El art. 152 LS establece como principio general que las cuotas son libremente transmisibles, salvo que se pacte lo contrario, que nunca puede prohibirlo, sólo limitarlo. Las cláusulas limitativas deberán incorporarse al contrato social y deben establecer los procedimientos requeridos para la conformidad o el ejercicio de compra por parte de los socios restantes. (art. 153 LS). Órganos de Los gerentes pueden ser socios o terceros y su Administración organización puede ser individual o plural. En este caso, pueden determinarse en el contrato las funciones que le competen a cada uno, o que pueden actuar de manera indistinta (en caso de silencio, se aplica esta última solución). En cuanto a su designación, puede ser realizada en el mismo contrato de constitución o en acta social separada, siempre inscripto en el Registro Público. La designación posterior requiere la mayoría del art. 160 LS (mayoría de capital presente), excepto que en el contrato se estipule una solución diferente. Los socios comanditarios, al Sociedad En comandita no aportar dinero en simple efectivo, sólo aportarán obligaciones de dar (art 35 LS), no dinerarias, excluyendo de esta manera prestaciones de industria o
Cesión Cuotas Sociales
Es en ese momento cuando los socios originales, Julio Iglesias y Roberto Carlos, lamentan no haber prohibido la cesión de participaciones y así haber evitado la incorporación a la sociedad de una persona tan conflictiva.
La administración era llevada por los dos socios originales, quienes hasta el momento no habían tenido problemas de ninguna índole. Por el contrario, gozaban del reconocimiento de todos los socios por sus capacidades en la administración.
la postura de Julio Iglesias se basaba en el hecho que atento el aporte original de los socios consistía, para Roberto Carlos en sumas de dinero y para Julio Iglesias en obligaciones
Límite establecido de incorporación de socios
trabajo personal. En cuanto a la valuación de estos aportes, se indicarán en el contrato constitutivo los antecedentes que la justifiquen, salvo que se decida realizar el procedimiento de valuación judicial del art. 51 LS. Por otra parte, los socios comanditados podrán realizar cualquier tipo de aporte. El límite máximo que se puede establecer es hasta 50 socios
de dar; había otras opciones a tener en cuenta.
Afortunadamente la nueva sociedad resultó muy exitosa, habiendo llegado al límite de concurrencia de sus socios.