Exposición Hobbes.docx

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Exposición Capítulos XXVI – XXX del Leviatán de Tomas Hobbes Por: Juan Diego Agudelo Molina Introducción Tomas Hobbes tiene el privilegio de escribir en un contexto favorable para el pensamiento e instauración de nuevas ideas. La Nueva Ciencia y el nuevo método científico se están configurando en Europa y la distinción entre filosofía y ciencia se hace cada vez menos clara en múltiples autores de la época. La autoridad de la tradición aristotélicoescolástica está siendo cuestionada desde diferentes bandos y se está constituyendo un momento histórico especial en la historia del pensamiento humano, que luego se conocerá como La Modernidad. Estas situaciones van a generar en Hobbes un pensamiento revolucionario que permitirá concebirlo como un clásico y como el fundador de la filosofía política moderna. Hobbes es un pensador revolucionario, no sólo por cuestionar el paradigma aristotélico de la naturaleza social del hombre, sino por introducir un nuevo método para pensar la filosofía civil. La filosofía en Hobbes, independiente de si es natural o civil, va a entenderse como el conocimiento de causas, lo que implica que el método de análisis y síntesis, que está siendo utilizado en Europa como el método propio de la filosofía natural, puede ser aplicado en el campo de la filosofía civil. En efecto, el mayor logro de la filosofía política hobbesiana es la instauración de una nueva manera de pensar la política, fundando un nuevo método y una nueva base conceptual, avance que con toda propiedad podríamos denominar el giro copernicano en filosofía política, pues se considera la filosofía civil no ya desde la óptica de cuestiones trascendentales o inmateriales, sino desde la consideración del individuo, como fundamento legitimador de la teoría política. Otra situación va marcar el pensamiento hobbesiano, la guerra civil inglesa entre monarquistas, que apoyaban el mandato de Carlos I, y los parlamentaristas, que quieren darle fin a la Monarquía e instaurar una República; situación esta que genera una condición de guerra constante que amenaza con destruir el Estado. Esto influirá profundamente en la formulación teórica del gobierno civil propuesto por Hobbes, pues llega a la conclusión que

el peor de los males de un Estado es la guerra intestina, la cual sólo conlleva a la disolución del mismo. El Leviatán es, en consideración al resto de sus trabajos, su mejor y más importante obra, en ella plasma sus principales ideas sobre la constitución de un Estado y la legitimación del mismo. Inspirado por Los elementos de Euclides y por la Anatomía de Vesalio, entre otros, además estimulado por el nuevo método filosófico-natural y motivado por el contexto de guerras civiles que rodean a Inglaterra, Hobbes se propone definir el Estado desde una nueva perspectiva, para esto considera necesario la aplicación del método de análisis y síntesis. El método analítico permite separar el todo en sus partes, para así poder establecer sus principios, elementos constitutivos y las causas de estos; el método sintético permite componer el todo a través de sus partes constitutivas, dependiendo de su orden de dependencia epistémica, obteniendo con esto la comprensión de la relación de sus partes como miembros indisolubles del todo. El estado civil es definido por Hobbes como una persona artificial creada por el hombre mediante el arte, imitando el arte divino, es decir, imitando la naturaleza por la cual ha sido creado el hombre natural. En la consideración metódica del Estado, entendido como persona artificial, el método analítico lleva a Hobbes a preguntarse por las partes del mismo, es decir, por la materia constitutiva del Estado, por esto El Leviatán empieza con una epistemología del individuo. Por su parte, el método sintético lo conduce a investigar la relación entre los individuos entre sí y el modo por el cual buscan unirse al todo, esta es la razón por la que Hobbes, después de la pregunta por el individuo, analiza las relaciones de éste en su estado natural y las condiciones que lo llevan a formar parte de ese todo, constituyendo el estado artificial. La Anatomía de Vesalio es de gran inspiración para Hobbes en la concepción de un Estado civil. Éste se concibe como una persona artificial, persona que se denominará Leviatán y que está constituida por todos los hombres, que se asociaron entre sí y se sujetaron a un poder soberano por medio del pacto. Definiendo el Estado en estos términos, la analogía entre Estado y hombre natural es necesaria y clarifica su exposición conceptual. El Estado, como toda persona natural, está compuesto por materia, la cual no será otra que

