INSTITUCIÓN EDUCATIVA “CELMIRA HUERTAS” Resolución de Aprobación No.7.1 002205 Agosto 06 de 2014 DANE 173001010192 Registro Educativo No.121519 NIT 809.000.260.3 Código ICFES 098178 Día 176149 Sabatino
Pacto de Convivencia
IBAGUÉ - TOLIMA
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Contenido PRESENTACIÓN 3 CRITERIOS COMUNES BÁSICOS......................................................................................................3 PREÁMBULO...................................................................................................................................3 INTRODUCCION CAPITULO I
5 7
OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CELMIRA HUERTAS DE IBAGUE...........................................................................................................................................7 CAPITULO II
9
ACCIONES DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO........................................9 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES...................................................................................................9 EN CUANTO A LOS DERECHOS SEXUALES.....................................................................................11 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 12 DEBERES SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.......................................................................................13 CAPITULO III
14
CARACTERIZACIÓN DE LAS SITUACIONES TIPO I, TIPO II Y TIPO III...............................................14 SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES TIPO I..................................................................................15 SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES TIPO II.................................................................................17 SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES TIPO III.................................................................................21 CORRECTIVOS...............................................................................................................................24 CAPÍTULO IV
25
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
25
REGLAMENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA..............................................................26 COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
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PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE CONVIVENCIA ESCOLAR 36 RUTA DE SEGUIMIENTO A LAS SITUACIONES DISCIPLINARIAS: 42 ARTÍCULO 34: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todo aquel que le fuere contrario. 44
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PRESENTACIÓN
El presente PACTO DE CONVIVENCIA, es fruto de la experiencia colectiva de toda una población, que inquieta por realzar sus propios valores y hacer frente a las problemáticas más comunes que la aquejan, propone a toda la comunidad educativa Celmirista de Ibagué, unos fundamentos básicos para así, acorde con los criterios legales y constitucionales, nuestra Institución Educativa cuente con una herramienta acorde con la idiosincrasia de nuestro pueblo, su cultura, sus sueños, sus necesidades y propuesta de un nuevo modelo de sociedad, sirviendo estas como base para un contrato social igualitario entre los futuros ciudadanos, hoy en edad escolar. CRITERIOS COMUNES BÁSICOS Los criterios comunes básicos servirán como marco conceptual y acuerdo social definidos dentro de la convivencia, igualdad, respeto por sí mismo, por los demás y por el medio ambiente, ciudadanía responsable, libertad racionalizada, bien común, valores humanos, ética humana, excelencia personal y académica, habilidades para la convivencia armónica y pacífica, participación democrática, pensamiento reflexivo, crítico, autónomo y creativo, manejo de las emociones, respeto por la diversidad, manejo de las relaciones interpersonales, desarrollo de competencias afectivas, respetuosas y responsables, inclusión, equidad de género y compromiso comunitario. PREÁMBULO La Comunidad Educativa de la Institución Educativa CELMIRA HUERTAS de Ibagué – Tolima, con el fin de fortalecer la unión y la unidad de criterios en cuanto a los procesos académicos y disciplinarios de nuestra población y a fin de asegurar la convivencia, los conocimientos, la participación, la justicia y el desarrollo personal y comunitario; pretendemos acordar la adopción del presente Pacto ò Manual de Convivencia por medio del cual, se regirán todos los estamentos de la comunidad educativa del Celmira Huertas a fin de formar ciudadanos comprometidos con su futuro personal y el de la población en general, razón por la cual se acuerda y promulga el siguiente PACTO O MANUAL DE CONVIVENCIA.
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Para ello requerimos saber en primera instancia qué es un Manual de Convivencia: Manual de Convivencia Escolar es un componente del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa y contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de la Institución Educativa Celmira Huertas. Es Reglamento en cuanto que en él se encuentran las normas que regulan la vinculación, permanencia y desvinculación de los estudiantes a la Institución; y en este sentido, tiene el carácter de ley o norma para la Institución Educativa Celmira Huertas y para quienes hagan parte de la misma. Permite que todos los estamentos puedan encontrar en él, el respaldo para exigir el cumplimiento de los deberes y respetar los derechos de todos sus miembros, mediante la aplicación de los procedimientos y normas de la institución ajustadas a la ley, superando la arbitrariedad o la subjetividad. Es Manual porque allí se consigna y pactan los procedimientos o la manera propia como en dicha institución se siguen los conductos regulares con que se resuelven los conflictos, se establecen los parámetros de una sana convivencia, se determinan los estímulos y las acciones pedagógicas formativas que se consideren pertinentes, se regula la estructuración de los organismos de participación; en síntesis, se establecen los procedimientos operativos del diario vivir escolar. También es Manual porque como su nombre lo indica, debe estar “a la mano” para todos los miembros de la institución. Es de Convivencia porque el espíritu último que subyace a las normas y procedimientos que rigen el comportamiento de los miembros de la Comunidad Educativa está en la línea de lograr y garantizar la sana, cordial y agradable convivencia de todos ellos, y de hacer de la institución educativa un espacio de construcción de la ciudadanía y de la participación democrática, con el propósito de formar hombres y mujeres íntegros, éticos, socialmente maduros, y sujetos válidos de interlocución política. Su carácter resalta que la convivencia es algo que la persona aprende y puede mejorar a través de las distintas interacciones que suceden en el espacio escolar. Es escolar porque su finalidad última es educativa, es decir, debe ser un medio para desarrollar la formación ética, moral y política de los estudiantes. Esto pone de relieve la directriz formativa de sus normas y la aplicación diferenciada de las ____________________________________________________________________________ 4 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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mismas, acorde con la edad y el desarrollo moral de cada persona. No se debe olvidar que el entorno llamado escuela es un ámbito en donde se forma de manera privilegiada, el proceso de socialización primaria y secundaria de los estudiantes; en otras palabras, es un lugar en donde se les prepara para que se integren de manera entera y efectiva en el seno de la sociedad. Así la escuela se constituye en un “laboratorio” de convivencia, de experiencia, de resolución de los conflictos; el escenario para aprender a vivir lo público. Es un PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR porque exige ser el producto de una construcción colectiva en donde primen la concertación, el diálogo y el consenso, constituyéndose así en un contrato, con fuerza de ley para las partes. Con todo lo anterior es también un Reglamento o Manual de Convivencia Escolar porque las normas y procedimientos que allí se consignan deben permitir proteger tanto al estudiante y su familia como a la institución, sus directivos y profesores. PROPÒSITO DEL PACTO DE CONVIVENCIA El propósito del Pacto de Convivencia es la regulación de las relaciones entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa. La convivencia plantea el debate, la participación, la concertación de los principios y normas de tal regulación, en condiciones de nacionalidad. El Pacto de Convivencia quiere construir un nuevo sentido, una nueva forma de proceder, de estar en relación con otros, unas relaciones en las que se pueda concertar o pactar, sin negar al que piensa ò actúa diferente.
INTRODUCCION El Pacto de Convivencia es un conjunto de normas y preceptos establecidos mediante concertación de la comunidad educativa a través de diferentes mesas de trabajo, para enmarcar las relaciones sociales de profesores, estudiantes, padres de familia, exalumnos, directivos y administrativos con la entidad escolar y determina los procesos de orden disciplinario y administrativo en procura de una sana convivencia.
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El Pacto de Convivencia será aceptado por los miembros de toda la comunidad y pretende la formación integral de los estudiantes y profesores, el logro de los objetivos de la institución, el buen comportamiento individual y social de los alumnos y en general de toda la comunidad educativa de la Institución Educativa Celmira Huertas. El Pacto de Convivencia es un instrumento que contribuye a la formación ética y facilita a los estudiantes y profesores una participación consciente y responsable en todos los actos de su vida, procurando siempre el bienestar y promoción de la persona. Pretendemos con este Pacto de Convivencia, que el estudiante como centro del proceso educativo, participe activamente en su propia formación integral, al mismo tiempo que esta Institución establece las condiciones de permanencia y el procedimiento en caso exclusión de los estudiantes.
