Revista Notarius Nº 3

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Colegio de Notarios de Lima

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REVISTA NOTARIUS Nº 03

REVISTA NOTARIUS Nº 03 Fecha de Publicación: 10/08/2004 Fecha Vencimiento: 22/11/2005

» PAGINAS NOTARIALES + Semblanza de un Notario. Eduardo Barboza Besada

» DOCTRINA + La Seguridad Jurídica. Alberto Flórez Barrón + Ética Profesional y Función Notarial. María Mujica Barreda + Jurisdicción Voluntaria. Liova Schiaffino de Villanueva

Av. Gregorio Escobedo 343 - Jesús María | Teléfono: 461 - 0016 Horario de atención : Lunes a Viernes de 9am a 7pm / Sábados de 9 am a 1 pm

09/10/2007 04:54 p.m.

SEMBIANZA

DE UN NOTARIO

Eduardo Barboza Besada (') Agradezco al ex-Decano del Ilustre Colegio de Notarios de Lima Dr. Jorge Eduardo Orihuela Iberico, por danne la oportunidad de publicar en la revista del Colegio, unas líneas sobre la vida de un Notario, vista por uno de sus hijos, que precisamente no escogió el campo de las leyes, sino de la medicina y en particular de la cirugía. Recuerdo que desde muy niño, aprendí de Notarías, tanto como muchos estudiantes de Derecho quisieran hoy en día conocer. Mi casa era una prolongación de

las inquietudesde la oficina de mi padre y siempre escuchábamosy discutíamos_

con la disposición que el siempre guardó-los problemas que en ella se vivían. Mi padre, don Luis Ernesto Barboza Salvador, fue también hijo de Notario, de tal suerte que heredó su mística y nos las inculcó a sus hijos. El Notario, es el depositario de la fe pública y es la persona que cuida los intereses de las personas e instituciones. Su presencia de ¡x>rsí es garantía de la rranspa. rencia de los actos celebrados y ¡x>reso merece la confianza y el respeto de las gentes. Su honradez y honorabilidad hacen del Notario un ser muy especial, al que todas las personas rinden culto.

Nació en Huacho, donde su padre también fue Notario de la Provincia de (t) El autor es distinguido ml!dico. hijo de Notario y hermano de Notario

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Chancay; culminósus estudios como interno en el Colegio Guadalupe de Lima y posteriormente ingresó a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para seguir estudios en la Facultad de Derecho. Durante esos años, practicó en la Notaría de quien fuera un eminente Notario de Lima don Manuel Chepote. Por enfermedad de mi abuelo, debió abandonar los estudios universitarios, para regresar a Huacho y hacerse cargo de la notaría de su padre durante un largo período. Después de varios años, donde aprendió los secretos de la profesión y ya restablecido mi abuelo, ganó por concurso una plaza de notario en la ciudad de lea. A los 28 años de edad y soltero llegó a lea, recibiendo el archivo de quien fue notario de mucho prestigio don Guillenno A. Fernald, que había fallecido recientemente, guardando con gran celo su archivo notarial, en una bóveda que expresamente construyó en el local arrendado del Colegio San Luis Gonzaga, en la Plaza de Armas de la ciudad. Ayudó económicamente a la anciana viuda del Notario Fernald durante los años que lo sobrevivió. En aquel local de la Plaza de Annas vivió en el segundo ambiente y sólo el amor de quien más tarde fuera su esposa Julita Besada de Barboza, hizo que se quedase en lea, donde luego nacimos los seis hijos. Al poco tiempo de comenzar a trabajar y siendo todavía muy joven en la profesión, recibió la visita de un prominente y acaudalado señor, quien le solicitó realizar un testamento a un familiar muy cercano que se encontraba delicado de salud. Inmediatamente se apersonó al domicilio respectivo y encontró al enfermo moribundo e incapaz de responder, tanto es así que a los pocos minutos falleció. Antes del deceso y ya agónico, ante la negativa a realizar el testamento, fue rápidamente ofertado por uno de los hijos, para que procediese sin temor a cobrar los honorarios que estimase conveniente, llegando al extremo de poner en su mesa un cheque firmado y en blanco. Entonces mi padre, que estaba de novio y sus necesidades económicas eran apremiantes como para todo joven próximo a casarse, podría haber cambiado su fuluro económico en un solo acto, pero sin embargo prefirió mantenerse en la línea que su padre le había enseñado y no se dobleg6. Esta primera prueba de fuego, le cost6 ser marginado por un grupo importante de la ciudad, que años más tarde, reconocieron sus valores morales. Trabajador como el solo, se pasaba largas horas de trabajo y teníamos, sus hijos, que ir a buscarlo para almorzar juntos. Igualmente en las tardes nos encantaba acompañarlo a requerir letras de personas que no habían cumplido con sus obligaciones comerciales y realizaba él las diligencias de protestas. Los visitaba y, en muchos casos, les anunciaba el plazo legal que disponían para cancelar su deuda y así evitarse el descrédito bancario. Recuerdo también que su .preocupaci6n era mayor en los casos de quienes ya habían tenido protestas previos y los llamaba por teléfono una y otra vez para que no dejasen de cumplir. Ese paseíto para nosotros pe~ 'queños, era esperado con ansiedad, porque teníamos la posibilidad de viajar en au84

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tom6vil, que tanto extrañábamos, por carecer de él y lo hacíamos con un viejo y amigo taxista iqueño don Augusto VaJle, quien viajaba a 20 kms. por hora y siempre nos recordaba que era mejor lleg!'J"tarde, que no llegar nunca. En una oportunidad, recibió la súlicitud de un señor procedente de Lima, para que lo acompañe a la oficina del Juez de Minas que había entonces, para que de fe notarial de su presencia a la hora y fecha indicada en el aviso judicial por una mina en conflicto. No recuerdo exactamente el problema legal, pero se había citado públicamente a todos los postores a las 8 a.m. de un día detenninado y el orden de llegada era muy importante para hacerse de la mina. Esa mañana el mencionado señor recogió a mi padre a las 7.30 de la mañana y juntos se dirigieron a la oficina del Juez. Al llegar constataron que la oficina estaba cerrada y que no había ninguna persona esperando en la calle. Conversaron varios minutos, cuando siendo las ocho de la mañana se abrió la puerta de calle y apareció el Juez, quedándose atónito al ver a mi padre ,Con un señor que no era del lugar (en las ciudades pequeñas como era lea se podía reconocer a los foráneos). Luego, en circunstancias que salía detrás del Juez otro señor, amigo de mi padre, el Juez le preguntó con tono poco amigable, la razón de su presencia. El momento fue muy desagradable, porque, en ese instante, mi padre entendió el serio problema que se le presentaba y le contestó que había sido requerido para dar fe de la presencia de su cliente, situación inusual que evitó posteriormente. El Juez perdió los papeles y lo conminó con frases duras, que nun. ca me dijo, para que se abstuviera de dar dicha constancia. Ese día mi padre perdió dos amigos: el señor Juez y el amigo que había estado dentro de la oficina. Durante los meses de verano todos mis hennanos fueron activos y eficientes trabajadores de la notaría; aprendimos unos más que otros a redactar cartas y oficios, mecanografía, aplicación de sellos y timbres, comprar el papel sellado que ya no se usa, textos de escrituras públicas, cobranzas y depósitos bancarios, etc. pero siempre cuidadosos de no hacer nada irregular. Tengo que reconocer que yo fui el que menos asistí, quizás porque desde muy niño quise ser médico (a los 5 años escribí una carta a mamá que decía que yo iba a ser médico para curarlos), lo que me eximía de las exigencias notariales, pero sí aprendí a escribir al tacto, motivado por expertos maquinistas que escribían a la velocidad de un rayo, algo así como 120 palabras por minuto, con sólo la compra de un librito para autoenseñanza, lo que me ha servido muchísimo para mis escritos médicos. Sin embargo, debo reconocer que mi padre, hombre de carácter fuerte y personalidad tinne fue muy elástico y engreidor conmigo; quizás porque yo tenía la facultad de pasanne horas con él, conversando y escuchándole contar historias de su vida. Mis hennanos, muchas veces celosos, decían que yo era el engreído de papá, pero cuando les convenía a los mayores, me escogían para conseguir mejores propinas o para permisos especiales.

