Organigrama de la Provincia de Catamarca Poder Ejecutivo Ing. Eduardo Brizuela del Moral
Secretaría de Estado de Minería Ing. José Guillermo Sinner
[email protected]
Subsecretaría de Minería Lic. Jorge Enrique Eremchuk
Dirección Provincial de Promoción Social Minera Ing. José Pablo Gaffet
Secretaría del Agua y el Ambiente ING. OSCAR ADOLFO DOERING Teléfono 03833 – 437942
[email protected] Subsecretaria de Planificacion de recursos hidricos Ing. Civil Víctor Roberto Galvan
Dirección de Recursos Naturales Ing. Zootecnista Juan Antonio Vercelli
Dirección Provincial de Minería Ing. en Minas José Luís Molinas
[email protected]
UGAP (Unidad de Gestión Ambiental)
Subsecretaría de Ambiente Ing. Nora Beatriz Martinez
Dirección de Gestión Ambiental Químico Eduardo Barletta
Dirección de Administración C.P.N Elena Verónica Torrente
L E Y N° 1 8 7 1 LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD MINERA DE CATAMARCA ARTICULO 1°‑ A partir de la sanción de la presente Ley la Autoridad Minera de la Provincia de Catamarca, será ejercida por un Juzgado de Minas y por una Dirección de Geología y Minería.‑ DEL JUZGADO DE MINAS ARTICULO 2°‑ El Juzgado de Minas formará parte de la justicia ordinaria, y estará integrado por un Juez Letrado, para cuya designación se requieren los mismos requisitos que para los demás jueces de primera instancia, y por un Escribano Secretario, que deberá reunir asimismo las condiciones requeridas para ser Escribano de Minas.‑ ARTICULO 3°‑ Ambos funcionarios serán nombrados en la misma forma y tendrán idénticas calidades y prerrogativas que los demás jueces y secretarios de los Juzgados de Primera Instancia.‑ ARTICULO 4°‑ Corresponde al Juez de Minas: El conocimiento y decisión en Primera Instancia de todas las controversias que versen sobre la existencia y ejercicio de los derechos mineros, así como todo lo referente a la inteligencia y aplicación del Código de Minería y demás Leyes y Decretos que rijan la materia.‑ La recepción de solicitudes de permiso de explotación, trabajos formales, descubrimientos, mensuras, estaca‑mina, ampliación de pertenencias, mejoras, demasías, socavones, etc. corriendo con todo lo relativo al trámite de estos pedimentos, resolviendo las oposiciones que se susciten y concediendo o denegando los pedidos formulados.‑ ARTICULOS 5°‑ Para el cumplimiento de los deberes que se especifican en el Art. anterior, el Juez de Minas estará facultado, independientemente de las funciones de carácter general que le competen por su carácter de tal, para adoptar cualquiera de las siguientes medidas: Decretar la suspensión de los trabajos mineros por tiempo limitado y previo informe de la Dirección de Minería; Declarar la caducidad y vacancia de las concesiones mineras mediante requerimiento de la Dirección de Minería y ordenar el remate de las mismas.‑ Fijar las indemnizaciones que correspondan a los propietarios de los terrenos afectados por las explotaciones o exploraciones resolviendo las posibles adquisiciones de los mismos por parte de los mineros y el establecimiento de las servidumbres que se soliciten.‑ ARTICULO 6°‑ Las resoluciones del Juzgado de Minas serán recurribles por las vías procesales que se establezcan en la Ley respectiva, ante el tribunal que entiende en segunda instancia de las demás de la justicia ordinaria.‑ ARTICULO 7°‑ Sin perjuicio de las obligaciones y facultades consignadas en el Código de Minería, y de las comunes a todo secretario de Primera Instancia, corresponde especialmente al Escribano ‑ Secretario del juzgado de Minas. Dirigir la tramitación de los expedientes mineros, cuidando especialmente que en su compaginación y foliado se respete el, orden de presentación de cada escrito o documento; Consignar fecha y hora exacta de presentación de cada escrito firmando el cargo correspondiente y asignando en los casos que la Ley procesal lo establezca, el número de orden perteneciente a cada pedimento; Llevar bajo su exclusiva responsabilidad los siguientes Libros: Libros de Cargos; Registro de Minas; Registro de Cateos; Protocolo de la Propiedad Minera; de Entradas y Salidas; de Expedientes Archivados; de Asistencia.‑ ARTICULO 8°.‑ El Juez y Secretario de Minas serán recusables y correlativamente, podrán excusarse de actuar, en los casos y bajo las condiciones que la Ley procesal establezca.‑ ARTICULO 9°.‑ En los casos de reemplazo por recusación, excusación o vacancia del Juez o Secretario de Minas, serán resueltos en las misma forma que los que se planteen en los demás juzgados de Primera Instancia.‑ ARTICULO 10°.‑ El Juzgado de Minas ajustará todos sus procedimientos a lo que establezca la respectiva Ley de forma sobre la base de imprimirse a todas las tramitaciones el impulso procesal de oficio.‑
