IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
KAREN VIVIANA VELAZQUES MOYANO
CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CONTADURIA PUBLICA OPCION DE GRADO 2 MARZO DE 2019 GRANADA
Resumen El impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago anticipado bimestral, el cual sustituye al impuesto sobre la renta e integra el INC (cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas), IVA (solo cuando se desarrollen las actividades contenidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) y el impuesto de industria y comercio consolidado, el cual comprende su impuesto complementario de avisos y tableros, al igual que las sobretasas bomberiles autorizadas por lo municipios; para lo cual la Dian informará a las entidades municipales, los contribuyentes inscritos bajo este régimen. “contribuyentes inscritos en el régimen simple serán responsables de IVA, a excepción de aquellos que desarrollen actividades empresariales en tiendas, minimercados, micromercados o peluquerías” Cabe resaltar que estos contribuyentes inscritos en el régimen simple serán responsables de IVA, a excepción de aquellos que desarrollen actividades empresariales en tiendas, minimercados, micromercados o peluquerías, los cuales se encuentran mencionados en el numeral 1 del artículo 908 del ET. Dicho lo anterior, aquellos exonerados de este impuesto no podrán tomarse el IVA descontable en sus declaraciones tributarias (ver nuestros editoriales titulados No responsables de IVA: nueva forma de llamar al antiguo régimen simplificado; Contribuyentes del régimen simple de tributación pertenecerían al régimen común de IVA).
De igual manera, este impuesto se sustenta en la obtención de los ingresos que generen un incremento en el patrimonio del contribuyente, estando su base gravable integrada por todos los ingresos brutos ordinarios percibidos durante el período gravable, con excepción de aquellos ingresos constituidos como ganancias ocasionales o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.(actualícese.com. actualidad.2019)
Justificación Esta investigación se ha realizado pues este es un tema muy controvertido y va a impactar directamente a los pequeños comerciantes de nuestro país, es por eso que debemos conocer muy bien a cerca de lo que trata esta nueva reforma y que más acertado que ligarnos a el nuevo impuesto unificado del régimen simple de tributación que es la unidad de varios impuestos en uno, y además es uno de los temas mas importantes en la nueva ley de financiamientoasi que veremos algunos beneficios que se verán en el desarrollo del tema.
Introducción ¿Que pensaría usted señor lector, si yo le contara que es y como va a desarrollarse el nuevo impuesto del régimen unificado? Creo que quedaría impactado cierto, esa es una de las razones por las cuales he realizado este trabajo de investigación, para que ¿para enseñarnos los pro y los contras y como nos va a afectar en un futuro no muy lejano esta nueva ley de financiamiento creada por nuestro gobierno y que empezo a regir desde el primero de enero del año 2019.
Marco Teorico
En la economía moderna los impuestos son obligatorios como mecanismo para sufragar los gastos del Estado y garantizar la prestación de servicios. Caso típico, la educación y la salud. Colombia es un estado social de derecho, la tributación está enmarcada dentro del principio de legalidad y representación, sustentado por la Constitución Política de Colombia y específicamente el artículo 338 que estipula: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos” (subrayado fuera del texto) Reseña Al final del Gobierno Pastrana, considerando la necesidad de una revisión de la estructura tributaria, se integró una Misión de ingresos públicos, cuya secretaría técnica estuvo a cargo de Fedesarrollo, conformada por representantes de los principales partidos, los gremios, congresistas, ex ministros, el ICDT y reconocidos expertos internacionales, entre ellos, Richard Bird, que ya había participado en una misión de finanzas intergubernamentales con Wiesner en la década de los ochenta. La misión culminó con varias recomendaciones, tanto sustanciales como procedimentales, que incluían el nivel territorial. Paralelamente, la Contraloría adelantaba un ambicioso proyecto sobre propuestas para la transición al Estado
social de derecho que dirigió Luis Jorge Garay, quien incluyó un capítulo sobre reasignación de la carga tributaria en Colombia. Sin embargo, coincidió con el fin del Gobierno, por lo cual se diluyeron tales propuestas y más bien se adoptó una reforma que tuvo como ejes esenciales ampliar la base de declarantes, robustecer el sistema de información para aprovechar la evolución tecnológica, crear una financiación para ampliar el presupuesto de defensa, y un catalogo de beneficios tributarios para alentar la inversión. La necesidad de una reforma estructural siguió en la agenda pública, y en el 2006 el ministro de Hacienda presentó un proyecto que pretendía reducir el estatuto tributario, simplificar el régimen del impuesto de renta, eliminar el régimen tributario especial y ampliar la base gravable del IVA con un mecanismo de devolución a las familias de estratos uno y dos para responder a los argumentos por los cuales la Corte declaró inexequible el intento de ampliar los bienes y servicios gravados en el 2002. Sin embargo, un error estratégico en la discusión del proyecto y los compromisos políticos del Gobierno frustraron esta iniciativa. Fiel a la postura política con la cual ganó las elecciones, el Gobierno, el primer día, declaró el estado de conmoción interior, y revivió, como fuente de financiación del aparato militar, el impuesto al patrimonio, que se había eliminado en el año 1990 para todos los declarantes, bajo la figura de una contribución de seguridad democrática. El tema más debatido fue si la Nación podría gravar los inmuebles incluidos dentro del patrimonio por la reserva constitucional de los gravámenes sobre la propiedad inmueble para los municipios. Sin embargo, la Corte respaldó al Gobierno considerando que el concepto jurídico de patrimonio puede incluir la
