Res£menes Textos Historia.docx

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1 semana Potestas: Religión, Poder y Monarquía Monarquía arcaica: segundo período monárquico en Roma, reinado de los últimos tres reyes: 1. Tarquinio Prisco 2. Servio Tulio 3. Tarquinio el Soberbio Roma fue siempre una ciudad latina y romanos fueron sus reyes, aunque algunos pudieran tener un origen extranjero La visión histórica de Roma se ajusta a la imagen de una línea ascendente, que tiene su punto de partida en Rómulo y su acción fundacional alcanza su punto culminante con Servio Tulio y a continuación cae bruscamente con Tarquinio el Soberbio Tarquinio Prisco inaugura una nueva fase que supone un cambio radical en el panorama político e ideológico de Roma En gran parte de la literatura actual, Servio ocupa una posición central en la visión general de la Roma arcaica y se convierte en protagonista indiscutible de su historia  Su obra sobrepasa el propio régimen monárquico y se convierte en el esquema político-social de la República Roma en el Siglo VI a.C.: fase de transición, durante la cual se va formando la ciudad, civitas, y por lo tanto caracterizada por una crisis continua en la búsqueda de su propia identidad  Se justifican las reformas hechas por Tarquinio Prisco y Servio Tulio  Nace un esquema político, social e ideológico que anuncia la constitución de la República  A medida que se va formando la República se debilita la monarquía Tradicionalmente el rey basaba su legitimidad en el procedimiento de investidura, que contemplaba diversos pasos desde el interregnum, con la designación del nuevo monarca, hasta la inauguratio final  Desde Tarquinio Prisco se observan ciertas alteraciones en la normativa que señala la costumbre  Esta investidura un tanto irregular determina importantes aspectos de la monarquía de Tarquinio, y llega a afectar a sus sucesores El acceso al trono de Servio Tulio (sucesor de Tarquinio) fue completamente irregular  Tras el asesinato de Tarquinio, su esposa Tanaquil mantuvo el secreto de la muerte del rey y proclamó a Servio como regente  Transcurrido un breve tiempo, Servio se convierte en el nuevo monarca Dos versiones sobre el nombramiento de Servio: 1. Livio: Servio es presentado como el primero que reinó voluntate patrum, y no recibió la confirmación popular sino una vez aprobada la organización centuriada y conformada la nueva asamblea surgida de la reforma

2. Dionisio: Servio fue aclamado por las curias y conscientemente prescindió de las confirmación senatorial Versión etrusca: Servio Tulio era sodalis de los hermanos Aulo y Celio Vibenna y con ellos combatió con suerte alterna hasta que finalmente alcanzó el poder en Roma. Esta versión difiere con las dos versiones romanas Se puede suponer que Servio era oponente a los Tarquinios y que alcanzó el poder con la fuerza de las armas aprovechando el vacío de poder que dejó la muerte repentina de Tarquinio Prisco  El acceso de Servio al trono de Roma parece ser una usurpación  Después de reconocido su poder, Servio se habría sometido a la aprobación del Senado y del pueblo, pero era una formalidad, porque el poder habría adquirido un carácter personal El acceso al trono del último rey, Tarquinio el Soberbio, fue más violento, pero desde el punto de vista jurídico similar al de su antecesor  Nuevamente es violada la tradición del nombramiento del rey  Existen pocas dudas de que Tarquinio llegó al poder con el uso de la violencia, posiblemente mediante un golpe de Estado dirigido contra su predecesor  La llegada al poder de Tarquinio podría verse como una usurpación o una restitución  Servio y Tarquinio llegaron al poder en condiciones similares, pero este último podía invocar el principio de dinástico, que aunque no tenía valor en el sistema de sucesiones, daba algo de legitimidad frente a la usurpación de Servio Visión de la legitimidad de los reyes: 1. Tarquinio Prisco: tuvo una irregularidad en su nombramiento pero por la aparición de un águila se dice que esta avalado por Júpiter (señor del águila) 2. Servio Tulio: no tuvo un nombramiento de acuerdo con la tradición, hay que buscar su justificación por otros medios, pero dentro del área de la divinidad. Es avalado por Vulcano. Es introducido en el universo de los héroes, su realeza no se justifica por la razón política, sino confiriéndole una esencia heroica 3. Tarquinio el Soberbio: fue un rey despótico y cruel, no podía contar con el beneplácito divino. Los prodigios que le afectan tienen un significado negativo: no anuncian su realeza, sino su caída, y después la futura gloria de Roma, pero entendida como la República La monarquía del Siglo VI es muy diferente de la anterior  Sus reyes carecen de la justificación tradicional, y de ahí la necesidad de disponer de nuevos soportes ideológicos que garanticen la legitimidad de su superior posición Tarquinio Prisco fue capaz de crear un sistema que protagonizado por el rey, se integraba plenamente a la ciudad  Una de las innovaciones que la tradición atribuye a Tarquinio fue la introducción de nuevos símbolos de poder, son los mismos símbolos que adornan la estatua de Júpiter Capitolino  Se crea así un triángulo cuyos vértices son la realeza, el triunfo y Júpiter, que definen un sistema ideológico coherente con el rey como protagonista  Este Júpiter del Capitolio reviste desde su origen un marcado carácter político, que le vincula no sólo a la ciudad sino también a su dirigente. La proximidad entre el rey y Júpiter alcanza su punto culminante en ocasión del triunfo  A los ojos del pueblo el rey aparece como vicario de Júpiter, fuente de toda autoridad, convirtiéndose en garante de la supervivencia de Roma frente al enemigo exterior

 Tarquinio utiliza la figura de Hércules, pero la presencia de Hércules en el Foro Boario es anterior a la llegada de los Tarquinios a Roma, de manera que es muy probable que Tarquinio Prisco adaptase antiguos cultos como sostén de su propia ideología La monarquía de Servio exigía un nuevo planteamiento ideológico  No suprimió lo implementado por Tarquinio  Figuras de Fortuna y Diana  Servio es presentado por la tradición como el favorito de Fortuna, pero además mantiene una relación erótica con él  Fortuna y Diana manifiestan por tanto una especial dedicación hacia Servio, a quien proporcionan la supremacía, una sobre Roma y otra sobre los latinos Diferencia entre Tarquinio y Servio: en el primer caso toda la comunidad fue beneficiaria a través de su legítimo representante, mientras que en el segundo caso Servio fue el primer destinatario de los bienes que dispensa la diosa y en segundo lugar en pueblo El reinado de Tarquinio el Soberbio supone un retorno a los principios que habían guiado a Tarquinio Prisco, y en efecto el nuevo rey hace suyas varias de las iniciativas de su antepasado, pero también aprovechó algunos elementos identificados con Servio  En el reinado de Tarquinio el Soberbio de nuevo es Júpiter quien ocupa una posición central  La divinidad poliada de Roma pasa a encarnar así un ideal dinástico en la persona de los Tarquinios Fue bajo Tarquinio el Soberbio cuando por primera vez Roma concretó un proyecto hegemónico sobre el Lacio, más allá de un reconocimiento implícito de una superioridad militar romana por parte de los latinos El rey de Roma proyecta hacia exterior la base ideológica de su poder adaptándola a las propias tradiciones latinas, con lo cual Júpiter es presentado no sólo como garante de la realiza de Tarquinio, sino también de su cualidad de hegemon de los latinos Es frecuente leer que la monarquía romana del Siglo VI es de carácter tiránico, según el modelo contemporáneo griego  Las razones de tal afirmación son determinadas coincidencias en algunos hechos comunes a los reyes romanos y a los tiranos griegos, como la existencia de un poder personal, los grandiosos proyectos urbanísticos y monumentales o una ambiciosa política exterior Los reyes romanos del Siglo VI buscaron sus principales apoyos políticos entre los miembros de la aristocracia, y en realidad no podía ser de otra manera  La primea medida de Tarquinio Prisco fue la creación de los patres minorum Gentium: la admisión en el Senado de nuevas familias aristocráticas elevadas al patriciado  El propósito fundamental de la iniciativa del rey no era otro que introducir en las principales instituciones de la ciudad una nueva nobleza que pudiera contrarrestar la influencia de las antiguas familias de la aristocracia gentilicia La figura de Servio Tulio se hace popular en los dos últimos siglos republicanos

