Cómo Se Liquidan Las Cesantías.docx

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¿CÓMO SE LIQUIDAN LAS CESANTÍAS? Las cesantías son una prestación social a favor del trabajador que en teoría tienen como fin proteger al trabajador que queda cesante, es decir, que pierde su trabajo, prestación social que está contenida en los artículos 249 y siguientes del código laboral colombiano. Veamos cómo se liquidan. ¿Cuándo se pagan las cesantías? Las cesantías se deben liquidar y pagar anualmente durante la vigencia del contrato de trabajo, y al momento de la finalización del contrato de trabajo. En el primer caso, las cesantías se deben consignar en el fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador. En el segundo caso las cesantías se pueden pagar directamente al trabajador. Durante la vigencia del contrato de trabajo, el empleador tiene plazo hasta el 14 de febrero del año siguiente para consignar las cesantías en el fondo. Las cesantías que debe consignar son las causadas y liquidadas a 31 de diciembre. Cuando el contrato de trabajo se termina, el empleador debe pagar las cesantías directamente al trabajador el mismo día en que liquida el contrato de trabajo. No hay plazo alguno. Una vez el contrato de trabajo termina, se pagarán todos los conceptos adeudados al trabajador, no importa si el contrato termina por justa causa o no. Adicionalmente hay que aclarar que durante la vigencia del contrato, cada mes o cada quincena según el periodo de pago utilizado en la empresa, se debe hacer la provisión contable de las cesantías, provisión que se ajustará cuando se liquiden definitivamente las cesantías, ya sea a 31 de diciembre o el día en que el trabajador sea desvinculado de la empresa. ¿Sobre qué base se liquidan la cesantías? El salario base para liquidar las cesantías está definido en el artículo 253 del código laboral y allí se distinguen dos bases distintas: 1. Salario que no ha tenido variación en los últimos 3 meses 2. Salario que ha tenido variación en los últimos 3 meses y salario variable En el primer caso la base será el monto del salario del trabajador. En el segundo caso hay que promediar el salario de los últimos 12 meses o los que sean si el tiempo de vinculación es menor a la fecha de la liquidación de las cesantías. Sobre la base para la liquidación de las cesantías profundice consultando: Salario base para liquidar las cesantías. ¿Cuál es el monto o valor de las cesantías? ¿Cuál es el monto o valor de las cesantías? El artículo 249 del código laboral señala que por concepto de cesantías el empleador debe pagar al trabajador un mes de salario por cada año laborado, o proporcional si el tiempo

laborado es inferior a un año. Muy sencillo realmente: un año trabajado un mes de salario. Medio año trabajado, medio salario mensual, etc. Para realizar la provisión contable mensual de las cesantías se aplica el 8.33% al salario de cada mes; de esta forma en los 12 meses del año tendremos provisionado casi el 100% de la cesantías: 8.33x12 = 99.96%. Como es de suponer, ese 8.33% resulta de dividir 100 entre 12, y de esa forma cada mes se provisiona la doceava parte del salario. ¿Cómo liquido las cesantías? Ahora viene el proceso de liquidación de las cesantías. Ya se tiene la base y el monto de las cesantías, así que es hora de proceder a liquidarlas para lo cual se utiliza la siguiente formula: Salario base x días laborados/360 El salario base se multiplica por los días trabajados, y ese resultado se divide entre 360, que son los días del año laboral. Ejemplo: El trabajador ingresa el 15 de febrero de 2014 con un salario de $1.600.000. Liquidar las cesantías a 31 de diciembre de 2014. Salario base: 1.600.000 Días laborados: 315 Procedemos a llevar esos valores a la fórmula: (1.600.000 x 315) /360 = 1.400.000

¿Qué son? Cesantías Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: 