ACUERDO No. 001 (MARZO 28 DE 2016) POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA LA ACTUALIZACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CELMIRA HUERTAS DE IBAGUE. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Celmira Huertas de Ibagué Tolima, de conformidad a la Constitución Política Colombiana, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), La Ley general de Educación ó Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001 y su decreto reglamentario 1850 de 2002, el decreto 1290 de 2009, el Decreto Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 y las directrices educativas dadas por la Corte Constitucional Colombiana, ACUERDA: Actualizar el Pacto de Convivencia por el cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa. Este pacto de Convivencia hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI), de acuerdo con los principios, fundamentos y los artículos que a continuación se señalan:
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CAPITULO I OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CELMIRA HUERTAS DE IBAGUE ARTICULO 1: OBJETIVO GENERAL Establecer de manera concertada con la comunidad educativa las normas de comportamiento y disciplina que rigen la buena marcha de la Institución; creando estímulos, correctivos, deberes y derechos correspondientes a estudiantes, padres de familia, directivos y comunidad en general. ARTÍCULO 2: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Incentivar la formación de valores que nos permitan las buenas y sanas costumbres en la comunidad propiciando una buena convivencia. Coordinar acciones conjuntas con padres de familia para la educación adecuada, en la formación integral del estudiante; previniendo el fracaso escolar del mismo. Prevenir y corregir situaciones que afecten al estudiante con el alcoholismo, la drogadicción, las malas costumbres y hábitos; proporcionando condiciones de amistad y comprensión. Promover la participación infantil y juvenil y el uso adecuado del tiempo libre, fomentando la protección del medio ambiente. Desarrollar acuerdos pedagógicos y evaluativos que faciliten la relación docente – estudiante, en aras de una formación integral adecuada. Establecer derechos, deberes, prohibiciones y SITUACIONES relacionadas con el comportamiento de directivos, docentes, padres de familia, administrativos y estudiantes; que sirvan como fundamento para la resolución de conflictos y el ejercicio de corrección y sanción.
ARTÍCULO 3: OBJETIVOS PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN Formar jóvenes capaces de tomar determinaciones responsables, racionales y justas, que puedan enfrentar la realidad social actual con acierto y practicar la democracia.
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Formar individuos en la tolerancia, el respeto, la responsabilidad y la autoestima; que se integren activamente a la sociedad, valorando su aporte y el de los demás, en la construcción de una comunidad que busca el progreso y desarrollo en todos los aspectos de la vida en sociedad. Preparar jóvenes para que aprecien y defiendan los valores culturales. Fomentar la adquisición de conocimientos académicos y técnicos, necesarios para vincularse al progreso regional, local y nacional de acuerdo con el carácter de la Institución. Identificar los fines y propósitos educativos señalados por la Constitución Política, la Ley General de Educación y otras normas vigentes, con el fin de propiciar una educación integral para la vida democrática. Diseñar mecanismos para evaluar todas las actividades institucionales, con el fin de propiciar un mejoramiento continuo en el desempeño de cada uno de los estamentos. Impulsar el desarrollo y aplicación de diversos proyectos educativos donde se destaquen la formación de valores, los aspectos sociales, los aspectos lúdicos, la lectura y la escritura como ejes fundamentales y transversales. Preparar personas con potencialidades en las diferentes áreas del conocimiento, que puedan vincularse a la educación superior y/o al sector productivo, a partir de su formación académica y técnica. Estimular en los estudiantes el desarrollo de sus capacidades intelectuales, deportivas y artísticas. Propender por la construcción permanente de nuestra comunidad, desarrollando actividades que permitan la integración y la participación activa de todos sus actores. Posicionarse como la Institución Educativa de mejor trayectoria del sector y una de las mejores del municipio; con excelente calidad en todos los servicios que brinda. Integrar a niños y niñas de población vulnerable al aula regular, bajo la orientación del profesional de apoyo, Art. 36 numeral 2 del Código de la Infancia y Adolescencia. Proyectar hacia la comunidad un trabajo organizado a través del servicio social del estudiantado.
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CAPITULO II ACCIONES DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO ARTÍCULO 4: Quienes se matriculan en la institución educativa lo hacen porque se identifican plenamente con su horizonte institucional definido en la gestión directiva del PEI, además porque conocen y aceptan plenamente lo dispuesto en este Pacto de Convivencia, la ley 1098 del Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley 1620 del 2013 reglamentada por el Decreto 1965 del 11 de Septiembre de 2013 por el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, reconociendo que estos documentos rigen los lineamientos educativos y de convivencia social, por esta razón, al matricularse reconocen que sus derechos, deberes y libertades son los siguientes: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES “Cada derecho reclamado genera un deber que ha de ser contraído” ARTÍCULO 5: Los y las estudiantes, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tienen derecho a: 1. Ser orientados por profesores competentes, de estructurada personalidad y pedagógicamente preparados. 2. Recibir de sus profesores testimonio de cultura, moral, civismo y relaciones humanas. 3. Ser tratados con imparcialidad, respeto y consideración. 4. Ser escuchada(o) en sus inquietudes, reclamos, sugerencias y recibir respuestas oportunas a las mismas. 5. Que se le oriente los programas completos de acuerdo con el plan de estudios vigente y las ayudas educativas. Conocer la programación y la planeación de su enseñanza y recibirla oportunamente. 6. Recibir la jornada de estudios completa. 7. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. 8. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
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9. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas, asesorías y acompañamiento a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 10. Que los criterios evaluados de cada periodo, se ajusten a las normas de ley. 11. Que se les dé a conocer sus conceptos definitivos en cada periodo, respetando el derecho a su intimidad, antes de ser consignados en la planilla respectiva de evaluación, después no será viable ninguna reclamación. 12. Presentar justificaciones por inasistencia a la Coordinadora General de la Institución, firmadas por el padre de familia. El estudiante que haya justificado su inasistencia, tendrá derecho a presentar trabajos y evaluaciones durante los tres días hábiles siguientes a su ausencia, o por acuerdo previo con el profesor del área, con el visto bueno de la Coordinadora del plantel. 13. Que se les expida certificados de estudio y constancia de asistencia, o documentos de favorabilidad comunitaria por parte del Gobierno Nacional, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles (Res. 12376, Art. 13 de Agosto de 1978 y Decreto 180 del 29 de Enero de 1981, artículo 15)) cada vez que soliciten este servicio. 14. Utilizar los elementos didácticos, tecnológicos de laboratorio y de recreación, siempre y cuando responda económicamente por los daños causados, si estos se presentasen. 15. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas que programe la Institución y todo acto de comunidad. 16. Conocer oportunamente el calendario académico y el cronograma de actividades de la Institución. 17. No ser retirados del salón de clase por motivos disciplinarios y/o académicos, siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo de las actividades. 18. Participar en la conformación, ejercicio y control del gobierno escolar, para lo cual pueden elegir y ser elegidos por medio de consultas y demás formas de participación democrática, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para este cargo. 19. Registrar en el observador los aspectos positivos y negativos de los estudiantes. 20. Adquirir el carné estudiantil y refrendarlo cada año. 21. Los estudiantes tienen derecho a la puntualidad del profesor en las clases asignadas. 22. No se considerará como inasistencia, el estudiante que por cualquier motivo se encuentre en reunión o desempeño de funciones para una actividad en
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23. beneficio de la Institución, teniendo autorización por escrito de la Coordinación o Rectoría. 24. Se tenga en cuenta la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. 25. A recibir una educación encaminada a que el estudiante interprete, argumente y proponga soluciones de acuerdo a su conocimiento. 26. A familiarizarse y tener dominio en las pruebas SABER. 27. A que se le respete el debido proceso, en caso de incumplimiento a las normas contempladas en el Pacto de Convivencia. 28. A recibir estímulos como consecuencia de sus méritos y logros académicos y disciplinarios. 29. Ser respetado como persona y valorado como ser, en proceso de desarrollo en igualdad de condiciones. 30. A ser prevenido y protegido contra el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia. 31. A recibir apoyo profesional por parte de la orientadora escolar de la Institución. 32. Los niños y las niñas de población vulnerable serán integrados al aula regular y recibirán el manejo adecuado según la discapacidad, recibiendo apoyo terapéutico individual y/o grupal cuando sea necesario y las veces que lo requiera. 33. Que las asignaturas sean adaptadas de acuerdo a la discapacidad, para una mejor comprensión, y que los criterios de evaluación se ajusten a las necesidades. EN CUANTO A LOS DERECHOS SEXUALES 34. Tener una oportuna y adecuada educación sexual para la realización como persona. 35. Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual. 36. Reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer o según su identidad sexual. 37. Igualdad de sexo y de género. 38. Fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración y la autonomía, para lograr la toma de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad. 39. Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual. 40. A recibir protección frente a la amenaza o la violación de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos.
