Práctica Tacna 2018.docx

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Práctica 1. Lea el siguiente caso y responda las interrogantes planteadas: La Asociación de Vivienda “Villa de Jesús” es propietaria de un conjunto de 5 lotes de terreno ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo. Dichos lotes de terreno son adjudicados a sus asociados a través de contratos de compraventa. Tales contratos de compraventa incluyen condiciones favorables para los asociados que decidan invertir en la adquisición. La Asociación les propone incluso precios por debajo del valor de mercado. El 15 de agosto de 1985 la Asociación de Vivienda “Villa de Jesús” vendió al señor Juan Díaz un terreno de 102 metros cuadrados ubicado en el lote 20 de la Manzana XI ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo. Este contrato de compraventa se concluyó con la entrega del precio y la entrega de las llaves en mano del propietario y con la firma de un documento privado. El 20 de agosto de 1985 se realizaron elecciones en la Junta Directiva de la Asociación “Villa de Jesús” y se eligieron nuevos dirigentes. El Presidente electo decide continuar con la venta de los lotes de terreno y decide vender el lote 20 de la Manzana XI de 102 metros cuadrados. Esta vez, el terreno es transferido a la señora Luisa Palomino. Se firma un contrato privado el cual fue elevado a EEPP. Se inscribe la propiedad en los RRPP, recién el 20 de agosto de 1990. Cinco años después, es decir en agosto de 1995 la señora Palomino se entera que un señor llamado Enrique Martínez ha iniciado contra ella un juicio de desalojo. En su demanda, el señor Martínez otorga a la señora Palomino un plazo de dos meses para desocupar la vivienda (construida por la señora Palomino, en “su terreno”). El señor Martínez fundamenta su demanda en el hecho de que él es el legítimo propietario del inmueble puesto que dicho terreno le fue adjudicado por la Asociación en el año 1984. Prueba de ello es el contrato privado y la escritura pública de fecha 03 de Abril de 1984. El señor Martínez dice que no pudo inscribirlo porque tuvo que viajar al extranjero. Al encontrarse fuera del país no pudo enterarse de lo que sucedía con su terreno ni de la ocupación de éste por un tercero. El señor Martínez solicita al juez que pronuncie el desalojo y la demolición de la vivienda ahí construida puesto que él desea construir un edificio de 5 pisos, respecto del cual, ya cuenta con licencia de construcción. -

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¿Quién es el propietario del bien el 20 de agosto de 1985? El propietario del bien es el señor Martinez, quien desde el 03 de abril de 1984 tenía la respectiva escritura pública que lo hace como dueño de dicho inmueble. ¿A quién se le debe entregar el bien? El bien a criterio de se le debe de entregar a la señora Luisa Palomino porque ella fue única persona que lo inscribió en los registros públicos, además de ello es posesionaria del predio desde el 20 de agosto de 1985. ¿Si usted fuera abogado del señor Martínez, qué estrategia de defensa esbozaría para defender sus intereses? Primero que se podría tratar de ver si dicha persona pagaba el autovaluo y/o impuestos del predio, asimismo presentaría la escritura pública y los fundamentos por los cuales no se llegó a inscribir ante el Registro Público. Si usted fuera el juez del proceso iniciado por el señor Martínez, ¿cómo resolvería el caso?

Como Juez resolvería que no procede la denuncia debido a que por derecho de inscripción la dueña y propietaria del inmueble es la persona Luisa Palomino, debido a que fue la única que logró la inscripción en los registros públicos. - ¿Qué cláusulas hubiera incluido en el primer contrato para que éste pueda considerarse como inimpugnable (es decir, inatacable)? Que la asociación se haga responsable del cuidado y vigilia del predio en caso el propietario no se encontrara, así como el defender el predio ante cualquier tipo de invasión, y en caso de que se suscite alguna compra venta desconociendo el contrato original, se apliquen penalidades, y la inscripción del contrato de compra venta en los registros públicos.

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