Opinion Critica.docx

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OPINION CRITICA Respecto al contenido de la siguiente resolución N° 646-2018- SUNARP-TR-A, es el caso del Señor Pablo Simons Chirinos, en el cual tratamos la calificación registral de asuntos no contenciosos de competencia notarial, en la cual “No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial. Poder decir de esta resolución, es que podemos darnos cuenta que el registrados, realiza observaciones a la partida registral la cual está recubierta de la potestad del notario, como sabemos esta controversia por lo que podemos apreciar que realiza el registrados de predios de la Oficina Registral de Predios de Mollendo, al momento que caifica el documento notarial, empieza a realizarse algunas dudas, algunas preguntas que no son de su competencia, se podría decir. Teniendo en claro esto, debemos ver que las leyes de nuestro país, cuando se trata de declarar prescripción adquisitiva de dominio, el registrador al momento de ser calificado un documento notarial, no podrá hacerse cuestionamientos respecto a las razones de porque se da, o el derecho por las cuales el notario ha podido llegar a tomar esa conclusión, entonces con este análisis podes llegar que el notario esta tomando un papel del juez, cuando trata de resolver el caso concreto, y esto a su vez es valido en su totalidad, ya que los procedimientos no contenciosos de competencia notarial si puede darse, dado estos puntos deducimos, que el registrados esta actuando mal, porque no puede hacer observaciones relacionadas con la competencia que tiene el notario, ni del porque a tomado la decisión respecto a prescripción adquisitiva de dominio, lo que se debería hacer es que teniendo estos antecedentes, es el deber del notario, comprobar el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios para poder llegar a la posesión y que tenga todo en regla, como los plazos, los requisitos, entre otros, de esta manera llegamos a la conclusión que el registrador no puede tomar un rol de juez ni tampoco el rol de un notario.

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