Cuando esté desempleado



Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos



Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior. Intereses sobre Cesantías Es una prestación social la cual es percibida directamente por el trabajador sin la intermediación de ningún tercero y no se encuentra establecida para ninguna destinación específica, dado que son el reconocimiento financiero que hace el empleador por la

retención del dinero correspondiente a las cesantías durante el año o en caso de terminación del contrato sería el tiempo de la prestación del servicio. ¿Cuándo se pagan? Cesantías No se debe olvidar que el auxilio de cesantía se causa anualmente a 31 de diciembre de cada año y la empleadora las debe consignarlas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en un fondo de cesantías a nombre de la empleada, solo se las entregará directamente a la persona en el momento que se termine el contrato y el auxilio aun no ha sido consignado al fondo. Los pagos parciales de Cesantía solo proceden previa autorización del Ministerio de Protección Social (Oficina del Trabajo de la ciudad) y es para cuando el trabajador comprará, mejorará o levantará gravamen hipotecario de su vivienda o el pago de su estudio, el de su cónyuge o hijos. El valor: Se debe liquidar sobre el valor de un salario mensual promedio (salario, comisiones por venta y auxilio de transporte si lo tiene) por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado. Intereses sobre Cesantías Los intereses de las cesantías se deben pagar en dinero y directamente al trabajador, se reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía.

El pago de las cesantías y sus intereses Las cesantías se pagan según el tiempo en que el empleado haya laborado 22 de enero de 2014 En momentos que se acerca la obligación por parte de los empleadores del pago de cesantías y sus intereses, no sobra mencionar la manera como estos deben ser pagados y en qué momentos debe hacerse. En primer lugar las cesantías son consideradas como una prestación social que busca ser un apoyo para los trabajadores que por cualquier circunstancia hayan perdido su trabajo. Esta prestación entonces fue creada como un sustento para los trabajadores mientras estos consiguen un nuevo trabajo. Pero este objetivo único debió hacerle cabida a otros luego del Decreto 2076 de 1967 que habilita las cesantías para gastos relacionados con vivienda, y, con la Ley 50 de 1990, para el pago de matrículas de educacion superior del trabajador y su núcleo familiar. Por último es necesario recordar que esta prestación solo se da para aquellas personas

consideradas como empleados con contrato laboral. Cálculo y pago de cesanstías Según la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 se deben liquidar las cesantías definitivamente el 31 de diciembre y deben ser consignadas por la empresa en el respectivo fondo de cesantías antes del 15 de febrero del siguiente año. Si el empleador no consigna en estos plazos el auxilio de cesantías deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. El valor de las cesantías se da según el salario del trabajador, esto es, que el trabajador tendrá el monto de el último mes de salario por cada año laborado (siempre que no haya tenido ninguna variación en los últimos tres meses antes de la liquidación). Si no se ha completado el año de trabajo y el trabajador queda sin empleo, éstas deben liquidarse según el tiempo que laboró dividido por los 12 meses del año. Por ejemplo si el empleado trabajó 6 meses y tiene un salario de un millón de pesos, se deberá multiplicar los días laborados (180) por el salario del último mes devengado (un millón) y dividirlo en 360. Esto es 180 * 1’000.000/360 = 500.000 pesos Cálculo y pago de los intereses a las cesantías Con el pago de cesantías se puede concluir que un empleado tiene derecho a una doceava parte adicional de su sueldo por cada mes laborado; pero como este aporte solo es liquidado todos los 31 de diciembre de cada año, se generan unos intereses por cada uno de los meses en el que el trabajador laboró. Esto es, que al final del año laborado se genera un interés de un 1% por mes trabajado. Estos intereses deben pagarse a más tardar el 31 de enero del siguiente año liquidado y serán pagados directamente al empleado. De lo anterior se concluye que estos intereses pueden ser utilizados por el empleado como libre destinación y no tienen las limitaciones que tienen las cesantías propiamente dichas. Este interés a las cesantías se dará por el número de meses que el trabajador haya laborado en la organización. Quiere decir que si el trabajador solo ha trabajado durante 6 meses en el año anterior, sus intereses a cobrar serán del 6%. El cálculo para pagar los intereses de las cesantías se debe dar según el número de días laborado, ya que es probable que el empleado no haya trabajado completamente durante todos los meses sino que haya comenzado, por ejemplo, a mitad del mes. Para ello es necesarío realizar lo siguiente: (el salario * los días laborados * 0,12)/ 360. Entonces, utilizando el mismo ejemplo para el cálculo de las cesantías, se debe multiplicar 1’000.000 de pesos, por 180 días laborados, por 0,12, dividido por 360, lo que da 60.000 pesos. “Si desea saber cuánto son sus cesantías si laboró los 12 meses del año, el legislador dispuso que el empleador está obligado a cancelar un sueldo por el año trabajo. Lo que correspondería en el ejemplo a $2`000.000, dicha suma es el monto que será consignado

