Entidades Supranacionales
El ordenamiento jurídico de la Integración Regional se configura como un plexo de normas cuyos sujetos activos y pasivos son los Estados miembros y sus ciudadanos. Dotado de órganos propios, tiene poderes soberanos en materias, en la medida que los Estados miembros han perdido la soberanía en tales ámbitos reservados a la comunidad. Entre ellos los países conservan competencias residuales, las que deben ejercer conforme a la política legislativa comunitaria. El presupuesto principal del Derecho de la Integración Regional está dado por la creación de nuevas entidades, de composición intergubernamental, pero de tipo supranacional, que son distintas de los Estados nacionales y también se diferencian de los clásicos organismos internacionales. Sentencia de 15 de julio En esta causa fue de 1964 “ Flaminio Costa instaurado el principio de c/ E.N.E.L” primacía del ordenamiento Tribunal de Justicia UE. de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la UE en dicha sentencia, consideró que “la primacía del Derecho comunitario limita el margen de maniobra a los Estados Miembros impidiendo que prevalezca un derecho opuesto al de las instituciones europeas”. Causa “Ekmedjian c/ La doctrina sostiene que si
Conocer la finalidad y función del Derecho de Integración.
Reconocer la Importancia y Supremacías prácticas del derecho de integración regional en la UE.
Identificar y en la relación
Sofovich” (1992) CSJN.
Actividad de Recurso.
Las relaciones entre el Derecho de la Integración Regional y los ordenamientos jurídicos nacionales.
bien en el Mercosur las normas comunitarias no tienen todavía esta característica de integración plena al ordenamiento jurídico interno, en nuestro país, a partir del fallo de la CSJN, se puede afirmar que se ha adoptado la Teoría Monista en la relación derecho externo – derecho interno. La actividad recursiva surge cuando la norma que surge de la UE, no resulta aplicada por los Tribunales Superiores de los países miembros, y se recurre dicha sentencia. Son las gestadas por medio de este nuevo derecho de integración -a diferencia de lo que sucede con los organismos internacionales típicos-, es que los órganos de las mismas tienen poderes directos y coercitivos, no sólo sobre los Estados miembros, sino y fundamentalmente sobre los habitantes de éstos.
derecho externo la teoría monista del derecho explicada en la Unidad.
Conocer la finalidad y función del derecho de la integración regional. Reconocer su importancia y aplicabilidad.
Identificar y distinguir el ordenamiento jurídico de la Integración Regional.