Relatoría Dworkin.docx

  • Uploaded by: Juan Diego Agudelo
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Relatoría Dworkin.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 1,233
  • Pages: 4
Relatoría clase del martes 18 de octubre 2016 Curso: Seminario dirigido Dworkin. Virtud soberana Por: Juan Diego Agudelo Molina

I.

Descripción de temas: - Prima como impuesto de renta. - Conflicto libertad e igualdad. - La prioridad de la igualdad.

II.

Exposición de temas: a. Impuesto de renta:

Dworkin recurre a un argumento ficticio, hipótesis teórica o experimento mental para justificar su modelo de justicia. Así, su propuesta de una igualdad equitativa de recursos viene precedida por la ficción de un conjunto de inmigrantes que llegan a una isla deshabitada. Allí organizan una subasta para determinar el valor de los bienes a distribuir y recurren a un mercado de seguros para solventar posibles riesgos futuros. Después de presentar esta ficción teórica, Dworkin presenta su equivalente práctico en la política real. El tomador del seguro se remplaza por el ciudadano, quien transfiere ciertos riesgos a la aseguradora y como contraprestación se obliga al pago de una prima. El papel de la aseguradora viene a ser ocupado por el Estado, quien asume los riesgos que le transfirió el ciudadano y en caso de que ocurra el siniestro paga el seguro. La prima que paga el ciudadano al Estado se considera un impuesto, es decir, es la contribución que hace el ciudadano al Estado para que este se forme un capital que le permita asumir los riesgos y pagarlos en caso de que ocurran los siniestros. Este impuesto se concibe como impuesto de renta, es decir, recae sobre lo percibido, sobre el margen de utilidad, sobre las ganancias, etc. En este punto Dworkin no considera otros tipos diferentes de impuestos tradicionales en el mundo contemporáneo, como el impuesto sobre el patrimonio, sobre el consumo, sobre la ganancia ocasional, el gravamen financiero, etc. El valor de este impuesto se determina por un porcentaje sobre la renta, determinado por el ajustador general de seguros, según un cálculo estadístico, que permita el pago de los siniestros que

probablemente ocurrirán con base en una cobertura mínima. El ajustador podría ser remplazado en el ámbito político por el gobierno y el Congreso de un determinado Estado, que a través de reformas tributarias pueden determinar variaciones en el porcentaje de tributación según varíen las condiciones de asegurabilidad o el estado del riesgo. Los riesgos que asume el Estado, esto es, el ámbito de cobertura del seguro, está dado por ciertas circunstancias que afectan la igualdad de oportunidades de las personas en la sociedad, como las catástrofes, las discapacidades, las inhabilidades, etc. Finalmente la póliza o el contrato escrito de seguro podríamos concebirlo como la carta constitucional. En ella están consagradas las obligaciones generales de las partes y los derechos correlativos. b. Conflicto libertad e igualdad En el ámbito de la historia de la filosofía occidental se ha suscitado un debate entre dos ideales normativos, o virtudes políticas, aparentemente contradictorias y excluyentes: libertad e igualdad. Tanto en las teorías políticas, como en la práctica política real, en las controversias jurídicas e incluso en las ideas intuitivas del bien de las personas, se tiende a privilegiar una de estas dos virtudes políticas en desmedro de la otra. Se piensa que la libertad tiene que ceder ante la igualdad, o que la igualdad tiene que ceder ante la libertad, pero que no pueden coexistir pacíficamente. Dworkin grafica esta situación con tres ejemplos prácticos: La prohibición de la Suprema Corte de Estados Unidos de la limitación de campañas políticas; la coexistencia entre la medicina pública y la privada en Gran Bretaña; y un viejo pronunciamiento de la Suprema Corte norteamericana que declaraba inconstitucional la fijación de salarios mínimos y jornadas máximas ante la vulneración de la libertad de elección de contratos y empleo. Pero para Dworkin no hay conflicto, o si lo hay es aparente. En primer lugar cuando se piensa que hay conflicto se están tomando estos valores en su sentido llano. Pero el conflicto desaparece cuando se toman en un sentido amplio, como virtudes políticas o ideales normativos. En segundo lugar este autor nos presenta un modelo de justicia que posibilita la coexistencia pacífica de ambos conceptos como ideales políticos. Ya Rawls había tratado de articular ambos ideales políticos en una teoría de la justicia consistente y coherente lógicamente, a través de la prescripción de dos principios de justicia: el primero que

