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DERECHO PENAL

La escuela positiva en el derecho penal y sus incidencias en la teoría del delito

Rivaldo Andrés Ramos Velásquez DIRIGIDO A: Celimo Antonio Padilla Ospina

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA DE CALI FACULTAD DE DERECHO TERCER SEMESTRE SANTIAGO DE CALI, 2019

Introducción

En este respectivo trabajo hablaremos en principio de la escuela o corriente positivista Italiana del derecho penal, de como reemplazo y acogió teorías de la escuela clásica del derecho penal, la contextualización de la época, la influencia que tenía la escuela para adoptar sus conceptos en el derecho penal y la teoría del delito, hablaremos de los distintos autores de la escuela positiva como lo son Ezequías Marco César Lombroso desde su perspectiva de la mente y tomando conceptos de la medicina, Enrique Ferri convencido de la idea de que el delito responde a diversos factores, pensamiento coherente con la idea causal-explicativa y Rafael Garófalo desde el concepto ‘’Delito natural’’, analizar detalladamente los acontecimientos que generaron la investigación para una nueva corriente en el derecho penal, las grandes mentes de estos estudiosos de la materia, concuerdan en que la escuela clásica, aquella que en dicho contexto tenía importancia y gozaba del privilegio como corriente predominante en el derecho penal, se vio en una crisis sumergida de casi medio siglo, y es que la escuela clásica generaliza mucho los tipos de delitos, casi que no concordaba con una exigencia de rehabilitar al autor de este delito, sino que por el contrario quería penalizar sin tener una finalidad positiva en el resultado de esta pena, cosa que adoptaron las corrientes más adelante, como lo adoptó la corriente de la cual estamos hablando, como buscar prevenir delitos de la misma característica, y en principio rehabilitar al criminal para que no incurra nuevamente en un delito, esa oración se perfecciona óptimamente con con el estudio que hace cada uno de los autores acerca de que todo va ligado a la mente de la persona, podemos incluso prevenir generalmente que ocurra dichos homicidios, pero esto será estudiado a medida que progrese este trabajo. Pero para poder caracterizar esta dirección de pensamiento, es también indispensable precisar sus aspectos más importantes.

Por último, analizar los postulados básicos que dieron a la escuela en busca de revertir la escuela clásica e imponerse como principal corriente en el derecho penal.

La escuela positiva en el derecho penal y sus incidencias en la teoría del delito

La corriente del pensamiento positivista, al igual que todas las corrientes anteriores y subsiguientes se dan como una evolución histórica del derecho penal, que como materia metodológica y práctica con el objetivo de penalizar conductas punibles que sean típicas, antijurídicas y culpables, pues ciertas escuelas en la evolución histórica han coincidido con que esta es la cadena para penalizar a un delincuente, pero no todas coinciden con el contenido particular de estas. 1Volviendo al tema de concepto principal, nos indicaremos por analizar de dónde proviene la escuela positivista y su corriente hacia la materia del derecho penal, los influyentes autores juntan sus teorías y avanzan en construir una corriente que derogue la corriente clásica, haciendo una crítica perspectiva de su corriente, y optando por incluir nuevos conceptos para construir un método y un análisis del derecho penal más eficaz.

La escuela positivista del derecho penal llega a partir de una confrontación o indiferencia con la escuela clásica que era aquella que predominaba sobre el derecho penal y la dogmática penal, pues no había otras corrientes que refuten sus excesos formalistas, como el abuso de la dogmática y el penalizar al verdadero delincuente y no delitos que fueran mínimos por necesidad entre otros aspectos. Para poder precisar o caracterizar esta dirección de pensamiento, es también indispensable precisar sus aspectos más importantes: 1.La denominación: El nombre de escuela positiva o positivista como también se le denomina, le fue dado por sus propios creadores quienes reivindican para el derecho penal el método inductivo, propio de una época en la que las ciencias del ser o naturales, a las que tenía que sumarse el derecho penal si quería alcanzar el rango de ciencia.2 De acuerdo al postulado anterior surge otra dirección contrapuesta a la anterior, con postulados completamente diferentes y una concepción unitaria del fenómeno criminal, para ella la elaboración científica de esta rama del saber tendrá que partir de la realidad empírica, social, dejando atrás la época en que el derecho natural era el objeto de estudio del derecho penal, basado en concepciones metafísicas. 1

. Andrés Felipe Ruiz Yucumá. Trabajo parcial requisito de grado. Influencia de la Escuela Positivista Italiana del Siglo XIX, en el Derecho Penal Colombiano. pág. 22 La corriente del pensamiento positivista italiano. 2 Derecho Penal Parte General. Fernando Velásquez Velásquez pág. 351