el mismo hombre. Los hombres, que individualmente considerados sólo son materia con respecto al Estado, en su conjunto constituyen y le dan vida a un cuerpo político. Un cuerpo político, al igual que una persona natural, requiere de los elementos necesarios para su conservación, pues éste es el sumo bien al que aspiran todos los hombres. El individuo se conserva integro por medio de la salud física, la salud del Estado es de otra naturaleza. En efecto, la salud del Leviatán no es otra que la estabilidad estatal, y ésta se logra por medio de la obediencia de los súbditos al poder soberano. Pero la obediencia a un soberano, aunque provenga de un pacto, solo perdura por medio de la regulación de las conductas de los hombres, que por sus pasiones buscan por cualquier medio satisfacer sus deseos. La mejor forma de regular la conducta humana es por medio de la imposición de leyes civiles, que determinan, mediante órdenes o prohibiciones, lo que es bueno y lo que es malo, lo que se puede o no se puede hacer e incluso lo que se puede pensar y expresar. Las leyes son al Estado lo que la medicina es al hombre. Ambas garantizan la conservación de la vida. El hombre es pasional, y la pasión más desbordante de todas es el miedo, es éste el que lo llevó a asociarse y el que lo mantiene sujeto a un poder soberano. Por esto la ley sólo tiene sentido si trae consigo un castigo que la justifique, pues sin un castigo la ley no sería más que palabras vanas. El respeto a la ley no es respeto a la autoridad soberana que legisla, sino es temor a la pena que trae consigo su transgresión. Aunque también el respeto a la ley se debe a la recompensa que de ésta se derive. El hombre tiende a conservar su vida, este es el principal fin que debe perseguir, sin embargo, por naturaleza esta vida se debilita, la enfermedad le es inherente y ésta, si bien se puede intentar prevenir, sólo es una intención. El movimiento necesariamente conlleva a la extinción de la misma, y el sumo bien, el que siempre fue perseguido por el hombre, cesará. En la consideración del hombre artificial es necesario establecer las mismas condiciones, al Estado le es inherente la enfermedad, y esta no es otra que todas aquellas situaciones que cuestionen la autoridad del soberano y, por lo tanto, que conlleven a la inestabilidad estatal. Para terminar con el desarrollo de la analogía entre hombre natural y artificial, vale decir que el fin del hombre natural es realizar todos los actos que garanticen tanto su vida

como su bienestar. En el caso del Estado, el fin del soberano, que es el representante del mismo, es garantizar la conservación estatal y la maximización del bienestar de los súbditos. Ambos se logran por la instrucción y la regulación legislativa. Lo primero garantizando la estabilidad, lo segundo procurando el bien del pueblo, que no es otro que la seguridad individual. A continuación me encargaré de exponer en detalle las causas y consecuencias: de la salud estatal y su justificación; de la enfermedad, que conlleva a la muerte del Estado; y del propósito del representante de El Leviatán.

Capítulo XXVI De las leyes civiles La principal medicina para la salud estatal es lo que se denomina ley civil, la cual los hombres están obligados a cumplir por pertenecer a un Estado, es decir, por ser partes pactantes de un contrato, en el cual autorizaron que un poder superior los rija. Por lo tanto, la ley no es un consejo, es un orden, un precepto que hay que cumplir por ser un mandato del poder soberano. Hobbes se propone investigar la ley, no individualmente considerada, sino como un concepto. En este sentido, se define la ley para cada súbdito como: Aquellas reglas que el Estado le ha ordenado de palabra o por escrito o con otros signos suficientes de la voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto, es decir, para establecer lo que es contrario y lo que no es contrario a la ley.

Esta definición permite deducir varias conclusiones: Sólo el Estado puede hacer leyes, este hombre artificial es el único con autoridad legítima para legislar. Pero como el Estado actúa por medio de su representante, es el soberano el legislador. Sus mandatos son ley, es él quien determina qué se debe ordenar o prohibir para garantizar tanto la seguridad individual como la estatal. El soberano no está sujeto a las leyes, él es libre de pleno derecho, pues no puede restringirse la libertad a sí mismo. También sobre él recae la potestad de abrogar leyes por medio de nuevos mandatos, incluso puede revocarlas creando otras nuevas o dejarlas sin validez jurídica. La costumbre no hace ley en ningún caso, lo que le da autoridad es el silencio del soberano, hecho que presupone un consentimiento. Un hecho reiterado no es fuente jurídica por ser costumbre, sino por la inexistencia de otro criterio jurídico de mayor validez que regule la situación. De igual modo, las leyes de las provincias no son hechas por la costumbre, sino por la aquiescencia del poder soberano, son leyes civiles del Estado vencedor y no del vencido; es sólo el legislador actual, y no el antiguo, el que tiene autoridad para mantener vigentes las normas. De modo tal que sólo hay ley cuando existe una manifestación del poder soberano.

