Definir las acciones gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local, regional y nacional, que garanticen la eficiente y efectiva coordinación intersectorial, para la protección, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental. 3. Incorporar la dimensión ambiental en las decisiones, acciones y estrategias económicas, sociales y culturales del Estado, así como integrar la política nacional del ambiente al conjunto de políticas públicas del Estado. 4. Estimular y promover comportamientos ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias, así como apoyar la conformación de un mercado de reciclaje y

reutilización de bienes como medio para reducir los niveles de acumulación de desechos y contaminantes del ambiente. 5.Dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevención de la contaminación y la restauración ambiental, en la gestión pública y privada del ambiente, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud 6. Dar prioridad y favorecer los instrumentos y mecanismos de promoción, estímulos e incentivos, en el proceso de conversión del sistema productivo, hacia estilos compatibles con los principios consagrados en la presente Ley. 7. Incluir, dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares de derechos sobre recursos naturales, la obligación de compensar ecológicamente por los recursos naturales utilizados, y fijar, para estos fines, el valor económico de dichos recursos, que incorpore su costo social y de conservación. 8. Promover mecanismos de solución de controversias, tales como mediación, arbitraje, conciliación y audiencias públicas. 9. Destinar los recursos para asegurar la viabilidad económica de la política nacional del ambiente

AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ

Presidente Junta: Ing. Roberto Roy

Administrador Ing. Jorge L. Quijano

Antecedentes Entre los más grandes esfuerzos pacíficos de la humanidad que han contribuido significativamente con el progreso en el mundo, la construcción del Canal se destaca como un logro que inspira admiración. Este triunfo de ingeniería sin paralelo fue posible gracias a una fuerza internacional bajo el liderazgo de visionarios estadounidenses, que hizo realidad el sueño de siglos de unir los dos grandes océanos. En 1534, Carlos V de España ordenó el primer estudio sobre una propuesta para una ruta canalera a través del Istmo de Panamá. Más de tres siglos transcurrieron antes de que se comenzara el primer esfuerzo de construcción. Los franceses trabajaron por 20 años, a partir de 1880, pero las enfermedades y los problemas financieros los vencieron. En 1903, Panamá y Estados Unidos firmaron un tratado mediante el cual Estados Unidos emprendió la construcción de un canal interoceánico para barcos a través del Istmo de Panamá. El año siguiente, Estados Unidos compró a la Compañía Francesa del Canal de Panamá sus derechos y propiedades por $40 millones y comenzó la construcción. Este monumental proyecto fue terminado en 10 años a un costo aproximado de $387 millones. Desde 1903, Estados Unidos ha invertido cerca de $3 mil millones en la empresa canalera, de los cuales aproximadamente dos tercios fueron recuperados.

La construcción del Canal de Panamá conllevó tres problemas principales: ingeniería, saneamiento y organización. Su exitosa culminación se debió mayormente a las destrezas en ingeniería y administración de hombres tales como John F. Stevens y el coronel George W. Goethals, y a la solución de inmensos problemas de salubridad por el coronel William C. Gorgas. Los problemas de ingeniería incluían cavar a través de la Cordillera Continental, construir la represa más grande del mundo en aquella época, diseñar y construir el canal de esclusas más imponente jamás imaginado, construir las más grandes compuertas que jamás se han colgado, y resolver problemas ambientales de enormes proporciones. En 1977, Estados Unidos y Panamá se unieron en una asociación para la administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. De acuerdo con dos tratados firmados en una ceremonia en las oficinas de la OEA en Washington, D.C., el 7 de septiembre de 1977, el Canal debía ser operado hasta el final del siglo bajo arreglos diseñados para fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos países. Los tratados fueron aprobados en Panamá en un plebiscito el 23 de octubre de 1977 y el Senado de los Estados Unidos dió su aprobación y consentimiento para su ratificación en marzo y abril de 1978. Los nuevos tratados entraron en vigor el primero de octubre de 1979. La Comisión del Canal de Panamá, una agencia del gobierno de los Estados Unidos, operó el Canal durante la transición de 20 años que comenzó a partir de la implementación del Tratado del Canal de Panamá el primero de octubre de 1979. La Comisión funcionó bajo la supervisión de una junta binacional formada por nueve miembros. Durante los primeros 10 años del período de transición, un ciudadano estadounidense sirvió como administrador del Canal y un panameño era el subadministrador. A partir del primero de enero de 1990, de acuerdo con lo establecido por el tratado, un panameño sirvió como administrador y un estadounidense como subadministrador. La Comisión del Canal de Panamá reemplazó a la antigua Compañía del Canal de Panamá, la cual junto a la antigua Zona del Canal y su gobierno, desapareció el

primero de octubre de 1979. El 31 de diciembre, tal como lo requería el tratado, Estados Unidos transfirió el Canal a Panamá. La República de Panamá asumió la responsabilidad total por la administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá al mediodía, hora oficial del Este, del 31 de diciembre de 1999. Panamá cumple con sus responsabilidades mediante una entidad gubernamental denominada Autoridad del Canal de Panamá, creada por la Constitución Política de la República de Panamá y organizada por la Ley 19 del 11 de junio de 1997. La Autoridad del Canal de Panamá es la entidad autónoma del gobierno de Panamá que está a cargo de la administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá. La operación de la Autoridad del Canal de Panamá está basada en su ley orgánica y los reglamentos aprobados por su junta directiva. La administración del Canal sigue comprometida con el servicio al comercio mundial con los niveles de excelencia que han sido tradicionales en la vía acuática a través de su historia. Con inversiones prudentes en mantenimiento, programas de modernización y de capacitación, el Canal continuará siendo en el futuro una arteria de transporte viable y económica para el comercio mundial. Funciones: Administrar, mantener, usar y conservar los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituidos por el agua de los lagos y sus corrientes tributarias.1 Los planes de construcción, uso de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquiera otra obra o construcción en las riberas del Canal de Panamá.

INSTITUTO

SMITHSONIANO

DE

INVESTIGACIONES

TROPICALES

DIRECTOR: Matthew C. Larsen

ANTECEDENTES La historia del STRI comienza con un acuerdo establecido en 1910 entre el secretario del Instituto Smithsonian, Charles Doolittle Walcott y Federico Boyd, encaminado a facilitar el estudio de diversidad biológica de la Zona del Canal de Panamá. Tras la declaración de la isla de Barro Colorado como un área protegida en 1923, esta se convirtió en un escenario natural para las investigaciones relacionadas con la biota de los bosques tropicales. El actual STRI data de la década de los 1960s, cuando fueron contratados los primeros científicos permanentes y se iniciaron los programas de becas para apoyar las aspiraciones de biólogos tropicales. La relación con Panamá fue oficialmente formalizada en 1977, a raíz de los Tratados Torrijos-Carter. El país ofreció la custodia y soporte a las instalaciones del centro en 1997, momento cercano al cumplimiento de dichos tratados. FUNCIONES Su misión es apoyar, difundir, facilitar y promover las actividades del Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales en Panamá. Ofreciendo instalaciones que permitan a sus científicos residentes, becarios y científicos visitantes alcanzar sus objetivos de investigación. El apoyo activo a becarios y visitantes incrementa el alcance de los recursos y atrae a más de 900 científicos a STRI cada año. Su principal objetivo es lograr que la comunidad panameña comprenda, utilice y se beneficie plenamente de la labor del Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales, de modo que valore y proteja en forma activa sus riquezas naturales para el bienestar de futuras generaciones.

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