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Con frecuencia recibía la visita de humildes personajes de nuestra sierra, que bajaban a la ciudad, para realizar transacciones comerciales de las más variadas. Generalmente venían acompañados de pseudo abogados que mi padre reconocía al instante. En todos los casos, estudiaba el pedido o la minuta traída y luego de anali. zarla cuidadosamente, los alertaba de los ténninos enunciados para que tuvieran conciencia exacta de lo que iban a finnar, caso contrario, se cambiaban los ténninos para no perjudicar a nadie. El, nunca hubiera pennitido que se burlen de ninguna persona que solicitó sus servicios profesionales, cualquiera que fuere su condición social, económica o credo religioso. De igual fonoa, siempre tomaba sus seguridades para las legalizaciones de firmas o cualquier otro acto notarial, exigiendo hasta de los amigos la libreta electoral, para la identificación de unos y verificación de firmas de otros. Su prestigio de hombre honorable, fue tal, que alguna vez tuvo que solicitar un préstamo bancario, al más exigente de los bancos, para llevar a una de mis hennanas menores a los Estados Unidos de América, con el objeto de salvarle uno de sus ojos en el que había sufrido un traumatismo y que ya había sido desahuciado en Uma por los mejores oftalmólogos de la época. El administrador del banco, le entregó el préstamo, a sola finoa, sin necesidad de aval, cumpliendo escrupulosamente a lo largo del tiempo con dicha obligación. Dicho viaje fue a Dios gracias exitoso y pudimos entender el coraje y la garra de nuestro viejo. No había imposibles para él. Durante su ausencia, mi madre aprovechó la oportunidad para remozarle su vieja oficina, la que encontró totalmente cambiada. La influencia paterna en todos sus hijos ha sido decisiva en nuestras vidas, secundado por la influencia religiosa de nuestra madre que por méritos propios mereció una condecoración de su Santidad Pío XII. La unión de ellos, que fue algo excelso, nos alimentó espiritualmente durante los años que crecimos en casa y en don. de más que los conceptos tooricos que se pueden impartir por doquier, fue la forma de vida de ellos que con su ejemplo aprendimos a diario. En nuestra casa los principios éticos y morales se respiraban como cosa natural. No cabía la mentira, el robo o la coima, tan institucionalizados hoy en día. Las normas de conducta, el manual de Carreño y otros se practicaban como la cosa más natural. En nuestras charlas so1ía clarme consejos que siempre me sirvieron, sus dichos de acervo popular eran aplicados en el momento oportuno. Pero lo que más nos impactó a todos sus hijos fue la capacidad como hombre de saber decir NO. Una pala. bra tan pequeña, pero con una trascendencia increíble. La persona que no tiene suficientes agallas para decir NO, es mejor que no sea Notario, nos decía. Antes de ser Notario, fue muy amiguero en Urna, pero cuando ejerci6la profesión se apartó de ellos poco a poco y cuando le preguntábamos el por qué de tener pocos amigos, nos contestaba que el Notario no debla intimar, pata no verse com86

prometido en circunstancias. Por esa misma razón no era partidario de la vida de club y aún cuando era socio de varias instituciones, era para que nosotros sus hijos las disfrutáramos. En la política nunca participó y ante la pregunta por quien iba a votar, su respuesta fue siempre: el voto es secreto. El Notario no debe hacer proselitismo político y mejor mantenerse independiente, nos decía. Siendo yo un adolescente, recuerdo que en una oportunidad un personaje iqueño fue operado de urgencia por hemorragia interna, su estado clínico se había comprometido y peligraba su vida. No tenía descendientes directos y fue llamado para realizar su testamento. Al visitado en su lecho de hospital, fue informado por el médico tratante que el paciente se encontraba en estado de coma, lo que pudo comprobar fácilmente. Uno de sus sobrinos que estaba presente y que era mi amigo y compañero de colegio estaba sindicado como el heredero universal. Los familiares presentes le invocaron llevar adelante el testamento, porque al parecer en vida así lo había manifestado el paciente; sin embargo el enfermo no estaba en condiciones de testar y ante la sorpresa de todos y el llanto de algunos, lamentó no poder hacer el testamento. Nosotros sus hijos lo comprendimos en ese momento. La visita judicial era todo un gran acontecimiento, la misma que se realizaba una vez al año. Esto significaba, la movilización de toda la familia. Desde la pintura de la fachada de la oficina, hasta la firma de último de los testigos de oficio, pasando por los protocolos bien encuadernados y empastados en cuero, etc. debían ser presentados al Vocal de la Corte Superior, que a manera de examen final debía aprobar o no la gestión del Notario. Ese día, mi madre aunque limeña, se esmeraba en preparar un exquisito almuerzo con potajes iqueños y como nunca, mi padre se tomaba la tarde libre como el guerrero victorioso, para retomar fuerzas. Al día siguiente comenzaba una nueva jornada y como si no hubiese pasado nada, su ritmo de trabajo no disminuía, extendiéndose muchas veces a los domingos para ayudar a clientes apremiados. A pesar del mucho trabajo, nosotros veíamos que las dificultades económicas eran frecuentes. Criar 6 hijos indudablemente resulta muy difícil bajo todo punto de vista, pero lo que siempre nos dio muchísima pena, fue ver el imposible sueño de la casa propia, que ansiábamos para ellos. Cuando le comentábamos con tristeza, siempre nos contestaba que su mayor alegría era gastar sus pocas economías en la mejor educación de sus hijos. El nunca escatimó un centavo para facilitamos los mejores colegios y universidades. Pero no por trabajador, fue menos cariñoso y sacrificado padre y esposo. Sus pocas horas fuera de la oficina, las utilizaba para repasar las lecciones con sus hijos, los que hacíamos cola para estudiar con él. Era un excelente profesor. Sabía tanto de escrituras públicas, como de botánica o álgebra, especialmente cuando venían 10s 87

exámenes. Se interesaba por las notas y resultados y nos exigía con cariño estar entre los primeros alumnos. También estaba presto a damos los consejos y recomendaciones según las circunstancias. Yo tuve la S11ertede recurrir a él con frecuencia para consultarle diversos problemas incluso de mi vida profesional y siempre tenía la respuesta adecuada. Lamentablemente cuando caminaba en los 78 años de edad, un día pude comprobar que sus facultades se habían deteriorado rápidamente, ese día sentí una gran pena, porque era prácticamente su muerte en vida. Don José Antonio Ríos, Juez de lea, que fuera muy querido por su bomhomía, se refiri6 alguna vez, en uno de los salones del otrora famoso Hotel Colón de la Plaza de Armas de lea, cuando alguno de los presentes lo llamó señor Juez. Vea usted le contestó: en lea hay sólo dos señores; el señor de Luren, imagen venerada de Cristo y el señor Barboza, Notario de lea. Esa era la opini6n de un respetable representante del Poder Judicial. Recuerdo también, la famosa caja fuerte de la oficina, donde mi padre guardaba documentos valiosos e importantes y el dinero de los impuestos de alcabala y plusvaHa que entregaban los contratantes para ser pagados a Contribuciones. En un principio, cuando niños, creíamos que era nuestro. Posteriormente comprendimos que ese dinero sólo estaba de tránsito y ganas no nos faltaba que se quedara en casa. Ante cualquier broma juvenil, la respuesta era clara y contundente: es dinero ajeno y en menos de 24 horas o un fin de semana completo, el dinero era depositado en las arcas fiscales. Amante de la música clásica, fue un eximio pianista, que sólo lo practicaba en muy especiales ocasiones rodeado de sus hijos, y mejor aún cuando acompañaba a mi madre en las canciones que ella componía. Con resignación de santo, atendió el largo calvario de una penosa enfermedad de nuestra madre, la que perdió a los 60 años. Poco tiempo después moría también la última de mis hermanas por un aneurisma cerebral que terniin6 con su vida en pocos minutos y finalmente, siendo ya anciano, tuvo que soportar el dolor de perder a su gran heredero y mejor legado, el Notario de Lima Dr. Gastón Barboza Besada, cuando éste muriera heroicamente en el mar salvando la vida de dos de sus hijos. Nunca perdió la fe. Cristiano y católico practicante, apoyó las acciones socia. les de mi madre en favor de los niños ¡x>bres. Generoso y tolerante, pero a )a vez exigente con la disciplina. A1 final de sus días, aceptó resignadamente el sacrificio de la enfermedad que lo postró por varios años. Dios lo recogió y hoy sigue viviendo en nuestros corazones. Nosotros sus hijos, le damos: gracias a Dios por habernos concedido la gracia de damos el padre ejemplar y ojalá, que quienes aspiren a ejercer la profesión de Notario, al leer estas líneas encuentren el vivo ejemplo del Notario que hizo de su profesión una religi6n.

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lA SEGURIDAD JURIDICA "La seguridad más efectiva, es la seguridad de la duda"

Alberto Florez Barrón

La Unión Internacional del Notariado Latino, ha resuelto en el XX Congreso Internacionalde Cactagena,que uno de los Temas del próximo Congreso de Berün en 1995, sea el de la Seguridad Jurídica. Nunca antes, este asunto había sido considerado en un certamen de la Unión, por lo que Iodos debemos estudiarlo para la presentación peruana de la Ponencia. (Lamentablemente, hasta ahora, no ha llegado el desarrollo esquemático del tema confeccionado por el Coordinador Internacional). Como se recordará en el Congreso Internacional que se efectuó en Lima en el año de 1984, uno de los temas, fue el de la "Seguridad Jurídica del Contrato", habiéndose visto la importancia de la participación activa del notario a fin de poder recoger en fonna directa la voluntad de los contratantes y, Juego dar la forma mas adecuada a la escritura que habría de redactar el notario, en su condición de especialista en la materia y que conservaría en original dando fe pública de su forma y roOM tenido. En el referido Congreso de Lima, se estudió asimismo, exhaustivamente, los dive~ si:nema3 DOlarialt:.1: a) el sajón; b) el administrativo; y, e) el latino. Se vio las ventajas e inconvenientes, lo que se reflejó en una amplia Conclusión, la que sensiblemente no fue difundida con la amplitud correspondiente, lo que ha permiti95

do que el documento privado siga invadiendo el campo documental en nuestro país, a la vez que se va perdiendo la autenticidi'd y seguridad en las transacciones. El estudio que la Uni6n va hacer en el c6nclave de Berlín, es más amplio. No solamente abarca el campo notarial, sino también los otros aspectos de la vida de relaci6n, por lo que hay que considerar las materias que comprende la seguridad jurídica. Es práctica constante de los notarios, decir que defendemos la seguridad jurídica, por lo que la profundizaci6n en el estudio del tema, será de utilidad para nosotros. Entremos a considerar la materia. Cabanellas- en su Diccionario Jurídico- define a la Seguridad Jurídica, como "la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o transgresiones, por la acci6n restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado de Derecho".

