Ordenanza Modificada Jaladores De Turismo.docx

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Proyecto de Ordenanza Municipal I. Nombre Ordenanza Municipal que “Controla y Sanciona la Comercialización de Servicios Turísticos Informales de Manera Ambulatoria en el Terminal Terrestre y Puerto Muelle de la Ciudad de Puno”. II. Antecedentes  Opinión Legal N° 672-2016/MPP/GAJ, a través de la Gerencia de Asesoría Jurídica se da la viabilidad y aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal que “Sanciona y controla las actividades informales de turismo en el Terminal Terrestre y Puerto Muelle de la ciudad de Puno”.  Decreto Supremo N° 004-2016 MINCETUR; mediante dicho decreto se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo y que en el Capítulo V, artículo 17, se indica que la comercialización y/o promoción de servicios a cargo de las Agencias de Viajes y Turismo se realiza en los establecimientos y/o en los puntos de venta autorizados, estando prohibida su realización en forma ambulatoria en plazas, terminales terrestres, aéreos, marítimos, lacustres, áreas colindantes de restaurantes, establecimientos de hospedaje u otras zonas de uso público no autorizadas.  Copia de Acta de la Red de Protección al Turista, donde se acuerda cierre definitivo de las Agencias de Viajes y Turismo en el Terminal Terrestre de Puno.  Informe N° 068-2017-GR.P/GRDE/DIRCETUR-DT-IT-PUNO  Oficio CIR. N° 007-2017-MINCETUR/VMT/DGPDT, mediante el cual MINCETUR LIMA, solicita realizar coordinaciones con la Municipalidad para evitar la venta ambulatoria a través de “jaladores”.

III Base Legal Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680; y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en donde la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en el artículo 83 numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, determina que es función específica de las Municipalidades Provinciales establecer normas respecto al comercio ambulatorio, de igual forma en el Artículo 46 se establece la capacidad sancionadora de las municipalidades. Que, en la Ordenanza Municipal N° 139-2006-CMPP se declaran las zonas rígidas en la cual no podrá realizarse ningún tipo de Comercio Ambulatorio o informal. Siendo incluida como zona rígida el Jr. Titicaca y Av. Costanera en toda su extensión. Que, en la Ordenanza Municipal N° 362-2013-CMPP se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS); en donde se sanciona y multa el comercio ambulatorio o actividad comercial sin autorización municipal y por utilizar la vía pública o áreas de dominio público con fines comerciales sin autorización municipal. Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en materia de desarrollo económico local, es función de las municipalidades el fomento del turismo local sostenible. IV. Justificación La informalidad es la principal barrera para el desarrollo del Perú pues afecta directamente los niveles de productividad y crecimiento económico. Actualmente, somos el sexto país más informal en el mundo y el tercero en Latinoamericana. La actividad turística no es ajena a esta realidad, pues se estima que entre el 65% y 70% de las empresas del rubro son informales (Cámara Nacional de Turismo [CANATUR], 2016). En el caso de las Agencias de Viajes y Turismo, son 10,023 las registradas en el MINCETUR pero apenas 3,939 (39.3%) cumple con entregar su correspondiente Declaración Jurada (CANATUR, 2016). Con respecto a la situación local, DIRCETUR – Puno indica que el 50% de empresas del sector turístico local es informal y que la comercialización de servicios turísticos informales se evidencia a través de los denominados “jalagringos”, quienes en su mayoría no se identifican, ocasionando de esta forma la desorientación de los turistas y riesgo de su seguridad personal y patrimonial.

