Diapositivas Exposición Poder Legislativo.pptx

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Constitución y Derechos Humanos PODER LEGISLATIVO

Poder Legislativo •

El Poder Legislativo es una asamblea deliberativa que tiene la exclusiva autoridad para hacer leyes para una entidad política como un país o ciudad, además de aprobar el presupuesto del Estado.



El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú,4 es el órgano que ejerce el poder legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa inicialmente de 120 congresistas y partir del 28 de julio de 2011 por 130 congresistas, elegidos por múltiple distritos (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El sistema electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El actual congreso se instaló el 26 de julio del 2016.



El actual Presidente del Congreso es Luis Galarreta, representante de Lima.

Reseña histórica •

Luego de la proclamación protocolar de la Independencia del Perú en 1821, José de San Martín convocó a elecciones para la conformación de un Congreso Constituyente que sancionara una Carta Política para el país en ciernes. Este congreso constituyente, presidido por Francisco Xavier de Luna Pizarro, redactó la Constitución de 1823 que previó para el naciente Estado Peruano un sistema legislativo de carácter unicameral.



En 1824, Simón Bolívar llegó al Perú y el Congreso de la República le dio amplio poder. Con Bolívar se estructuró una nueva constitución presidencialista y estableció un Congreso con tres cámaras. La de diputados, como la cámara baja, la de senadores como la cámara alta, y la de tribunos como una suprema cámara. Esta constitución, llamada "vitalicia", no llegó a regir en la práctica política y social, al retirarse el Libertador urgido por asuntos de Nueva Granada..



La constitución de 1828, promulgada por José de la Mar estableció la bicameralidad, la misma que se mantuvo de manera ininterrumpida -salvo por el período de la Confederación Perú Boliviana- en todas las constituciones del Perú hasta el año 1992. Durante esos años, el congreso fue un protagonista principal de la agitada vida política del Perú. Varias veces su local fue clausurado, sus asambleas disueltas y sus presidentes nombrados como mandatarios del gobierno.



En 1968, el General EP Juan Velasco Alvarado dio un golpe de estado- Alegando la pérdida de la página once del contrato con la IPC- destituyendo al Presidente de la República Fernando Belaúnde Terry y disolvió el Congreso de la República, el mismo que no volvió a abrir sus puertas sino hasta 1978. Es en ese año en que el Presidente Francisco Morales Bermúdez, General EP, se ve forzado por las circunstancias sociales y políticas del momento, a establecer un mecanismo para que el Perú retorne a un régimen de gobierno elegido, y a una democracia formal.



La constitución de 1979 estableció un Congreso Bicameral donde la Cámara de Senadores se elegía por distrito único y la Cámara de Diputados por distrito múltiple (por cada Departamento, hoy Regiones). Este congreso estuvo en funciones hasta abril de 1992, siendo el que rigió durante los gobiernos de Fernando Belaúnde Terry, Alan García Pérez y hasta casi la mitad del primer gobierno de Alberto Fujimori en 1992.



El 5 de abril de dicho año, Fujimori disolvió el Congreso de la República para neutralizar a sus opositores Partido Aprista Peruano y Frente Democrático. Su disolución se dio en medio de la Crisis constitucional de 1992, destituyendo así a Roberto Ramírez del Villarcomo Presidente de la Cámara de Diputados y a Felipe Osterling Parodi como Presidente del Senado.



Durante el 2005 y 2006 se habló muy seguido sobre la posibilidad de restituir la Carta Magna de 1979, aunque sin mayor éxito, ya que esta no contemplaba organismos actualmente vigentes como la Oficina Nacional de Procesos Electorales o la Defensoría del Pueblo.



El Parlamento que elegido por los peruanos el 10 de abril del 2011 paso de estar integrado por a 120 congresistas a tener 130, luego de que el Congreso modificara el artículo 90 de la Constitución.

El poder legislativo en la Constitución Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

Artículo 91°.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.

3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

Artículo 92°.- La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.



Artículo 93°.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.



Artículo 94°.- El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

Artículo 95°.- El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura. Artículo 96°.- Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley

Artículo 97°.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales. Artículo 98°.- El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.

Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Artículo 100°.- Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

Artículo 101°.- Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. Son atribuciones de la Comisión Permanente: 1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. 2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. 5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.

Artículo 102°.- Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 6. Ejercer el derecho de amnistía. 7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.

Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 104°.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Artículo 105°.- Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. Artículo 106°.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LEYES Artículo 107°.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo Lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. Artículo 108°.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte

FUNCIÓN LEGISLATIVA Función legislativa

comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

Función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso ,etc , cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Funciones especiales -Designar al Contralor General de la República, -Elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, - ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.

Organización del Poder Legislativo El pleno del congreso

El consejo directivo

Ligas parlamentarias

Presidencia del congreso

Comisiones ordinarias.

Junta de portavoce

Los grupos parlamentario.

La mesa directiva

Comisión permanente.

El pleno del congreso

es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo constituyen todos los congresistas incorporados y funciona conforme con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el presente Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

El consejo directivo Está compuesto por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos. funciones y atribuciones: 1. Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el correcto proceso de las actividades del Congreso. 2. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso primitivamente de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente. 3. Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, respecto el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso. 4. Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en el orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. 5. Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda. 6. Otros

Junta de portavoces Está conformada por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que conforman su bancada. Le corresponde:

1. La elaboración del cuadro de comisiones para su aprobación por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso. 2. La exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados. 3. La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate; todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.

La mesa directiva su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente, del Consejo Directivo y de la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.

La Mesa Directiva fiscaliza la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso. Decide el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios, la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias

Presidencia del congreso Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.

Comisiones ordinarias El presidente del Congreso, en coordinación con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias:

1. Agraria. 2. Comercio Exterior y Turismo 3. Constitución y Reglamento. 4. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.

5. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. 6. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. 7. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. , etc

Comisión permanente Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario.

Los grupos parlamentarios Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de seis congresistas. 2. Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial solo para los efectos de presentación de proyectos de ley, salvo que se junten dos o más agrupaciones representadas en el Congreso para constituir grupo parlamentario.3. En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado los congresistas que pertenezcan a un mismo partido.

4. Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes. Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros.

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