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Tal definici6n nos lleva a investigar la fuente de la estabilidad institucional, sin la cual los actos y negocios jurídicos no tienen permanencia. La auténtica vigencia de la Ley, nos conduce a averiguar si el Estado proporciona los medios necesarios para su permanencia en el tiempo y en el espacio.

Finalmente, hace alusi6n a la justicia, como elemenfo vital que en cada caso pueda restablecer el derecho conculcado. Tal reconocimiento de los derechos fundamentales y los medios para restablecer la violaci6n de los mismos, solamente puede lograrse dentro del estado de derecho, vale decir, cuando hay normas claras y precisas, reconocidas por la Comunidad, cuya violaci6n origina el rechazo colectivo, por cuando al desestabilizarse la nonnalidad, se produce la desconfianza, con los graves daños que ello provoca. El estado de derecho, a su vez, se origina en la ley de bases, en la Carta Magna de los Estados, sean estos monarquía republicana, como en el caso de España; federales, como México, Brasil, Argentina o Venezuela; republicanos como el Perú, Colombia o Guatemala. La exce¡x:i6n está en Inglaterra y los países que integran la Comunidad Británica, que no tienen Constituci6n y que tradicionalmente se rigen por la costumbre. La Carta Magna de los Estados, fija su personalidad con el idioma, bandera, religi6n y su propia cultura, dentro de un determinado territorio sobre el cual, en cada caso se señala el tipo de estructura aprobado por consenso de los principales grupos de la naci6n, que dan unidad a los propósitos comunes para lograr el bienestar general. En cada caso, la Constitución fija los derechos ciudadanos, los organismos de que se compone el Estado,la forma de coordinar las funciones, al igual que se seña-

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la ante cuales reparticiones se debe acudir para la restitución de los derechos quebrantados. Las Constituciones, a su vez, en los tiempos contemporáneos tienen su inspiración en otra norma internacional de mayor rango, tal es la Carta de San Francisco, que en la Declaración de los Derechos del Hombre, ha fijado cuales son los fundamentos a ser incorporados en la legislación de cada país.

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La Carta, ha hecho la siguiente clasificación: a) derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; b) a no ser sometido a torturas ni esclavitud; c) al reconocimiento de su personalidad juódica; ch) a la igualdad ante la ley; d) a acudir ante los Tribunales en defensa de sus derechos; e) a que se presuma su inocencia antes del fallo judicial; f) a que se respete su vida privada, familiar, domicilio y correspondencia; g) a la libre circulación y a la elección de su domicilio; h) a usar del asilo en caso de persecución; i) a la nacionalidad; j) a contraer matrimonio; k) a la defensa de la familia y de la propiedad individualo colectiva; 1) a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; U) a la libertad de expresión verbal o escrita; m) a la libertad de reunión y de asociación pacífica; n) a participar en el gobierno de su país en forma directa o por medio de representantes; ñ) a acudir ante la Justicia en caso de violación de los derechos del hombre; o) a no ser detenido arbitrariamente; p) a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial; q) a la libre elección de su trabajo o profesión y a evitar su desempleo; r) a gozar de vacaciones periódicas remuneradas; s) a conseguir un adecuado nivel de vida para sí y su familia; t) a obtener la protección por maternidad, a la vez que a la niñez; u) a la educación básica gratuita y a la posibilidad de obtener profesión u ocupación técnica; v) a la participación en la vida cultural de la comunidad; y w) a la obtención de un orden social que haga efectiva la realización plena de los derechos enunciados. Si tomamos como ejemplo a la Constitución española de 1978, encontramos que el Estado ha sido diseñado como "monarquía constitucional democrática". Propugna como valores superiores del Ordenamiento juódico: a) la libertad; b) la justicia; c) la igualdad; y, d) el pluralismo político. El artículo noveno, expresamente señala que "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los dereChos individuales, la seguridadjurídica,la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". La Constitución Política del Perú de 1979, indica que "El Perú es una República Democrática y Social, Independiente y Soberana, basada en el Trabajo". Su Gobierno es unitario representativo y descentralizado. Los valores 5uperiore::¡,e::¡tán mencionados en el Preámbulo, indicando que -La Justicia, es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimienta en el bien comt1n y la 97

solidaridad humana~. No menciona la Seguridad Jurídica, que a nuestro modo de ver, es el Principio básico de cualquier ente organizado, inclusive anterior a la libertad, a la igualdad y a la justicia. La estabilidad de la Constitución o sus pequeños cambios esporádicos, permite el desarrollo de los pueblos y la confianza de sus pobladores. La Carta Magna de los Estados Unidos de América, tiene doscientos años, a la cual se le ha hecho de tiempo en tiempo, algunas enmiendas, que no han afectado la marcha tranquila del país. Ello ha derivado en el gran respeto de la misma, tanto por las autoridades, como de los pobladores de esa gran nación. Veamos ahora, las diferentes clases de la Seguridad Jurídica; a) constitucional específica; b) legislativa en general; y, c) administrativa; La seguridad jurídica constitucional, garantiza la permanencia de las nonnas básicas, da lugar a la jerarquizaci6n de los dispositivos legales y controla su cumplimiento y resultados. La seguridad juridica legislativa en general, a su vez, permite la adecuada constante aplicación, dando así efectividad a la estabilidad y a la confianza.

y

La seguridad administrativa, implica que sus decretos y resoluciones se ajusten al espíritu de las leyes y que al reglamentarias, no las desnaturalizen ni las modifiquen. Para garantizar el nonnal funcionamiento de los diversos organismos del Esta4 do, ya sean estos nacionales, departamentales o locales, el derecho cautelar ha propiciado la creación de las reparticiones especificas correspondientes. Así aparece en primer termino el Poder Judicial para solucionar todas las cuestiones liligiosas; b) el Tribunal de Garantías Constitucionales, para considerar los pedidos sobre violación de la Caria Magna; c) el Jurado Nacional de Elecciones, para verificar los hechos de la expresión del voto popular; f) el Ministerio de Trabajo, para cuidar la aplicación de los derechos de los trabajadores; g) el Consejo Nacional del Servicio Civil, para atender en última instancia, las reclamaciones del personal burocrático estatal; h) la Procuraduría General de la Nación, encargada de la defensa de los derechos del estado; i) el Ministerio Público, para recibir las denuncias personales o colectivas que violen 10s derechos ciudadanos; j) la Contralorfa General de la República, para fiscalizar el gasto público, etc. Resultaría muy extenso hacer el inventario total de los organismos especializados, por lo que nos limitamos a los ejemplos señalados.

similares

Pasemos a ocupamos del asunto que es de nuestra mayor preocupación:

guridad jurídica en el campo de la documentación.

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la se-

Preocupación constante en todas partes, ha sido la seguridad en la contratación o en la documentación en general. Sería interesante hacer un recuerdo histórico para

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reseñar las diversas formas empleadas en Egipto, Grecia, ConstantinopIa o Roma, pero ello nos alejaría de la propia finalidad de este trabajo. Hicimos mención de que los tres principales sistemas notariales fueron estu~ diados con profundidad en el Congreso Internacional de Lima, llegándose a la conclusión de que el latino es el que presta mayores garantías y seguridad en la contratación en general. El sistema latino, ofrece a los contratantes, la seguridad del contenido en las transacciones, a la vez que en la forma del instrumento público. El sistema sajón que se caracteriza por el documento privado, carece de autenticidad, ya que lo único que se acredita es el día de la diligencia y la finna de quienes suscriben el documen~ to. El sistema administrativo utilizado en los ex-países socialistas, pennitía a los funcionarios del Estado intervenir en documentos fuera de registro, para el escaso número de diligencias a efectuar dentro del modelo alejado del tráfico jurídico en un régimen fiscalista alejado de la propiedad privada. Antes de entrar a la consideración del documento notarial, veamos la ubica~ ción del notariado dentro de la organización estructural del Estado. Desde tiempos inmemoriales, con la introducción del sistema latino por el ordenamiento de España, la designación de los notarios se hacía por mandato de la Corona, luego por las Audiencias. El trasplante de la legislación hispana a través de las leyes de Indias y luego de la Recopilación de las mismas, es la fuente del derecho notarial en nuestro país. Según relata Eduardo Pondé, había siete categorías de notarios, entre los cuales estaban los "extrajudiciales" denominados "Escribanos PÚblicos numerarios o de número de la Ciudad", Las Audiencias y los Cabildos, designaban a los escribanos para que intervinieran en las respectivas diligencias. Igual denominación continuó durante la República. La funci6njudicial y notarial no estuvo dividida, pues no estaba clara la dife~ rencia entre la actividad extra judicial y la jurisdiccional. Con Ja expedición de la ley 1510, en ]911, se denominó "Notarios" a las personas designadas por el Poder Judicial, para el otorgamiento de las escrituras y otros actos que requerían la certificación de autenticidad, separando así la CunciónCedante. No obstante, hasta ahora hay cierta confusión en la dualidad de funciones indi~ cadas, asunto que se ha estudiado en el último Congreso Internacional de Cartagena. El Notario, desde 1911, hasta 1979, estuvo bajo la tutela del Poder Judicial. La Sala Plena, en cada Distrito Judicial, nombrada a los notarios y les concedía licencias especiales, la vjgilancia, principalmente se hacía a través de las visitas anuladas por el Juez comisionado, quien a su vez se encargaba de la autorización de los Registros, con la correspondiente demora en su trámite. El Decreto Ley 22634 de 1979 y la Constitución de ese mismo año, la legisla99