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DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 6: Los (a) estudiantes de la Institución Educativa Celmira Huertas, para el mejor desarrollo de su proceso formativo deben cumplir: 1. Los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento. 2. Acatar en su totalidad el Pacto de Convivencia Institucional. 3. Los aspectos disciplinarios no se desligan de los aspectos académicos en el alcance de los logros previstos por la Institución, por lo tanto el alumno debe mostrar buena disciplina en todos los procesos. 4. Adquirir los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares. 5. Colaborar con el aseo permanente de las aulas y demás dependencias de la Institución. 6. No ingerir alimentos durante la formación, en clase y en actos de comunidad. 7. No arrojar desperdicios, ni residuos al piso del aula de clase, en los patios de recreación y en ninguna dependencia de la Institución. 8. El conocimiento del pacto de convivencia es responsabilidad de los padres de familia, estudiantes y profesores. Los orientadores de grupo, permanentemente promoverán la lectura, análisis e interpretación del pacto de convivencia para su eficiente cumplimiento. 9. Presentar evaluaciones y trabajos en las horas y fechas señaladas. 10. El estudiante debe permanecer en el salón de clase durante el desarrollo de ésta, en los cambios de clase y en horas de descanso, fuera de las aulas. En caso de ausentarse debe solicitar permiso al profesor o director de grupo. 11. Respetar la propiedad ajena. 12. Respetar todas las carteleras, anuncios, pintura y elementos ubicados dentro y fuera de las aulas de clase; así como las dependencias del plantel, paredes, pisos, zonas verdes, etc. 13 .Utilizar las dependencias de la institución con compostura y decoro, garantizando la seguridad y bienestar de los miembros de la institución. 14. Para salir del plantel en horas de clase, se debe solicitar permiso a la señora Coordinadora, siempre y cuando la causa sea de fuerza mayor. En ausencia de ella se recurrirá a los profesores de disciplina. 15. Asistir puntualmente a todos los actos culturales, deportivos, cívicos y otros que programe la Institución demostrando buen comportamiento dentro y fuera de ella.
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16. Respetar la integridad física y moral de todos y cada uno de los miembros de la Institución. 17. Guardar discreción y tacto en todas sus actuaciones, así como también respetar las creencias y convicciones religiosas y políticas de los demás. 18. Respetar los emblemas de la patria y de la Institución. 19. Presentarse a la Institución aseado y decentemente vestido, con el uniforme acordado por la comunidad educativa. 20. Considerar la biblioteca ó sala de lectura, como un recurso de consulta y formación, hacer uso de ella en el horario establecido, cumpliendo fielmente su reglamento. 21. Terminada la jornada de clase en días hábiles, los sábados y festivos no podrán portar los uniformes reglamentarios de la Institución. 22. No festejar actos dentro o fuera de la Institución, utilizando elementos que atenten contra la integridad del estudiantado o miembros de la Comunidad Educativa. 23. Responder por todos los implementos puestos a su disposición: Balones, Instrumentos de laboratorio, de tecnología, de banda (Uniformes, instrumentos), libros, computadores, pupitres, guías y videos, etc. 24. Entregar oportunamente las citaciones que la Institución envía a padres de familia ó quien sea responsable de su estadía en la Institución. 25. Ponerse al día con sus trabajos y evaluaciones, cuando por causas justificadas no haya cumplido con sus compromisos académicos y presentarse oportunamente a las actividades de nivelación y de recuperación programadas por la institución. 26. Seguir y respetar el conducto regular establecido por la Institución para hacer reclamos o aclaraciones. 27. Los niños de población vulnerable deberán asistir cumplidamente a las sesiones de apoyo terapéutico y justificar las inasistencias a las terapias y horas de clase. DEBERES SEXUALES Y REPRODUCTIVOS 1. Cuidar de su cuerpo y hacerlo respetar mostrando dignidad y decoro en sus actuaciones. 2. Ejercer responsablemente la sexualidad. 3. Ser discreto ante sus preferencias sexuales y ante la elección de su pareja. 4. Respetar a los demás, sin discriminación alguna por su orientación sexual. 5. Aceptarse, reconocerse y respetarse a sí mismo como hombre, como mujer y como ser sexuado. ____________________________________________________________________________ 13 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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CAPITULO III CARACTERIZACIÓN DE LAS SITUACIONES TIPO I, TIPO II Y TIPO III ARTICULO 7:La aplicación del presente Pacto de Convivencia, de conformidad con los lineamientos del PEI, será para mejorar el comportamiento de los alumnos y por ende para caracterizar y responsabilizar su cumplimiento; sin embargo, fuera del buen ejemplo de los superiores, de las observaciones en comunidad y/ó en privado, de la ocupación permanente y todas las formas de estudio aconsejable pedagógicamente, se deben identificar y especificar las situaciones de comportamiento general, para hacer los correctivos pertinentes en cada caso, como también el debido proceso a seguir cuando se infrinja el actual Pacto de Convivencia. CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES, CONDUCTO REGULAR, DEBIDO PROCESO Y ESTRATEGIAS FORMATIVAS ARTICULO 8: Definición y clasificación de las situaciones. Según su gravedad las situaciones se clasifican en: TIPO I, TIPO II Y TIPO III. La aplicación de las acciones formativas deberá ajustarse al debido proceso, según el cual se debe determinar, de manera precisa, el tipo de acción pedagógica formativa ante la situación cometida por el incumplimiento de las normas de convivencia. Dichas acciones deberán estar contempladas en el presente reglamento o manual de convivencia de manera explícita. El estudiante debe conocer claramente de qué se le acusa, para ejercer el derecho de defensa, presentar pruebas y argumentar las que se presenten en su contra. Tiene derecho a pedir la revisión de la decisión de manera fundamentada y a no ser procesado, ni sancionado dos veces por la misma situación. Con el fin de fortalecer el proceso formativo, se buscara que ante una situación cometida, además de la sanción, exista una reparación por el daño causado.