Un sistema timocrático es creador de jerarquía, pues implica la clasificación de los ciudadanos según su riqueza, asignándoles un puesto en aquellas funciones que cumple la ciudad Opinión del autor: no sería aventurado pensar que con la organización que introdujo en Roma, Servio proporcionó a la aristocracia los instrumentos para asentarse firmemente en el poder con la instauración de la República No se puede negar que el poder de Tarquinio el Soberbio fue despótico, y por lo tanto el modelo más parecido no es otro que el de la tiranía. Pero Tarquinio era rey y sucesor de reyes, y su reinado se enmarca en una tradición monárquica ininterrumpida  El régimen despótico de Tarquinio se entiende mejor si se contempla desde una perspectiva romana, es decir, como culminación de un proceso de degradación de la institución monárquica, paralelo al propio desarrollo institucional de la ciudad La monarquía tenía su fundamento en la tradición y cuando Tarquinio Prisco se alejó de ella, sembró el germen de su decadencia  La monarquía no se adapta fácilmente al ideal ciudadano El reinado de Tarquinio el Soberbio solamente podía terminar con el nacimiento de un nuevo régimen, una República controlada por las grandes familias que al poco tiempo se convierte en una verdadera oligarquía Parece que la naciente República patricia asumió el esquema político social surgido de las reformas de Servio, quien fue por ello considerado como el primer republicano  La misma República no olvidó a los Tarquinios, de los cuales tomó sus fundamentos ideológicos: Júpiter se ofrecía como garantía más firme que no la imprevisible Fortuna El ius Latii y la integración jurídica de Occidente. Latinización vs. Romanización El antiguo mundo mediterráneo estaba compuesto por una variedad de pueblos, que, en alguna medida, tuvieron contacto entre ellos  A medida que Roma se fue expandiendo se encontró con una variedad de pueblos Roma era considerada como una ciudad-estado abierta e integradora que desarrolló un complejo entramado jurídico-administrativo con el objetivo de ampliar su territorio y cuerpo cívico  Este sistema surgió del deseo de integrar jurídicamente al no romano  Originó la institucionalización de la diferencia, la asimilación de un sinfín de culturas y la exportación del modus vivendi romano El modelo de sometimiento utilizado por los romanos no tuvo por objetivo la esclavización de las poblaciones, sino que optó por generar sociedades políticas de ciudadanos romanos y peregrinos sometidos a su dominio con el objetivo de crear una communis patria Pierangelo Catalano: la razón última de este espíritu reside en la construcción, por parte de Roma, de un sistema ideológico y jurídico universal por el cual el extranjero formaba parte de su esencia a través de su incorporación a la ciudadanía romana, incorporación que comportaba dioses, hombres y territorios

Roma estaba embuida en un proceso de perfeccionamiento constante de su ciudadanía. Consistente en el deseo de recuperar la energía y los valores primordiales romanos, corruptos por los vicios de la civilización, presentes en los pueblos recientemente sometidos  Pensamiento romano: era posible el acceso del bárbaro a la humanitas, a través de la civitas, por el contrario, eran también posible la caída del civilizado en un estado de barbarie Roma extendió su imperium en base a dos mecanismos: 1. El aprovechamiento de las condiciones preexistentes en cada territorio conquistado: a. Es una constante en la política romana la posibilidad de aprovechar las condiciones existentes, adaptándolas eficazmente a sus necesidades b. Dondin-Payre: la fuerza de organización del Imperio romano radicó en su facultad de adaptación a las condiciones locales en el marco de cuadros generales, y no en la imposición de modos de gobierno idénticos 2. La aplicación, en estos, de esquemas de amplia difusión que se particularizaban en el momento de su aplicación a. Roma implantó decididamente el modelo de ciudad b. Ciudad y ciudadanía llevaron a la integración, estabilidad y unidad del Imperio, un Imperio fraguado en el yunque del derecho y de la vida urbana c. Roma podría haber preservado celosamente su ciudadanía, dejando a las comunidades sometidas en un estado permanente de sujeción, pero concedió sus derechos a las comunidades indígenas, regulando de este modo la convivencia y su relación entre ellas Roma expandió la idea de civitas: marco estructural desde el que operaba el Estado romano, tenía dos dimensiones fundamentales: 1. La urbana (urbs): concreción física de la comunidad humana en el espacio 2. La socio-política (civitas): conjunto de ciudadanos unidos por una misma constitución y dotados de un conjunto de derechos y obligaciones Existían dos niveles de ciudadanía: 1. El romano: comportaba el pleno disfrute de los privilegios inherentes a la ciudadanía romana 2. El latino: garantizaba la aplicación de los principios fundamentales del ius civile romano, y ajustaba a derecho los usos y costumbres de las comunidades indígenas La latinidad fue un expediente jurídico completo para favorecer la integración de comunidades indígenas en los modos de vida romanos, sin pasar por una concesión de ciudadanía romana  El Latium comprendía un conjunto de derechos civiles que actuaban como marco legal de regulación de sus relaciones con Roma: ius conubii, ius commercii e ius suffragii  Conubium y commercium era los más importantes, porque cubrían la esfera de las relaciones sociales fuera de la comunidad cívica de origen  Ofrecían la posibilidad de acceder a la ciudadanía romana, en primer lugar, por medio del ius migrandi, y, posteriormente, tras el desempeño de una magistratura en la comunidad promocionada por el derecho latino  Obtener la ciudadanía por los diferentes medios no era lo mismo: en el primer caso el latino se ve obligado a cambiar de domicilio, en el segundo caso puede quedarse en su vieja patria