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ci6n liberadora. El gobierno pas6 a los Colegios de Notarios. Se dispuso el ingreso al notariado mediante covcurso de Méritos y Oposici6n y el goce anual de vacaciones. La minuta, fue suprimida para ciertos actos notariales. La Supervigilancia de la funci6n, se encarg6 al Consejo del Notariado, en cuyo seno hay dos notarios en representación de los Colegios de Lima y provincias. El citado Consejo por intermedio de su Presidente o delegado, preside ahora los concursos y tramita el título que otorga el Ministerio de Justicia. Es el organismo administrativo de mayor jerarquía que supervigila la labor de los Colegios y re. suelve la reclamaciones de los colegiados. El Consejo ha aprobado el Estatuto de la Junta de Decanos, el Estatuto de los Colegio de Notarios, el C6digo de Etica Notarial y autoriza el Arancel. ¿Quiere esto indicar que el notariado es una función administrativa dependiente ahora del Poder Ejecutivo? Si así fuera, no se justificaría que el ministerio del ramo hubiera propuesto la dispersión de la función notarial, creando así los llamados "fedatarios", autorizando a las Municipalidades para el otorgamiento de títulos a los pobladores de asentamientos humanos, al igual que la Direcci6n de la Reforma Agraria, para dar títulos rústicos a los campesinos, así como la reciente creación de los "Fedatarios Públicos luramentadosM para la certificación de los micra films. Es de esperar que el mismo Ministerio, propicie la modificación del nuevo Código Procesal Civil, en lo que corresponde a los asuntos no contenciosos, que deben pasar al notariado, así como la aulOrización para que los notarios puedan intervenir en organismos de conciliación y de arbitraje, hoy negada, sin haberse indicado el fundamento para tal prohibición. El notariado desempeña su labor especifica, para dar seguridad jurídica en los diversos y contratos que señala el artículo Primero de la ley 1510, sin que a su vez, tenga plena estabilidad jurídica, ya que su actuación se ve disminuida con la creación de los citados fedatarios y la constante autorización para el uso del documento privado, en lugar de mantener la escritura pública como ocurre en todas las transacciones inmobiliarias. Igual sucede con los poderes de las asociaciones y de los contratos bancarios que pueden hacerse ahora sin formalidad alguna, y además el esta. blecimiento del Registro paralelo de la Propiedad InmuebJe para los Pueblos Jóvenes. la ley 1510, introdujo la minuta como documento previo para la elevación de los contratos a escritura, pudiendo también el notario confeccionar dicho documento. En lugar de que la minuta se suprimiera del todo, tal como ocurre en otros países (México la prohibe expresamente) el Parlamento nacional aprobó la ley 11657 que a su vez, dejó sin efecto la liana notarial en las minutas, retroceso que aún no se corrige. Para que el Notario, pueda dar fe plena en los actos en que intervienen, debe

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ser el redactor del documento, luego de haber escuchado a las partes; aconsejar directamente la clase y forma del documen~o y luego de haberlo leído a las partes; dar fe de que se reafirmaron en su conteni:;L; y lo firmaron en su presencia. El Notario no solamente debe intervenir para dar la forma legal a las convenciones, sino, lo que es mas importante, conocer el contenido del documento y asegurarse de que es esa la voluntad de los contratantes. Ello no se puede hacer, si recibe minutas ya firmadas, sin su intervención directa, antes de la redacción del dacu. mento y verificar la comprobación de aquellas con la fiel expresión de su deseo. La minuta, tal como se estila entre nosotros, ha impedido la superación del notariado, excepción que subsiste en pocos países de América solamente. En cambio, en la mayoría de naciones, tal documento previo es innecesario, demora y encarece el trámite, en perjuicio de los contratantes, por lo que no es exigible. Hoy, con la informática, se puede insertar en el ordenador .con la mayor proligidad posible. todos los requisitos que requiere para hacer un documento casi perfecto, cuyo contenido tipo .en cada caso- asegura la exactitud del instrumento. Ello no se puede hacer si es que se presenta al notario los pre-documentos indicados, cuyo previo estudio debe hacerse en cada caso, para verificar su conformidad con la ley y otros dispositivos de menor rango. El tema de la Seguridad Jurídica es muy amplio. Hemos hecho referencia a la escritura pública y al documento privado. Conocemos la excelencia de la primera y los defectos del segundo. En aquella, hay una completa intervención del notario para llevar adelante el negocio jurídico, cuyo documento conserva dentro de su Registro para la expedición de copias auténticas a los interesados. En el segundo caso, tan solo es auténtica la fecha y la firma de quienes suscriben el documento, sin que se garantice su contenido, las exigencias de la ley, ni las seguridades recíprocas que requieren los contratantes. La seguridad jurídica plena, ha desaparecido. No hay registro, ni posibilidad de rescatar los documentos extraviados o inutilizados. Su falsificación es constante. Llegamos así, al final de este primer esbozo de la seguridad jurídica, esperando que otras inquietudes ratifiquen, modifiquen o rectifiquen nuestras apreciaciones. De ta1 estudio saldrá ganando el Notariado y quienes acuden ante los notarios para dar seguridad plena a las convenciones y otros actos de nuestro diario quehacer. Proponemos, las siguientes:

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CONCLUSIONES 1.- La seguridadjurfdica es el pilar fundamental para]a constitución estructural del Estado y su funcionamiento. 2.- La seguridad jurfwca es un elemento esencial para el desarrollo de los pueblos y garantía de la paz social. 3.- La seguridadjurfdica brinda a toda la población, estabilidad insritucional y confianza para su superación. 4.- La seguridad jurídica constitucional y legislativa, debe complementarse con una auténticajerarquizaci6n de las oisposiciones complementarias. 5.- La seguridad jurídica no se obtiene por medio del documento privado. 6.- La seguridad jurídica plena se obtiene mediante la escritura pública con la intervención notarial en todo el proceso de la formalizaci6n del documento. Pinra, 10 de Octubre de 1992

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BIBLlOGRAFIA

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del Contrato.

AFORISMOS Enemiga Jurada de la Arbitrariedad, la Forma es hermana gemela de la Liber-

tad. La Aparición del formalismo exagerado ha dado origen al Liberalismo Económico y la inseguridad contractual. El Derecho Mercantil al invadir al Código Civil auspicia la informalidad y la inseguridad. La Falsa Modernidad, la velocidad y el desinterés por la ética, originan las prácticas dolosas en las transacciones bursátiles. La Utilización de Formularios, es prueba evidente del incremento del Capitalismo. La igualdad entre desiguales es una ficción jurídica para favorecer el tráfico mercantil. La libertad Yla forma, son los elementos indispensables para el derecho cautelar.

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ETICA PROFESIONAL Y FUNCION NOTARIAL (*) María MUJica Barreda Sean mis primeras palabras las de agradecimiento al señor Decano del Colegio de Notarios de Lima, por haberme designado para exponer sobre el tema de la Etica Profesional y el Código de Etica del Notariado Peruano. Esta honrosa designación no implica reconocimiento de autoridad para pronunciarme sobre tan complejo y delicado asunto jurídico. tanto como humano. Valga esta oportunidad para rendir un sencillo homenaje a la memoria de los notarios desaparecidos, que de una u otra manera, con su trabajo paciente y fecundo, han contribuido a cimentar la institución notarial y a darle jerarquía a la función de la fe pública. Cumplo así, con un deber de gratitud para quien supo alentar constantemente

mi vocación por el notariado, asociando su nombre en esta oportunidad a uno de los temas que más de cerca iluminó el delicado ejercicio de su ministerio: la éúca profesional. También rindo mi homenaje humilde pero cálido a dos notarios antiguos que han cumplido 30 y 40 años en el ejercicio de su profesión. Como decía don José Manuel Saravia, los conozco bastante, y en uno de estos casos, conocí también a su ,t)

Discmo de orden pronunciado en el Colegio de Notarios de Uma el 02-10-92, con ocasión del Día del Notariado.

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padre. Hijos de notarios, de cantera vieja, en terreno familiar, les ha llegado el buen consejo, el recto juicio, y la habilidad en el sentido y en el entendimiento que les anima y que como parte, según Arislóteles, de la "prudentia", debieran acompañar a todo realizador del Derecho. Esta disertación contiene apenas la exposición sumaria y abreviada de las nociones principales del arte y de la ciencia notariales, a la luz de las normas del Código de Etica Notarial. El concepto y la organización del notariado en este sistema jurídico nuestro, que es el sistema latino, 25 veces secular, hunde sus raíces en el arcaico Derecho de los Quirites, y lenta, pero verticalmente progresa en Roma, en el Derecho intermedio Europeo, y culmina en las grandes legislaciones inspiradas en la tradición latina, tales como la italiana, la francesa y la española. ,

La función notarial, conforme se halla hoy en teoría, en doctrina y en legisla-

ción, es el resultado de una lenta evolución milenaria, La función notarial debió aparecer en forma más elemental cuando la comunidad dispuso de algún medio de escribir. Es casi seguro que el arte de escribir lo practicaron personas de especiales condiciones por sus conocimientos, por su honradez, por su respetabilidad, y que debido a ello sobresalieron entre sus congéneres, por esta razón, los menos instruidos y capacitados debieron acudir a aquellos para que, en primer término les enseñaran las reglas y normas de la incipiente vida jurídica y luego les elaboraran escritos sobre sus convenios, ajustándolos a las costumbres o a las leyes mediante signos o señales para identificarlos y darles seguridad. Todo lo aquí relatado no es pura imaginación, porque los continuos descubrimientos arqueológicos que se han llevado a cabo confirman la existencia de tablillas con un contenido análogo al que se describe. Del escriba hebreo al notario de hoy, hay un abismo, como lo hay entre nuestro mundo presente y el reducido mundo de entonces. Pero no puede negarse, en una u otra forma, cómo las funciones fundamentales de estas dos personas, históricamente tan lejanas, tienen un gran parecido: ambas redactan actos o sucesos jurídicos, y les dan la notoriedad oficial que la organización jurídica en que viven les permite.