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SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES TIPO I ARTÍCULO 9: Generalmente son aquellas que ocurren por descuido, situación de previsión o anticipación de consecuencias por parte del estudiante y que necesitan ser corregidas para permitir su proceso de formación. Son consideradas SITUACIONES TIPO I todos aquellos comportamientos de un estudiante que no cumple con los deberes consignados en el Reglamento o Pacto de convivencia y que no aparecen señalados en el mismo de forma explícita como TIPO II Y TIPO III. Sin embargo, una situación TIPO I se puede convertir en TIPO II o TIPO III cuando es reiterativa y dependiendo de tiempos, lugares y personas. Son consideradas SITUACIONES TIPO I entre otras las siguientes: 1. Portar inadecuadamente el uniforme teniendo en cuenta: a. Hombres: Uniforme de diario: Camibuso por fuera y con el escudo Institucional, zapato colegial negro al igual que los cordones, medias largas color azul oscuro, pantalón no entubado y portar su correa. Educación Física: Sudadera gris sin entubar, camibuso con el escudo Institucional, blanco por fuera, tenis blancos con cordones del mismo color y medias blancas largas. b. Mujeres: Uniforme de diario: Falda 4 cms. arriba de la rodilla, camibuso por fuera, medias largas color blanco, sin maquillaje de rostro y uñas, sin tintura de cabello, con zapato colegial negro y cordones del mismo color. Educación Física: Sudadera gris sin entubar, camibuso blanco con el escudo Institucional, por fuera; tenis blancos con cordones del mismo color y medias blancas largas. NOTA: El saco Institucional único, tipo buso (cuello en V, sin botones, azul oscuro) para el uniforme de diario y Educación Física. 2. Llegar tarde al inicio de las clases o de la jornada escolar. 3. Arrojar basuras en cualquier dependencia de la Institución y su alrededor. 4. Frecuente incumplimiento de sus deberes académicos. 5. Entrar a la rectoría, sala de cómputo, secretaría, sala de profesores, aulas tecnológicas, coordinación, sin el debido permiso. 6. Permanecer en el aula de clases, en horas de descanso. 7. Consumir alimentos y bebidas dentro del salón o en actos institucionales. ____________________________________________________________________________ 15 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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8. Estar fuera del salón en horas y en cambios de clase, sin causa justificada. 9. Incumplimiento en los turnos de aseo. 10. Jugar con objetos que generen distracción en el aula de clase. 11. Realizar o patrocinar ventas, negociar con los compañeros y funcionarios dentro del plantel sin autorización de los Directivos, produciendo desorden. 12. Comprar durante la jornada académica, productos comestibles en establecimientos comerciales y/o a personas ajenas a la institución. 13. Tomar elementos de la institución sin la debida autorización. 14. No acatamiento a las recomendaciones y observaciones aplicadas por directivos y docentes. 15. Participar en juegos de azar y electrónicos, en horas de clase. 16. Llegar tarde a las clases o a otras actividades sin causa justificada. ARTÍCULO 10: Conducto regular para el tratamiento de las SITUACIONES TIPO I. Las SITUACIONES TIPO I cometidas en las actividades del colegio deben ser conocidas por el director de grupo y consignadas directamente por el profesor que conoce la situación (en su orden). 1. Las SITUACIONES TIPO I se consignarán en el observador que lleva cada director de grupo en el cual se deja constancia de la situación cometida y de la fecha, se tratará en forma verbal con el estudiante y si reincide en la misma situación, se hará llamado de atención con el padre de familia. El estudiante debe leer, presentar su descargo si fuere el caso y firmar la respectiva constancia. 2. Cuando la situación es cometida dentro de la institución y observada por otro miembro de la comunidad educativa, en razón de la afectación de la población escolar, éste deberá informar a un docente o al director de grupo para que lleven adelante la respectiva investigación y si es el caso, se abra el proceso disciplinario. 3. Las SITUACIONES TIPO I deberán ser resueltas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se inicia el proceso en la instancia respectiva. 4. Las decisiones tomadas por el director de grupo serán susceptibles de recurso de reposición (ante la misma autoridad que decide). Las SITUACIONES TIPO I no tendrán otro recurso más que el de reposición. ARTÍCULO 11: Estrategias formativas para las SITUACIONES TIPO I. Es el comportamiento inadecuado en ausencia del profesor. Para las SITUACIONES TIPO I las estrategias formativas son, entre otras: ____________________________________________________________________________ 16 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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1. Notificación escrita o citación al padre de familia o acudiente del estudiante para acordar estrategias de solución inmediatas, las cuales se evaluarán en un tiempo prudencial. 2. Elaboración de trabajos, campañas educativas, entre otros, referentes al tema sobre el cual ha cometido la situación. 3. Retención de artículos tecnológicos y otros que afecten el buen desempeño de los estudiantes, de acuerdo con los tiempos, lugares y personas. Dichos artículos serán devueltos a padres de familia, con un oficio compromisorio, de padre y estudiante, donde se obligan a no continuar afectando el buen funcionamiento de las actividades del colegio. 4. Reflexionar en familia sobre la situación cometida y dejar por escrito las conclusiones de esta reflexión para entregar o presentar a los compañeros. 5. Hacer reflexiones orales o escritas 6. Amonestación verbal sobre el hecho ocurrido, por parte de la persona encargada de conocer esta clase de SITUACIONES, según considere pertinente. En los casos que así consideren, las autoridades dejaran constancia escrita de la amonestación. SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES TIPO II ARTÍCULO 12: Se consideran SITUACIONES TIPO II todos aquellos comportamientos que comprometen las normas básicas de convivencia y que afectan significativamente a la Institución o a cualquier miembro de la comunidad. Son consideradas SITUACIONES TIPO II: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
El incumplimiento a la medida formativa o pedagógica que ya se había impuesto por una situación leve. Incitar, inducir o encubrir a una persona que porte el uniforme en enfrentamientos y peleas dentro y fuera de la Institución. Destrucción parcial, total o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales didácticos o de la planta física de la Institución Educativa. Inasistencia a la Institución o a las actividades programadas por esta sin autorización previa o excusa válida. Tres (3) retardos permanentes injustificados al inicio de cada jornada escolar, reportados en planillas de asistencia. Inasistencia injustificada a una actividad programada a pesar de encontrarse en la Institución y no tener autorización para esta situación. Incitar o comprometer a otro en una situación de manera deliberada.
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8. 9.
10. 11. 12.
13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.
20. 21. 22.
23. 24.
Salir de la Institución sin autorización escrita de la Coordinación. Suplantar a alguna persona en cualquier evento que tenga lugar en la Institución o en actividades programadas por ésta, o tomar atribuciones que no le correspondan. Todo aquel comportamiento que atente contra la filosofía de la Institución o comprometa su buen nombre. Haber actuado en complicidad con otras personas para ocultar hechos o mentir a fin de evitar la sanción personal o de un tercero. Inasistencia no autorizada o incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas para programas especiales organizadas por la Institución tales como: actos culturales, convivencias, ayudas solidarias y actividades de solidaridad entre otros. El irrespeto a los símbolos religiosos, patrios y de la Institución. La participación en forma irrespetuosa en actos religiosos, académicos, culturales, cívicos y deportivos. Expresiones, posesión, comercialización o distribución de material pornográfico. Agresión verbal, gestual o física a cualquier miembro de la comunidad educativa. La intimidación escolar o Bullying a cualquier miembro de la comunidad educativa bajo cualquier forma o modalidad. Calumniar o atentar contra la honra de una persona. Las actitudes de irrespeto: irreverencia, displicencia, altanería o reacciones groseras, en contra de cualquier persona, dentro de las horas de estudio y/o actividades donde se vea comprometida la Institución. Adoptar comportamientos que deterioren el medio ambiente y el entorno escolar. Mantener en permanente conflicto con personas de la Institución dentro y fuera de ella. Promocionar pugnas y rivalidades que conlleven a enfrentamientos de carácter político, o el establecimiento de centros o comités partidistas entre los estudiantes dentro de la planta física de la Institución, a menos que se trate de la conformación del Gobierno escolar. Practicar juegos bruscos que atenten contra la integridad física de cualquiera de los miembros de la Comunidad. El manejo inadecuado de los medios de comunicación que afecten a una persona o Institución.
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25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35.
Incumplir con una presentación o actividad donde se ha comprometido participar para representar la Institución en eventos internos o externos. El fraude escolar, hacerlo o facilitarlo, en las tareas, evaluaciones, trabajos o cualquier instancia de valoración. Encubrimiento y/o complicidad en el extravío y/o pérdida de elementos y trabajos escolares. Incurrir en manifestaciones de afecto propias de la intimidad y vida privada de una relación de pareja dentro de la Institución Educativa. Modificar o alterar la configuración en los computadores de la Institución o de cualquier persona de la Comunidad Educativa. El incumplimiento de los deberes como estudiante, establecidos en el Pacto de Convivencia y los acuerdos generales de comportamiento. Las no devoluciones a tiempo de documentación enviada a padres de familia, como citaciones, circulares y comunicaciones entre otros. Participar dentro de la Institución en juegos de azar con fines lucrativos. Interferencia de estudiantes en la jornada contraria de estudios. Uso inadecuado de los baños. Hacer uso del teléfono celular, audífonos y otros dispositivos electrónicos dentro del aula de clase y en cualquier tipo de actividad escolar.