El estatuto latino se configuró como un nivel de ciudadanía romana, desde la cual se origina y con la cual coincide parcialmente, caracterizado por una disminución de los derechos y privilegios que comportaba  Tras la Guerra de los Aliados la latinidad sufrió una mutación: se transformaron en municipios  El nuevo expediente latinizador posibilitaría la promoción de las comunidades peregrinas son necesidad de reordenamiento constitucional alguno ni de reorganización territorial inmediata, resultando económico para el Estado romano y posibilitando la pervivencia de las estructuras organizativas indígenas, ajustadas a derecho En algunos casos convivían en una misma comunidad individuos con dos niveles diferentes de ciudadanía: 1. La latina 2. La romana  Resultado: comunidades mixtas regidas por un modus vivendi por el ius civile romano Concepto de romanización: intenso proceso de reconfiguración de las condiciones de existencia de las comunidades indígenas próximo a un fenómeno de asimilación cultural, reduciéndose en papel de estas comunidades al de meros espectadores. El concepto presenta tres vertientes: 1. Jurídica: la expansión de los derechos de ciudadanía romana 2. Política-institucional: adopción de las instituciones cívicas y religiosas romanas 3. Cultural: introducción de prácticas, hábitos y modas romanas  Esto produce grados de romanización Importante: hasta la concesión de ciudadanía romana por Caracalla en el 212 d.C. a todo el Imperio, más de tres cuartas partes de la población occidental era de condición latina y no romana  Por eso es preferible, al menos en occidente, hablar de latinización y no de romanización  La romanización no habría sido un espeso barniz de romanidad que permitió la pervivencia de las identidades indígenas Se da la existencia de uniones matrimoniales entre un ciudadano romano y una mujer de condición peregrina, cuyos descendientes heredan la ciudadanía romana La flexibilidad onomástica es una característica propia de las comunidades latinas, correspondiendo la denominación de los latinos a la construcciones onomásticas de peregrinos o romanos Prof. García Fernández: el ius Latii se diseñó de tal manera que permitía la absorción de todo tipo de identidades y tradiciones culturales en el seno del Estado romano, actuando de filtro, para que únicamente los individuos más cualificados pudiesen acceder a la ciudadanía romana El moderno debate sobre la Romanización La Romanización vista como el diálogo entre dos culturas y la interpretación de una en la otra La historia antigua se aproxima a las ciencias sociales y empieza a ver la Romanización como un proceso de aculturación, y relega al olvido la idea de que hay culturas altas y bajas en una escala que mediría el progreso en los términos generales

No es extraño que en moderno debate se haya propuesto el abandono de la palabra romanización, y como de momento no hay un substituto de fácil uso, algunos hablan ahora de Rword, esa palabra que empieza con r y que, como nadie sabe ya qué significa ni qué tiene detrás y arrastra consigo, será mejor olvidar La romanización de la Bética y la de Callaecia no se diferencian por si intensidad. Fueron totalmente distintas, y no pueden ser denominadas por medio del mismo nombre  Romanización del los pueblos fueron procesos diferentes, con resultados diferentes Son tantos los males que nuestra sociedad lleva consigo, que es preferible que el indígena amazónico siga viviendo en el más absoluto primitivismo, en ese pozo desde el que no puede ver ni imaginar no asomarse a la Historia Roma y su Imperio ya no son ahora los áulicos héroes del gran drama histórico, sino, para algunos, los villanos comerciantes del mercado La romanización es un fenómeno paralelo a la internacionalización del capital que sirvió de antesala y promotora de la globalización El perfeccionamiento de la investigación nos llevó a conocer mucho mejor a los pueblos preromanos, y a entender mejor qué habían hecho los conquistadores romanos cuando establecieron las unidades ético-administrativas de su Imperio ¿Qué tiene de malo haber sido romanizado? Un anhelo de identidad como pueblo  Anhelos injustificados: no se puede explicar que los ingleses puedan no querer haber sido romanizados, pero acepten las invasiones de normandos y sajones como parte constitutiva de su historia Los pueblos se forman a lo largo de la historia, y no mediante el desarrollo de una semilla original, sino mediante la síntesis de elementos propios y ajenos, en un diálogo entre ellos que los va alterando, transmutando para dar lugar a algo nuevo  La síntesis de algo propio y algo añadido da lugar a otra cosa que también se hace propia Callaecia nos enseña que la conquista romana y sus efectos, lejos de destruir aquello que aquí había, lo transformaron para darle nuevas formas y nuevos contenidos propios, catapultándolo a un nivel histórico de mucha mayor potencialidad Había que acabar con la idea de la superioridad de la civilización romana sobre la civilización germana, para que la paz entre la Europa latina y la germana fuese verdadera paz Considere a la romanización como parte integrante de un proceso más amplio de adaptación recíproca entre conquistadores y conquistados Roma no es la gloriosa civilización que han admirado los historiadores: en su desarrollo como Imperio se limitó a destruir y engullir a otras civilizaciones, algunas de las cuales apuntaban maneras de llegar a ser realmente gloriosas

Roma fue la única civilización mediterránea que destruyó docena de civilizaciones. Algunas de ellas tan avanzadas como la romana, e incluso más La antigua Roma ha dado a la Historia Universal algo más importante: un concepto de ciudadanía romana totalmente apartada de los orígenes etno-históricos de los individuos Emperador Claudio: el que hoy es mi enemigo en el campo de batalla, mañana puede ser mi conciudadano y participar de un mismo proyecto histórico 3 semana Estudios sobre la “Constitutio Antoniana”: Los Dediticios y el Edicto de Caracala Edicto de ciudadanía del afro 212 por Caracalla. Sería: La ciudadanía a todos exceptuando los dediticios Las organizaciones ciudadanas quedaban intactas a pesar de extenderse la ciudadanía romana., Teoría 3, la nueva: Pero la concesión de la ciudadanía no habría tenido excepciones, sino que esta excepción de los dediticios se referiría a la continuidad de las organizaciones ciudadanas ENTONCES: Teoría 1: Los dediticios serían personas excluidas de la concesión; según teoría 2, ciudades cuya organización no permanecería intacta como la de las otras. Dediticci son los q están en la situación de aprendidos a discreción, fueron en el algún momento dediti Captirus: prisionero de guerra se asimila a deditus, en otros textos serían los rendidos, esto se diferencia en respecto al derecho de saqueo. Después haría alusión a los barbaros que se han asentado dentro del ejército romano. Dediti: instalados como colonos. Deditici: incorporados al ejército romano. Para otros es más amplio y se refiere a todo género de bárbaro infiltrados en roma Dediticius: sentido general de enemigos que se han rendido y que se hallan a discreción de la autoridad romana. Roma no contrae obligaciones con esos rendidos, pero tampoco los reducía a esclavitud como lo hacía con prisioneros de guerra. El tratamiento de los dediticios no siempre fue el mismo. Es una situación más de hecho que de derecho. No se puede construir una situación jurídica definida Para el autor las teorías contractualitas son erróneas Deditio: rendición sin condiciones Pero si los dediticios estaban a merced del vencedor se comprueba por el vario trato del q eran objeto