Las leyes de la naturaleza tampoco son leyes en sentido estricto, son más bien cualidades morales. En el momento en que se establece el Estado se crean las verdaderas leyes. Una característica propia de la ley es la coacción, en un Estado es el poder soberano el que obliga a los hombres a obedecerlas. La ley natural es un mandato de la razón que sólo por convicción propia de cada hombre obliga a su cumplimiento. La ley natural y la civil se contienen, en la medida en que una ley civil sólo puede concebirse después del pacto, y el pacto es fruto de un mandato de la razón que lleva a los hombres a asociarse. A sí mismo, la obediencia a la ley civil es una la ley de la naturaleza, ya que la razón entiende que de la ley civil se obtiene protección, y esta protección se convierte en preservación del sumo bien: la seguridad. La ley puede ir contra la razón privada, e incluso la de los jueces, pero nunca contra la razón soberana. Por tanto, la jurisprudencia carece de validez jurídica si va en contra de la intención del soberano, pues él es el legislador. Los que no tienen medio para conocer la ley, como los imbéciles, niños, locos, etc., no son objeto de acciones jurídicas, pues la ley civil sólo tiene efecto para aquellos que tienen medios suficientes para conocerla. Por tal motivo, toda ley debe darse a conocer, excepto la ley natural. Es obligación del soberano promulgar y publicar las leyes, así mismo, es obligación de los súbditos hacer todo lo necesario para informarse sobre las leyes escritas que los rigen, pues si son conscientes de que están siendo protegidos por un poder superior, también deberán ser responsables del conocimiento de los mandatos de este poder. Pero “tampoco basta que la ley sea escrita y publicada, sino que han de existir, también, signos manifiestos de que procede de la voluntad del soberano”, así, un súbdito deberá dudar de toda ley hasta que conozca que su procedencia es legítima. Es necesario decir que la finalidad de la ley civil es la restricción de la libertad natural, esa que lleva a satisfacer los deseos a cualquier precio. Esa libertad de un hombre, que inevitablemente choca con la libertad de otro, debe ser regulada, para así garantizar la conservación de la vida. La ley, como ente regulador, da lugar a otra clase de libertad, la libertad civil, a saber, aquella que posee un individuo cuando no hay ley que impida su movimiento. En este sentido, sólo el soberano es plenamente libre, pues él, al legislar, está por fuera del alcance de la ley.

Con respecto a la interpretación de las leyes, hay que decir que toda ley requiere que se le determine su sentido. Si la ley no está escrita, los seres pasionales las tornan oscuras por medio de su desenfrenado ímpetu pasional; y si son escritas, las palabras dan lugar a múltiples significaciones, por esto, en sentido estricto, la ley tampoco es la letra, sino lo que coincide con la intención del legislador. Ninguna ley escrita puede entenderse por sí misma, sólo se entiende por las causas finales que dispuso el legislador. De lo dicho sobre la interpretación se deduce que el único intérprete auténtico es el soberano, ya sea por sí mismo o por representación. La interpretación que de la ley hacen los jueces es autorizada por el soberano, ellos, pues, sólo son intérpretes por autorización, a falta de soberano. La interpretación que de la ley civil hacen los comentaristas nunca es legítima, a menos que el soberano la autorice. El juez puede aplicar la ley natural en una sentencia, y es él quién decide en cada caso que decisión tomar conforme a la equidad, siempre y cuando no haya ley civil que tenga por objeto el tema controvertido. Esto lo hace con fundamento en la presunción de que la intención con que el soberano establece las leyes es la equidad. La jurisprudencia no es fuente del Derecho, pues “la sentencia del juez [sólo] es ley para la parte que litiga”, mas no para cualquier juez que le suceda en su cargo. Ningún juez está obligado a fallar con base en un caso análogo anterior, pues él, por autorización, es libre de tomar la decisión que considere más acertada. Sólo hay un sentido de la ley, el sentido que se exprese en una sentencia, sin embargo son muchos los sentidos de la letra, la cual por sí misma produce ambigüedades. Un juez siempre actúa en representación del soberano, y por tanto requiere de unas aptitudes que lo hacen merecedor del cargo. Así, un juez debe brindar una correcta interpretación de la principal ley de la naturaleza, la equidad, lo que implica que sus fallos tengan por fin impartir justicia por igual, esto es, con imparcialidad. Esta idea también supone que el juez no sea amante de las riquezas, las cuales pueden llevar a un juicio motivado por la ambición. También es necesario que un juez no actué impulsado por sus pasiones humanas, en un juicio debe dominar su racionalidad sobre el temor, el amor, el odio, la compasión, etc. Igualmente deberá tener paciencia “para oír, atención al escuchar y memoria para retener, asimilar y aplicar lo que se ha oído” de modo correcto.