propiedad inmueble. Con este aval, el impuesto se tornó permanente, dado que las necesidades del sector de defensa se mantienen en la medida en que el conflicto armado no cede. Sin embargo, el tributo —que sigue siendo transitorio— cambió su fisonomía para el segundo periodo gubernamental, hasta el fin del Gobierno. Ahora, reduce el universo de contribuyentes a patrimonios superiores a 3.000 millones, que en Colombia son aproximadamente unos 8.000 contribuyentes que recaudan el 0,4% del PIB, y que seguramente se extenderá mientras se mantengan las necesidades de defensa frente al conflicto armado. Una segunda línea está conectada con la política de incentivar la inversión, para lo cual el Gobierno ha utilizado los beneficios tributarios de manera muy acentuada. En particular, la deducción por inversión en activos fijos productivos, que ha tenido discusión por su reglamentación sobre el alcance del concepto de activos fijos reales productivos y el uso del leasing. Con la nueva regulación de zonas francas, se amplió el concepto, no solo para el mercado interno, sino en la medida en que se posibilita su uso para servicios puesto que se reduce la tarifa al 15% a cambio de inversiones que tiene topes mínimos de capital y creación de empleos. Desde la primera reforma esta línea era muy clara pues, a pesar de las críticas a este instrumento tributario, se crearon diez exenciones en el impuesto de renta para el sector hotelero y turístico, cultivos, sector eléctrico, transporte fluvial, entre los más destacados. En todo caso, la última reforma disminuyó la tarifa al 33% y adoptó los contratos de estabilidad con una prima del 1% sobre la inversión, con lo cual mejoró las condiciones para los inversionistas. La globalización económica ha constituido un imperativo para el país, tradicionalmente tan cerrado, para adoptar medidas que buscan, por un lado, evitar fenómenos de doble tributación internacional, y por otro, mecanismos de
control a la elusión y evasión internacionales. En tal sentido, se adoptaron los precios de transferencia para controlar que las transacciones entre compañías vinculadas se efectúen para fines tributarios a precios de mercado. Posteriormente, dentro del propósito de reducir la carga tributaria para inversionistas internacionales, se eliminó el impuesto de remesas y comenzó una política decidida para firmar convenios con el fin de evitar la doble tributación internacional con más de veinte países, de los cuales ya se ha llegado a un acuerdo con cinco de ellos y tres han sido aprobados por el Congreso mediante sendas leyes, lo cual, sin duda, marcará la necesidad de una mayor planeación tributaria mediante una interpretación jurídica más sofisticada. En la Comunidad Andina también se actualizaron las decisiones sobre la doble tributación en el impuesto sobre la renta y sobre los impuestos al consumo. En el ámbito de la administración tributaria, después de un esfuerzo muy significativo, se construyó un sistema de información integral (MUISCA), que es la columna vertebral del control tributario. A raíz del potencial de este instrumento, una política muy clara de este Gobierno ha sido multiplicar por cinco el número de declarantes en el impuesto de renta, sin aumentar las cargas tributarias, tan solo bajando notablemente los topes para declarar. Por la misma razón, se creó un registro único tributario (RUT) que debió actualizarse con toda la información de los contribuyentes. Este modelo de información se ha robustecido por una herramienta de control más eficiente, la información exógena, que se ha convertido en la obligación más exigente, dado que no solo debe ser consistente con las declaraciones de renta, IVA y retención que se han presentado a lo largo del año, sino que, por sobre todo, debe ser consistente con la información reportada por clientes y proveedores, pues constituye el insumo
esencial de los programa de fiscalización de la DIAN a partir de los cruces de información con terceros. Los avances tecnológicos permiten que la DIAN extienda cada vez más el cumplimiento de obligaciones por medios electrónicos, tanto declaraciones como pagos, para lo cual la habilitación de firmas digitales ha sido imprescindible. Una tendencia indeseable ha sido el abuso de la tercerización de la gestión tributaria municipal y departamental desde el recaudo hasta la fiscalización y el cobro. Si bien se puede justificar contratar ciertas labores con particulares, dadas las limitaciones administrativas de las entidades territoriales, lo que ha venido ocurriendo es una exacerbada delegación de funciones con criterios oscuros. “http://www.revistaslegis.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/impuestos %20153.pdf” Temática : El monotributo fue un impuesto creado en el gobierno de Juan Manuel Santos por medio del artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, el cual unía al impuesto sobre la renta y complementarios. Los contribuyentes se acogieron voluntariamente a este, inscribiéndose en el Registro Único Tributario (RUT) antes del 31 de marzo de 2018. Sin embargo, esta estrategia tributaria no tuvo el desarrollo esperado, por lo cual el Gobierno actual eliminó dicho régimen y creó uno nuevo denominado “régimen simple de tributación”, incluido en la Ley de Financiamiento.