El notario latino es y debe ser un ciudadano de conducta acendrada y ejemplar, a la cual debe unir idoneidad científica y técnica comprobada para poder cumplir una amplia y delicada función jurídica. Las atribuciones de los notarios, sus obligaciones, su responsabilidad, su campo de acción, los procedimientos de su actuación, y su organización forman parte de un conjunto de reglas importantes y densas que configuran el ser del notario y constituyen el Código de Etica Profesional. 106

La especialidad de la función notarial detennina particulares exigencias yaptitudes del notario, al igual que hace posible la atribución de ciertas potestades e impone ciertos procedimientos para su actividad. Las normas de Derecho Notarial contemplan, por consiguiente, desde las condiciones exigibles al notario para que sea nombrado para ejercer su funci6n, hasta las que deben cumplirse para que se aparte de su ejercicio, pasando por aquellas que regulan su responsabilidad y quehacer de su función. El notario de tipo latino no agota su cometido con la sola tarea de redactar documentos, el notario como dice José Manuel Saravia, asiste con participación activa, al momento dramático en que el Derecho va a tener efectiva y concreta vigencia frente a determinados hechos o situaciones de la vida en sociedad. Es lo que acaece por ejemplo en la actividad cotidiana del notario orientada a la formación de actos jurídicos mucho de los cuales son ley entre las partes; a dar forma, interpretar, o traducir con exactitud voluntades que han de tener virtualidad "post mortem". El notario debe vivir con intensidad los valores en que descansa el derecho: la libertad, la justicia, la lealtad, la confianza. Por la naturaleza de su específica tarea, coopera a regular consultas o acciones y a adoptar decisiones con referencia a necesidades humanas concretas y corresponde que lo haga con racionalidad, con juicio moral y no guiado exclusivamente, por consideraciones de utilidad y oportunidad. Por D.S.NQ015-85-JUS del 24 de julio de 1985, se expidió el Código de Etica del Notariado Peruano. Este Código está constituido por el conjunto de preceptos de carácter moral vinculados con el ejercicio de la función notarial, que rigen para todos los notarios del Perú (Normas Generales

_

Art. 1~. El notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que intervienen por mandato de la ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo a los siguientes principios: a) Veracidad b) Honorabilidad c) Imparcialidad e) Diligencia; y f) Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del notario (Normas Generales

-Art.

2~.

Etica profesional, decoro, probidad, son términos que se repiten sin cesar a través del tiempo. No hay principios nuevos, ni deberes contemporáneos exigidos al notario. Las calidades para ejercer el notariado en los siglos IX, X son las mismas 107

calidades que se exigen hoy casi al finalizar el siglo XX en los albores del siglo XXI. La compleja vida contemporánea y el ritmo de la civilihlción nos ha llevado a evolucionar en lo económico, cultural, social, político y científico. Sin embargo a través del tiempo un conjunto de principios ha permanecido inmutable. Estos principios forman la ética. Etica que es moral y el notariado se encuer.tra íntimamente unido a la moral, tanto que no puede entenderse aquél sin ésta. Todo hombre tiene dentro de la sociedad, un deber que cumplir; una ocupa~ ción, una profesión, una función. La ética de una sociedad está formada por el conjunto armonioso de las éticas funcionales de los individuos que la componen. Las sociedades más civilizadas velan por la ética profesional con tanto celo como el que emplean en la moral pública e individual. En nuestro país, la vigilancia del Estado sobre la ética profesional es limitada y relativa. Estamos convencidos que los problemas de ética pertenecen al fuero interno. La ética profesional no se enseña en las Universidades, y si allí prende en el espíritu de los estudiantes, será más que por la dialéctica del profesor, por el ejemplo que él mismo brinde en su vida profesional y privada. Decía el Papa Pablo VI en su mensaje a la Unión Internacional del Notariado Latino reunido en México el año de 1965... "La primera cualidad moral de vuestra profesión, la más consustancial a ella, la que dignifica en grado sumo vuestra com~ petencia técnica, la constituye el culto de la verdad, presupuesto básico para el mantenimiento de la justicia, en el delicadísimo sector de la actividad humana confiado a vuestra fidelidad y responsabilidad..." Es curioso encontrar en la Libreña de Escribanos e Instrucción Juñdica Teórico Práctica de Principiantes una cita de don Joscf Febrero, natural de la ciudad de Mondoñedo, Escribano Real en Madrid en 1786, acerca del comportamiento del notario, que dice así _.."No confundir, ocultar, suplantar, interpretar, aUerar o tergiversar los hechos, y pactos de las partes; ni tampoco para abultar y hacer más enorme el delito, lo cual es iniquidad e inhumanidad, ni para disminuirlo con título de compasión,que es piedad falsa o equivocada, ni con otro: sino únicamente para que como testigo público, fidedigno y de mayor excepción, corrobores con tu sello, y firma los que pasen a tu presencia, según sean realmente en si, y no de otra forma, a fin de que en vista de tu aserción no se dude de su irrefragable veracidad. Este es tu oficio, y no otro y así, debes atemperarte, y ceñirte a las facultades de tu litulo, sin exceder: tener cortada tu pluma de tal suerte, que sus puntas estén siempre iguales para toda clase de personas indistintamente, y tu tintero lleno de tinta inmutable, in108

deleble e incorruptible..." Hay obligaciopes permanentes que los notarios debemos cumplir. Históricamente siempre se ha esperado de nosotros una alta actuación moral, imparcialidad conciliadora, discreta y equitativa. Don Francisco Camellulti decía: "despachos debilidades humanas, egoísmos, injusticias y malquerencias, y que por ello nuestra misión e,n la sociedad es la de sembrar paz, la armonía, la conciliación, la generosidad, la concordia y el olvido." El notario tiene la obligación de ser cambios vertiginosos tanto en la política económico y social, DOSobliga a buscar manera que nUCstm profesión siga siendo

eficaz. La coyuntura de nuestro tiempo de nacional como internacional, como en lo una adaptación al mundo moderno, de tal imprescindible y útil a la sociedad.

Hay un principio de responsabilidad personal que soporta la actuación nota. tia!. Se enseña que esta responsabilidad abarca varios campos simultáneamente: el civil, administrativo, fiscal, penal y mora!. Don Francisco Sarredo Uugain en su Deontología del Jurista, decía: "...El escribano debe cuidar su reputación, sin establecer distingas entre actos atinentes o no atinentes a la profesión, la moral es indivisible, y la del escribano de una sensibilidad extrema. Debe el escribano cumplir sus deberes morales, sin declinaciones ni subterfugios llevando siempre en su pensamiento la idea clara y sincera de que todo cuanto lo compromete o desprestigia personalmente, habrá de alcanzar la profesión que prometió desempeñar con honor y, }XIrextensión, a todos sus colegas solidarios en cierto modo, en el mantenimiento de la moral del gremio." La madurez, conducta, antecedentes morales y preparación técnica-jurídica de los aspirantes al ejercicio del notariado, han sido motivo de preocupación para garantizar que la actividad notarial se desenvuelva dentro de un marco de moralidad, eficacia y legalidad. La fundamental premisa de que todo notario y el pilar en que descansa la insti. tución es y debe seguir siendo la honorabilidad. Honorabilidad escrita con mayúscula, sobre la cual no cabe filosofar, y que encierra y presupone condiciones elementales de salud moral. El honor es una virtud que sólo la poseen los sanos de espíritu. El sentido del honor y consecuentemente la honorabilidad se posee o no se posee por entero, no se tiene a medias ni en proporciones, es calidad y no cantidad. Este rápido recorrido, pese a sus muchas omisiones, nos ha permitido tener una visión de cómo a través de] espacio y del tiempo fue perfilándose la figura del notario y de la institución notarial. Advertimos así que desde lo más lejanos tiempos de la historia hay atributos que resultaron siempre indispensables para quien intentara el ejercicio de las funciones que hoy cumple el notario.

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Cualidades tales como capacidad mental, conocimientos técnicos, rectitud de costumbres, probidad, prudencia, honorabilidad, tan íntimamente relacionados con el ser notarial que cualquiera fuere el lugar o el tiempo en que tal función se ejerciese, el tabelión, el tabulari o el notario debieron y deben demostrar poseerlas. No se crea con ello que pretendemos configurar al notario como un ser excepcional, pero así como la caridad debe consustanciarse con la medicina; el sentido de equidad con el juez; el amor con el maestro, así la probidad es ~y debe ser- consustancial con el Notario. Ese objetivo y esa búsqueda son inquietudes permanentes del notariado perua. no, y no cesaremos en ellas porque el afán de perfeccionamiento nos empuja y el amor por la noble profesión elegida nos alienta....