Finalmente, Hobbes dice que los conceptos de Derecho y Ley han sido frecuentemente confundidos. Para diferenciarlos nos aclara que Derecho es libertad, la libertad que deja la ley, esa posibilidad de movimiento que deja la legalidad. Por el contrario, ley civil es obligación, es restricción de libertad natural, es obstáculo para el movimiento natural del hombre.

Capítulo XXVII De los delitos, eximentes y atenuantes Hobbes empieza este capítulo con una distinción entre delito y pecado, pues luego de definir el concepto de ley civil se hace necesario la definición de su contrario, esto es, de la transgresión. El delito consiste en la “comisión (por acto o por palabra) de lo que la ley prohíbe, o en la omisión de lo que ordena” y el pecado en la “comisión de lo que la ley prohíbe, omisión de lo que la ley ordena o intención o propósito de transgredir”. Todo delito es pecado, mas no todo pecado es delito. La diferencia fundamental entre ambos radica en la figura de la imputación, es decir, de la acusación legítima. En el caso del delito, cualquier hombre puede acusar a otro de la transgresión de una ley, mientras que el pecado genera responsabilidad únicamente con Dios. De la diferencia anteriormente expuesta, se deduce que cuando cesa la ley civil, también cesa el delito, ya que al no existir un precepto escrito del soberano, tampoco existe responsabilidad jurídica frente a la acción. De igual modo, también cesa el delito cuando cesa el poder soberano, pues al extinguirse el poder coactivo que garantiza la eficacia de la ley, cada quién se convierte en responsable de sus actos. Si bien sólo con respecto a los niños, a los locos y a los imbéciles la ley no tiene efectos, hay otro tipo de ignorancia que recae sobre las personas conscientes, que puede eximir o atenuar la responsabilidad jurídica frente a determinado hecho. La ignorancia puede ser de 3 clases: 1. De la ley de naturaleza, la cual no excusa a nadie, pues cuando se alcanza un cierto grado de conciencia ésta se convierte en un mandato de la razón. La ley “no hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti” es un mandato racional que no da lugar a ninguna clase de eximentes. 2. De la ley civil, que excusará a un hombre hasta que la ley sea suficientemente declarada, bien sea en un país extraño o en el suyo propio, sin embargo, la ignorancia del poder soberano no excusa, pues cada hombre debe saber por quién está siendo protegido, y por tanto, quién lo rige.

3. De la pena, que al momento de ser declarada ley, no excusa a nadie, ya que el castigo es una consecuencia manifiesta y necesaria de la violación de las leyes. Si la ley civil se crea como garantía de seguridad y reporta un beneficio para los miembros del Estado, ¿por qué los hombres tienden a violarlas? La respuesta es que por defecto en el razonar, es decir, por error, los hombres siguen falsos principios o deducen falsas consecuencias que los llevan a transgredir las normas, estos errores pueden darse de 3 maneras: 1. Por presunción de falsos principios (241) 2. Por falsos maestros que interpretan erróneamente la ley natural, colocándola en contra de la ley civil. (242) 3. Por inferencias erróneas de verdaderos principios (242) Ninguno de estos defectos en el entendimiento exime de culpa, pues se presume la conciencia de todos los hombres y la racionalidad de sus actos. Además hay causas por las cuales se comete un delito que no provienen de un error en el razonamiento, sino que provienen de satisfacción de deseos como la vanagloria, el odio, la concupiscencia, la codicia, o el miedo en algunos casos. También la falta de temor al castigo por la creencia de la absolución de los cargos es causa de delitos, como la idea de que la riqueza puede eximir su responsabilidad, o la convicción de que muchos amigos o amigos poderosos son la excusa y defensa de su acción. Luego de estas consideraciones, es deducible afirmar que como las causas de los delitos no son iguales, las consecuencias, esto es, los delitos, tampoco lo serán. Todos los delitos son injusticia, pero no todos son de la misma clase. Por tanto, según el delito, la sanción será severa, tendrá atenuantes o se eximirá completamente. Algunos casos donde se exime o atenúa la sanción son los siguientes: -

La falta de medios para conocer la ley exime, pero la falta de diligencia de un hombre para su conocimiento no.