¿Qué Busca el Régimen Simple?
√ Aumentar la formalización y generación de empleo, además de reducir las cargas formales. √ Unificar el impuesto de renta, el impuesto nacional al consumo y el impuesto municipal de industria y comercio. √ A las empresas que se acojan no se les practicarán retenciones en la fuente a título de renta ni deberán realizar retenciones. √ El pago de las obligaciones tributarias se podrá hacer mensualmente, evitando pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1.000). √ Las empresas podrán presentar la declaración anual del IVA, pero su pago debe ser anticipado a lo largo del año fiscal. El jefe de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), José Andrés Romero, expresó que se trata de “un régimen que obliga a las empresas a hacer todo electrónicamente, de una forma sencilla y fácil a través de un sistema que sea asequible. La idea es pagar un impuesto sobre los ingresos brutos y ya. Que cuando pague el impuesto sobre los ingresos brutos se incluya el impuesto de renta, al consumo, el ICA, pensiones y contribuciones sociales”.
¿Para Quiénes está Diseñado? A diferencia del monotributo, que acogía a las personas con ingresos hasta los $100 millones de pesos anuales, en el régimen simple se incluyen aquellas empresas cuyos ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de los $2.652 millones de pesos. Esto propicia que gran cantidad de empresarios puedan aplicar. El régimen simple representa un horizonte más amplio, para que un mayor número de empresas se acoja a la medida. En este sentido, Romero aseguró que “las modificaciones permitirán aumentar la formalización en el país, pues cerca de 400.000 empresas empezarían a contribuir”. En el monotributo, de los 500.000 beneficiarios potenciales, solo doce cumplieron los requisitos para inscribirse después de dos años de vigencia de la medida.
¿Por qué se Implantó la Medida? Si bien el monotributo no funcionó y es muy similar al régimen simple, el Gobierno Nacional prevé que, con la ampliación de la cobertura, pequeñas y medianas empresas puedan aliviar sus obligaciones tributarias gracias a la opción de pagar mensualmente. Además, representa un pago inferior del impuesto de renta al compararlo con el régimen tributario regular.
Nicolás Carrero, abogado tributarista, afirmó que “ entre las razones por las que el monotributo no fue efectivo se encuentran la falta de publicidad, duración y financiación, además de “ser un sistema que no cumplió con la expectativa de contribuyentes”. En esta ocasión, se estima que las inversiones en publicidad puedan ser eficientes para lograr los resultados esperados. El presidente Duque aseguró que “la idea es que con el nuevo tributo se contribuya con el cumplimiento de la meta de reducción de la evasión en el país, que es de 10% anual. Dicho objetivo también se logrará con la modernización de la planta y las herramientas de la Dirección de Impuestos, de modo que tenga mayor capacidad de vigilancia y fiscalización”. (https://www.sectorial.co/articulos-especiales/item/204789-%C2%BFqu%C3%A9es-el-nuevo-r%C3%A9gimen-simple-de-tributaci%C3%B3n-y-qu%C3%A9-lodiferencia-del-monotributo)
Objetivos
General Determinar el nivel de complejidad y aplicabilidad de el nuevo régimen simple en Colombia.
Específicos
Identificar el ordenamiento formal tributario de la población seleccionada. Determinar la influencia específica de la nueva ley. Comparar y determinar los beneficios y contras de la nueva ley.