PARÁGRAFO 1: Se considera fraude escolar la copia parcial o total de la información presentada en cualquier instancia de valoración ya sea de otro compañero y/o de cualquier fuente bibliográfica y/o electrónica sin realizar su respectiva citación. PARÁGRAFO 2: En caso de que un estudiante sea sorprendido exponiendo material pornográfico a menores de 14 años, esta conducta se tipificará como situación gravísima; Se informará a la instancia administrativa correspondiente (Comisaría de Familia). ARTÍCULO 13: Conducto regular para el tratamiento de SITUACIONES TIPO II. El profesor que tenga conocimiento de una situación grave debe abordar y confrontar directamente al estudiante implicado, para aclarar todos los detalles antes de diligenciar el registro de la situación, luego debe presentarle su versión y solicitar al estudiante que igualmente exprese su punto de vista sobre lo ocurrido y sus respectivos descargos y firme. Cuando la situación es informada por alguien distinto a un profesor, este debe informar al director de grupo. La situación debe quedar completamente aclarada, antes de pasar a la siguiente instancia que es la Coordinación académico-disciplinaria. ____________________________________________________________________________ 19 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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1. Tan pronto como se inicie un proceso por situación grave a un estudiante, éste será comunicado a los padres de familia o acudiente por parte de la Institución a través del docente o Director de Grupo. 2. Entre el docente a cargo, el Director de Grupo y la Coordinación se revisará el caso y las etapas procesales hasta allí agotadas y se asigna la sanción de acuerdo con las estrategias formativas para estas SITUACIONES. 3. Finalmente pasará el informe a la Coordinadora para que se le notifique a la familia la decisión tomada y quede constancia escrita en el Observador del Estudiante, en caso de sanción. 4. Contra las decisiones tomadas por SITUACIONES TIPO II, la segunda instancia se tramitará de la siguiente manera: para el recurso de reposición habrá 3 días para su interposición y en el caso de apelación será el Rector de la Institución Educativa quien conozca de esta instancia y ésta se hará dentro de los 6 días hábiles después de conocida la decisión. PARÁGRAFO 1: Las SITUACIONES TIPO II deberán ser resueltas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que inicie el proceso en la instancia respectiva. PARÁGRAFO 2: En cualquiera de los pasos del debido proceso, el estudiante, los docentes, directivos o padres de familia, podrán pedir la presencia del Personero(a) de los estudiantes para el acompañamiento del proceso. ARTÍCULO 14: Las estrategias formativas para las SITUACIONES TIPO II están identificadas de la siguiente manera: 1. Firmar un compromiso de convivencia para ser cumplido durante el resto del año escolar, después de cometida la situación. En caso de renovación de matrícula para el año lectivo siguiente, se podrá prorrogar el compromiso de convivencia de acuerdo con la decisión de la Comisión de Evaluación y Promoción. Este compromiso deberá ser firmado por el estudiante y sus padres y por la Coordinadora. 2. La suspensión del estudiante de la Institución por un tiempo prudencial (1 a 3 días). Durante éste tiempo no asistirá a la Institución en el horario regular de clases, deberá realizar talleres formativos según la situación en que ha incurrido, los cuales debe sustentar en el momento previamente acordado por el padre y/ó madre de familia y la Coordinación de la Institución. Esta sanción no exime de las responsabilidades académicas establecidas para dichas fechas. La suspensión puede realizarse en la casa o dentro de la misma Institución realizando las actividades dentro de un salón diferente del ____________________________________________________________________________ 20 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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grupo al cual pertenece el infractor o la Biblioteca. Si al analizar la situación, los atenuantes permiten establecer que la suspensión puede ser en una parte de la jornada escolar y no todo el día, se aclara y notifica al estudiante y a los padres de familia respectivos. 3. Reparación o pago del daño ocasionado a muebles o enseres, acompañado de un trabajo o actividad formativa. 4. Realización de un trabajo social en temas relacionados con la situación. 5. Solicitar a la familia y/o estudiante asistir a procesos terapéuticos según se considere en la reunión de análisis y seguimiento, presentando informes periódicos según recomendaciones de la Institución. PARÁGRAFO: Por requerimiento de la Institución el estudiante que luego de una valoración terapéutica externa, presente dificultades con el manejo de alcohol, sustancias psicoactivas, agresividad, debe asistir a un proceso terapéutico. La familia se comprometerá en éste, costeará el tratamiento y presentará un certificado a la Institución de dicha asistencia SITUACIONES DE LOS ESTUDIANTES TIPO III ARTÍCULO 15: Son consideradas SITUACIONES TIPO III, aquellas que atentan directamente contra los derechos humanos básicos, la integridad física, personal, psicológica o moral de las personas o los principios educativos de la Institución. Son SITUACIONES TIPO III: 1.
2. 3.
4. 5. 6. 7.
El incumplimiento a la medida formativa o pedagógica que ya se había impuesto por una situación grave o la reiteración de las SITUACIONES TIPO II. La intimidación escolar o bullying reiterado en todas sus modalidades. Pertenecer a organizaciones o grupos delictivos que directamente, o a través de terceros, amenacen de palabra o de obra, a personas o grupos dentro o fuera de la Institución. Cambiar o adulterar planillas, informes académicos, evaluaciones, libros, actas, documentos y firmas de cualquier persona. Portar, comercializar o usar armas. Negarse a firmar los Compromisos académicos o de Convivencia o incumplirlos. Todo comportamiento que vaya en detrimento de los principios éticos y morales de la Institución.
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8. 9. 10. 11.
Realizar amenazas contra la vida de una persona, de forma verbal, escrita o vía internet (redes sociales). El fraude escolar reiterado, hacerlo o facilitarlo, en las tareas, evaluaciones, trabajos o cualquier instancia de valoración. Porte, consumo y distribución de sustancias psicoactivas dentro y fuera de la institución si el estudiante porta el uniforme. El desacato reiterativo a las órdenes impartidas por cualquier autoridad educativa de la Institución.
ARTÍCULO 16: Conducto Regular para el tratamiento de las SITUACIONES TIPO III. El debido proceso para SITUACIONES TIPO III es el siguiente: 1.
2. 3.
4.
5.
6.
Las SITUACIONES TIPO III serán tratadas de igual manera que las SITUACIONES graves hasta el momento en el que se confirma la situación, instancia en la cual los Docentes y la Coordinación, presentarán un informe a la Rectoría a fin de revisar el caso e imponer una sanción. Luego el Rector citará a la familia del estudiante implicado para informar sobre el hecho ocurrido y el proceso que se debe seguir. Posteriormente la Coordinación de la Institución, el Director de Grupo, el Docente, el Comité de Convivencia y la persona encargada de orientación escolar, tomarán las medidas pertinentes para que en conjunto sugieran estrategias formativas consecuentes con la situación y la sanción impuesta. Si se considera que la Estrategia Formativa debe ser la exclusión del estudiante, se deberá revisar el caso ante el Consejo Directivo de la Institución para que sea éste el que tome la decisión correspondiente o asuma una estrategia formativa alterna. En el caso de que la determinación sea la exclusión del estudiante, se deberá realizar una reunión con la familia que será presidida por el Rector o su delegado y un representante del Consejo Directivo. Si una situación gravísima tiene un atenuante importante que amerite tratarse como situación grave, el Rector, podráá́ tratarla directamente como grave.
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7.
Contra las decisiones tomadas por SITUACIONES TIPO III, la instancia de apelación seráá́ el Consejo Directivo, con especial cuidado de tener en cuenta las recomendaciones del Rector.
PARÁGRAFO 1: Las SITUACIONES TIPO III deberán ser resueltas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se inicia el proceso en la instancia respectiva. PARÁGRAFO 2: En cualquiera de los pasos del debido proceso, el estudiante, los padres de familia, los profesores o los directivos podrán pedir la presencia del (la) Personero(a) de los Estudiantes para el acompañamiento del proceso. ARTÍCULO 17: Estrategias formativas para las SITUACIONES TIPO III. Cuando la situación es TIPO III y no tiene causales de atenuación se podráá́ elegir entre estas opciones: 1. La suspensión del estudiante del Colegio por un tiempo de 4 a 5 días. Durante este tiempo no asistirá al Colegio en el horario regular de clases, deberá realizar talleres formativos según la situación en que incurrió, los cuales debe sustentar en el momento previamente acordado por los padres de familia y el señor (a) Coordinador (a) de la Institución. Esta sanción no exime de las responsabilidades académicas establecidas para dichas fechas. La realización de un trabajo social en temas relacionados con la situación. 2. Solicitar a los padres de familia y/o estudiante asistir a procesos terapéuticos externos según se considere en la reunión de análisis y seguimiento, presentando informes periódicos según recomendaciones de la Institución Educativa. 3. Suscripción de parte del Estudiante y su Acudiente un Compromiso de Convivencia, que se firma cuando se considere que la situación permite una última oportunidad sin afectar al estudiante ni que se convierta en un mensaje nocivo para la comunidad educativa. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del compromiso seráá́ motivo para considerar su exclusión de la Institución. 4. Exclusión de la Institución Educativa: El análisis de la situación también puede ocasionar la exclusión del estudiante de la Institución en cualquier época del año escolar, decisión que corresponde al Consejo Directivo y al Rector, el cual la notificará mediante resolución escrita dirigida al estudiante y a sus padres o acudientes. Es responsabilidad de la Institución, que para ____________________________________________________________________________ 23 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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5. toda situación que amerite la exclusión inmediata y a la cual se le haya hecho el debido proceso, dejar constancia en su hoja de vida. 6. No renovación de la Matricula: Esta decisión se notificará por escrito al estudiante y a sus padres o acudientes a través del Rector, por lo menos un mes antes de finalizar el año escolar. 7. Desescolarización: Para aquellos estudiantes que cometan SITUACIONES TIPO III, el Rector podráá́ concederles el beneficio de la desescolarización para que concluyan las actividades académicas y terminadas éstas, no se les renovará la matricula. 8. La no proclamación como Bachiller: Para los estudiantes de Undécimo grado que cometan SITUACIONES TIPO III se les podráá́ sancionar con la no proclamación como bachilleres (acto protocolario) y el diploma se entregará por Secretaría. PARÁGRAFO 1: En caso de retiro del estudiante de la Institución, cualquiera que sea el motivo, es obligación del padre de familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la administración, ya sea con el club de lectura, el aula de clase, elementos de educación física entre otros, firmar en la secretaría del Colegio la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil. PARÁGRAFO 2: En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la ley Penal Colombiana, el representante legal de la Institución haráá́ la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. CORRECTIVOS ARTÍCULO 18: Todo correctivo debe ser considerado como un esfuerzo a la formación del mejor comportamiento del educando, que busca primordialmente la reflexión y realización del actuar del estudiante. Por lo tanto, cualquier tipo de correctivo debe ser una acción pedagógica, constructiva y sujeta a un seguimiento por parte de los padres de familia, profesores y Directivos, con el objetivo de evaluar el logro y su aplicación. Por tal razón debemos tener en cuenta que corregir es construir cultura de convivencia, de respeto a los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, con miras a formar integralmente al estudiante.
