Actos de desorganización
En términos generales, los actos de desorganización internos a la luz de la Ley 256 de 1996 se limitan a aquellos donde el competidor desleal, por cualquier medio, logra desestabilizar la estructura productiva, administrativa y, en general, el funcionamiento de los procesos internos normales de una empresa competidora, con el propósito de apartarla del mercado u obtener una ventaja significativa. Desorganización interna: Este acto desleal consiste en que una empresa reduce el personal de su competidora para después establecer vínculos laborales con dichos trabajadores de dicha empresa, además de sus comisionistas, agentes comerciales y corredores que tenga la empresa afectada, contactándolas para que todos ellos terminen su vínculo laboral y/o contractual con dicha empresa. Desorganización de las prestaciones mercantiles: Este acto desleal consiste en que una empresa perturba a su competidora en la ejecución y desarrollo normal de su participación en el mercado en sus actividades comerciales, ya sea en la entrega de las mercancías que la empresa realiza o en la prestación de servicios que la empresa afectada brinda a los consumidores y usuarios. Desorganización del establecimiento comercial: Este acto desleal consiste en que una empresa de manera fraudulenta, monta establecimientos de comercio de iguales características, pudiendo crear confusión en los consumidores de su competidora para poder reducir su afluencia de clientes y por ende reducir sus utilidades.
Fabricantes y comercializadoras de espumas de polietileno Polylon, demanda a Loplast, quien es su competencia directa, por accionar de manera deshonesta al contactar a unos de los trabajadores su compañía y acceder a información confidencial de la empresa, que después sería utilizada para afectar sus ganancias. Contactar a varios de sus empleados importantes del área comercial y de producción, con el fin de que terminaran el contrato con la empresa y se vincularan a su compañía. Dichos trabajadores contaban con información valiosa con respecto a la lista de clientes, proveedores, catálogo de precios y estrategias de mercadeo, producción y comercialización, que trajo como consecuencia el retiro de cinco de sus mejores clientes. Pagar casi mil millones de pesos
Justo y Bueno demandó a tiendas D1 por desorganización, ya que afirmaba que ellos habían interferido, presionado, persuadido y amenazado a los proveedores con los cuales Justo y Bueno estaba negociando contratos para que se negaran a venderles.
Desviación de clientela Significa apartar o redireccionar a un consumidor de su intención de compra, con el fin de captar dicho cliente para sí, consiguiendo que este se convierta en comprador de los productos o servicios ofrecidos, mediante cualquier maniobra contraria a la buena fe comercial. Ofrecer una promoción de un chip gratis de esa compañía, bajo la condición de tener una línea con otro operador, solicitándole al usuario el número de dicha línea. Al usuario le informaban que le iba a llegar un código de la promoción vía mensaje de texto, el cual debía ser informado al asesor, quien con ese código, que realmente era el NIP, efectuaba la portabilidad sin consentimiento del usuario, quien a los pocos días se enteraba que su número había sido portado a la red de Claro. Sanción casi mil millones de pesos.
Actos de comparación
A diferencia de los otros actos de competencia desleal, en Colombia la comparación entre competidores es permitida cuando al comparar dos productos bajo parámetros ciertos con estadísticas comprobadas, resultados medibles y mediciones acertadas, no existe ningún acto de competencia desleal. Lo que hace desleal el acto es realizar la comparación con datos errados, falsos o atreviéndose a comparar productos cuyas características no sean comparables o análogas.
Derechos
De elección: plena libertad de seleccionar los productos que necesiten
De representación: a ser “representados por sus organizaciones y voceros autorizados”, para conseguir soluciones a sus quejas que tengan que ver con el consumo de productos y “las contravenciones de la Ley 1480 de 2011”
A informar: los consumidores, sus asociaciones y autoridades públicas tienen que involucrarse con los medios masivos de comunicación con la finalidad de informar, difundir y educar sobre práctica de sus derechos
A la educación: obtener educación sobre los derechos que los consumidores tienen, los mecanismos que pueden usar para su cumplimiento y asuntos vinculados a esto A la igualdad: recibir un trato equitativo, sin discriminación alguna
Deberes
Informarse: sobre la calidad de los bienes y servicios y de la misma forma, analizar las instrucciones suministradas por el productor o proveedor que son relacionadas con su correcto uso, consumo, preservación e instalación
Obrar: de acuerdo al principio de buena fe, frente a productores, proveedores y autoridades públicas encargadas
Cumplir: con las normas de reciclaje establecidas, así como las de manejo de desechos de los bienes ya consumidos
Garantía Responsabilidad asignada al productor y proveedor de responder por la “calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento de los productos”. Toma validez desde el momento que se le entrega el producto al consumidor. Si no se indica un término concreto de garantía, este va a ser de 1 año para productos nuevos y para los productos perecederos van a ser hasta la fecha de su vencimiento Garantía suplemetnaria: ampliación del término de la garantía legal o mejoramiento de esta, puede ser de forma onerosa (debe tener la aprobación por parte del consumidor, ya que involucra un pago) o gratuita. También pueden ser otorgadas por parte de terceros que cumplan con los requisitos necesarios. Y debe estar constatada por escrito y ser de fácil entendimiento.