Generalmente los rendidos tras deponer las armas perdían sus derechos y organización política a cambio de conservar la vida. Teniendo que pagar tributos al imperio. La deditio se iba olvidando con el tiempo y quedaba solamente el vasallaje fiscal. Situación transitoria para ellos. Dediticios: eran aquellos que habían perdido su poder político y que todavía no habían adquirido ningún status administrativo o internacional definido Resumiendo: dediticios, debemos considerar esta clase como aquella que comprende la más variada gama de situaciones resultantes de una rendición ; situación interina caracterizada únicamente por su aspecto negativo, y que desaparecía de hecho con el tiempo, o por un estatuto especial, Tommsen construyo su categoría jurídica de los dediticios precisamente sobre esta definición gayana; eran necesarios cuatro requisitos: el tomar las arenas -armis suseeptis-, el entrar en guerra-, el ser vencido-victi- e1 rendirse-deditio. Esto es arbitratorio e inexacto. Deditio: consista precisamente en entregarse ahorrando al vencedor el esfuerzo de llegar pasta la victoria violenta Entonces dediticios no es categoría jurídica sino q histórica Ahora bien los libertos si son categoría jurídica Eran aquellos esclavos delincuentes que, al ser manumitidos, conseguían, por disposición expresa de 1a ley Elia Sencia, la libertad, pero no se hacía ni ciudadanos ni latinos---porque eran juzgados indignos para ello-, ni peregrinos de alguna ciudad provincial -porque Roma no podía dar tal condición por su única voluntad Liberto dediticio (fue esclavo) no es lo mismo que peregrino dediticio (fue extranjero libre que se entregó a Roma). Ambos no podían alcanzar la ciudadanía (rasgo que comparten en común). Ojo: Se creía que La prohibición de llegar a la ciudadanía romana se refiere especialmente a los egipcios. Como, aun admitiendo quo estos fueran dediticios, no podrían ser los únicos dediticios frente a los ceteri pere- . grins, hay que pensar que se trata de una limitación propia de los egipcios, no general do todos los peregrinos dediticios La prohibición do alcanzar en modo alguno la ciudadanía era exclusiva de los dediticios elianos (aquellos que se habían rendido y luego fueron perdonados por la ley Elia Sencia). No se invoca tina prohibición general para todos los dediticios Gayo ve, por to tanto, que lo característico de los dediticios es su falta de pertenencia a una ciudadanía y que a esa categoría se asimilan unos libertos cuya libertad se quiere respetar; pero a los que no se quiere hacer ciudadanos La confusión -nos dice Gayo-viene de que la ley Elia Sencia no se expresó con claridad a propósito del testamento dediticio

La ley Elia Sencia e limitaba a asimilar los nuevos libertos a los dediticios y suponía que con ello se decía implícito que tales libertos como todos los dediticios iban a carecer de testamentio factio activa. Conclusiones: 1. La prohibici6n de alcanzar la ciudadanía es exclusiva de los dediticios elianos. En cambio el resto de los dediticios sí podían. 2. La prohibición de testar es general a todos los dediticios porque es una consecuencia de lo que es su rasgo esencial y común la no pertenencia a una ciudadanía Los peregrinos dediticios que no forman una categoría jurídica determinada y que vienen a ser los rendidos sin más precisión Libertos que, a título de pena, son asimilados a aquellos rendidos Los quo antes eran Deditici han desaparecido o se han confundido con los barbaros instalados en el Imperio También en Oriente, aunque con más escrúpulos, se verifica una corrupci6n del concepto do los Deditici alga parecida a la que, observamos en occidente. Que los egipcios y los judíos no fueron, exceptuados de la concesión de ciudadanía parece coca demostrada No todos los dediticios están sometidos al tribitum capitis ni que todos los sometidos al tibutum capitis son dediticios. No hay que olvidar que Egipto, por su organización especial, constituye un caso muchas veces distinto de las demás provincias del imperio. No hay que olvidar que Roma no domino sobre Egipto en virtud de una rendición, sino que se colocó como sucesora de los Tolomeos, Desde e1 punto de vista fiscal, que siguiesen pagando los tributos como dediticios, y por eso Caracalla los habría excluido en su Edicto, ya que así le continuaban rindiendo tributo. Si realmente hubo una exclusión de dediticios en el Edicto de Caracalla, esos dediticios no podían ser los peregrini Deditici, los «rendidos» Si tenemos en cuenta que esa categoría do los peregrinos dediticios no tenía un contenido jurídico, resultara evidente que Caracalla no podía excluirlos de la concesión Es extraño que Caracalla no hubiese excluido al mismo tiempo a los latinos junianos, La tesis de Segre: la concesión de Caracalla no fue limitada, sino universal. Los egipcios también se hicieron ciudadanos romanos Según Segre, dediticias son unas ciudades, ciudades peregrina no autónomas que se identificarían con l.as ciudades tributarias y estipendarias Inexactitud de equiparar el tributario con el dediticio;

1. La Civitas dediticia no existe. 2. La Civitas dediticia supone una contradicción en los términos. 3. La Civitas dediticia no podría equipararse, caso de haber existido, con Civitas tributaria. Con esto cae la tesis de Seger. La concesión habría sido general, sin limitaciones, y Caracalla habría dispuesto que va nadie ' quedase sin pertenecer a las agrupaciones urbanas, excepto los dediticios. Pero esto tampoco convence al autor Caracalla el más aficionado a respetar las autonomías locales y, en efecto, se observa en su época una tendencia a las reformas uniformadoras en su sentido Ello era congruente con la unificación de la ciudadanía Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio, y a sus descendientes Si después del 212 nos encontramos con no-ciudadanos, estos no son sino nuevos contingentes de población bárbara incorporada, que solo por un proceso de asimilación palatina llegaron a conseguir igualmente la Civitas Romana. Lo de los dediticios del Edicto de Caracalla es un puro espejismo. Estudio sobre la “Constitutio Antoniana”: Los “Peregrini” después del Edicto de Caracala Tres categorías de Status Civitatis: 1. Cives: sólo los ciudadanos son considerados personas jurídicamente capaces 2. Latini a. Categoría intermedia b. Antiguos pueblos del Lacio confederados con Roma c. Ius Latii: cuasi-ciudadanía d. Estado por el que pasaban muchos pueblos extranjeros antes de obtener la ciudadanía romana 3. Peregrini a. Extranjeros, no ciudadanos b. Extranjeros que viven en la orbe de Roma, sometidos al Imperium de los magistrados romanos c. Barbari: extranjeros que eran considerados exteriores al Imperio En el año 212 d.C. Caracala concedió la ciudadanía ecuménicamente  Convirtió en ciudadanos a los habitantes libres del orbe romano, es decir, a los peregrini Los bárbaros quedaron excluidos de la ciudadanía, pero la fueron adquiriendo de a poco  Concesiones especiales: 1. Incorporación de territorios al Imperio 2. Infiltración paulatina de bárbaros en ciudades del Imperio Importante: como los Peregrini pasaron a ser Cives, se pasó a llamar Peregrini a los habitantes exteriores al orbe romano. Los bárbari pasaron a ser llamados Peregrini. Estos mismos bárbaros