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Las leyes, las normas, los reglamentos, son medios que sirven para buscar la armonía de las interrelaciones humanas y la convivencia pacífica. Son los parámetros que sirven para valorar si los comportamientos humanos son legales o no, si son racionales y justos; si en la moralidad de la sociedad donde se desenvuelve la persona, actúa o no en forma respetuosa y responsable. De lo dicho se concluye que cuando la Institución Educativa Celmira Huertas exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las SITUACIONES que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del estudiante sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la Constitución desea (Sentencia T341 del 25 de Agosto de 1.993).
CAPÍTULO IV CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
DEL “SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR" LEY 1620 DE 2013 ARTICULO 19: Según Ley 1620 del 2013 reglamentada por el decreto 1965 del 11 de Septiembre de 2013 por el cual se crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar": ARTÍCULO 20: El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y ____________________________________________________________________________ 25 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. (Capítulo I- Artículo I Ley 1620 de 2013). ARTÍCULO 21: El Comité Escolar de Convivencia está conformado por: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. El personero estudiantil. El docente con función de orientación. La Coordinadora de primaria y Bachillerato El presidente del consejo de padres de familia. El presidente del consejo de estudiantes. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar (En el Caso de la I.E.Celmira Huertas se vincula un docente adicional para que cada grupo tenga su docente representante quedando un docente líder del área de Primaria y otro de Bachillerato) El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. (Capitulo II Articulo 12 Ley 1620 de 2013) REGLAMENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 22: Se reglamenta El Comité Escolar de Convivência de la seguiente forma: 1- El comité Escolar será presidido por el (la) Rector(a) de la Institución Educativa. Las reuniones no podrán adelantarse si quien preside no está presente. 1. 2. Serán funciones del (la) presidente: a. Citar por medio escrito a los miembros del Comité escolar de Convivencia especificando claramente la fecha, lugar, hora y el objetivo del encuentro. b. Presidir y liderar la reunión del Comité Escolar de Convivencia. c. Presentar una agenda a desarrollar y contar con la aprobación de los miembros del Comité, de haber alguna sugerencia para la agenda se tendrá en cuenta para su ajuste. d. Representar al Comité de Convivencia en los eventos que se requiera. De no poder por algún motivo, será el presidente quien ____________________________________________________________________________ 26 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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decida el miembro del Comité que representará la institución en lo que se requiera. e. Tomar la vocería y responder ante los entes legales (Semibagué, Comisaría de familia, fiscalía entre otros) los requerimientos que realicen respecto a la labor que realiza el comité de Convivencia. f. Remitir directamente por medio escrito como Presidente del Comité Escolar de Convivencia los casos Tipo III o Tipo II cuando el Comité así lo decida por las características particulares de la situación, al ente legal que corresponda en este caso y tratándose de menores de edad la institución receptora en la mayoría de los casos será la Comisaría de Familia. g. Consignar en el formato o tabla respectiva los casos Tipo II y Tipo III que se presenten por informe de Coordinación y con el apoyo del (la) secretario(a) y remitirlos al Comité de Convivencia del Municipio cada mes y/o según los requerimientos del mismo. h. Presentar informe al comité de los casos reportados y enviados al Comité de convivencia del Municipio. Las reuniones formales se realizarán cada dos meses y de manera extraordinaria cuando uno de los miembros lo requiera por presentarse una situación particular. El Quórum decisorio está compuesto por el 100% de las personas que hacen parte del Comité Escolar de Convivencia, pueden tomarse decisiones si situación máximo 2 participantes, de lo contrario no sería posible aprobar algo importante y tendría que citarse en nueva fecha. El Comité Escolar de Convivencia de requerirse, podrá citar a través del presidente a alguna persona que considere importante para aclarar algún caso en especial o para aportar algo importante relacionado con la labor a realizar. El (la) Secretario(a) será elegido democráticamente por los miembros del Comité Escolar de Convivencia. Serán funciones del Secretario(a): a. Levantar acta de la reunión adelantada teniendo en cuenta los elementos necesarios y requisitos mínimos según artículo 10 del decreto reglamentario 1965 del 2014. b. Hacer firmar la asistencia a dicho evento con formato formal de la Institución educativa donde conste día, hora, lugar y objetivo del encuentro y anexarla a las actas correspondientes. c. Guardar carpetas organizadas las actas y en medio físico y magnético identificando N° acta y fecha.
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d. Presentar al presidente del Comité las actas cuando se requiera y darle un manejo adecuado a los documentos que serán de orden privado. e. Apoyar al rector en la presentación de informes y requerimientos de los entes legales (Semibagué, Comisaría, Comité Escolar de convivencia Municipal entre otros) 7. Toda la información que se debata en el Comité escolar de Convivencia será de orden confidencial y privado. Corresponde a los miembros del comité escolar velar por el respeto a la información que se suministra y guardar silencio y prudencia frente a cada situación analizada. La información podrá ser compartida con alguien externo, solamente cuando así lo acuerden los miembros del comité y será delegada una persona para tal evento. 8. Al culminar el año lectivo respectivo se realizará una evaluación acerca de la agenda planteada para ese año y se propondrá una nueva agenda o se ajustara la actual según las necesidades para el siguiente año, de manera que al iniciar el siguiente año se tengan en cuenta los planteamientos del Comité escolar de Convivencia para el cronograma general de la Institución Educativa. Esta agenda tendrá claras las fechas, los objetivos y las personas responsables en cada caso. 9. La agenda tendrá que ser puesta en consideración de los miembros del comité, será aprobada de manera formal, socializada a la comunidad educativa y expuesta en un lugar visible para todos. 10. Serán funciones del Comité escolar de convivencia: ARTÍCULO 23: Son funciones del Comité Escolar de Convivencia las siguientes: 1. Recepcionar los diversos casos y ayudar a dar solución a aquellas situaciones que aun activando el protocolo respectivo no sea posible encontrarle salidas adecuadas. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de la Institución Educativa a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. ____________________________________________________________________________ 28 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio, cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. ARTÍCULO 24: TIPIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DEL ESTUDIANTE (Art. 40 Decreto 1965 de 2013). 1. Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciber-acoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. ____________________________________________________________________________ 29 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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3. Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. SE CONSIDERAN SITUACIONES TIPO I: El quebrantamiento o transgresión por una vez de alguno de los compromisos: Académicos, comportamentales y cívicos y sociales contemplados en el Pacto de Convivencia. SE CONSIDERAN SITUACIONES TIPO II 1. Reincidencia o acumulación de tres situaciones tipo I. 2. El fraude en la presentación de evaluaciones o trabajos, pruebas académicas, culturales o deportivas. 3. Desacato a las orientaciones recibidas por parte de las autoridades como medio para mejorar su comportamiento disciplinario o revelarse contra ellas. 4. Utilizar el soborno, intimidación, extorsión o chantaje contra la Comunidad Educativa 5. Agravios a través del lenguaje verbal, escrito y/o gestual que atente contra el buen nombre, la dignidad y la honra de sus compañeros o de cualquier miembro de la institución. 6. Retirarse y/o evadirse de la institución durante el horario normal de clases o de actos comunitarios sin permiso del coordinador o docente de disciplina. 7. No cumplir con la citación del acudiente, por causas atribuibles al estudiante. 8. Negarse injustificadamente a participar de actividades institucionales en las que esté de por medio la representación de la institución. 9. La escritura de palabras o gráficas que causen deterioro o mala imagen en la planta física, muebles o enseres del plantel. 10. Asediar o acosar a otros con apodos, amenazas o comportamientos que atenten contra su libertad, buen nombre, integridad sexual, autoestima, personalidad o pudor de cualquier índole. 11. Irrespetar los símbolos patrios e institucionales. 12. Portar los uniformes del colegio en sitios no adecuados o presentando actos o espectáculos indecorosos; se incluyen las manifestaciones y las actividades afectivas y amorosas inadecuadas. ____________________________________________________________________________ 30 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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13. La agresión física o mental a un miembro de la comunidad educativa para hacer justicia por sí mismo. 14. Presentar mal comportamiento en otras instituciones, empresas, lugares recreativos, culturales, cuando se tenga la investidura de estudiante del plantel. 15. El uso de internet, video juegos, redes sociales y telefonía móvil para agredir (ciberbullying). 16. Esconder, dar mal uso, causar daños o apropiarse indebidamente de elementos institucionales y/o personales de compañeros, docentes, directivos o administrativos. 17. Utilizar el nombre de la institución en actividades sin previa autorización y/o suplantar a cualquier miembro de la comunidad educativa, 18. Eludir el ingreso a la institución habiendo sido enviado por los padres y/o acudiente. 19. Promover o efectuar bromas o juegos que atenten contra la integridad, física, moral y emocional de las personas. Igualmente portar juguetes que atenten contra la integridad física de los compañeros como pistolas de balines, caucheras o similares. 