Discurso Ministro Solís En Capacitación A Defensores Penal Adolescente 15-3-06

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MINISTERIO DE JUSTICIA

DISCURSOS

Palabras del Sr. Ministro de Justicia, Sr. Isidro Solís Palma, en la Inauguración del Proceso de Capacitación a Defensores Penales Juveniles. Santiago, 15 de marzo de 2006.

Es ésta una de mis primeras actividades como Ministro de Justicia y quisiera partir agradeciendo la invitación de la Defensoría Penal y agradeciendo también la presencia acá del Presidente de la Corte Suprema, que confirma la lógica de colaboración y de trabajo conjunto que –en estos último años- han llevado a cabo el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para mejorar la justicia en Chile. Como ha dicho nuestra Presidenta de la República, iniciamos una importante etapa donde se conjuga la continuidad y el cambio. Se deben consolidar los avances alcanzados y también se deben generar cambios para completar los desafíos que profundicen nuestra democracia. En Chile hemos avanzado significativamente en el área de la Justicia y los derechos de los ciudadanos. Desde el año 1990 se han materializado diversas iniciativas legales que han ampliado las garantías de las personas, en especial de los adultos mayores, de los pueblos originarios, de las mujeres y de los sectores más desposeídos de nuestro país.

MINISTERIO DE JUSTICIA

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Sólo hace algunos meses hemos completado la implementación de una gran revolución en la justicia, simbolizada por el nuevo procedimiento penal, que da plenas garantías a las personas víctimas de delitos, como asimismo a las personas que han sido imputadas y sancionadas penalmente. Hoy contamos con una eficiente y moderna institucionalidad que deposita su confianza en fiscales, jueces de Garantía y Orales y en el trabajo que desarrollan ustedes, los defensores penales públicos. Pero junto a este relevante desafío, se suman la preocupación constante –y que será un eje de mi administración- por modernizar el sistema penitenciario; por perfeccionar y aumentar el trabajo con el Poder Judicial para que la justicia sea más rápida y avanzar sustancialmente en la reforma a la justicia civil y en la implementación de la Nueva Justicia del Trabajo. Debo mencionar también la reforma al Código Penal, que viene a completar las transformaciones al sistema penal en Chile. Hay un norte en estos objetivos: se trata de que las personas, que los ciudadanos reciban y sientan los beneficios de las transformaciones y que mejoremos la calidad de las prestaciones que entregan nuestras instituciones. Hoy nos encontramos con otra gran reforma, que refleja el espíritu de largo aliento y con sentido de país con que asumió la Concertación esta tarea: la reforma al sistema de atención y protección a la infancia y adolescencia, que tras varios años de trabajo, tiene frutos visibles: La ley de Juzgados de Familia (Ley Nº 19.968), que creó un sistema integrado y especial de atención a las familias,

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La ley de Subvenciones del SENAME (Ley Nº 20.032), que contempla un sistema más efectivo de financiamiento de proyectos y programas dirigidos a los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, como asimismo de los colaboradores que trabajan en la reinserción social de adolescentes infractores de ley,

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Y la ley de responsabilidad penal adolescente (Ley Nº 20.084).

De esta Reforma hemos heredado algunas tareas: A.- Apoyar la discusión legislativa de la ley de protección de derechos de la infancia y adolescencia, que se encuentra en el Parlamento, B.- Avanzar en la modernización de la ley orgánica del SENAME y en el ajuste a los nuevos desafíos de reinserción de niños y jóvenes; C.- Y llevar a buen término el proceso de implementación de la ley de responsabilidad penal adolescente. Esta ley no es una normativa aislada. Se inserta en el contexto de una reforma -integral y amplia- de la respuesta del Estado frente a los problemas de la infancia, en la perspectiva de lograr la plena aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en nuestro país. La ley Nº 20.084 crea, por primera vez en nuestra historia, un sistema especial de justicia penal para adolescentes y pretende remover los siguientes obstáculos actuales: 2

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1°.) Un sistema tutelar que bajo denominaciones de protección encubre medidas penales como la internación; 2°.) Un sistema de discernimiento que mira más la condición social del adolescente y su familia que el acto que cometió; 3°) Un Discernimiento que, por un lado, genera una sensación de impunidad en la opinión pública, y por otro, entrega a aquellos jóvenes declarados con discernimiento al sistema penal de adultos. Varios son los principios que inspiran esta nueva ley, y que no olvidamos. 1.

