Organigrama De La Provincia De Catamarca

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Organigrama de la Provincia de Catamarca Poder Ejecutivo Ing. Eduardo Brizuela del Moral

Secretaría de Estado de Minería Ing. José Guillermo Sinner [email protected]

Subsecretaría de Minería Lic. Jorge Enrique Eremchuk

Dirección Provincial de Promoción Social Minera Ing. José Pablo Gaffet

Secretaría del Agua y el Ambiente ING. OSCAR ADOLFO DOERING Teléfono 03833 – 437942 [email protected] Subsecretaria de Planificacion de recursos hidricos Ing. Civil Víctor Roberto Galvan

Dirección de Recursos Naturales Ing. Zootecnista Juan Antonio Vercelli

Dirección Provincial de Minería Ing. en Minas José Luís Molinas [email protected]

UGAP (Unidad de Gestión Ambiental)

Subsecretaría de Ambiente Ing. Nora Beatriz Martinez

Dirección de Gestión Ambiental Químico Eduardo Barletta

Dirección de Administración C.P.N Elena Verónica Torrente

 L E Y   N° 1 8 7 1   LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD MINERA DE CATAMARCA ARTICULO 1°‑ A partir de la sanción de la presente Ley la Autoridad Minera de la Provincia de Catamarca, será ejercida por un Juzgado de Minas y por una Direc­ción de Geología y Minería.‑   DEL JUZGADO DE MINAS   ARTICULO 2°‑ El Juzgado  de  Minas formará parte de la justicia ordinaria, y estará integrado por un Juez Letrado, para cuya designación se requieren los mismos requisitos que para los demás jueces de primera instan­cia, y por un Escribano Secretario, que deberá reunir asi­mismo las condiciones requeridas para ser Escribano de Minas.‑   ARTICULO 3°‑ Ambos funcionarios serán nombrados en la misma forma y tendrán idénticas calidades y prerro­gativas que los demás jueces y secretarios de los Juzga­dos de Primera Instancia.‑   ARTICULO 4°‑ Corresponde al Juez de Minas: El  conocimiento y decisión en Primera Instancia de todas las controversias que versen  sobre la existencia  y ejercicio de los derechos mineros, así como todo lo refe­rente a la inteligencia y aplicación del Código de Minería y demás Leyes y Decretos que rijan la materia.‑ La  recepción  de solicitudes de permiso de explota­ción, trabajos formales, descubrimientos, mensuras, es­taca‑mina,  ampliación de pertenencias, mejoras, dema­sías, socavones, etc. co­rriendo con todo lo relativo al trá­mite de estos pedimentos, resolviendo las oposiciones que se susciten y concediendo o denegando los pedidos formulados.‑   ARTICULOS 5°‑ Para el cumplimiento de los deberes que se especifi­can en el Art. anterior, el Juez de Minas estará facultado, inde­pendientemente de las funciones de carácter general que le compe­ten por su carácter de tal, para adoptar cualquiera de las si­guientes medidas:    Decretar la suspensión de los trabajos mineros por  tiempo limitado y previo informe de la Dirección de Mi­nería; Declarar la  caducidad  y  vacancia  de las concesiones mine­ras mediante requerimiento de la Dirección de Mi­nería  y ordenar el remate de las mismas.‑ Fijar las  indemnizaciones  que  correspondan a los   propietarios  de los terrenos afectados por las explotacio­nes o exploraciones resolviendo las posibles adquisicio­nes de los mismos por parte de los mineros y el estable­cimiento de las servidumbres que se soliciten.‑   ARTICULO 6°‑ Las resoluciones del Juzgado de Minas serán recurribles por las vías procesales que se establez­can en la Ley respectiva, ante el tribunal que entiende en segunda instancia de las demás de la justicia ordinaria.‑   ARTICULO 7°‑ Sin  perjuicio de las obligaciones y facultades consig­nadas en el Código de Minería, y de las comunes a todo secretario de Primera Instancia, corres­ponde especialmente al Escribano ‑ Secreta­rio del juzga­do de Minas. Dirigir la tramitación  de los expedientes mineros, cui­dando especialmente que en su compaginación y foliado se respete el, orden de presentación de cada escrito o documento; Consignar fecha  y hora exacta de presentación de ca­da escri­to firmando el cargo correspondiente y asignando en los casos que la Ley procesal lo establezca, el número de orden pertene­ciente a cada pedimento; Llevar bajo su exclusiva responsabilidad los siguientes Libros: Libros de Cargos; Registro de Minas; Registro de Cateos; Protocolo de la Propiedad Minera; de Entradas y Salidas; de Expedientes Archivados; de Asistencia.‑   ARTICULO 8°.‑ El Juez y Secretario de Minas serán recusables y correlativamente, podrán excusarse de ac­tuar, en los casos y bajo las condiciones que la Ley pro­cesal establezca.‑   ARTICULO 9°.‑ En los casos de reemplazo por recu­sación, excusación  o vacancia del Juez o Secretario de Minas, serán resueltos en las misma forma que los que se planteen en los demás juzgados de Primera Instancia.‑     ARTICULO 10°.‑ El Juzgado de Minas ajustará todos sus procedimientos a lo que establezca la respectiva Ley de forma sobre la base de imprimirse a todas las tramita­ciones el impulso procesal de oficio.‑    