-

El temor a la muerte nunca se convertirá en delito, porque nadie está obligado a dejar de protegerse a sí mismo cuando la ley falte, nadie pactó la imposibilidad de realizar cualquier acto cuando su vida está en riesgo.

Así, es necesario medir los delitos “primero por la causa, o fuente, segundo por el contagio o ejemplo, tercero por el daño del efecto y cuarto, por la concurrencia de tiempos, lugares y personas”.

Capítulo XXVIII De las penas y de las recompensas Una ley civil, sin una pena que garantice su cumplimiento, no es sino un conjunto de palabras vacías o un consejo que se respeta por voluntad propia. Una pena es definida por Hobbes como: Un daño infligido por una autoridad pública sobre alguien que ha hecho u omitido lo que se juzga por la misma autoridad como una transgresión de la ley, con el fin de que la voluntad de los hombres pueda quedar, de este modo, mejor dispuesta para la obediencia.

Podría preguntarse ¿por qué los hombres autorizan la posibilidad de que otro los castigue si esto va en contra del sumo bien? Nadie ha pactado expresamente el derecho a disponer de su vida o de su integridad personal, sin embargo, la autorización que le dan al soberano para que los proteja supone la necesidad de que él puede hacer cualquier cosa que garantice la seguridad, incluso atentar contra la integridad personal de un hombre con el fin de proteger la de otros hombres. El pacto restringe la libertad natural, y cada hombre, como miembro pactante, debe respetar este pacto. El castigo no es una imposición del soberano, es una autoimposición, en la medida en que esa función fue autorizada. De la definición de pena propuesta se deduce: 1. La pena sólo puede provenir de una autoridad pública, por tanto, las injurias y venganzas privadas no son penas; tampoco son penas los daños que provengan del poder usurpado o por jueces sin autoridad del soberano. Es al soberano al que se le autorizó el ejercicio de la fuerza como medio necesario para la consecución del fin supremo, la seguridad; no a otro hombre. 2. Es necesario que el castigo vaya precedido de un juicio en el cual se haya condenado la acción, pues sólo el ejercicio racional del soberano o de un delegado suyo puede juzgar la intención de la ley transgredida y valorar la causa y consecuencia de la acción. 3. El daño que produce la pena es necesario para el respeto y cumplimiento de la ley, y tiene por fin la obediencia de los súbditos a la autoridad suprema. El propósito de la sanción no es tanto el temor, sino la concientización del respeto a la norma.

4. Un castigo menor al beneficio que se obtiene con la transgresión de la ley no constituye una pena, a lo sumo es una reprimenda o incluso se puede catalogar como un estímulo. 5. Los daños naturales no obtienen la denominación de pena, sólo el poder soberano sanciona los delitos, los daños naturales pueden ser consecuencia de un pecado, y la autoridad soberana puede ser Dios, el cual está impartiendo equidad. 6. Un castigo mayor al contenido por la ley no es pena, tampoco un daño por un acto que no sea objeto de alguna ley que lo prohíba puede ser considerado como pena, ambos son acto hostiles. 7. Ningún castigo contra el soberano puede ser considerado como pena, obviamente no puede ser juez y juzgado al mismo tiempo. Él legisla, establece el sentido de la ley y juzga, por tanto no es sujeto de imputación jurídica. Además él no puede establecer una pena en contra de sí mismo, esto va en contra de la ley natural de la razón. 8. El daño a los enemigos tampoco es pena, porque ellos nunca han estado sujetos a las leyes civiles, y si alguna vez estuvieron sujetos a ellas, son ellos los que no quieren seguir sujetos, por tanto rompen el pacto y cualquier acción realizada contra ellos es en beneficio de los súbditos, no de ellos. Todas estas son penas humanas, a las cuales da lugar la transgresión de leyes civiles, instituidas por el soberano. La pena puede ser: 1. Corporal, o sea, las infligidas sobre el cuerpo. 2. Pecuniarias, que consisten en privación de una suma de dinero. 3. Ignominia, deshonra pública, siempre y cuando el honor que se quita provenga del Estado. 4. Prisión, que consiste en la privación de la libertad de movimiento de traslación por un obstáculo externo, impuesta por la autoridad pública 5. Destierro, consistente en la obligación de abandonar el territorio, no pudiendo volver nunca o durante un lapso determinado de tiempo. Como hay penas, también hay recompensas, los cuales son beneficios para el que cumpla los mandatos soberanos de manera desinteresada. A los beneficios por contrato se

les denomina salario y a los beneficios por liberalidad, esto es, por donación, se los denomina gracia de quién lo otorga.