20. Portar objetos corto-punzantes, pólvora, cigarrillos, revistas pornográficas y otros que pongan en riesgo la salud física o mental de cualquier miembro de la comunidad. De igual forma consumir sustancias nocivas a la salud como licor y psicotrópicas, etc. 21. Realizar todo tipo de apuestas dentro de la institución . 22. Las que por analogía con SITUACIONES graves puedan llegar a dificultar el normal desarrollo de las actividades escolares. SE CONSIDERAN SITUACIONES TIPO III 1. Reincidir en situaciones Tipo II. 2. Ser condenado por SITUACIONES a las leyes nacionales y por las autoridades competentes. 3. Amenazar o agredir de palabra o de hecho en forma personal o a través de internet y redes sociales a cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Promover o participar en pandillas, grupos satánicos, o cualquier clase de asociaciones para delinquir. 5. Comercializar, portar o consumir sustancias alucinógenas o bebidas alcohólicas dentro del plantel. ____________________________________________________________________________ 31 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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6. Realizar o inducir mediante amenaza a los compañeros a prácticas que atenten contra la dignidad e integridad de las personas. 7. Portar armas de cualquier índole. 8. Las manifestaciones de auto estimulación sexual, exhibicionismo, relaciones sexuales y/o acoso sexual dentro de la institución. 9. Promover o efectuar actos de abuso sexual y/o explotación sexual. 10. Ser responsable por sí mismo o por solicitud de otra persona de la sustracción, adulteración o falsificación de documentos utilizados por los profesores o funcionarios de cualquier dependencia de la institución. 11. Ser responsable de manera intencional de la destrucción o daño del medio ambiente, elementos de trabajo, instalaciones de la planta física, equipos o materiales de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 12. Ser responsable intelectual o material de mensajes por cualquier medio electrónico, escrito, auditivo o verbal que lesione la dignidad humana de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 13. Las que por analogía con las SITUACIONES muy graves puedan llegar a dificultar el normal desarrollo de las actividades institucionales. PARÁGRAFO 1: Los padres de familia deben concurrir económicamente cuando existan daños materiales o lesiones personales. CONDUCTO REGULAR Y/O PROTOCOLO DE ATENCIÓN
Estudiantes y/o padres de familia Docentes Director de grupo Coordinación académica o de convivencia, según el caso Comité de Convivencia Consejo directivo Rectoría
INSTANCIAS Y/O PROTOCOLO DE ATENCIÓN Primera instancia: Coordinaciones de convivencia o académica Segunda instancia: Rectoría ARTICULO 25: DEL PROCESO DISCIPLINARIO Y/O ACADEMICO “UN PROCESO DISCIPLINARIO, es una garantía Constitucional para asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su ____________________________________________________________________________ 32 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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conducta, a exponer razones y dar oportunidad para la exposición y prueba de sus derechos” “UN PROCESO DISCIPLINARIO DEBE TENER EN CUENTA las garantías básicas que la constitución reconoce a quien se procesa judicialmente y frente a procesos administrativos” ARTICULO 26: DEFINICIONES DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. 1. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre ycuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos e. buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. ____________________________________________________________________________ 33 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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f.
4.
5.
6.
7.
Agresión electrónica: Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Violencia de género o violencia basada en el género: Es un fenómeno que se entiende comocualquier daño perpetrado contra la voluntad deuna persona que está enraizado en desigualdadesde poder y relacionado con roles de género. Incluyeviolencia física, sexual y psicológica, amenazade violencia, coerción o privación arbitraria de lalibertad. En nuestro contexto, aunque puede tomarmuchas formas, casi invariablemente afecta demanera desproporcionada a las mujeres, las niñas, niños y aquellos hombres adultos y mujeres quese salen del modelo heterosexual (MINSALUD 2011). Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de
8. indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". ____________________________________________________________________________ 34 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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9. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). 10. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan ¬para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
1. Promoción: Se entiende promoción como la ejecución de acciones que provocan que algo suceda: promocionar es la acción de movilizar al colectivo social hacia el logro de un propósito de nivel superior. Puede entenderse también como la acción de impulsar, fomentar y dinamizar orientándose hacia el desarrollo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. En ese sentido, el artículo 30 de la Ley 1620 de 2013 determina que el componente de promoción se centra en el desarrollo de competencias ciudadanas y el ejercicio de los DDHH y DHSR, determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia escolar. 2. Prevención: La prevención se entiende como la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. En el marco del Decreto 1965 de 2013 se considera que la prevención busca intervenir oportunamente en dinámicas y comportamientos que podrían afectar el ejercicio de los DDHH, DHSR y la convivencia escolar. Es decir, usted adelantará acciones de prevención identificando e interviniendo sobre factores que motivan la ocurrencia de sucesos o que pueden facilitar su repetición. 3. Atención: En el marco de la Ley 1620 de 2013el componente de atención orienta todas aquellas acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman la comunidad educativa, frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR. ____________________________________________________________________________ 35 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 27: Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: 1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. 4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. 5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto ____________________________________________________________________________ 36 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes. ARTICULO 28: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la conciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.
RUTA DE ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO I: 1. Recepción de la situación conflicto por escrito (Agenda de observaciones) por parte del docente de la clase o en su ausencia por parte del docente de disciplina. 2. Descargo por escrito (Agenda de observaciones) de cada una de las partes. 3. Búsqueda de la conciliación y acción reparadora (Agenda de observaciones) según el caso. 4. Asignación, verificación y seguimiento de la acción reparadora por el coordinador. 5. En caso de reincidencia la situación será catalogada tipo II. ____________________________________________________________________________ 37 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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ARTICULO 29: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas 8. adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo de SITUACIONES tipo III. 9. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 10. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. PARÁGRAFO: Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la ____________________________________________________________________________ 38 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA “CELMIRA HUERTAS” Resolución de Aprobación No.7.1 002205 Agosto 06 de 2014 DANE 173001010192 Registro Educativo No.121519 NIT 809.000.260.3 Código ICFES 098178 Día 176149 Sabatino
atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965/2013. RUTA DE ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO II 1. En caso de reincidencia en la situación conflicto o incumplimiento con la acción pedagógica asignada, se citará al acudiente y se dejará constancia por escrito en el observador. 2. En caso de afectación física se informará al acudiente para que se remita al centro médico y se dejará constancia por escrito en coordinación. 3. Reunir evidencias con testigos sobre lo sucedido dejando constancia, lo cual solo podrá ser conocido por los integrantes del comité de convivencia. 4. El comité de convivencia convocará a una reunión donde se informará a las partes de la situación en conflicto para que puedan exponer y precisar lo acontecido, buscando la conciliación, preservando el derecho a la intimidad. 5. El comité determinará las acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, como también las consecuencias aplicables a los que han contribuido o participado. Además el comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo de SITUACIONES tipo III. 6. El comité de convivencia escolar dejará constancia en acta de todo lo ocurrido de las decisiones adoptadas e informará al sistema de información unificado de convivencia escolar. ARTICULO 30: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los Integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el pacto de convivencia. De la citación se dejará constancia. ____________________________________________________________________________ 39 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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5. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
RUTA DE ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO III 1. Informar a los acudientes de los estudiantes involucrados y a la autoridad competente según el caso, presentando los debidos soportes que sustentan la situación en conflicto. 2. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará de manera inmediata a la policía nacional dejando constancia. 3. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes del comité escolar de convivencia y reportará la información del caso en el sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 4. El comité realizará el seguimiento respectivo al caso guardando la debida información y aplicará las sanciones pertinentes.