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JURISDlCCION

VOLUNTARIA

O NO CONTENCIOSA Liova SchiafT"mo de Villanueva

SUMARIO

. Concepto

de Jurisdicción Voluntaria. . Jurisdicción Voluntaria y la Función Notarial. . Descongestión de los Despachos Judiciales. . Realidad Social y Jurisdicción Voluntaria. Conclusiones

La mayoña de los países de la Unión Internacional del Notariado Latino, no cuenta en su legislación con una definición del término jurisdicción voluntaria ni está evidenciado un claro argumento que distinga jurisdicción de jurisdicción no con. lendosa. Según los notarios italianos Enrico Santangelo y Giuliano Scardaccione, luego de analizar diversas teorías sobre el lema, llegan a la conclusión siguiente "Es Jurisdicción VoluDtaria el conjunto de las intervenciones de variante naturaleza, provenientes de un Juez o de otros órganos encargados, que tiende a tulelar los intereses de naturaleza pública, en el ámbito de las relaciones jurídicas de naturaleza privatística". Igualmente agregan como conclusión final "que todo lo que el ordenamiento confía al Juez, sin que haya un conflicto, y que por lo tanto, puede definirse Juris115

dicción Voluntaria, en realidad podría corresponder al Notario en su etapa biológica y tendría que trasladarse al Juez en su etapa patológica, (cuando se suscita el conflicto)". Nuestra legislación, partiendo del Art. 232 de la Constitución Política del Perú, establece que "la potestad de administrar justicia se ejerce por los Juzgados y Tribunales jerárquicamente integrados en un cuerpo unitario con las especialidades y garantías que corresponden y de acuerdo a los procedimientos que la Constitución y las normas establecen. Agrega nuestra carta Magna en el Art. 233 que es garantía de la adminjstra~ ción de justicia (entre otras): .La unidad y la exclusividad de la función jurisdiccional. No existe, ni puede establecerse jurisdicción alguna independientemente, con excepción de la arbitral y la militar. Quedan prohibidos los juicios por comisión o delegación. En concordancia con estas normas consti tucionales el Art. 1 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "Lapotestadde administrarjusticia emana del pueblo y se ejerce por el poderjudi. cial a travésde sus órganosjerárquicos, con sujecióna la Constitucióny las Leyes. No existeni puede instituirsejurisdicd6n algunaindependientedel PoderJudicial, con excepciónde la arbitraly la militarft. En aplicación de las disposiciones constitucionales la facultad jurisdiccional sólo puede ser ejercida por el Poder Judicial y en concordancia con nuestra Nonna Constitucional, el Estado va a reglamentar bajo el mismo criterio los procesos para cada acción jurisdiccional. De la Norma Constitucional nace el concepto sobre jurisdicción, como la potestad del Estado para aplicar el derecho o "decir el derecho" según el ilustre Notario y Catedrático colombiano Dr. Mario Femández Herrera y por medio de un proceso cuya forma debe ser señalada por la Ley. En consecuencia el Juez Natural es de origen constitucional las leyes las que van a determinar la competencia.

y no legal, siendo

De acuerdo con el concepto tradicional de la jurisdicción, el Juez tiene dos formas de aplicar el derecho: a) Mediante sentencia para comlxmer la litis, o b) Mediante sentencia para ayudar al ejercicio de los derechos sin conflicto. Entendemos que dentro de un Estado de Derecho la justicia constituye un servicio público y una finalidad suprema para el Juez, pero cabe preguntamos, si tiene que ser la justicia un servicio público prestado exclusivamente por el Estado en virtud del monopolio que él puede ejercer como tal, o puede existir una clase de justicia, que no contenga jurisdicción por sentencia y. que sea administrada por delega.

116

ción por per.>onas privadas como son los notarios? El tema que e..<:tamostratando tiene como razón dar respuesta a estos interrogantes que nos obligan a efectuar un estudio amplio, un análisis profundo sobre nuestra realidad socio-jurídica y legislaci6n positiva y en especial sobre las funciones que realizan el Juez y el Notario. Sin lugar a dudas, cuando hablamos de justicia jurisdiccional, pensamos en la forma como nuestro ordenamiento jurídico, y de acuerdo a la Constitución Política, se nombre al Juez, quien va a encargarse de juzgar, vale decir de dirigir el proceso y procedimiento, de conformidad con el Art. 5 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, de recaudar las pruebas necesarias, de evaluarlas, de tutelar los derechos de las partes, de escoger las nonnas aplicables al caso, recunir a su criterio de conciencia y finalmente pronunciará sentencia con equidad a fin de resolver el conflicto que plantearon las partes en la litis. El Art. II del Título Preliminar del Código Procesal Civil aprobado por el Dec. Leg. 768, dispone que la direcci6n e impulso del proceso está a cargo del Juez. El Artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: "Losmagistrados,cualquierasea su rango,especialidado denominación,ejercenla direcciónde las procesoode su competenciay están obligadas a impulsarlas de oficio, salvo reservaJx.ocesal expresa".

Dentro del esquema trazado, conceptuamos al hombre-juez como funcionario eacultado por el Estado con la potestad de administrar justicia a través de un proceso cuya forma procesal también está legislada. Así nos encontramos frente a la institución de Derecho Constitucional sal con el nombre de "jurisdicción".

Proce-

El Art. 1 del nuevo Código Procesal Civil establece: "La potestad jurisdiccionaldel Estadoen materia civil, [a ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo ellerrilorio de la República".

El Juez, denlro de esta concepción jurisdiccional es tal, no sólo por haber sido designado por el órgano competente según la Constitución, sino porque esta designación tiene la finalidad de juzgar hechos y actos previamente establecidos en el ordenamiento jurídico. Esta es la norma que va a tutelar los derechos individuales en el campo jurisdiccional. A este juez, se le han ido entregando nuevas tareas con el correr del tiempo, aunque no derive para él la obligación de resolver intereses contrapuestos de las partes, así no se hayan planteado conflictos ni pretensiones o contra pretensiones entre demandante y demandado, que reclamen una solución; sólo recurren al Juez en busca de un administrador de derecho privado. De ahí resulta que el Juez además de sus propias funciones de componer los litigios por medio de sentencias, trátese 117

de sentencias dec1arativas, constitutivas, de procesos ejecutivos o de condena, tiene a su cargo las causas tendientes a consolidar situaciones para el futuro, a través del llamado proceso cautelar, donde no hay ¡itis; así como también aquellas relacionadas con la necesidad de recibir una providencia judicial para poder ejercer un derecho subjetivo del que son titular las partes. El pronunciamiento de derecho no va a constituir una sentencia, que va a componer un litigio por cuanto éste no existe, sino va a ser la Resolución necesaria para ejercer las facultades propias de un derecho debidamente tutelado por las normas. Ante la solicitud de este pronunciamiento, el Juez concede o niega el pedido, entrega la providencia, medio para que el peticionario obtenga directamente lo pretendido. En este caso estamos ante un Juez que no resuelve intereses contrapuestos, que ha salido del campo de lajurisdicci6n contenciosa para entrar al campo de la jurisdicción no contenciosa o voluntaria, Camelutti habla del proceso voluntario. Encontramos que la mayor parte de las legislaciones positivas reconocen una institución de derecho público procesal llamada jurisdicci6n, un Juez que ostenta y ejerce la administración de justicia, un conjunto de normas que constituyen los prin~ cipios del Proceso y reglas del procedimiento para que ese juez expida sentencia. También nos encontramos ante la idea según la cual para muchos, especialmente los defensores de la teoría jurisdiccional, la potestad de administrar justicia es monopolio exclusivo del Juez. Surge ante este concepto otro interrogante, ¿Es válido que siempre que se piensa en jurisdicción tiene que ser ésta exclusiva competencia del Juez que dirige procesos y dicta sentencias?, o puede existir esta jurisdicción en manos de personas privadas sin potestad jurisdiccional, especialmente los notarios, para que ellos la detenten y ejerzan en virtud de una delegación especial del Estado con el objeto de colaborar en la administración de justicia en forma preventiva. ¿Puede ser el Notario titular de jurisdicción voluntaria? Evaluando la evolución de las funciones que ha venido ejerciendo el notario y su adecJlación a las necesidades y cambios socio-económicos, podemos pensar en que el Notario moderno, no siendo Juez, puede estar comprometido y debe estarlo en la tarea de administrar justicia, naturalmente diferente a la que corresponde al Poder Judicial. Creemos que el Notario como persona de fe pública notarial puede ser un elemento sustancial para administrar justicia en el campo de la jurisdicción voluntaria, con las características de certeza y seguridad jurídica que el Notario imprime en todos los actos de su función. A decir del Dr. Mano Fernández Herrera, "mientras el Juez encarna la majestad del &tado para cumplir su tarea como director del proceso y sentenciador, el Notario representa la majestad de la función pública de dar fe". Es el Estado quien ejerce la jurisdicción a través del Juez, persona nombrada 118

por los órganos competentes, quien siempre es funcionario del Estado, en tanto que el Notario es y debe ser siempre, por el principio de imparcialidad, una persona particular, a quien el Estado le entrega la facultad de dar f~ de los actos y contratos que ante él se celebren tal como lo dispone el Art. NI!2 de la Ley del Notariado D.L. 26002. En muchas legislaciones nuevas de países del Notariado Latino, al notario se le ha conferido un amplio campo de actividades correspondiente a casos de jurisdicción no contenciosa o voluntaria, bajo la denominación de función notarial, el Notario no sólo cumple con su función autenticadora, es coautor del contrato o negocio jurídico; si no que tiene a su cargo una diversa gama de situaciones jurídicas, que por no contener litis, o contraposición de intereses, son tramitados, analizados, interpretados y autorizados por esta persona particular que a través de su intervención va a detenninar la situación jurídica que permita el desarrollo de un derecho especial. Podemos decir que la justicia, jurisdicción, Juez y Notario constituyen los pilares del Ordenamiento Jurídico y el Notario con su importante función tendrá que adecuarse a las necesidades de cada país y a los requerimientos de la comunidad con el fin de prestar los servicios que ella pueda ir necesitando, ajustando natural~ mente su función a los principios que infonnan el Derecho Latino y los acuerdos y conclusiones adoptados por los diversos Congresos de la Unión Internacional del Notariado Latino. JURISDlCCION VOLUNTARIA Y IA FUNCION NOTARIAL Con respecto al tema tratado creemos conveniente hacer un breve análisis sobre algunos aspectos de las dos instituciones jurisdicción voluntaria y función notarial. La función jurisdiccional tiene como principio la norma constitucional, es el caso de la legislación peruana: Art. 232 de la Constitución Política y luego la Ley Ordinaria: Código de Procedimientos, Nuevo Código Procesal Civil aprobado por Dec. Leg. 768: Art. 1 Organas y Alcances de la Potestad Jurisdiccional Civil "La Potestad Jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo et territorio de la república". Nuestra legislación positiva nos muestra que estamos frente a la división tradicional de jurisdicci6n contenciosa y jurisdicci6n no contenciosa o voluntaria, cuya clasificación encuentra su fuente en las leyes ordinarias, ~pecialmente en los códigos procesales ya señalados. En consecuencia, la jurisdicción voluntaria tiene su fuente en la Constitución 119