son los que al infiltrarse y asentarse en el Imperio o encuadrarse en el Ejército aparecen como Dediticii. Después del 212 d.C. se siguen haciendo concesiones de ciudadanía: Diplomata Militaria  Excepto a: 1. Los soldados de las legiones (se hacían ciudadanos al entrar en el servicio) 2. Los veteranos de la milicia: al ser licenciados obtienen el Ius Civitatis y el Ius Conubii para casarse con una mujer Peregrina, resultando ciudadano el hijo de ese matrimonio  Esta práctica se inicia con Claudio, que se mostró muy favorable a las concesiones de ciudadanía  desaparece esta costumbre con Diocleciano, para reaparecer legalmente con Constantino  Con Cómodo esta práctica ya no se utilizaba, se otorgaban otros títulos, pero no la ciudadanía Aproximadamente desde el año 140 d.C. las concesiones de ciudadanía se hacían para los veteranos que no la poseían anteriormente Existían 21 tipos de diplomas después del Edicto, pero sólo 5 entregaban una concesión de ciudadanía  Hace suponer que después del 212 d.C. todavía existían personas que necesitaban que se les fuese concedida la ciudadanía  Los classici y los quites singulares eran reclutados especialmente entre la población bárbara  Los bárbaros que no obtuvieron la ciudadanía en el 212, se les concedía por medio de los 5 diplomas Bickermann: los diplomas post-antonianos se mantienen por rutina, una fórmula antigua, de donde se deduce que no se puede demostrar la supervivencia de los peregrini, pero la rutina no llega al absurdo, porque se le concedía la ciudadanía a los soldados de nacionalidad bárbara Los resultados de los diplomas demuestran que a partir del 212 resulta ociosa la concesión de ciudadanía a los veteranos peregrinos y con utilidad a los veteranos bárbaros Contraposición entre Amundsen y d’Ors: el primero afirma que no todos los soldados obtuvieron la ciudadanía con el Edicto de Caracala, algunos siguieron siendo dediticii. Al segundo no le cuadra esta opinión con unas pruebas que se encontraron, por lo que afirma que es mejor no afirmar cosas de las cuales aún no se tiene certeza Nuevo sentido de “peregrini”: 1. Bárbaro es extraño en sentido absoluto, peregrino es ahora forastero, es decir, extraño en determinada ciudad 2. Peregrinus no se opone a Civis Romanus, se opone a Civis 3. Cada uno es ciudadano de su ciudad y peregrino ya no es no-romano, sino el que no pertenece a la ciudad en la que anda de paso 4. Lo que antes eran un distintivo jurídico y social ahora tiene un sentido local y administrativo Al desaparecer el sentido técnico por el Edicto, se introduce un sentido vago y literario a la lengua jurídica, resultando peregrinus igual a barbarus

Opinión de autor: el cambio de sentido en el término peregrinus es explicable si la vieja categoría de peregrini desapareció en el 212 El Edicto de Caracala produjo una gran revolución en materia de Status Civitatis Cicerón: el desterrado no pierde la ciudadanía romana hasta que receptus in aliam civitatem. Se convierte en peregrini y se le priva de la testamenti factio.  Después del 212 los deportados pierden la ciudadanía romana pero no adquieren otra, no se vuelven peregrini sino apólidas, y en tal concepto se les priva de la testamenti factio El giro en el concepto de extranjería puede considerarse como punto de partida de una serie de fenómenos  Reformas atribuidas a Diocleciano, las cuales traten de unificar y uniformar el Imperio La desaparición de los peregrini produjo un cambio radical en la concepción social y territorial del Imperio  Al no existir una diferencia en el Status Civitatis, se produjo una nueva diferenciación, la cual tenía repercusiones en materia de capacidad jurídica: diferenciación por criterios sociales, étnicos y religiosos  El recrudecimiento de estas diferenciación se observa en la época de Constantino Al extenderse la Civitas Romana, surgió el criterio diferenciador que consideraba el domicilio y la zonificación regional  Se van fragmentando los nuevos conceptos de regionalismo, fenómeno que será estudiado al tratar de Derecho local  Cada persona es ciudadano de su ciudad  Nos encontramos con el punto de partida de la historia del pueblo romano: no había libertad fuera de la ciudadanía y ambas condiciones constituían inseparablemente la base mínima para apreciar la capacidad jurídica de la persona  Cicerón: la ciudadanía no podía ser quitada son la libertad Si la ciudadanía antigua se arraigaba en el concepto del genus, esta nueva ciudadanía ecuménica se asienta sobre la idea del territorium  Los criterios personales se traducen en criterios territoriales No en vano de dice que en el Siglo III comienza la crisis de la Antigüedad El binomio “Auctoritas-Potestas” en el Derecho Romano y Moderno Conceptos: 1. Auctoritas: saber socialmente reconocido 2. Potestas: poder socialmente reconocido El Derecho es fundamentalmente obra de los juristas, que poseen auctoritas Distinto del Derecho es la Lex Publica, que puede o no tener un contenido jurídico, y que procedía de la potestad de los magistrados  El acto más típico de potestad magistradural era el Edicto

El binomio auctoritas-potestas desempeñó un papel de primer orden en el ámbito del Derecho procesal romano Procedimiento de las acciones: 1. Pretor tenía jurisdicción 2. Juez tenía judicación  se llamaban de autoridad por ser propios del saber  Los romanos veían la elección del juez como una de las máximas expresiones de libertad y en la bipartición del proceso una de las más claras manifestaciones de la función limitadora de la autoridad del juez respecto a la potestad del pretor  Testigos tienen auctoritas testium que es un saber concreto socialmente reconocido El reparto de las funciones sirvió para establecer un equilibrio compatible con un principio de gran importancia para los romanos: el poder de suyo es indivisible  Su nota de indivisibilidad era completada con su esencial delegabilidad Con el inicio del Principado esta orden fue perturbado Augusto alteró el orden de la producción del Derecho al darle labores legislativas, propias de los Comicios, al Senado, por lo que las decisiones de los Paters quedaron desnaturalizadas La pretensión de Augusto era gobernar la República no con potestad, sino con autoridad  La autoridad se convirtió en una potestad superior a la ordinaria  La función legislativa propia de la potestad de los magistrados populares se traspasó a la autoridad del Senado, para luego ser traspasada al Príncipe Las medidas de Augusto sirvieron para confundir los conceptos, peor las medidas de Adriano consolidaron la confusión: 1. Aparición de los rescriptos: eran la principal fuente de Derecho hasta Diocleciano, los juristas de la Cancillería Imperial (auctoritas) pasaron a depender del Emperador (potestas) 2. En nuevo papel de la Oratio Principis: era un discurso del Emperador aclamado por el senado, era una fuente de potestad producida por un órgano de autoridad 3. La codificación del Edicto: el Edicto (potestad) al codificarse en la época de Adriano se convirtió en un libro de autoridad Simbolismo de la mano (d’Ors): 1. Puño cerrado: fuerza, poder, símbolo de revolución 2. Puño abierto: potestad  ejemplo Hitler 3. Un dedo levantado: el saber 4. Dos dedos levantados: autoridad Limitación de los poderes: 1. Funciones consultivas y de control: autoridad 2. Funciones legislativas y ejecutivas: potestad La absorción de la auctoritas por la potestas sirve para entender la edad moderna y en nacimiento del Estado

