DEFENSOR PÚBLICO DE VÍCTIMAS
CARPETA FISCAL: 3706030100-2018-
-0
ESCRITO: 002-2019 SUMILLA: Solicita copias de todos los actuados.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ICHUÑA – DISTRITO FISCAL DE MOQUEGUA. JHAN PAUL JIMENEZ SALAZAR, DEFENSOR PÚBLICO DE VÍCTIMAS DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL
DE
DEFENSA
PÚBLICA
Y
ACCESO A LA JUSTICIA DE MOQUEGUA, en representación de JULIAN EDUARDO COSI SANTOS, con domicilio procesal en Calle Lima Mz. T Lote 3, distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua,
ante
usted
me
presento
respetuosamente y digo: Que, habiéndome apersonado a la investigación signada con el número 3706031002019I.
-0. DE LA SOLICITUD DE COPIAS Conforme a los actos de investigación llevados a cabo hasta el momento, resulta necesario en esta etapa, SOLICITAR COPIAS SIMPLES DE TODOS LOS ACTUADOS que obran en la carpeta fiscal, ello con la finalidad de poder ejercer un adecuado DERECHO DE DEFENSA1 y poder solicitar en su oportunidad las actuaciones idóneas, conducentes y pertinentes en el marco de la investigación que se viene desarrollando. Debiendo tener en cuenta que el principio de gratuidad en la Administración de Justicia se constituye en un mecanismo de realización del principio-derecho de igualdad, establecido en el artículo 2° inciso 2 de la Constitución Política.2
1
El derecho de defensa es un derecho fundamental de naturaleza procesal que forma parte de las garantías del debido proceso y, en ese sentido, se le concibe de dos maneras: como principio de interdicción para afrontar cualquier indefensión; y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con interés. [STC Exp. N° 05085-2006-PA/TC] 2
Casación N° 172-2011-Lima.
DEFENSOR PÚBLICO DE VÍCTIMAS
II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Fundamentamos nuestro pedido conforme al siguiente marco normativo: Artículo IX inciso 3) del Título Preliminar del Código Procesal Penal: 3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición. Artículo 138 inciso 1) del Código Procesal Penal: 1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone.
Artículo 139° inciso 16) de la Constitución Política del Estado, establece expresamente que:
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.3
POR LO EXPUESTO. – A Usted Fiscal, sírvase expedir las copias simples solicitadas, por la Defensa Pública de Víctimas, con la finalidad de ejercer un adecuado derecho de defensa. Ichuña, 13 de marzo del 2019.
3
Sentencia del 8 de noviembre de 2011, Ucayali, Luis Alberto Lecca Alva, EXP N° 02449-2011-PA/TC.