como jurisdicción, y su fuente inmediata en las leyes que la reglamentan. La fuente jurídica de la función notarial es la ley ordinaria. Por regla general en cada país se reglamenta la función notarial mediante una ley especial, la cual va a normar desde el punto de vista del notario, sus funciones, sus responsabilidades, sus facultades, sus obligaciones, su régimen disciplinario. El Perú tuvo como Ley del Notariado la Ley 1510 del año 1911, la que fue ampliada y modificada por algunas leyes específicas. A partir del 28 de diciembre de 1992 rige la Ley de! Notariado Decreto Leg. NIl26002, la cual recoge las normas más importantes del Notariado, las organiza en un cuerpo legal concordado en forma técnica e incorpora algunas normas importantes que refuerzan y tutelan la función notarial. Fortalece al Notariado como Institución básica de nuestro Ordenamiento Jurídico, sustentándola en los principios fundamentales del Notariado Latino. Sólo Brasil y Colombia consagran constitucionalmente la Cunciónnotarial. Diferencias entre funciónjurisdiccional y función notarial Analizando los elementos subjetivos, resulta que el sujeto de la jurisdicción voluntaria es el juez; de acuerdo a nuestra legislación tanto la función jurisdiccional vale decir la contenciosa, como la no contenciosa o voluntaria, tiene una persona especialísima con un poder que es el que emana de la propia jurisdicción. El Nuevo Código Procesal Civil dispone en su Art. II del Título Preliminar que "la dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código". Establece asimismo, que el Juez debe impulsar el proceso por sí mismo. Vemos que el Estado a través de una persona con poder jurisdiccional, que se llama Juez, tiene la obligación de aplicar el derecho entre las partes delliúgio, tendrá como finalidad abstracta del proceso el resolver un conflicto de intereses a través de una decisión justa, y en los casos de jurisdicción voluntaria declarar los derechos sustanciales. La función notarial tiene como elemento subjetivo o sujeto al Notario, cuya definición aceptada por el Notariado Latino es la del profesional del derecho que formaliza la voluntad de los otorgantes, a través del instrumento público, conserva estos documentos y expide los traslados solicitados por los interesados. Creemos que es necesario hacer un análisis de la función del Notario del pasado y del presente, proyectándola al futuro y procurando adaptar esta función a las nuevas necesidades y cambios socio-económicos de nuestros pueblos. Evidentemente que el Notario mantendrá sus obligaciones como la persona 120

con deberes de conciliación y paz y de proporcionar la seguridad jurídica de los interesados; el cambio debe operarse en algunas aristas de su función, de acuerdo a los requerimientos socio-jurídicos, y es asf que de una función autenticadora la eleva jurídicamente al prestar asesoramiento y ser coautora del contrato. Pensamos entonces en la necesidad de cambio del notario demasiado conservador, pues podría presentarse el riesgo de ser relegados por la dinámica actual o ser sustituidos por sistemas, por ejemplo la simplificación administrativa, mal aplicada en el campo de la contratación, o la utilización del documento privado y feda. tarios. En consecuencia, consideramos que debe haber un replanteamiento, tanto de la función notarial como del Notario, en beneficio de la comunidad. En realidad se trata de una adecuación de la función notarial a los requeri. mientas de la sociedad sin tratar de converúrla en una función juzgadora y sin que la figura del notario usurpe facultades jurisdiccionales. Actos que producen El acto que resulta de la función jurisdiccional, sea contenciosa o sea no contenciosa o voluntaria, es una providencia de Juez: una sentencia. Esta es el resultado final que desde el comienzo del proceso piden, quieren y necesitan las partes, además de ser el acto que da fin al proceso y que el Estado da a través del Juez para resolver el conflicto. La sentencia es el producto de una evaluación jurídica, sobre los actuados que va a resolver la contienda en el caso contencioso. El Juez para expedir sentencia requiere haber ejecutado un proceso, realizado según las normas, reglas, formalidades que exige el Código de Procedimientos para cada caso. La función jurisdiccional está enmarcada por la norma procesal, se encuentra limitado por ella y luego de aplicarla va a producir la sentencia. El acto notarial también úene su estructura, fondo y contenido, pero diferente al de la sentencia, pues no juzga. En la generalidad de los paises de la Unión Internacional del Notariado Latino, el notario recibe la voluntad de las partes, confecciona el documento de acuerdo a las formalidades señaladas por la Ley y otorga a éste con su intervención la calidad de instrumento público, con plenos efectos legales entre los otorgantes y frente a terceros. De conformidad con la legislación peruana, el Notario recibe la minuta, estudia si su objeto es lícito y extiende, insertando los documentos que la ley señala, la 121

escritura, certificando la capacidad y voluntad de los otorgantes. Este documento, adquiere la calidad de instrumento público con validez legal entre los interesados y frente a terceros, produciendo efectos de valor pleno como elementos de prueba. Nuñez Lagos, en una de sus magistrales obras decfa"Los notarios hacemos documentos, es nuestro oficio. Hablar de documentos debe ser nuestro gozo". Sentencia y acto notarial son en consecuencia, productos del derecho con efectos particulares no sólo en razón de la persona de donde proceden, sino también de las fannalidades peculiares para cada uno que detenninan un proceso diferente en cada caso. Desde el punto de vista de sus respectivos efectos: La sentencia de jurisdicción contenciosa tiene por efecto el de dirimir el conflicto entre las partes. Una vez ejecutoriada, ha obtenido la calidad de cosa juzgada, naturalmente entre las partes en conflicto. Excepcionalmente estos efectos transcienden a otras personas y entonces se dice que son "ultra partes" y más excepcionalmente transcienden a todos, y entonces se dice que son "erga omnes". En el caso del acto notarial éste tiene tantos efectos cuantos sean los actos que le haya entregado la ley. El acto notarial por excelencia es la escritura pública; si ella no se da, tampoco se da el negocio jurídico deseado y rogado al notario, cuando la ley del contrato ha preceptuado como uno de los elementos esenciales de ese acto, tal solemnidad. Sus efectos se consideran dobles: primero el de ser elemento de la esencia del contrato y, el segundo, el de ser elemento de prueba, entre las partes y frente a terceros. La sentencia constituye la aplicación individualizada de la Ley, y un premio, castigo o concesión de un requisito otorgado en sede de jurisdicción. DESCONGESTION

DE WS

DESPACHOS

JUDICIALES

En la mayoría de los países, apreciamos una gran congestión en la administración de justicia, por los jueces y magistrados, debido al gran volumen de casos que se van acumulando, originando esta situación, como consecuencia: demora en los trámites y sentencias. Frente a esta situación pensamos en la manera de lograr una agilización en los procesos pero en tanto se asigne al Juez mayor competencia para resolver un volumen mayor de asuntos no contenciosos, se hace cada vez más remota esta solución. Nos preguntamos entonces ¿qué puede hacer el Estado, qué puede hacer la sociedad para dar solución a este problema? y ¿qué puede hacer el Notario como persona técnico..jurídica que ejerce por delegación del Estado la fe pública? Hemos encontrado en el XX Congreso de la Unión Internacional

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del Notaria-

do Latino, unanimidad de criterios en todos los ponentes sobre este tema, pues coinciden los cspccialistc<:en concluír que es evidente la fie{:esidadde disminuir la carga de trabajo de los jueces y magistrados, la necesidad de un ágil servicio jurisdiccional que impida la dilación de la solución de los casos sometidos a la dirección e impulso del Juez es imposlergable. Pero, ¿cómo puede efectuarse esta descongestión? trasladando por concepto cuantitativo un determinado volumen de trabajo al notario, o debe analizarse en cada caso profundamente sus características y delerminarconsecuentemenle qué asuntos podrán pasar a los órganos de administración o sea especialmente a los notarios. Ciertamente al no tener el notario facultad jurisdiccional no puede recibir un traslado por criterio de volumen, pero sí puede trasladársele competencia para intervenir en asuntos en los que no hay conflicto, en los que interpretando el Derecho y con pleno consentimiento de los interesados pueda determinar una situación como cuestión determinante en el ejercicio del derecho. Naturalmente este traslado de competencia exigiría un estudio serio para de. terminar qué ~casos", que en la actualidad están ubicados dentro de la jurisdicción no contenciosa, pueden ser trasladados a la competencia notarial. El Código de Procedimientos Civiles, sin detallar una definición sobre el tema, señala en su sección tercera, los siguientes procedimientos no contenciosos: 1) Inventarias 11) Administración de bienes comunes IlI) Declaración de herederos IV) Apertura de testamentos cerrados V) Comprobación de testamentos privados y verbales, los que han quedado sin vigencia por cuanto el Código Civil de 1936 sólo consigna tres clases de testamentos: solemne, abierto o cerrado y el ológrafo. VI) Seguridad de herencia VII) Guarda de los bienes del ausente VlII)Posesión de los bienes del ausente IX) Saneamiento de inmuebles X) Títulos supletorios XI) Protocolización de instrumentos imperfectos XII) Discernimiento del cargo de guardador XIll)Adopci6n XIV) Inscripción y rectificación de partidas en los registros civiles XV) Interdicción de incapaces 123

XVI) Licencia para enajenar u obligar bienes de menores. El nuevo Código Proc~1 Civil (aprobado por Deg. Leg. 768) determina en su Art. 750 que son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los jueces civiles y los de paz letrados y agrega como asuntos no contenciosos a los ya citados por el Código de Procedimientos de 1912, los siguientes: Autorización para disponer derechos de incapaces. Declaración de desaparición, ausencia y muerte presunta. Patrimonio familiar. Ofrecimiento de pago y consignación. Comprobación de testamento. Reconocimiento jero.

de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extran-

Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención, y Las que la ley señale. Como se aprecia, nuestra legislación positiva va incorporando al campo juris. diccional nuevos casos no contenciosos. No obstante este criterio tradicional que consagran nuestras normas legales, consideramos que el Notario sería la persona idónea para asumir la competencia de algunos casos no contenciosos.