Por lo tanto, es necesario controlar y sancionar la “Comercialización de Servicios Turísticos Informales de Manera Ambulatoria en el Terminal Terrestre y Puerto Muelle de la Ciudad de Puno”, a fin de proteger a los turistas respecto al potencial riesgo que significa contratar servicios informales. V. Objeto Primero: Prohibir la Comercialización de Servicios Turísticos Informales de Manera Ambulatoria en los espacios públicos, accesos, estacionamientos, zonas de embarque y desembarque y áreas de recepción del Terminal Terrestre y Puerto Muelle de la Ciudad de Puno. Segundo: Prohibir y sancionar a las personas naturales, jurídicas o los denominados “jala gringos” que aborden y hostiguen a los turistas en espacios públicos, accesos, estacionamientos, zonas de embarque y desembarque y áreas de recepción del Terminal Terrestre y Puerto Muelle de la Ciudad de Puno. Tercero: Las personas naturales, jurídicas dedicadas al servicio de captación de turistas (jala gringos) que no se encuentren debidamente identificados, (presentación del respectivo DNI y fotochek de la empresa a la que pertenece), o que no pertenezcan a una agencia dedicada al rubro de turismo, serán retirados inmediatamente de las instalaciones del Terminal Terrestre y del Puerto Muelle, ya que representan un potencial peligro a la integridad de los visitantes nacionales e internacionales que arriban a la ciudad de Puno. Cuarto: Están exceptuadas de la presente prohibición, las actividades de promoción turística mediante material escrito que realicen las personas naturales o jurídicas autorizadas e impresas por la autoridad competente. Quinto: Fiscalizar y controlar los establecimientos, oficinas y puntos de venta autorizados de las agencias viajes o empresas que comercialicen servicios turísticos de manera informal. Sexto: Incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (Ordenanza Municipal N° 362-2013) la Comercialización de Servicios Turísticos Informales de Manera Ambulatoria. Séptimo: La persona natural, jurídica o los denominados “jalagringos” que infrinjan la presente ordenanza, será sancionada asociadamente con el prestador, agencia o titular de la empresa formal o informal al que representa conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que se detalla a continuación:

CÓDIGO

INFRACCIONES

Por utilizar personal propio o “jalagringos”” para ofertar, vender y promocionar servicios turísticos fuera del local autorizado y/o abordar directamente al cliente Por ofertar, vender, promocionar servicios turísticos y abordar directamente al cliente sin estar autorizado (jalagringos)

Por entregar material de promoción no autorizado de servicios turísticos dentro de la zona prohibida por la presente ordenanza

MULTA % PERSONA NATURAL

% PERSONA JURIDICA

Primera vez 25 % de la UIT Segunda vez 50 % UIT Primera vez 25 % de la UIT Segunda vez 50 % UIT Primera vez 25 % de la UIT Segunda vez 50 % UIT

Primera vez 50 % de la UIT Segunda vez 100 % UIT Primera vez 50 % de la UIT Segunda vez 100 % UIT Primera vez 50 % de la UIT Segunda vez 100 % UIT

SANCIONES

Octavo: La Municipalidad Provincial de Puno, respetuosa del derecho laboral de los ciudadanos, brindará las facilidades del caso a los captadores de turistas (jalagringos) que se formalicen, debiendo integrarse estos, a una empresa dedicada a brindar servicios turísticos y que se encuentre legalmente constituida, para de esta manera, estar empadronado, e identificado y brindar la seguridad del caso a los turistas que lleguen al terminal y que requieran de información o de algún paquete turístico que ofrezcan.

Noveno: Encargar que las acciones de control, fiscalización e imposición de sanciones estén a cargo de la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Turismo y Comercio Exterior, Sub Gerencia de Actividades Económicas, Sub Gerencia de Protección Ciudadana, en coordinación con la Policía de Turismo, DIRCETUR y RED DE PROTECCION AL TURISTA, Ministerio de Trabajo e INDECOPI. Decimo: La Municipalidad podrá realizar verificaciones inopinadas referidas al servicio ofrecido, donde se verá el estado en el que labora el personal que comercializa servicios turísticos de manera ambulatoria, en el Terminal Terrestre de la Municipalidad Provincial de Puno., en caso de encontrarse irregularidades o situaciones que contravengan lo dispuesto, se procederá de acuerdo al Reglamento de Operatividad y Funcionamiento del Programa Especial Bahía, N° 004-2010MPP/A. Décimo Primero: Queda terminantemente prohibido ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica en el interior del Terminal Terrestre de la Municipalidad Provincial de Puno, como stands comerciales, counters informativos y de venta de pasajes empleado por empresas de transportes, de stands destinados al funcionamiento de agencia de turismo y sobre todo abordar a los turistas en estado de ebriedad con el fin de ofrecer servicios de dicha índole. Décimo Segundo: La Sub Gerencia de Actividades Económicas, deberá de realizar una labor de fiscalización y verificación de las licencias de funcionamiento de los stands comerciales y otros que se encuentren dentro del Terminal Terrestre, procediendo a levantar los informes respectivos y elevarlos a la administración del programa PETT, para la subsanación del caso, de acuerdo al cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Provincial de Puno.

Décimo Tercero: Encargar a Secretaria General a través de Imagen Institucional, la comunicación de la presente Ordenanza.

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