DERECHO PENAL II. Actividad Práctica Integradora. Módulo 1.
Concepto
Definición
Obligaciones propter rem
Son aquellas que existen en razón o con motivo de una relación de dominio o posesión sobre una cosa.
Solidaridad
Consumidor
Obligación de dar Vínculo jurídico
Son aquellas en virtud de la cual, cualquier acreedor puede exigir a cualquier codeudor el cumplimiento íntegro de la prestación, como consecuencia del título constitutivo o de una disposición legal Quien adquiere bienes o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Son aquellas cuyo objeto consiste en la entrega de una cosa que se encuentra determinada en su individualidad. Elemento no material que liga ambos polos de la relación jurídica.
Características Una de la característica propia es la ambulatoriedad la cual puede producirse aun en ausencia de acuerdo de partes; por otro lado estas obligaciones se caracterizan porque el deudor se libera abandonado la cosa, salvo en algunos supuestos contemplados por ley.
Puede ser activa, pasiva o mixta.
Es necesario que medie adquisición gratuita u onerosa de un bien o de un servicio, público o privado, por parte de una persona humana o jurídica. Quien realice dicha adquisición La nota característica se refleja en la entrega de la cosa. Es un elemento esencial de la obligación.