REALIDAD SOCIAL Y JURISDlCCION VOLUNTARIA Después de las reflexiones anteriores podemos preguntamos si la estructura orgánica de la jurisdicción voluntaria se afecta con el estudio sobre una posible ampliación de la función notarial. El derecho actualmente requiere que los legisladores, jurisconsultos, magistra. dos, notarios, se dediquen a la tarea de renovación de los esquemas jurídicos y de las instituciones del derecho, a fin de plantear las reformas normativas que nuestra sociedad necesita. La ciencia del Derecho debe ser impulsada de acuerdo a la dinámica que nuestros pueblos necesitan para solución de sus diversos problemas. Si pensamos en que puede existir un esquema jurídico renovado, que va a variar en función de las necesidades de nuestra comunidad, manteniendo su idoneidad así como la de la institución notarial, estaríamos proyectándonos hacia la solución de la congestión jurisdiccional. Podemos pensar que la rigidez de criterio por mantener esquemas jurídicos conservadores es demasiado dura frente a una necesidad real de nuestra sociedad de 124

resolver sus sit\lacionesjurídicas sin mayor dilación. Es una verdad que no requiere cuestionamicnto la relativa a la congestión de las oficinas judiciales en la mayoría de los países del mundo, de ahí que ya algunos han optado por trasladar un buen número de asuntos no contenciosos a la competencia notarial. En algunas legislaciones se viene incorporando a la función notarial asuntos no contenciosos, habiéndose considerado que el Notario es la persona más idónea científica y técnicamente desde el punto de vista jurídico para atender en forma ajustada por la ley y al ordenamiento jurídico todos aquellos casos que el legislador le entregue paulatinamente. El Notario como profesional del derecho, y dentro de los principios que informan la Unión Internacional del Notariado Latino es el indicado para colaborar con el Estado a descongestionar los despachos judiciales. Con respecto a los antecedentes del tema en el Notariado Latino debemos referimos al Primer Congreso de la Unión Internacional del Notario Latino de Buenos Aires 1948, en el que se acordó" que todos los actos de jurisdicción voluntaria, en el sentido dado a esta expresión en los países de habla castellana, fueran atribuídos exclusivamente a la competencia nacional". Los Congresos Internacionales de México 1965, Madrid 1975 y Cartagena 1992, han ratificado tal aspiración. En el último Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino, celebrado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, en abril del presente año, la primero comisión presidida por el eminente Notario de Bogotá Dr. Mario Femández, como coordinador del tema propuso a la Asamblea y fue aprobado por consenso, los siguientes acuerdos: 1.~Que en realidad la "jurisdicción voluntaria o no contenciosa" no es una verdadera y propia jurisdicción, en sentido propio y estricto, porque en ella no está presente el elemento indispensable de la contenciosidad o del conflicto, ni el efecto de la cosa juzgada. 2.- Que existe la preocupación, compartida por todos los representantes, de la necesidad de descongestionar de actividades y casos no jurisdiccionales a las oficinas de los juzgados y tribunales, para lograr unos de los bienes hoy en día más deseados en todos los países, como es la agilizaci6n de la justicia. 3.-Que en el curso de los últimos años ha venido sucediendo un acrecentamiento cultural y social de la función y servicio notarial que conduce y coloca al notariado latino a la vanguardia de las distintas categorías profesionales y lo sitúa en un lugar preferente entre ellas, como intérprete de primer grado tanto de la norma, como de los hechos y de la voluntad de los ciudadanos. 125

4.. Que el notariado latino cuenta

con la formación adecuada(profesionales del derecho), se halla investido de fe pública(encargados de una función pública), dis. pone de los medios técnico jurídicos necesarios (instrumento público) y desempeña ya en los varios países miembros, al8\1flasfunciones que forman parte de la denomi. nada jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Por lo tanto, la primera comisión auspicia y recomienda que al notariado le sean encomendadas por los diversos ordenamientos nacionales las más amplias funciones en el ámbito de la tradicionalmente denominada jurisdicción voluntaria o no contenciosa, respetando la naturaleza de la función notarial, tal y como ha sido defi. nida por los precedentes congresos internacionales del notariado latino. En particular propugna lo siguiente: 1.. Que se restrinja el término "jurisdicción no contenciosa o voluntaria" a la actividad judicial y se acoja para el derecho notarial el término "competencia I)otarial en asuntos no contenciosos". 2.- Que no se atribuya a los notarios competencias inherentes a la fe pública judicial, ni se invada el ámbito de la potestad jurisdiccional en funciónjuzgadora. 3.. Que el proceso de desjudicialización comprenda no solamente el aspecto relativo a su terminología sino al propio tratamiento procesal de las instituciones, debiendo ser reguladas por la legislación notaria1 de cada país, de acuerdo con sus peculiaridades socio-jurídicas y sus instituciones. 4.- Que se establezca la independencia y autonomía de la actuación y del acto notarial, suprimiendo cualquier tipo de control posterior, como la homologación o calificación, excepción hecha de la impugnación en el procedimiento contencioso respectivo. 5.. Que se tenga en cuenta la posibilidad de extender a los países que aún no cuentan con ello, la reglamentación en sede notarial de los siguientes asuntos: a) Matrimonio, separación de cuerpos y divorcio consensuales. b) Todo el procedimiento de la venta como consecuencia de los procesos con. cursales y ejecutivos, en lo relativo a la subasta. c) La facultad de ser designado el notario como árbitro, en un tribunal de arbitraje. d) La constitución y cancelación del patrimonio de familia. 6.. La constitución de una comisión integrada por 5 juristas de reconocido prestigio, designados por la Unión Internacional del Notariado Latino, para que ela. bore un proyecto de ley marco en relación con el presente Tema, a cuyo fin los par. ses miembros deberán remitir su legislación propia al organismo competente de la Unión. 126

CONCLUSIONES las opiniones expuestas no nos llevan a la necesidad de pensar en la judicialización del notariado, es algo que no debe producirse nunca, ya que repetimos no tiene función jurisdiccional, pero sí estamos convencidos que el Notariado con las características y finalid1des de su función, con la fe pública que ostenta y la seguridad jurídica que proporciona en sus diversas actuaciones, podría ser un elemento muy valioso para descongestionar la labor de los jueces, y constituiría una solución ágil y segura en muchos casos de jurisdicción no contenciosa. Dejamos a los estudiosos del Derecho nuestra inquietud sobre el tema, y pen~ samos que muchos de los interesados en él, pueden ser los ejecutores del cambio legislativo que requiere la renovación y adaptación de la función notarial de conformidad con las necesidades de nuestra sociedad actual y futura. Es nuestra aspiración que los acuerdos adoptados en el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino en Buenos Aires, en octubre de 1948, ratificado en posteriores Congresos, constituyan una meta legislativa y sea el objetivo de todos los que profesamos la funci6n notarial, encuadrar nuestras aspiraciones en la siguiente definici6n: "El notario latino es el profesional del derecho encargado de una funci6n pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su funci6n está comprendida la autenticación de hechos. Es su aspiración que todos los actos de jurisdicción voluntaria, en el sentido dado a esa expresi6n en los paises de habla castellana, sean atribuidos, exclusivamente a la competencia notarial". Con la creación de nuevas plazas notariales, establecidas por la nueva Ley del Notariado, se hace oportuno el logro de la Intervención Notarial en asuntos no contenciosos, que redundaría en un servicio muy importante a la comunidad mediante una adecuada distribución de los Registros Notariales. El aumento de estos registros nos lleva a considerar que el Notariado, está llamado a solucionar los problemas aún no resueltos de la congesti6n judicial, colaborando sin costo alguno para el Estado en la atención de asuntos no litigiosos. Teniendo en cuenta los criterios expuestos, estamos seguros que con una renovación de conceptos, con un replanteamiento subjetivo y objetivo de la función notarial, lograremos también un nuevo esquema legislativo que nos conducirá a la tecnificaci6n de nuestra profesi6n, orientada en una forma adecuada a dar soluci6n a los problemas socio-jurídicos planteados por la congestión de los Despachos Judiciales y lograr! además de la agilización de trámites requerida, vale decir: reducción en el tiempo, también una reducci6n de costos en beneficio de nuestra sociedad.

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