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PARÁGRAFO 1: Toda situación que se constituya en una infracción penal será sancionada con la cancelación de la matrícula. Considérese acciones académicas las tendientes a prevenir incumplimientos de compromisos, que atenten contra la calidad educativa y que prevengan el rendimiento académico bajo. Este proceso comprende: 1. Reconvención verbal mostrándole al estudiante las complicaciones de incumplir sus deberes. 2. Por el incumplimiento de tareas y lecciones, el docente registrará la situación en la agenda de observaciones y citará al padre de familia y/o acudiente para establecer el compromiso pertinente con la firma del padre y/o acudiente, el docente y el estudiante. 3. Después de tres SITUACIONES académicas el estudiante será remitido a la coordinación académica. El acudiente y el estudiante deben asistir y comprometerse a cumplir con los deberes y actividades de refuerzo asignadas. 4. Si el estudiante persiste en el bajo rendimiento académico será remitido a la comisión de evaluación y promoción. El acudiente y el estudiante deben asistir y comprometerse a cumplir con los deberes y actividades de refuerzo asignadas. 5. Si el estudiante al finalizar el año es promovido o no, y su proceso disciplinario llega a comisión de evaluación, su cupo queda a consideración de rectoría y Consejo Directivo.
RUTA DE SEGUIMIENTO A LAS SITUACIONES DISCIPLINARIAS:
ARTÍCULO 31: RUTA DE SEGUIMIENTO A SITUACIONES TIPO I: 1. Ante situaciones tipo I, se procede con un diálogo reflexivo, conciliatorio y verbal del profesor o director de curso con el estudiante, donde se le especifique el motivo de la acción y se le recuerde los compromisos que ha vulnerado acorde al pacto de convivencia actual y se consigna en la agenda de observaciones. 2. Ante la segunda situación tipo I se procede con un diálogo reflexivo, conciliatorio, verbal y acciones pedagógicas asignadas y supervisadas por el profesor o director de curso, donde se socialice el motivo de la acción y se le recuerde los compromisos que ha vulnerado acorde al pacto de convivencia actual y se consigna en la agenda de observaciones. ____________________________________________________________________________ 41 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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3.
La tercera situación de Tipo I será registrada en el observador del estudiante como situación de tipo II, por cualquier docente o directivo docente, describiendo la situación e informando al director de curso que a su vez informará al coordinador, quien citará al padre de familia y se tomaran las acciones correctivas, de reparación y conciliación.
PARÁGRAFO 1: Previo a cualquier acción correctiva, se debe escuchar los descargos del estudiante, protegiéndole en todo momento el debido proceso sobre las acciones consideradas. PARÁGRAFO 2: Si el estudiante incurre en situación tipo II, se elimina la ruta de situaciones tipo I y se le sigue a partir del momento el procedimiento de situaciones tipo II. ARTÍCULO 32: RUTA DE SEGUIMIENTO A SITUACIONES TIPO II: 1. La primera situación tipo II, será consignada en el observador del estudiante por cualquier docente o directivo docente que informará al director de curso y al coordinador, quien debe realizar la citación al padre de familia o acudiente dando a conocer la situación, la acción correctiva y reparadora, procediéndose a una segunda acta de compromiso. Si ha saltado el proceso será la primera acta de compromiso. 2. La segunda situación tipo II, será consignada por cualquier docente o directivo docente informando al director de curso y al coordinador quien cita nuevamente al padre de familia, se le informa que su acudido será remitido al Comité Escolar de Convivencia, que le asigna fecha y hora no mayor a 3 días hábiles para la citación. 3. El Comité Escolar de Convivencia analiza la acción disciplinaria y concilia, determinando las acciones reparadoras, junto con las actividades académicas y/o formativas que deberá desarrollar el estudiante, dentro de la institución. Se debe llevar un acta en el libro de comité de convivencia. La sanción puede ser apelada, en un término no mayor a dos días hábiles, por el acudiente y le corresponde al rector como última instancias afirmar, negar o cambiar la sanción. 4. La tercera situación tipo II será consignada por cualquier docente o directivo docente informando al director de curso y al coordinador quien cita nuevamente al padre de familia oacudiente y se le informa que su acudido es remitido al comité de convivencia por segunda vez, asignándose fecha y hora no mayor a 3 días hábiles para la citación. ____________________________________________________________________________ 42 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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5. El comité de convivencia analiza el proceso disciplinario y concilia, y determina la acción que podrá ser la suspensión del estudiante de 3 a 5 días de clases, según la gravedad del caso; además determinará las actividades académicas y formativas que deberá desarrollar el estudiante, dentro de la institución. Se debe llevar un acta en el libro de comité de convivencia. La sanción puede ser apelada, en un término no mayor a dos días hábiles, por el acudiente y le corresponde al rector como última instancia afirmar, negar o cambiar la sanción. 6. Si el estudiante incurre en situación tipo III, se elimina la ruta de situaciones tipo II y se le sigue a partir del momento el procedimiento de situaciones tipo III. ARTÍCULO 33: RUTA DE SEGUIMIENTO A SITUACIONES TIPO III: Cuando el estudiante incurra en acciones de situaciones tipo III, el docente, directivos docentes, administrativos deben informar inmediatamente a las autoridades competentes según el caso El Consejo Directivo aplicará la sanción correspondiente que puede ser: 1. Pérdida de los privilegios que la institución le ha otorgado si los hubiere. 2. Pérdida del cupo para el año siguiente, al finalizar el año escolar. 3. Retiro del estudiante de las aulas de clase, recibiendo instrucciones de los docentes, sobre actividades que debe desarrollar en casa para alcanzar los logros. Debe presentarse al colegio en las fechas asignadas por los docentes para evaluaciones. Finalizado el año escolar pierde la calidad de estudiante de la institución. 4. Para este caso, el estudiante debe llevar un cuaderno, donde escribe las actividades y las fechas de presentación, firmado por el docente de cada una de las áreas. 5. Cancelación definitiva de la matrícula. En este caso se remitirán los informes y soportes respectivos a rectoría y al Comité Escolar de Convivencia. 6. Al interior del Pacto de Convivencia se tipifican las conductas de las acciones pedagógicas formativas. Se debe garantizar la proporcionalidad entre la situación cometida y la acción a imponer. Se debe garantizar la razonabilidad de la situación disciplinaria, esto es, perseguir un fin constitucionalmente legítimo. Señalar con claridad un procedimiento a seguir, de manera que el implicado pueda ejercer ____________________________________________________________________________ 43 Barrio Jordán Séptima Etapa Manzana 21 Frente al coliseo. Teléfonos (098)5151832 – (098) 5151865 IBAGUE – TOLIMA Email:
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razonablemente su derecho a la contradicción y defensa proceso).
(debido
ARTÍCULO 34: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todo aquel que le fuere contrario.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Rectoría de la Institución Educativa Celmira Huertas de Ibagué Tolima, a los 28 días del mes de Marzo de 2016.
En constancia firmamos,
CONSEJO DIRECTIVO 2016
POR LOS DOCENTES:
JOSE CAMILO POSADA LOPEZ MILDRED RODRIGUEZ CARDOZO
POR EL CONSEJO DE PADRES: CARLOS TRIANA PEREZ
POR ASOPADRES: LUZ CELY SANCHEZ RODRIGUEZ
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POR EL SECTOR PRODUCTIVO: ALBEIRO AMAYA HERNANDEZ
POR LOS EXALUMNOS: CINDY ROXANA AVILA RODRIGUEZ
POR LOS ESTUDIANTES: LYNDA MARBELL BERNATE COFLES
POR LA INSTITUCION: WILLIAM CARDONA RIVERA
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