DE LA DIRECCION DE GEOLOGIA Y MINERIA
ARTICULO 11°.‑ La Dirección de Geología y Minería dependerá del Poder Ejecutivo y estará constituida por un profesional con el título de Ingeniero en Minas, Doctor de Ciencias Naturales con especialidad de Geología y Geólogos, que revistará en el cargo de Director, del que dependerán dos Departamentos Técnicos y una Secretaría Administrativa, con el personal técnico ‑ administrativo, que establezca la reglamentación o la Ley de presupuesto. ARTICULO 12°.‑ Los Departamentos técnicos serán: Departamento de Geología, integrado por las Divisiones Geología, Hidráulicas y Perforaciones.‑ Departamento de Fomento Minero, integrado por las divisiones Topografía, Registro Gráfico, Laboratorio, Policía Minera e Inspección.‑ Los jefes de Departamento, deberán ser profesionales universitarios con título de Ingeniero de Minas, Geólogo o Doctor en Ciencias Naturales con especialidad en Geología. ARTICULO 13°.‑ De la Secretaría Administrativa dependerá el despacho de los expedientes internos, integrándose con una Mesa de Entradas y Salidas y las secciones de Habilitación, Personal, Maestranza, Archivo y Depósito, todas las cuales dependerán de un empleado con el cargo de Secretario Administrativo. ARTICULO 14°.‑ Los requisitos necesarios para llenar los cargos de Director, Jefe de Departamento Técnico y todos aquellos otros que exijan título profesional, serán establecidos en la reglamentación.‑
ARTICULO 15°.‑ Corresponde a la Dirección de Geología y Minería la ejecución de la Política estatal en ma teria minera, siendo en consecuencia de su resorte específico las siguientes funciones: La Dirección y realización de toda tarea técnica dirigida a la obtención o actualización de datos geológicos en sus diversas aplicaciones, mineros, hidrológicos, topográficos, estadísticos, etc. relacionados con el co nocimiento y control de la riqueza minera provincial incluidas las aguas subterráneas; La información y asesoramiento técnico en materia minera a los particulares, instituciones públicas y privadas y en especial el Juzgado de Minas, debiendo otorgar preferentes dedicación a los casos en que dicho organis mo requiere su intervención a título de auxiliar de la justicia; Tener a su cargo el ejercicio de la Política Minera, dictando con aprobación del Poder Ejecutivo, los reglamen tos respectivos, de aplicación en todo el territorio Provincial. Someter anualmente a la aprobación del Poder Ejecutivo un plan orgánico de actividades mineras a cumplirse durante el curso del siguiente año calendario; Ejercer activa vigilancia sobre las concesiones de cateo a fin de que los trabajos de explotación que el Código establece como requisito esencial, sean instalados en la forma y plazos requeridos, así como su subsiguiente continuidad; Ejercer control sobre todo trabajo de explotación a fin de que sean ejecutados dentro de las normas establecidas o a establecerse, tendientes a la obtención de explotaciones racionales; Imponer en las labores las condiciones mínimas de seguridad e higiene imprescindibles para la conservación de la integridad física del personal encargado de las faenas mineras; Fijar el ritmo de las explotaciones de conformidad a la productividad de los yacimientos y a las necesidades del mercado; Asesorar al Juzgado de Minas sobre el monto de las inversiones de capital a exigirse en cada caso a los con cesionarios; Confeccionar y publicar el padrón minero, proponer al Poder Ejecutivo las tributaciones que en forma de cáno nes o regalías correspondan a la Provincia, vigilando y controlando su percepción. Supervisar el cumplimiento de los contratos o convenios que en materia minera hayan sido suscritos o se suscribieron por la provincia; Llevar y mantener al día el Registro Gráfico de las concesiones mineras y el archivo de muestras; Informar al Juzgado de Minas, dando a esta tramitación el carácter de preferente despacho, de toda solicitud de concesión minera acerca de si existen o no impedimento para su admisión, asesorándolo asimismo en toda cuestión de carácter técnico; Requerir del Juzgado de Minas la declaración de caducidad para aquellas concesiones que hubieren incurrido en ellas; Controlar la ejecución de las mensuras mineras de acuerdo a la reglamentación correspondiente, pudiendo en casos excepcionales hacerse cargo de la realización directa de dichos trabajos;