La Educación En Los Niños

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TEMA: LA EDUCACIÓN EN LOS NIÑOS TESIS: EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN LOS NIÑOS

Jazmín Romo

Docente: Yaneth Sandoval

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS COMPETENCIAS COMUNICATIVAS II PSICOLOGÍA II Barranquilla 2016

EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN LOS NIÑOS

Desde un punto de vista psicológico Allport (1937) define la personalidad como “la organización dinámica dentro del individuo de aquellos sistemas psicofísicos que determinan sus ajustes únicos al ambiente”. Además, concibe a la persona como única e individual en todas sus manifestaciones, entendida como un conjunto abierto, en constante intercambio cultural con el exterior y caracterizado por una constante formaciónpersonal a través del tiempo y por una interacción activa con su entorno. Kant (1961) por su parte, define la personalidad como “la libertad o la independencia frente al mecanismo de la naturaleza entera, considerándola a la vez como la facultad de un ser sometido a las leyes propias, es decir a las leyes puras practicas establecidas por su propia razón.” En su pensamiento, la personalidad no es más que la libertad de un ser racional bajo leyes morales. Por eso, considera que la persona es siempre un fin en sí misma. Por lo tanto, considerando estas concepciones es posible afirmar que desde una edad temprana la personalidad de un niño se determina por factores físicos como la genética de sus padres o por factores psicológicos como su temperamento y afinidad a ciertos gustos que deben ser respetados sin ningún tipo de restricción frente al libre desarrollo de la personalidad del niño. Lo principal del libre desarrollo de la personalidad, como un derecho fundamental, es el reconocimiento que el estado hace de cada individuo como un ser

independiente y libre, sin limitaciones por parte de los demás siempre y cuando esto no afecte a otras personas. Como lo estipula la Declaración Universal de este Derecho y que está respaldada por el principal marco jurídico de Colombia en la constitución política (1991) artículo 16 señala que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Tiene como fin fomentar el respeto a la diferencia de cada ciudadano. Como es de conocimiento general los derechos fundamentales son considerados inherentes, inalienables y esenciales de todas las personas. Por ello las instituciones educativas como espacio multicultural deben estar enfocadas en evitar cualquier tipo de discriminación, coacción o impedimento por parte de los demás que afecte el beneficio emocional del niño como parte de un ambiente escolar que procura la realización de sus metas, un desempeño académico favorable y por su bienestar personal del estudiante. Al respecto sobre el libre desarrollo de la personalidad ha sido un tema de interés general y debatido que ha sido necesario dirimir algunos conflictos acudiendo a instancias judiciales en las cuales se han generado sentencias tales como la T- 565 del 2013 que “Prohíbe constitucionalmente imponer una apariencia física particular del educando a través del manual de convivencia.” La jurisprudencia judicial a tratado en diferentes oportunidades sobre los límites de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, sobre todo en sanciones y prohibiciones sobre la decisión de optar por determinada apariencia, específicamente de la opción de un corte de pelo, el uso de adornos y maquillaje.

Finalmente podemos concluir que es deber de las instituciones como escenarios de paz y constructor de valores fomentar la igualdad al libre desarrollo de su personalidad, específicamente de su estilo de vida, así como su apariencia personal para la formación de un ser humano emocionalmente autónomo que contribuya a su desarrollo social, físico y psicológico de cada niño en Colombia.

BIBLIOGRAFIA

 ALLPORT, Gordon, Personality: A Psychological Interpretation. Nueva York: Henry Holt and Company, 1937.  KANT, Inmanuel, Critica de la razón práctica, en Obras selectas, trad. E. Miñana y M. García Morente, El ateneo, 2ª edic.,

Buenos Aires, 1961, pp.

795-796. Cfr. FERRATER MORA, J., ob. Cit., voz persona, t. III, p. 2553.  Constitución Política de Colombia. (1991). “Artículo 16”. Recuperado de:

http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de %20Colombia%20-%202015.pdf  Sentencia Nº T- 565 del 2013 De la corte Constitucional de Colombia.

Recuperado de: http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-565-13.htm

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