Especialización: El procedimiento penal, los sistemas de investigación, los tipos de sanciones, el sistema de ejecución de penas responde a las características propias de la edad adolescente, que se asume como una etapa crítica del desarrollo. Es así como, por expreso mandato legal, los jueces de Garantía, los jueces del tribunal de juicio Oral en Lo Penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones.

Esta capacitación que hoy se inicia viene, precisamente, a cumplir este imperativo normativo, e incluso ético, me atrevería a decir, de formación especializada. 2.

Responsabilidad: Entendemos que si bien el adolescente no puede sufrir el mismo reproche penal que un adulto, sí se le puede exigir una responsabilidad especial adecuada a su carácter de sujeto en desarrollo. De este modo, las sanciones contempladas son la consecuencia de la declaración de responsabilidad por la realización de un delito y no por juicios sobre su condición de vida. No hay una pena sin una responsabilidad determinada por un tribunal imparcial y con las garantías del debido proceso, como la dogmática penal nos ha enseñado desde hace ya un par de siglos.

3.

Garantías y Derechos: El proceso de hacer a un adolescente responsable por los delitos que eventualmente ha cometido se efectúa en el marco de una serie de derechos y garantías que al mismo tiempo que legitiman la actuación estatal, la limitan.

4.

Excepcionalidad de la privación de libertad: Esta ley tiene reservada las sanciones privativas de libertad para los delitos más graves, y se indica expresamente que se utilizará como último recurso, resguardando siempre los procesos socioeducativos propios de la edad (educación, recreación, entre otros) y la posibilidad de revisión permanente de estas medidas.

5.

Integración Social: La ejecución de las sanciones tendrá un fuerte componente de integración social, a través de actividades de educación, trabajo, tratamiento, derivación y acompañamiento psicosocial. 3

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6.

Procedimiento Especial: El procedimiento es especial, disponiendo la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Penal. Se establecen diversas medidas cautelares personales, las que son esencialmente provisionales y revocables y sujetas al principio de proporcionalidad. Será una importante tarea la de Uds. el construir estándares procesales, en conjunto con jueces y fiscales, que ajusten la normativa del nuevo sistema a las particularidades de la etapa de desarrollo, al lenguaje de los adolescentes, a su modo de mirar el mundo adulto.

7.

Diversificación de las sanciones: En este nuevo sistema, las sanciones en el medio libre no son las alternativas; lo alternativo es la privación de libertad; para ello se cuenta con una serie de sanciones y programas que recogen los avances del derecho comparado y que esperamos crezcan en el futuro, reforzando las medidas que se inscriben en la corriente de la justicia restaurativa.

Estimados defensores y defensoras, amigos y amigas: Esta ley, y su puesta en marcha, requieren del concurso múltiple, coordinado y entusiasta de todos los actores que participan en su materialización y funcionamiento: fiscales, jueces y defensores por un lado, la policía y los organismos ejecutores de las sanciones por el otro, como asimismo las instituciones públicas y privadas encargadas de fomentar procesos de integración e inclusión social de los adolescentes. Como dije anteriormente, uno de los principios esenciales es asegurar las garantías plenas de los adolescentes en todos los momentos que se aplique los mecanismos judiciales. Y clave para lograr este desafío es la participación de defensores informados, especializados y con empatía con el mundo de los adolescentes, en especial de aquellos infractores de ley penal. Estamos aquí para inaugurar el primer evento de capacitación dirigido a Defensores Penales, que dedicarán sus esfuerzos, energías y vocación en ser garantes de los derechos de los adolescentes imputados por un delito y sancionados por una ley penal especial y moderna. Sin defensa no hay justicia dice el lema de la Defensoría, esto es especialmente cierto en el caso de los jóvenes. Su tarea será, justamente, hacer efectivo este derecho humano fundamental. Les deseo el mayor éxito en esta noble tarea,

Muchas gracias.-

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