Carta Al Director General

  • June 2020
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AL SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE ARAGON.

Estimado Sr: Por la presente se pone en su conocimiento que la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 17/7/2009 dictada en el recurso núm. 164/2007, acaba de dictar una Sentencia por la que viene a reconocer una reclamación (ya histórica) de los funcionarios de la Administración de Justicia, por la que, independientemente del lugar de destino donde prestan servicios, todos tienen derecho a cobrar la misma cuantía por el concepto de especial responsabilidad y dificultad (antiguo Real Decreto 1909/2000, BOE de 30 de noviembre), y que, en la actualidad para el año 2009 supone una diferencia de 27,66 euros/mes (1 punto) entre unos trabajadores que cobran 4 puntos y otros que cobran 3 puntos, según su destino. La Sentencia del Tribunal Supremo anula la disposición transitoria única del RD 1033/2007 de 20 de julio (BOE de 27 de agosto) por su contradicción con las Leyes de Presupuestos desde el año 2007. En su virtud todos los funcionarios de la Administración de Justicia deben cobrar desde el 1 de enero de 2007 y en adelante, como complemento general de puesto, la retribución actualizada a que se refieren en artículo 4 del citado Real Decreto 1033/2007. Ello supone que los funcionarios destinados en los siguientes órganos judiciales deberían haber cobrado 26,57 euros más al mes durante el año 2007; 27,11 euros más al mes durante el año 2008; y 27,66 euros más al mes durante el año 2009:

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Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fiscalías. Audiencias Provinciales. Juzgados de lo Social. Juzgados de Menores. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Registro Civil exclusivo de Zaragoza. Juzgados de lo Penal de Huesca y Teruel. Decanatos de Huesca y Teruel, y servicios dependientes de ellos. Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz (a excepción del Secretario de la Agrupación) Médicos Forenses de Huesca y Teruel.

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También implica que de ahora en adelante todos los funcionarios de la Administración de Justicia deberemos cobrar como complemento general de puesto las cantidades a que se refiere dicho artículo 4, lo que ya se acordó en el apartado 8.1. segundo del Acuerdo Marco Sectorial Administración-Sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, negociado en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, para los funcionarios de la Administración de Justicia de Aragón a partir de diciembre de 2009. .

Al resultar de la sentencia citada el derecho de los funcionarios destinados en las oficinas y servicios judiciales que tenían reconocidos 3 puntos por dificultad a la percepción de 1 punto adicional y habiéndose dictado la sentencia una vez transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de gestión de medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, corresponde a esa Dirección General el pago de las cantidades que ahora se reclaman, en virtud del Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y artículo 24 y siguientes de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. La Sentencia del Tribunal Supremo obliga a los interesados, para cobrar las cantidades hasta ahora no percibidas, a realizar una reclamación individual para el reconocimiento y abono del punto, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007.Sin embargo, razones de justicia, aunque también de simplicidad en los trámites y de economía procesal, nos lleva a solicitar desde CC.OO. que la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón proceda, DE OFICIO, al abono de las cantidades correspondientes a la diferencia de un punto desde enero del 2007 a todos los funcionarios afectados, SIN NECESIDAD DE SU RECLAMACIÓN INDIVIDUAL y, mucho menos, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN LA VÍA JUDICIAL, para hacer efectiva una Sentencia del Tribunal Supremo, que, por otra parte, viene a dar la razón a los trabajadores en una reclamación que hemos venido exigiendo en las mesas de negociación, una y otra vez, y que el Ministerio de Justicia, sin muchos argumentos, nos negó durante años. Esperando que desde la responsabilidad de esa Dirección General con los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia de Aragón se acorten los plazos para el cumplimiento de una sentencia contra la que no cabe recurso alguno, y que garantiza un trato de igualdad retributiva por la responsabilidad y dificultad en el destino de todos ellos. Atentamente,

Fdo: Luis T. Casero Gónzalez. Coordinador General de CC.OO. Justicia en Aragón.

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