AUTONOMÍA PRIVADA:
Es la facultad o poder que otorga el Estado a los particulares de regular sus relaciones, para que produzcan efectos jurídicos, limitado por los principios constitucionales.
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PROYECCIÓN DE LA AUTONOMÍA PRIVADA: Es la libertad que tiene el particular de contratar o no contratar, de escoger con quien contratar, de seleccionar la figura más apropiada, de determinar el contenido de disposición y la libertad de celebrar el negocio por sí mismo o por medio de un representante. FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA PRIVADA: Tiene como objetivo garantizar la estabilidad, la seguridad y la ejecutabilidad del negocio jurídico. La autonomía privada es la seguridad transaccional del negocio jurídico. LÍMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA: 1. ORDEN PÚBLICO: Está ligado al contexto social, cultural y político, en donde los intereses particulares sociales priman sobre la de los particulares. ORDEN POLÍTICO: Tienen como función garantizar que el Estado cumpla con sus funciones. ORDEN ECONÓMICO: Tienen como función garantizar las transacciones económicas. 1. COSTUMBRE: Sentido ético de la iniciativa particular, en donde la moral y la buena fe tienen gran importancia. MORAL VIRTUAL: Determinación única hecha por un juez, es aquello que el juez entiende por orden público y lo que está bien para la sociedad. La subjetividad del juez. 1. CONTENIDO NORMATIVO: Está compuesto por los elementos esenciales de los contratos, que son los elementos naturales, esenciales y
accidentales. CARGAS DE LA AUTONOMÍA PRIVADA: Son las responsabilidades que se asumen en el negocio jurídico, y que recae sobre la persona que inicia el acto. 1. Legalidad: Lo que está ajustado a la norma, la ley. 2. Claridad: Causa y objeto lícito. 3. Sagacidad y Advertencia: Prevención para el peligro, aquí se tiene en cuenta el buen diligenciamiento y cuidado. 4. Lealtad: Los pactos son para cumplirse, la palabra tiene valor.