Capítulo XXIX De las causas que debilitan o tienden a la desintegración de un Estado La naturaleza, arte divino por el cual Dios crea todo, puede generar cosas inmortales, pero el arte humano, ese que intenta imitar lo divino, no logra la perfección de la inmortalidad, pues su obra es perecedera. Sin embargo, el hombre crea el cuerpo político con el propósito de que dure tanto como el género humano, aunque ello sea una tarea imposible de alcanzar. Uno de los problemas que enfrenta el Estado, que tiende a debilitarlo o destruirlo, quizá el peor de todos, es la guerra, tanto externa como interna. La guerra externa no depende del arbitrio de los arquitectos que dieron lugar al estado, y el único modo de afrontarla es por medio de la batalla. Pero la guerra interna si se puede prevenir, construyendo un estado sólido que conserve integralmente la estructura del cuerpo político. El Estado tiende a debilitarse, y a recaer en un estado de guerra de todos contra todos cuando: 1. El soberano no detenta suficiente poder, situación que implica que implica que no dispone de los medios suficientes para garantizar la seguridad de todos los súbditos. Esta situación de inseguridad en los súbditos conlleva a una condición de rebeldía, pues si el soberano no les protege a cabalidad sus vidas, está violando los términos del pacto, y, por tanto, ya no le deben obediencia.

2. Los súbditos atienden doctrinas sediciosas como: -

“Cada hombre en particular es juez de las buenas y malas acciones”. Esta idea supone que cada hombre es juez de sus propias acciones, y que hay tantos jueces como hombres tenga el Estado. Para Hobbes sólo hay un juez legítimo, que es el soberano, y jueces actuando en delegación de él.

-

“Cualquier cosa que un hombre hace contra su conciencia es un pecado”. Esto conduce al debilitamiento del Estado porque en el momento en que cada hombre hace parte de un cuerpo político pierde su conciencia individual y pasa a convertirse

en objeto de una conciencia pública llamada ley. En este sentido pecado, injusticia e ilegalidad se tornan sinónimos. -

“Quien tiene el poder soberano está sujeto a las leyes civiles”. Esta afirmación es un absurdo desde los presupuestos teóricos de Hobbes. En primer lugar, el soberano es legislador, si el crea las leyes él mismo puede derogarlas cuando así lo disponga. En segundo lugar, la posibilidad de que un juez pueda juzgar el poder soberano trae consigo la idea de un poder superior al soberano mismo, situación que conlleva a la afirmación de que el poder soberano no es absoluto, y por tanto, de que no hay verdadera soberanía. Finalmente, si un soberano es juzgado, aquél que lo juzgue tendrá más poder que el mismo soberano y se convertirá en un nuevo soberano. Este nuevo soberano, también deberá tener otro poder superior que lo juzgue y así sucesivamente, convirtiéndose la idea de juzgar al soberano en un absurdo, no sólo teórico, sino también lógico.

-

“Cada hombre particular tiene una propiedad absoluta en sus bienes, y de tal índole que excluye el derecho del soberano”. Hobbes habla de un poder absoluto del poder soberano, esto implica que el soberano es el que se encarga de la distribución equitativa del territorio, aunque esta idea de equidad descansa en su propio arbitrio. Es por esto, que la idea de la propiedad privada, con exclusión del derecho que sobre ella tiene el poder soberano, es un peligro, porque excluye la posibilidad de que esa propiedad pueda ser usada, por mandato del soberano, para un fin específico que convenga al bienestar estatal.

-

“El soberano poder puede ser dividido”. Si hay un poder soberano, este debe ser absoluto, un poder soberano dividido conlleva a un conflicto entre las divisiones con el fin de detentar el poder absoluto, ya que para Hobbes una soberanía compartida por varios entes con distinto interés es una soberanía ilegítima.