Concepto de Soberanía (Jean Bodin): poder exclusivo y excluyente que reside en manos del Príncipe soberano  El soberano es quien impone las leyes a los súbditos sin requerir su consentimiento y son quedar vinculado  El poder del suyo sería indivisible Frenar al soberano: 1. Montesquieu: teoría de la división de poderes 2. Rousseau: trasladar la soberanía al pueblo 3. von Mohl: Estado de Derecho Constituciones liberales: “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” 1. Iudicatio: jzgar 2. Iurisdictio: ejecutar lo juzgado  Naturaleza de los actos es completamente diferente, pero se complementan Por razones económicas, se le delega al juez moderno la dirección y ejecución del proceso  No es un acto estrictamente judicial, sino jurisdiccional  Labores añadidas al cumplimiento de su misión: sentenciar “Espíritu de las leyes”: reconocimiento de la autoridad judicial como límite de poderes ejecutivo y legislativo La teoría de que el poder emana del pueblo ha servido para relajar los límites del ejecutivo, al admitir que el “Gobierno” representa al pueblo Según este planteamiento, la división de poderes quedaría sustituida por el control de la dialéctica gobierno-oposición impuesto por los medios de comunicación  Los medios de comunicación vendrían a cumplir la función de autoridad limitadora de la potestad (solo en apariencia, los medios de comunicación son más un instrumento de poder que fuente de conocimiento) Tribunal Constitucional: 1. Se halla en la Constitución austriaca de 1920 2. Órgano de autoridad que limita los poderes del Estado 3. Paralelismo con Augusto: esconden su potestas en un aparente órgano de auctoritas Potestas, Auctoritas y Estado Moderno La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación con las leyes, estatus social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que se otorgaba a ciertos individuos a lo largo de la historia de la Antigua Roma.

En un principio, el Derecho Romano era propio de los ciudadanos romanos1. Ellos son los que gozan de la plenitud del mismo, hecho para ellos. Hay un vínculo muy fuerte entre las tierras dentro de la urbe, junto a los lazos sanguíneos que los une. Por tanto, se habla de que éste Derecho, es de carácter personal (se aplica según su calidad de ciudadano, independiente que se encuentre en Roma), contrario al Derecho territorial (el que tenemos en Chile). Los Cives (los ciudadanos propiamente tal) quienes gozaban los derechos que se atribuían al estatus de ciudadano. Esa condición podía, en ciertas circunstancias, perderse. La denominación antigua de los ciudadanos es Quirites. Los latinos: antiguo pueblo que habitaba el Lacio cuya lengua era el latín. La antigua Roma era originalmente una aldea de la nación latina  La Latinidad (ius latii) hace referencia, más adelante, a un estatuto de participación en algunos aspectos del ordenamiento jurídico romano, lo que, en algunos casos, determina un estadio previo de acceso pleno a los privilegios de los ciudadanos.  El ius latii se otorgó tanto a los individuos como a comunidades; así, la concesión por Vespasiano en el 73-74 dc a Hispania que determino la progresiva incorporación a la ciudadanía de todos los españoles. En resumen son los habitantes vecinos de Roma, en la península Ibérica. Poseían el Derecho Latino menor (otorgado por Roma). Podían gozar del derecho civil en cuanto temas patrimoniales y comerciales Los peregrinos: son los extranjeros a los que se les permite mantener relaciones con Roma de tipo comercial (ius comercii) y contraer matrimonio con ciudadanos (ius conubii).  Su admisión dentro del orbe romano fue muy fecundo para el desarrollo y ampliación del derecho (jus gentium) y la administración de justicias (praetor peregrinus).  En fin son habitantes del imperio.  Se regían por el Ius Gentium al establecer relaciones con los romanos, pero entre sí, utilizaban su Derecho propio.  Importante: en un comienzo, se hacían ficciones con ellos, pero al tiempo prefirieron crear la figura del pretor peregrino y que se les rigiera bajo el ius gentium.  Cuando un peregrino tenía algún problema se hacía una ficción: se fingía que era ciudadano romano para que se le pudiera aplicar el derecho romano. El problema surge cuando ya no es un peregrino, sino que muchos. Como solución se crea el Pretor Peregrino. Se comienza a desarrollar un Derecho de Gentes, que apela a la naturaleza del hombre, lo que hoy conocemos como Derecho natural. A determinadas personas se les concedía la ciudadanía como premio a la lealtad, el ciudadano romano no es necesariamente quien nace en Roma, sino a quien se le otorga la ciudadanía, entonces las personas se creían verdaderamente romanas. Para los peregrinos la ciudadanía era un privilegio, y siempre fue entendida como una recompensa a los particulares. Hubieron varias políticas para expandir la ciudadanía, Augusto intento reducirla, pero fue un intento aislado; la idea era expandirla para generar aliados, lo que era muy importante cuando habían invasiones barbáricas, al creerse ciudadanos protegían las puertas del Imperio. 1 Son los nacidos en Roma, y descendientes directos de sus fundadores (en la mayoría de los casos). Otros se lo

ganaban como premio a alguna obra de importancia.