en los fondos de pensiones y cesantías. Para el caso de los intereses sobre las cesantías, la ley laboral prevé que el empleador debe cancelar al trabajador 12% del monto acumulado a 31 de diciembre. La entrega del dinero se debe realizar a más tardar el 31 de enero del año siguiente” Por ejemplo Pedro comenzó a trabajar el 1ero de Julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas por $1.500.000, esto quiere decir que trabajó 180 días o que la proporción anual que trabajó es de 180 días dividido 360 días, y que los intereses que se liquidan son determinados por la siguiente formula: La fórmula para liquidar las cesantías es la siguiente: (SALARIO + AUXILIO DE TRANSPORTE) x (DÍAS TRABAJADOS/360) = CESANTÍAS LIQUIDADAS Por ejemplo Andrés comenzó a trabajar el 1ero de enero y tiene un salario mensual de $589.500 y un auxilio de transporte de $70.500. A 31 de diciembre de ese año Andrés ha trabajado 360 días, lo cual permite utilizar la fórmula para liquidarlas de la siguiente forma: ($589.500 + $70.500) x (360/360) = $660.000 Es decir Andrés tendría un auxilio de $660.000. Como trabajó todo el año su auxilio coincide con el salario mensual que recibe. Miremos el caso de Adriana que comenzó a trabajar el 1ero de abril y tiene un salario de $589.500 y un auxilio de transporte de $70.500. A 31 de diciembre de ese año Adriana ha trabajado 270 días y sus cesantías corresponderían a: ($589.500 +$70.500) x (270/360) = $495.000 Como Adriana solo trabajó 270 días su auxilio es proporcional al tiempo trabajado. Otro caso es el de Mireya que comenzó a trabajar el 15 de agosto y finalizo su contrato el 15 de noviembre de ese mismo año y su salario fue de $589.500 y un auxilio de transporte de $70.500. En este caso su liquidación se hace por 3 meses o 90 días y se utiliza la misma fórmula: ($589.500 + $70.500) x (90/360) = $165.000 Cómo se calculan los intereses? 1 comentario ¿Sabias que las cesantías generan intereses? Si! aquí te vamos a enseñar como se calculan los intereses de las cesantías para que sepas cuanto te tienen que pagar. Según establece la Ley la empresa debe pagar al trabajador directamente por nomina, los intereses sobre cesantías del 12% anual sobre el valor de las cesantías liquidadas a 31 de diciembre. Los intereses se deben pagar a más tardar el 31 de enero al trabajador y cuando se liquida el contrato de trabajo o se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de

liquidación. Si la empresa no paga estos intereses la Ley establece una multa equivalente al doble de los intereses causados. Por ejemplo Pedro comenzó a trabajar el 1ero de Julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas por $1.500.000, esto quiere decir que trabajó 180 días o que la proporción anual que trabajó es de 180 días dividido 360 días, y que los intereses que se liquidan son determinados por la siguiente formula: CESANTÍAS ACUMULADAS x (DÍAS TRABAJADOS/360) x 12%= INTERESES A PAGAR En el caso de Pedro se utilizaría esta fórmula de la siguiente forma: $1.500.000 x (180/360) x 12% = $90.000 Es decir Pedro recibiría $90.000 por concepto de intereses de cesantías. Contablemente los intereses sobre las cesantías se deben provisionar mensualmente o cada vez que se liquida la nómina y se debe aplicar el 12% sobre el valor de las cesantías determinadas en cada liquidación mensual. De esta forma el resultado a final de año debe ser igual que si se hiciera el cálculo acumulado a 31 de diciembre, sin embargo si el salario ha variado en los últimos tres meses, el cálculo se debe hacer sobre el promedio mensual. Por ejemplo Ana tiene un sueldo fijo mensual de $1.200.000, lo cual quiere decir que el auxilio de cesantía a que tiene derecho es de un salario mensual: $1.200.000. La provisión contable sería de $100.000 mensuales ($1.200.000 dividido 12 meses) para el auxilio y de $12.000 para los intereses ($100.000 multiplicado por 12%). A 31 de diciembre se suma la provisión por ambos conceptos y tendríamos un auxilio de cesantía de $1.200.000 y unos intereses de $144.000, que corresponden a los valores que hay que pagarle a Ana.

