Numero 13.docx

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NÚMERO TRECE (13). En la ciudad de Quetzaltenango, el día veintiocho de febrero del de año dos mil diecinueve, Ante mí, Christian Ivan Villar Martínez, Notario, comparecen: Por una parte el señor: MARVIN ORLANDO FIGUEROA MEJIA, de treinta y siete años de edad, soltero, Guatemalteco, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificación (D.P.I) Con el código único de identificación (C.U.I) dos mil cuatrocientos siete espacio setenta y siete mil ochocientos veinticuatro espacio cero novecientos uno ( 2407 77824 0901) Extendido por el Registro Nacional de Personas, con número de identificación tributaria un millón quinientos setenta y cinco mil setecientos noventa y cinco guion uno ( 1575795-1) a quien en lo sucesivo se le denominara como “El Vendedor”; y por la otra parte comparece el señor: LÉSTER MANUEL BARRIOS VASQUEZ de treinta y seis años de edad, soltero, comerciante, Guatemalteco, con domicilio y residencia en ciudad de Coatepeque departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificación ( D.P.I) Con el código único de identificación (C.U.I) : dos mil trecientos veintiuno espacio ochenta y tres mil ocheta y dos espacio mil doscientos dieciséis (2321 83082 1216 ) Extendido por el Registro Nacional de Personas, se identifica Con Número De Identificación Tributaria: dos millones trecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos guion dos (2393452-2) quien en los sucesivo se denominara “EL COMPRADOR”. Yo el Notario DOY FE: a) De haber tenido a la vista los Documentos de Identificación de los comparecientes; b) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos anteriormente indicados, así como de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, en español idioma que hablan y entienden me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor MARVIN ORLANDO FIGUEROA MEJIA, que es único y legítimo propietario del inmueble consistente en finca rustica ubicado en Aldea las Palmas Coatepeque Departamento de Quetzaltenango, el cual se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad al número de finca: setenta mil ciento veintisiete (70,127), folio: ochenta y cinco (85) del libro: trecientos treinta (330) de Quetzaltenango, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral; y por advertencia del infrascrito notario declara que sobre el inmueble objeto de la presente desmembración no pesan gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar la libre disposición del mismo. SEGUNDA: Manifiesta

“ el vendedor” que por el presente acto viene a DESMEMBRAR a favor del comprador, una fracción de terreno de la finca identificada en la cláusula anterior, el cual consta de un lote identificado con el número TRES (3) de la manzana Ñ (Ñ) del proyecto HACIENDAS EL NARANJO el cual no cuenta con servicios, los cuales se venderán posteriormente obligando al comprador a adquirirlos en la cooperativa que brindara el servicio, el terreno contara con un área de CIENTO DOCE metros cuadrados (112.00 mts) metros cuadrados, con las medidas y colindancias rumbos y azimuts siguientes: de la estación cero al punto de observación uno, ochenta y seis grados, cincuenta y seis minutos, treinta y nueve segundos, con una distancia de dieciséis metros lineales colinda con finca matriz, de la estación uno al punto de observación dos, ciento setenta y seis grados, cincuenta y seis minutos, treinta y nueve segundos, con una distancia de siete metros lineales, colinda con calle finca matriz de seis metros de ancho, de la estación dos al punto de observación tres, doscientos sesenta y seis grados, cincuenta y seis minutos, treinta y nueve segundos con una distancia de dieciséis metros lineales colinda con finca matriz, de la estación tres al punto de observación cero, trecientos cincuenta y seis grados, cincuenta y seis minutos, treinta y nueve segundos con una distancia de siete metros lineales colinda con finca matriz,

la desmembración

de la fracción se

efectuara de conformidad;

plano de

desmembración adjunto en su primer testimonio de escritura pública, cuyo original formará parte del primer testimonio de la presente escritura pública. La cual vende con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la misma TERCERA: De la Compraventa continúa manifestando el vendedor que por este acto y por el precio de Quinientos Quetzales (Q.500.00) que tiene recibido en este momento al contado y a su entera satisfacción, vende la fracción de terreno desmembrada en este mismo acto a la compradora. CUARTA: En los términos relacionados, el señor: LÉSTER MANUEL BARRIOS VASQUEZ manifiesta que ACEPTA la venta que por este acto se le hace y que tiene recibida a su entera satisfacción la fracción del inmueble objeto de este contrato. Así mismo el señor: LÉSTER MANUEL BARRIOS VASQUEZ. Se obliga a adherirse a la directiva que se formara posteriormente para la introducción de servicios básicos y urbanización del mismo proyecto así como el pago de agua y drenajes QUINTA: Los comparecientes, manifiestan su plena conformidad y aceptación con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De que tuve a la vista el documento con que se acredita la propiedad del inmueble objeto del presente contrato que consiste en primer testimonio parcial de las partes conducentes

del proceso sucesorio intestado del causante MANUEL ANTONIO CASTILLO MARREAZA y la copia simple legalizada de la escritura pública

número treinta y cuatro faccionada por el notario Christian Ivan Villar Martínez en donde el

vendedor compra la totalidad de derechos hereditarios y sin perjuicio de terceros es cesionario total de la finca y el plano de desmembración correspondiente; y c) De que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados por mí de su contenido, objeto, validez, efectos legales, y de la obligación de registro, lo aceptan, ratifican y firman. DOY FE. . DOY FE. - - - - - - - - - - - -- - - -ilegible - - - - - - - - - - - - - - -ilegible.- firma y sello del notario- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura matriz número trece (13) de fecha, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. Autorizada por mí en esta ciudad de Quetzaltenango departamento de Quetzaltenango, que para remitir al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo número, sello y firmo en dos hojas de papel bond impresas en ambos lados, y la presente, Ciudad de Quetzaltenango departamento de Quetzaltenango , veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.

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