Se sabe que Sempronio Graco da las primeras concesiones de ciudadanía a los celtíberos. Los primeros otorgamientos datan del año 179 a.C. Así, en 89 a.C. Pompeyo nombra ciudadanos a caballeros hispanos como premio a su valor. Así continúa la idea de ir otorgando premios a un grupo o a una persona, o incluso a un pueblo. De ésta manera se incentiva a las personas a expandir la romanización por la península, para alcanzar la cúspide de la pirámide social. En los años 73- 74 d.c. el emperador Vespasiano nombra a todos latinos. Por último el 212 d.C. el Emperador Caracalla a través de la constitución Antoniana, le otorga la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio. Es entonces gracias a Caracalla se origina la unidad política, jurídica y cultural. Los barbaros: extranjeros fuera de las fronteras  Después de Caracalla los peregrinos pasarían a ser los que viven fuera de las fronteras, los que antiguamente eran llamados barbaros.  Las concesiones comienzan a desaparecer. Las pocas que se conceden son hacia barbaros que se las dieron de soldados, protegiendo las fronteras del imperio.  Aumentan solamente las solicitudes para el ius conubi con mujeres peregrinas. El civis ya no es el ciudadano de roma si no que es el ciudadano de cada ciudad, así como también el peregrino es el forastero y no el no romano. Se cambian las concepciones, sobre las calidades sociales. Movimiento igualitario que tiene gran importancia en el país iniciado por Caracalla, obviamente habían fines detrás de esto. El imperio estaba débil. Importante: Nuevo elemento diferenciador nace la determinación social por domicilio. Movimiento regionalista ya que cada ciudadano es ciudadano de su ciudad ya no del imperio. Roma ante Grecia: Educación Helenística y Jurisprudencia Romana La batalla de Corinto fue un enfrentamiento militar de la República Romana en el 146 a. C. que resultó con la destrucción absoluta del estado griego de Corinto, famoso por sus fabulosas riquezas. Con Grecia bajo el control de Roma, un nuevo capítulo se agregaba a la historia romana llamado la era grecorromana. La educación de Roma estaba basada generalmente en los maestros. En Grecia predominaba el aprendizaje especial y esfuerzo en lo teórico práctico:  Se apoyaba en la tradición y luego en la eficacia de la técnica. La técnica: “Conjunto de procedimientos o recursos que se usan en un arte o ciencia o en una actividad determinada, el índice de competencia nace como sustito de la legitimidad”.

La experiencia práctica y los principios teóricos racionales. Nace la técnica y el método, el poder político asume como una de sus primordiales funciones la de organizar escuelas y “universidades” para de la juventud. Techne: Habito de crear según la razón. Episteme: Habito de demostrar partiendo de los últimos fundamentos necesarios. Fue el helenismo quien creo la especialización científica  Gran influencia ejerció en el campo de la jurisprudencia. Jurisprudencia: es la ciencia de lo justo y de lo injusto. Los juristas tenían que ser maestros reservados a la nobleza romana. El principal fin era dar respuestas a la aristocracia. Los nobles a través del iuris consulti: Afianzaban su influencia sobre las propias clientelas, donde adquieran prestigio en todo el ámbito social, produciendo grandes ventajas políticos. El responsum oracular, no requería expresa fundamentación racional. El valor de la respuesta dependía de la autoridad de su autor. Problema: Los prudentes del derecho, pese a ser los verdaderos creadores del ius, carecía de poder, carecían de Potestas, precisamente para poder tener la Autoritas. Al faltar una técnica, los mismos abogados y jueces privados también tenían que preguntarles a los juristas. Abogados: retóricos que presentaban argumentos. La educación jurídica se impartía en la casa del noble jurisconsulto, el joven leía y veía como el jurisconsulto operaba. El caso concreto en Roma tenía una actividad casuística y práctica. (Mentalidad del romano republicano) Quinto Muscio Escevola: Cónsul del 95 a.C. y pontífice máximo. Estableció que el estudio del Derecho romano era una disciplina sistemática. Fue el primero en hacer un sistema de derecho civil al modo helenístico, el ius civile no se conserva, pero si se guarda su estructura, dividida en 4 partes: 1. Herencia y testamentos 2. trataba de personas, matrimonio 3. cosas 4. obligaciones Florece el método dialectico de la distinción y la definición.

Cicerón nos presenta a serbio como el verdadero fundador de la jurisprudencia dialéctica. Con la muerte de Ulpiano y el fratricidio de Caracalla, el 228 puede tomarse como el año final de lo que llamaremos jurisprudencia clásica. Los compiladores bizantinos juristas del siglo ll, son ante todo consejeros técnicos del emperador y coadyuvan a extender y reforzar la práctica de la legislación mediante rescripto. Salvo Juliano: con la ley de citas, había cambiado un poco la manera de estudiar el derecho, La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas. Tinieblas a partir de las institutas de gayo, corrompiendo el derecho antiguo. Derecho, comienzan a través de gayo manuales modestos y pocos leyes, sumada a aforismos locales, hacen que la tradición helena triunfe definidamente sobre la tradición romana de la solmene oralidad. Decae entonces la oratoria y con ello la libertad de la república. Cicerón se contradecía al querer salar la tradición romana y adquirir la dialéctica como método jurídico. El derecho privado casuístico, se contrapone a la tecnificación. (Muy importante). El ultimo fruto de la influencia helenística se el en el dominado, cuando la jurisprudencia se centra en el paternalismo del emperador. Toda definición es peligrosa, porque se pierde libertad cívica y sistematiza todo. La recopilación termina con la compilación del emperador. Justiniano, emperador del imperio romano de oriente quine busca revivir la grandeza de roma y conquistar territorios al occidente. Que viene a enlazar así el helenismo con un poderoso heredero cultural el bizantinismo, lo que hace que cree el corpus iuris civil, (recopilación de las leyes romanas) que es la base del derecho civil moderno. El Dualismo Autoridad-Potestad como fundamento de la organización y del pensamiento políticos de Roma El concepto de auctoritas tiene un caracterismo típico romano  Este concepto ha estado presente en la mentalidad romana desde tiempos inmemorables  El concepto se proyecta en todos los ámbitos de la vida social y política  Será el fundamento de la teoría política que hasta el Imperio descansará en el dualismo autoridad-potestad Para descubrir el origen del binomio hay que remontarse a la época anterior de las XII Tablas  Existe poca información al respecto

 La mayoría de las fuentes tiene un sentimiento nacionalista que ponen en duda su confiabilidad El espíritu político romano comenzó a forjarse en el ámbito de las relaciones de los grupos humanos que inicialmente formaron Roma El primer tipo de asentamiento fue el gentilicio  Después se vivirá un período de desintegración de los gentilicios, que dio paso a la formación de las civitas  Las civitas se consolidaron por un proceso que tuvo como punto culminante la Ley de las XII Tablas Existía la primacía del interés colectivo antes del individual, así como el respeto y acato a las decisiones adoptadas para favorecer el bien común  Idea de res publica: aquello que pertenece o es propio de la colectividad y que ella misma gestiona para su propia utilidad  Existe un conjunto de normas no escritas que tendrán su origen en el propio seno de la comunidad y su establecimiento no será impuesto por ninguna instancia política superior En este contexto se forjan los conceptos de potestas y auctoritas  Potestas: fuerza delegada por la res publica  Auctoritas: prerrogativa de cierto sujetos basada en el carisma y en el prestigio personal, una ética pública que la comunidad reconocerá como guía superior Diferencia entre potestad y autoridad:  Potestad: representa el poder humano, establecido por los hombres para la conducción de la comunidad y que es definido por el elemento de la fuerza o la coacción  Autoridad: algo que trasciende al hombre común, es un factor de ordenación social previo e incontestable, está por encima de las vicisitudes y de las lides humanas, se vincula con la religión La diferencia entre poder y autoridad se produce en el transcurso del cambio entre los gentilicios y la monarquía  Poder: idea de dominación material y primaria  Autoridad: involucrada en creencias mágicas o religiosas Como necesidad psicológica de la comunidad de sentir la identidad grupal nace la figura del rex  Rex: tiene una fuerte impronta religiosa y dotado de un poder de dominación expresivo de la voluntad de la comunidad misma (regia potestas), así como las ideas de potestad e imperium  La institucionalización de la contraposición potestas-auctoritas surge cuando aparece un poder fuerte que sustituye al poder de los grupos federados y a las asambleas de las pequeñas comunidades vecinas  La auctoritas sería un vestigio de una especie de antiguo poder-autoridad que tenía un primordial órgano soberano de tipo senatorial La monarquía consistió en una paralización de un interregno rotativo en el seno de una única magistratura colegial de tipo gentilicio y que quedó como vestigio del antiguo poder compartido de la auctoritas patrum y se produjo la disociación en la esfera política de las ideas de poder y autoridad