BASE PARA CALCULAR VACACIONES 

Publicado: 13 julio, 2015



Última Actualización: 27 octubre, 2016

La base para liquidar las vacaciones es el salario ordinario percibido por el trabajador, el último día de labor al inicio del período del descanso remunerado teniendo en cuenta que los parámetros para la liquidación de las vacaciones están considerados en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en el que determina de manera expresa que se excluirán el valor del trabajo suplementario o de horas extras, y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, bajo el sustento de que las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado. “Articulo 192. Remuneración.

1. Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. 2. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.” No incluir en el salario que el trabajador recibe durante el período de vacaciones, lo correspondiente al valor del trabajo en días de descanso obligatorio y al valor del trabajo suplementario o de horas extras, obedece a una razón elemental: durante las vacaciones, el trabajador no labora en los días de descanso obligatorio, ni trabaja horas extras. En el período en el que se disfrutan las vacaciones existe la certeza de que no se trabajará en días de descanso obligatorio, ni habrá trabajo suplementario o de horas extras. Por el contrario, para la compensación en dinero se toma como base el último salario devengado. Es claro que este puede incluir la remuneración correspondiente al trabajo en días de descanso obligatorio o a las horas extras, pues estos conceptos no están excluidos de la base de cáclulo en este caso. Cuando se trate de salarios pactados como variables, las vacaciones se liquidarán teniendo como base el promedio de lo devengado por el trabajador en el año anterior al periodo que se concede. Formula:

Para el cálculo no se debe tener en cuenta el valor correspondiente al auxilio de transporte, y para la liquidación del monto a pagar por el tiempo de vacaciones, se excluyen valor de horas extras y trabajo en días de descanso obligatorio.

LIQUIDACIÓN DE LAS VACACIONES

Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año laborado, o proporcional por fracción de año si el tiempo laborado es inferior a un año. Veamos cómo sería su liquidación dependiendo del tiempo laborado. La fórmula para liquidar las vacaciones es la siguiente: (Salario mensual básico X días trabajados)/720

Tomamos el salario básico del trabajador, lo multiplicamos por lo días que haya trabajador en el año o desde que se liquidaron las últimas vacaciones, ya sean 360 días o menos, y el resultado se divide entre 720. Es importante anotar, o mejor, precisar y hacer hincapié en que se toma como base el salario básico del trabajador que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, de modo que se excluyen las horas extras y los pagos recibidos por trabajo dominical y festivo como taxativamente lo contempla el artículo 192 del código sustantivo del trabajo. Si el salario es variable, esto es, fijo más comisiones o sólo comisiones, se tomará el promedio del año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden las vacaciones. Supongamos entonces lo siguiente: Sueldo básico: 850.000 Horas extras: 250.000 Recargos por trabajo nocturno: 100.000 Trabajo dominical: 100.000 Total devengado último mes: 1.300.000 Tiempo desde que se disfrutaron las últimas vacaciones: 330 días De los valores anteriores hay que excluir los pagos por trabajo extra y dominical que corresponden a $250.000, de tal forma que el salario a tomar como base es de $950.000 Remplazando la fórmula se tiene: 950.000 x 330 /720 = 435.416.67 Obsérvese que no excluimos de los pagos correspondientes los recargos nocturnos, por cuanto el artículo 192 del código sustantivo del trabajo sólo permite excluir los pagos por horas extras y por trabajo en día de descansos obligatorios, y además, el simple recargo nocturno se supone que ocurre cuando el trabajador labora su jornada ordinaria en horas de la noche. Por último precisar que este cálculo es provisional, por cuanto las vacaciones, por corresponder a 15 días hábiles, en la práctica pueden corresponder a más de 15 día calendario, caso en el cual habría que realizar el ajuste correspondiente para ser precisos.

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