3. Los súbditos acostumbran leer textos griegos y romanos que los llevan a la rebelión en el sistema de gobierno monárquico, pues Hobbes considera que tienden a ser de carácter democrático, ya que llaman al rey tirano y consideran legítimo el tiranicidio. Estas situaciones conllevan la inestabilidad del estado monárquico.

También hay otro tipo de enfermedades estatales, estas de carácter más leve, como: 1. Dificultad de recaudar dinero, especialmente en caso de guerra inminente. 2. Cuando el dinero no fluye, se concentra en una sola persona, dando lugar al Monopolio. 3. Hombres populares, a menos que sean fieles al soberano, son peligrosos. 4. Excesivo crecimiento del territorio genera rencor en los dominados.

Como la obra humana es inmortal, el Estado finalmente queda disuelto cuando en una guerra, interior o exterior, los enemigos vencen. En este momento los hombres son nuevamente libres de realizar cualquier acto que garantiza su propia seguridad, pues pereciendo el alma del Estado, a saber, el soberano, perece el cuerpo político.

Capítulo XXX De la misión del representante soberano El representante soberano debe procurar cumplir los términos del pacto por el cual fue instituido como representante de todos, eso garantiza la obediencia de sus súbditos. El objeto del contrato pactado es la seguridad de todos los asociados, es por esto que la misión del soberano será garantizar por cualquier medio posible la seguridad del pueblo, a ello está obligado por ley natural. Esta seguridad no se agota en la protección de la vida, sino también en la defensa de todo aquello que el hombre pueda conseguir de manera legal. La mejor forma como el gobernante puede garantizar la seguridad del pueblo, y por ende, la seguridad estatal, es la instrucción de los súbditos y la creación de buenas leyes, ambos formas unidas logran fomentar una verdadera obediencia, ya que la ley civil, por sí misma, no es garantía de obediencia, es necesario fundamentar la ley civil en una ley natural que la justifique. La instrucción del pueblo debe recaer en el fomento de los derechos fundamentales de la soberanía, los cuales a su vez provienen de leyes naturales y fundamentales. Con respecto al método de enseñanza, Hobbes propone una analogía con los diez mandamientos de Moisés, de modo que el aprendizaje de los mandatos civiles no se haga por coacción, sino por obligación natural, aceptando los preceptos legales como si fueran leyes divinas. Algunos de estos preceptos que son objeto de analogía son: 1. No interesarse por otras formas de gobierno y desear el cambio, ya que suprimir la obediencia y la concordia propias conducen a un estado de guerra. 2. No debe honrar ni obedecer a otra persona por influyente que sea, que no sea el soberano, para así garantizar que éste detente el poder absoluto. 3. No hablar mal del soberano ni discutir su poder, pues puede conducir a la pérdida de la obediencia de los súbditos. 4. Posibilitar un día para aleccionar a los súbditos acerca de las leyes positivas, de tal modo que las conozcan y se informen de su finalidad, o sea, de la intención por la cual fueron creadas. 5. Obediencia a los padres y lealtad al padre original: el soberano.

6. Enseñanza de la justicia, de modo que nadie prive a nadie de lo que es suyo. 7. Injusticia no sólo de los hechos, sino también de la intención como causas de pecado. La educación de los súbditos se hace por medio de las universidades, lo que implica que el soberano posee el poder absoluto de lo que es enseñado en ellas, él dispone lo que se debe enseñar y la forma de hacerlo. En este sentido, el fin de las universidades será educar a los alumnos en el respeto a la ley, no por miedo al castigo, sino por obligación natural y moral. Con respecto a la legislación de buenas leyes, se entiende que una ley es buena cuando es necesaria y, por lo tanto, evidente para el bien del pueblo. El atributo de necesidad radica en que represente un beneficio para el soberano, ya que el bien del soberano y el del pueblo nunca discrepan. Por su parte, el atributo de evidencia implica que el propósito por el cual se legisla sea claro, esto es, que la razón por la que se promulgó la ley sea suficientemente conocida. Hobbes va a terminar este capítulo XXX ofreciendo una perspectiva sobre lo que denomina ley de las naciones, aquella ley universal que regula las relaciones entre soberanos. La idea de que un soberano esté sujeto a las leyes civiles es risible y absurda desde varios aspectos ya expuestos, por tanto, las relaciones entre los Estados sólo será regulada por una ley natural, la cual en cada Estado será que el soberano proteja la seguridad de su pueblo.

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