SISTEMA REGISTRAL
Registros Y Notarias Existentes En El Estado Barinas:
dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país.
Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas................................1 Notaría Pública Segunda de Barinas Estado Barinas................................1 Registros Públicos con Funciones Notariales………………………........6 Registros Públicos………………………………3 Registro Principal Estado Barinas...1 Registro Mercantil Primero..............1 Registro Mercantil Segundo............1
TIPOS DE OFICINAS:
Concepto: Es el conjunto de normas que se encargan de regular la actividad que realizan las instituciones registrales tanto en lo relativo a la forma como a los efectos que se derivan de dicha actividad.
Características: 1) Es un derecho legitimador: porque impone credibilidad en el registro. 2) Es un derecho protector: por cuanto el contenido de los asientos registrales se presume exacto. En tal virtud la información registral prevalece frente a la realidad jurídica disonante. 3) Es un derecho autónomo. 4) Es un derecho regulador de la publicidad registral: pues en esencia este es el fin último de la actividad registral (brindar seguridad jurídica). 5) Este integrado tanto por normas de naturaleza formal como de naturaleza material. …Estas Características Debe Poseerlas El Tercero Conjuntamente… Elementos: 1) Las instituciones registrales. Es decir, Los Registros y Notarias. 2) Los sistemas registrales (de folio real, de folio personal, etc). 3) Principios registrales (rogación, prioridad, consecutividad, legalidad, publicidad) 4) La publicidad registral
Actividades: Notarías Públicas, Notaría Pública, Registro Mercantil, Registro Público, Pre - cálculo de Trámites, Legitimación de Capitales, Registros Mercantiles, Inscripción y Registro de Comerciantes, Registro Principal y otros. QUE ES EL SISTEMA AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es
El SAREN se divide en cuatro tipos de oficinas: Los Registros Principales Los Registros Principales son las oficinas encargadas de registrar los títulos universitarios, partidas de nacimientos, entre otros. Los Registros Públicos Inmobiliarios o Subalterno
o
Los Registros Públicos tienen varias denominaciones como "Inmobiliarios" o "Subalternos", siendo todas ellas válidas. En este tipo de oficinas se llevan a cabo los registros de bienes inmuebles, terrenos, parcelas, fincas, casas, apartamentos, hierros y señales (ganado), entre otras. En municipios donde no existen Notarías Públicas, los Registros Públicos cumples funciones notariales. Los Registros Mercantiles Los Registros Mercantiles validan actos comerciales, es decir, registro de compañías anónimas, firmas personales, sociedades anónimas, comercios y empresas, entre otras. Estas están generalmente en las capitales de los estados. Hay estados que poseen más de uno.
Las Notarías Públicas Las Notarías Públicas notarían (autentican o formalizan) otros tipos de actos relacionados con Compras y Ventas de vehículos, aeronaves, embarcaciones, motos, carros, autobuses o cualquier otro bien mueble; todo tipo de documentos denominados "poderes", estos poderes sirven para comprar, vender, autorizar, movilizar, trasladar, transportar casi cualquier cosa o persona. Además de protocolizar actas de matrimonios, autorizaciones de menores de edad, etc. PARTES Y INTERVINIENTES:
TERCEROS
El tercero registral: es el destinatario de la fe pública registral, es aquella persona a quien el estado protege en su condición de titular de un derecho determinado, siempre que haya inscrito su titulo adquisitivo de conformidad con las provisiones legalmente establecida.
Efectos de la protección registral a terceros: Los efectos que procura el Principio de la Fe Pública Registral provoca una legitimación de disposición en cuya virtud el titular puede actuar como si fuera titular real del Derecho Registrado, pero no alcanza a convalidar los otros presupuestos y elementos del Título Adquisitivo. En consecuencia, si el acto adquisitivo es inválido, el acto podrá ser impugnado por el verdadero titular, porque éste no ha perdido el derecho enajenado por el titular registral por acto dispositivo inválido.
El tercero registral crea una presunción absoluta, es decir, no admite prueba en contrario con respecto a la titularidad del bien.
Requisitos de tercero registral: a.- Que el tercero haya registrado su título adquisitivo. b.- Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado. c.- Que la adquisición sea a Título dispositivo. d.- Que el Tercero haya adquirido de buena fe. ------ La Universidad Que Siembra ------
REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA UNIVERCIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ” DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
LA PUBLICIDAD REGISTRAL
ALUMNOS: JEIDRY B. VIVAS F. 17.987.759 MARIA A. OJEDA B. 26.075.403 FAIVER S. PIÑERO M. 27.277.869 WILLIANS A. CAMACHO 8.145.206 ALIDA DEL C. GARCIA M. 11.402.164 ORIETA M. MERCADO A. 4.923.126 YOHERLY K MENDEZ V.18.116.532 YESICAA.JAIMES M. 23.031.049 DAIBELYS M. MONTILLA P.23.562.252 ANDREINA SEQUERA25.785.848 Sección fs/01
Barinas – Barinas