consagraba un esquema amplio de libertades (libertad) y el segundo que establecía una igualdad equitativa de oportunidades y un mecanismo redistributivo (igualdad). Estos dos principios tenían un orden lexicográfico según el cual se priorizaba el primero sobre el segundo, algo que Rawls llamó la prioridad de la libertad. Dworkin va a hacer algo similar, pero modificando un poco la jerarquización de ambos valores. En su teoría la libertad y la igualdad son dos caras del mismo fin o ideal político, es decir, son dos ideales normativos que deben ser perseguidos por el orden social. Pero si bien en la propuesta dworkiana de igualdad de recursos ambos ideales se establecen como fines políticos que se deben perseguir, es evidente que, un poco contra Rawls, se prioriza la igualdad sobre la libertad. Es posible limitar ciertas libertades si hay exigencias igualitarias que lo justifiquen, siempre y cuando se satisfaga el principio de damnificación (déficit de igualdad). Si bien esto también puede derivarse de la teoría rawlsiana, el énfasis que hace Dworkin en que la igualdad es la virtud soberana sí le da un matiz diferencial a su propuesta. c. Papel constitutivo de la libertad En último lugar, es necesario resaltar el papel que le otorga Dworkin a la libertad. Esta no puede justificarse únicamente a través de una estrategia de interés, sino que debe abordarse dentro de una estrategia constitutiva. Volviendo a la ficción teórica de la subasta, la libertad no puede tomarse como un recurso susceptible de ser subastado, sino que debe hacer parte de un sistema básico de fondo que posibilite el ejercicio de la subasta. A través de lo que Dworkin llama un “sistema de libertad/constricción” se modela una situación inicial que posibilita la puja en la subasta y que permite precisamente que las personas puedan ejercer dominio sobre los artículos por los que pujaron. Este papel constitutivo de la libertad no le quita su carácter instrumental. Dworkin es insistente en mostrar que la libertad en su modelo no es algo valioso por sí mismo, sino que es funcional a su modelo igualitario. Sin embargo al presentarnos la libertad en un sentido constitutivo queda la duda de si no está apelando a la misma prioridad de la libertad de la que nos hablaba Rawls. III. Conclusiones

Considero personalmente que la argumentación de Dworkin no dista mucho de la propuesta rawlsiana. Muchas de sus propuestas y estrategias de justificación teórica podrían explicarse acudiendo a la estructura conceptual de Rawls. No creo que al aceptar este hecho estemos trivializando a Dworkin, me parecen muy ingeniosos, poderosos y retóricamente persuasivos sus argumentos, pero tenemos que reconocer que no ha logrado escapar del “rawlsianismo metodológico” (expresión tomada de Pablo da Silveira). También me parece que Dworkin no ha logrado mostrar adecuadamente por qué la igualdad es la virtud soberana, pues acudiendo a su propia estructura conceptual podríamos decir lo mismo de la libertad. Sería más sensato que presentara ambos ideales normativos como las “virtudes soberanas complementarias” y no centrase en la priorización de uno de los dos frente al otro, pues fácilmente cae en la trampa que tanto buscó superar del conflicto entre ambas virtudes.

More Documents from "Juan Diego Agudelo"

June 2020 8
Cosmopolitismo.docx
June 2020 4
June 2020 4
June 2020 5
June 2020 0