DE LA DIRECCION DE GEOLOGIA Y MINERIA  

ARTICULO 11°.‑ La Dirección de Geología y Minería dependerá del Poder Ejecutivo y estará constituida por un profesional con el título de Ingeniero en Minas, Doctor de Ciencias Naturales con especialidad de Geología y Geólogos, que revistará en el cargo de Director, del que dependerán dos Departamentos Técnicos y una Secre­taría Administrativa, con el personal técnico ‑ adminis­trativo, que establezca la reglamentación o la Ley de pre­supuesto.   ARTICULO 12°.‑ Los Departamentos técnicos serán: Departamento de Geología, integrado por las Divisio­nes Geolo­gía, Hidráulicas y Perforaciones.‑ Departamento de Fomento Minero, integrado por las divisiones Topografía, Registro Gráfico, Laboratorio, Policía Minera e Inspección.‑   Los jefes de Departamento, deberán ser profesionales universitarios con título de Ingeniero de Minas, Geólogo o Doctor en Ciencias Naturales con especialidad en Geo­logía.    ARTICULO 13°.‑ De la Secretaría Administrativa de­penderá el despa­cho de los expedientes internos, inte­grándose con una Mesa de Entra­das y Salidas y las sec­ciones de Habilitación, Personal, Maestranza, Archivo y Depósito, todas las cuales dependerán de un empleado con el cargo de Secretario Administrativo.   ARTICULO 14°.‑ Los requisitos necesarios para llenar los cargos de Director, Jefe de Departamento Técnico y todos aquellos otros que exijan título profesional, serán establecidos en la reglamentación.‑  

ARTICULO 15°.‑ Corresponde a la Dirección de Geo­logía y Minería la ejecución de la Política estatal en ma­ teria minera, siendo en conse­cuencia de su resorte espe­cífico las siguientes funciones: La Dirección y realización de toda tarea técnica dirigi­da a la obtención o actualización de datos geológicos en sus diversas aplicaciones, mineros, hidrológicos, topo­gráficos, estadísticos, etc. relacionados con el co­ nocimiento y control de la riqueza minera provincial in­cluidas las aguas subterrá­neas; La información y asesoramiento técnico en materia minera a los particulares, instituciones públicas y priva­das y en espe­cial el Juzgado de Minas, debiendo otorgar preferentes dedica­ción a los casos en que dicho organis­ mo requiere su intervención a título de auxiliar de la jus­ticia; Tener a su cargo el ejercicio de la Política Minera, dic­tando con aprobación del Poder Ejecutivo, los reglamen­ tos respectivos, de aplicación en todo el territorio Provin­cial. Someter anualmente a la aprobación del Poder Ejecu­tivo un plan orgánico de actividades mineras a cumplirse durante el curso del siguiente año calendario; Ejercer activa vigilancia sobre las concesiones de ca­teo a fin de que los trabajos de explotación que el Código establece como requisito esencial, sean instalados en la forma y plazos requeridos, así como su subsiguiente con­tinuidad; Ejercer control sobre todo trabajo de explotación a fin de que sean ejecutados dentro de las normas establecidas o a estable­cerse, tendientes a la obtención de explotacio­nes racionales; Imponer en las labores las condiciones mínimas de seguridad e higiene imprescindibles para la conservación de la integridad física del personal encargado de las fae­nas mineras; Fijar el ritmo de las explotaciones de conformidad a la pro­ductividad de los yacimientos y a las necesidades del mer­cado; Asesorar al Juzgado de Minas sobre el monto de las inversio­nes de capital a exigirse en cada caso a los con­ cesionarios; Confeccionar y publicar el padrón minero, proponer al Poder Ejecutivo las tributaciones que en forma de cáno­ nes o regalías correspondan a la Provincia, vigilando y controlando su percep­ción. Supervisar el cumplimiento de los contratos o conve­nios que en materia minera hayan sido suscritos o se suscribieron por la provincia; Llevar y mantener al día el Registro Gráfico de las concesio­nes mineras y el archivo de muestras; Informar al Juzgado de Minas, dando a esta tramita­ción el carácter de preferente despacho, de toda solicitud de concesión minera acerca de si existen o no impedi­mento para su admisión, asesorándolo asimismo en toda cuestión de carácter técnico; Requerir del Juzgado de Minas la declaración de ca­ducidad para aquellas concesiones que hubieren incurri­do en ellas; Controlar la ejecución de las mensuras mineras de acuer­do a la reglamentación correspondiente, pudiendo en casos excepciona­les hacerse cargo de la realización directa de dichos trabajos;

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