El binomio autoridad-potestad será desde entonces un singular axioma político, tradicional y no escrito, pero presente en todos los ámbitos de la vida político-social y religiosa, un constante en su experiencia histórica El hecho de que la monarquía fuese la forma inicial de la vida política de Roma es atestiguada por los escritores analistas, quienes atribuyen al rey Rómulo la autoría de las principales instituciones que conformaron la constitución romana, las cuales perduraron hasta la época imperial En la monarquía primitiva, tres instituciones compartían el protagonismo político: 1. Rex: estará investido de un poder que se desenvuelve en las esferas militar, judicial, civil y religiosa, y será confirmada su elección por los comicios curiados 2. Senatus: se caracterizó por la auctoritas patrum y el interregnum y su función consultiva y asistencial supondrá un límite en el poder del rex 3. Comicios curiados: servió de fundamento a los anteriores en tanto que se función principal fue la elección del rey y de su seno procedieron los miembros del senado, aquellos individuos a los que socialmente se les era reconocido la autoridad  El historiados patavino informa el carácter complementario del poder y la autoridad en los primeros tiempos de la monarquía y del contrapeso que hacía la autoridad al poder Estaba completamente arraigado en la mentalidad romana la idea del equilibrio que proporcionaba el binomio autoridad-potestad en el ordenamiento político, tanto como base y garantía de libertad e igualdad, como rasgo definidor de la entidad romana  Dionisio de Halicarnaso refiriéndose al plan del cambio político de Tarquinio el Soberbio: el origen de las instituciones políticas republicanas se debe a la búsqueda de ese equilibrio perdido del control mutuo de los diversos elementos del sistema, que garantice la libertad y la estabilidad sin romper al mismo tiempo con la tradición de los mayores El binomio autoridad-potestad permaneció con mayor solidez en el período republicano  Tácito da testimonio que este binomio se rompe a finales del período augusteo La autoridad religiosa era ejercida por los fámines, los quindecenviros y los arsúspices y augures  La autoridad de los augures era de tal magnitud que la desobediencia al augur era estimada como delito capital Desde la perspectiva de la constitución republicana, la libera res publica, la relación entre autoridad y potestad tampoco era de preeminencia de una de ella sobre la otra sino de complementariedad y el equilibrio de una y otra se sintetizaba en la idea de libertas populi y era garantía de la armonía y diuturnidad de la república La estructura constitucional republicana de basa en un juego de tensión política, la fundamental de las cuales es también la antinomia potestad-autoridad  La existencia de dos grupos sociales contrapuestos, plebeyos y patricios, también se resolvió en una tensión  Las libertas de los ciudadanos comunes y ordinarios radica en no querer ser libres del todo, acatando espontáneamente el mando de los hombres superiores La importancia de la auctoritas es tal que es concebida como elementos necesario para la estabilidad de la res publica

 Cicerón: la república necesita del consejo y el pueblo de la autoridad de los aptimates La idea de libertas en el pensamiento romano no es una característica y un fin exclusivo de la forma política republicana, sino una aspiración que podría lograse bajo cualquier forma de gobierno  Jhering: el espíritu romano de la verdadera libertad no está vinculado a ninguna forma de Estado La estabilidad política se alcanza cuando hay un equilibrio entre el derecho, el poder y el deber  En el equilibrio de autoridad y potestad que procura la concordia civitatis radica un hecho diferencial de Roma respecto a otras ciudades de la Antigüedad, dotadas igualmente de una constitución mixta (elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos), al no existir en ellas una eficaz compensatio de potestad y autoridad Si todas las ciudades concibieron la potestad como necesaria para el gobierno de las mismas, Roma llegaría más lejos: la potestad es necesaria para el gobierno, pero para el buen gobierno se precisa también de la autoridad Conclusión: la superioridad de las instituciones políticas romanas y como estas tienen sus raíces en la tradición heredada de los antepasados, la superioridad moral romana  Cicerón: nadie podía compararse en todo género de virtud con nuestros mayores Dos argumentos para sostener que el fundamento de la constitución romana busca un equilibrio de derecho ideal entre autoridad y potestad, entre la fuerza moral y el poder fáctico: 1. Ambas ideas aparecen en una construcción sintáctica simétrica. El resultado de la adecuada combinación de ambos elementos, autoridad y potestad, es el ideal político romano: el equilibrio armonioso del status civitatis 2. Su origen en la tradición de los antepasados, la importancia de la autoridad del Senado para el gobierno de la república y su misión de guardián, defensor y protector de la libertad y cómo acontece el restablecimiento del equilibrio de autoridad y potestad tras la ruptura inicua del mismo cuando el peso del poder deviene insoportablemente en los últimos tiempos de la monarquía Polibio señala que el éxito de la constitución política romana proviene de la profunda religiosidad o temor a los dioses o superstición inculcada y transmitida por los antepasados En la época de Augusto se hace una aplicación del concepto de autoridad, lo que hace que sea más difícil entender la diferencia entre autoridad y potestad, y este rasgo hace que sea complejo hacer un diagnóstico de la naturaleza jurídico-política del Principado De la interpretación de la expresión auctoritate magis quam imperio (pasaje de Livio): 1. Auctoritas e imperium son dos conceptos fundamentales para la teoría política romana que se oponen conceptualmente pero su relación es de complementariedad 2. El imperium se nos muestra con el significado de poder efectivo, de ejercicio contundente del poder La idea de auctiritas penetra todo el sistema de la constitución republicana

 Es una noción que informa la res publica romana desde los orígenes de la misma formación política romana, desde los tiempos monárquicos hasta su enrarecimiento en época imperial y confusión en el Dominado la definición de auctoritas en el marco de la filosofía política romana sería: la actualización o proyección práctica de la superioridad ideal, por dignidad, pretigio o saber, que la comunidad reconocer como cualidad incontestable de un sujeto o grupo de sujetos Las nociones axiales de soberanía como poder exclusivo y excluyente, y de separación de poderes, como control del poder por el mismo poder, le imposibilitaron el acceso a la teoría constitucional moderna

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