2. Principales representantes. Como lo habíamos colocado en la parte de la introducción de este escrito, esta corriente y escuela tuvo sus grandes representantes que fueron los que crearon las tesis principales para hacer la crítica a la corriente clásica y optar por una nueva corriente con conceptos netamente contextualizados a la época positivista e ilustraciones que se daba en el continente europeo y partes del mundo. Con el estudio y observación a los delincuentes se crea una ciencia llamada la antropología criminal que contenía un estudio el cual observaba al delincuente mediante un estudio psicológico, mediante este estudio querer aplicar el método inductivo (inductivo es el estudio de las pruebas que permiten medir la probabilidad de los argumentos) al estudio de la justicia penal, estudiar el delito como fenómeno natural y social, valorando como expresión antisocial de cierta personalidad delincuente. E. Ferri se crea una disciplina nueva para el estudio de la criminalidad y es la sociología criminal, que constaba que el delito era el resultado de una serie de causas: individuales, físicas y sociales, que con esta serie de causas se puede caracterizar al delincuente en cinco categorías: natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales, todo este estudio que realiza uno de los importantes autores de la escuela, significó optar por nuevos estudios a la teoría del delito y el derecho penal en general. R. Garofalo señaló de la necesidad de introducir innovaciones jurídicas en la justicia punitiva y aportó el concepto de ‘‘temibilidad del delincuente’’ como criterio de penalidad, así como la noción de delito natural, que en esta interpretación de Garofalo se tomó como principal3: ‘‘Establece su Teoría de la Temibilidad para sancionar al autor de un delito. La temibilidad es la perversidad constante y activa que hay que temer de parte del delincuente’’. Garofalo tuvo bastante influencia a lo largo de la evolución histórica con su enunciamiento de principios que son: 1. Prevención especial como fin de la pena. 2. Teoría de la defensa social como base del derecho de castigar. 3. Métodos de graduación de la pena.4 3. Postulados básicos. La corriente positiva consiste en unos postulados y axiomas fundamentales enarbolados por el positivismo penal, a través de los enunciados propuestos por los autores de la escuela, se reduce la corriente y consiste en: En primer lugar, hacia el método. Era aplicar directamente todos los postulados que eran contemporáneos en el momento en que se crea la escuela, era esencialmente 3 4

Derecho Penal Parte General. Fernando Velásquez Velásquez págs. 351, 352 y 353 Garofalo, El Delito como Fenómeno Social, Vease http://www.oocities.org/cjr212criminologia/garofalo.htm

la crítica a la corriente clásica y tener un nuevo método imperante que por obvias razones del momento era el método inductivo, tener en cuenta todos esos postulados científicos que se deban en esa misma época por la llegada del neopositivismo o positivismo lógico, encontrar esas verdades absolutas y apriorísticas mediante el método inductivo, un estilo de las ciencias naturales de la época. Esta nueva manera de afrontar el fenómeno criminal supuso un cambio para la ciencia del derecho penal, con todos estos postulados de la época Ferri podría afirmar en sus tantas teorías que la escuela criminal positiva se caracteriza por adoptar el método científico. Segundo lugar, el derecho. En contraposición con los clásicos, los positivistas plantean que es producto de las condiciones sociales, históricas. Tercer lugar, el derecho penal. Buscaban como intervención del estado asignado a la justicia penal, buscar la defensa de las condiciones fundamentales para la vida de los ciudadanos organizados en comunidad, porque en sus teorías le asignaban al estado la tarea de tener de modo jurídico la defensa social represiva contra la delincuencia, pues quería que todo hombre debe responder de su modo de comportarse por el mero hecho de vivir en sociedad. Cuanto lugar, el delito. Acorde a la teoría de la escuela positiva es, un fenómeno natural, un hecho social a partir de una serie de causas físicas y sociales que se toman en consideración del actuar criminal. Gracias al anterior planteamiento, se toma como tesis lo siguiente: ‘‘El delincuente, siendo el autor del hecho prohibido, al que debe aplicarse la pena sancionada por la ley, y siendo por ello el protagonista de la justicia penal práctica, debe serlo también de la ciencia criminal’’. El delito es considerado como un hecho natural y social, producto de factores internos (físicos y antropológicos) y externos (sociedad) Quinto lugar, la pena. No se debe conocer como un castigo, sino como un medio de defensa social cuya aplicación debe hacerse a partir de la peligrosidad del delincuente más que la gravedad del delito, sin importar la pena, la escuela positivista consiste en castigar a los delincuentes para cortar de raíz el problema, pues era una pena represiva en busca de la defensa social.5 Sexto lugar, responsabilidad penal. Consiste en que cada hombre asume su carga por el mero hecho de vivir en una sociedad (imputabilidad del sujeto), E. Ferri: 5

Derecho Penal Parte General. Fernando Velásquez Velásquez págs. 354, 355 http://cienciasjuridicasuesfmo.blogspot.com/2013/06/teoria-del-delito_11.html

‘’Todo hombre por el solo hecho de vivir en sociedad y, por tanto, ha de poseer todas las ventajas, protecciones y garantías del consorcio civil debe responder ante la sociedad de su modo de conducirse, cuando ofenda en los otros hombres o en la colectividad las condiciones de existencia y los consiguientes derechos: esto es, cuando ejerza una forma de actividad que sea inferior a aquel mínimo de disciplina social, variable en las distintas épocas, pero sin el que no es posible la convivencia humana’’.- Ferri, Principios, págs. 222, 551 y 572 En séptimo lugar, el delincuente. Para la dirección de este pensamiento el infractor de la norma es protagonista de la justicia penal, el estudio del hombre delincuente dio el origen al nacimiento de la antropología criminal, que desde la escuela positivista dice que el delincuente anormal que actúa de manera transitoria, y la anormalidad morfológica la consecuencia de la concepción determinista negadora del libre albedrío.

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